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COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se consideran como actividades altamente riesgosas aquellas que generan o

manejan materiales con características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o biológico-infecciosidad (“CRETIB”) en establecimientos industriales, comerciales o de servicios que impacten el equilibrio ecológico o el ambiente.


El marco jurídico que prevé las actividades altamente riesgosas está compuesto por el Capítulo V de la LEGEEPA, enfocado principalmente en la especificación de las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas, así como por dos listados, el “Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas para Sustancias Tóxicas” y el “Segundo Listado para Sustancias Inflamables y Explosivas”


Ambos listados contienen la relación de materiales y umbrales de volumen a partir de los cuales se determina cuándo una actividad es altamente riesgosa.


En relación con la clasificación de las actividades que deban considerarse como altamente riesgosas, el artículo 146 de la LGEEPA, reformado en 1996, prevé que la SEMARNAT expida un reglamento para tal fin, lo cual es el motivo de análisis del presente boletín.


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