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ANÁLISIS DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE AGUAS NACIONALES

I. Introducción.


La Ley de Aguas Nacionales (Ley), reglamentaria del artículo 27 constitucional, regula la preservación, distribución, explotación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico nacional. Toda persona que pretenda usar o explotar dicho recurso deberá contar con un Título de Concesión o Asignación; instrumentos que expide el Ejecutivo Federal a través de la

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en los que se extienden los derechos de explotación de aguas nacionales a entes privados y públicos, respectivamente.


Existen nueve supuestos por medio de los cuales se podrán extinguir los derechos concesionados o asignados; el presente documento pretende explicar el supuesto de caducidad parcial o total declarada por la autoridad del agua en relación a la reciente publicación del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.


Dicho lo anterior, la caducidad parcial o total, será declarada administrativamente por la CONAGUA cuando por el transcurso de dos años consecutivos y sin que medie causa justificada, se deje de explotar, usar o aprovechar, parcial o totalmente, las aguas concesionadas. La Ley y su reglamento (RLAN) establecen diversas causas que justifican la interrupción de la caducidad, una de éstas consiste en realizar el pago de una cuota de garantía de no caducidad.


De conformidad con el artículo 29 BIS 3 fracción VI, numeral 3º de la Ley, la cuota de garantía es un instrumento preventivo para dos situaciones: (i) Su pago se aplicará sólo en el caso de que el concesionario (particular) o asignatario (gobierno) prevea dejar de explotar o aprovechar la totalidad o parcialidad del volumen concesionado y pretenda conservar

el volumen concesionado, y (ii) Cuando el concesionario pretenda transmitir de forma total y definitiva el volumen que le fue concesionado a un tercero y dicho volumen no haya sido aprovechado en su totalidad durante 2 años.


Por último, cobra relevancia que la cuota deberá ser proporcional y acorde a las disposiciones reglamentarias que se establezcan en términos de la Ley.



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