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Compensación ambiental en terrenos forestales: entre la certidumbre regulatoria y la política de conservación.

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    GCDS
  • 6 jul
  • 14 min de lectura
Compensación ambiental en terrenos forestales: entre la certidumbre regulatoria y la política de conservación.

Introducción

El pasado 22 de junio de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se determinan los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales", mediante el cual el Gobierno Federal dejó sin efectos el esquema de costos y la metodología que apenas seis meses antes había incorporado mediante el Acuerdo publicado el 26 de diciembre de 2025.

 

Ideas clave

  1. El Gobierno Federal revierte el esquema de costos implementado apenas seis meses antes.

  2. Se restablecen los costos de referencia y la metodología vigentes desde 2023.

  3. La medida reduce significativamente el impacto económico para proyectos sujetos a cambio de uso del suelo en terrenos forestales.

  4. El ajuste devuelve certidumbre regulatoria, pero reabre el debate sobre la estabilidad de la política forestal.

  5. La discusión de fondo no debe centrarse únicamente en el monto de la compensación, sino en la eficacia del instrumento para restaurar los ecosistemas forestales.

 

Aunque pudiera parecer una simple actualización administrativa, la decisión tiene implicaciones regulatorias, económicas y de política pública que merecen una reflexión más amplia.

 

En términos prácticos, el nuevo Acuerdo restablece los costos de referencia y la metodología originalmente publicados el 8 de marzo de 2023, abandonando el esquema implementado a finales de 2025, el cual había incrementado de manera considerable el monto de la compensación ambiental que deben cubrir los promoventes cuando obtienen autorización para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales.

 

La decisión no sólo modifica el costo económico asociado a este tipo de autorizaciones, sino que también plantea diversas interrogantes respecto de la estabilidad regulatoria, la consistencia de la política forestal y la forma en que el Estado pretende equilibrar la conservación de los ecosistemas con el desarrollo de proyectos públicos y privados.

 

Más allá de la reducción de los costos de referencia, el nuevo Acuerdo invita a reflexionar sobre un aspecto de mayor profundidad: ¿qué debe representar realmente la compensación ambiental dentro del modelo forestal mexicano? ¿Un simple mecanismo económico para autorizar un cambio de uso del suelo, o un verdadero instrumento para garantizar la restauración y recuperación del patrimonio forestal nacional?

 

Precisamente bajo esa perspectiva resulta conveniente revisar no sólo lo que establece el nuevo Acuerdo, sino también aquello que puede inferirse respecto de la evolución reciente de la política ambiental y forestal del país.

 

Antecedentes regulatorios

La compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales constituye uno de los instrumentos económicos previstos por la legislación forestal mexicana para procurar que la pérdida de cobertura forestal autorizada sea compensada mediante acciones de restauración, reforestación y conservación en otras áreas.

 

Su finalidad no consiste en "pagar por desmontar", sino en generar recursos que permitan financiar acciones de recuperación ambiental cuando, de manera excepcional, la autoridad autoriza el cambio de uso del suelo en terrenos forestales.

 

Durante los últimos años este instrumento había operado con relativa estabilidad mediante el Acuerdo publicado el 8 de marzo de 2023, el cual estableció una metodología basada en costos de referencia diferenciados por tipo de ecosistema, distinguiendo zonas templadas, tropicales, áridas y humedales.

 

No obstante, el 26 de diciembre de 2025, la SEMARNAT publicó un nuevo Acuerdo mediante el cual sustituyó integralmente dicha metodología e incrementó de manera significativa los costos de referencia aplicables a la compensación ambiental.

 

La justificación técnica consistía, fundamentalmente, en aproximar dichos costos al valor real que implica restaurar ecosistemas forestales, considerando actividades de mantenimiento durante periodos más amplios y costos actualizados derivados de la experiencia acumulada en diversos programas de restauración.

 

Sin embargo, apenas unos meses después, el 22 de junio de 2026, la propia autoridad decidió dejar sin efectos ese esquema y regresar prácticamente al modelo originalmente establecido en 2023.

 

La rapidez con que ocurrieron estos cambios resulta poco común dentro del ámbito regulatorio ambiental y constituye, por sí misma, un elemento que merece análisis, particularmente para quienes participan en proyectos de infraestructura, energía, minería, desarrollo urbano o cualquier actividad que requiera autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales.

 

¿Qué cambió realmente?

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el nuevo Acuerdo realiza tres modificaciones fundamentales.

 

La primera consiste en dejar sin efectos el Acuerdo publicado el 26 de diciembre de 2025, eliminando tanto la metodología utilizada para estimar la compensación ambiental como los costos de referencia derivados de ella.

 

La segunda consiste en restablecer íntegramente la metodología y los costos originalmente previstos en el Acuerdo publicado el 8 de marzo de 2023, devolviendo al sistema regulatorio los valores que habían permanecido vigentes durante casi tres años.

 

La Tercera, establece que, a partir del 1 de enero de 2027, las futuras actualizaciones de dichos costos volverán a realizarse utilizando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

Con ello, la autoridad parece privilegiar nuevamente un mecanismo objetivo de actualización periódica, evitando que los costos dependan de revisiones metodológicas frecuentes que puedan modificar sustancialmente las cargas económicas para los promoventes.

 

Desde una perspectiva práctica, ello implica que los costos de referencia vuelven a ser los siguientes:

Zona ecológica

Costo vigente por hectárea

Bosque templado

$58,647.44

Selva tropical

$44,382.98

Ecosistemas áridos

$32,714.84

Humedales

(zona inundable o transición tierra-mar)

$76,880.00

 

La reducción resulta significativa si se compara con el esquema publicado en diciembre de 2025, bajo el cual los costos prácticamente se triplicaban para algunos ecosistemas.

 

No se trata únicamente de una diferencia contable si se considera que en proyectos que requieren afectar varias decenas de hectáreas, la compensación ambiental puede representar varios millones de pesos, modificando sustancialmente la estructura financiera del proyecto y la evaluación de su viabilidad económica.

 

Lo bueno

Se recupera un esquema regulatorio conocido por la autoridad y por los promoventes

Uno de los aspectos más positivos del nuevo Acuerdo consiste en el restablecimiento, como ya se ha mencionado, de una metodología que ya había sido utilizada durante varios años por autoridades, consultores, promoventes y desarrolladores de proyectos.

 

La metodología publicada en marzo de 2023 permitió consolidar criterios relativamente homogéneos para calcular la compensación ambiental, facilitando la elaboración de estudios técnicos justificativos, la estimación de costos durante la fase de planeación y la integración de presupuestos para proyectos sujetos a autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, con lo que el nuevo Acuerdo “devuelve certidumbre” a un sector que apenas comenzaba a asimilar el cambio metodológico introducido en diciembre de 2025.

 

La seguridad jurídica no depende únicamente del contenido de una disposición normativa, sino también de su permanencia y de la posibilidad de que los regulados puedan planear sus actividades bajo reglas razonablemente estables.

 

Se reduce de manera importante el impacto económico para numerosos proyectos

Quizá el efecto más inmediato del nuevo Acuerdo consiste en la disminución de los costos de referencia aplicables a la compensación ambiental.

 

La diferencia resulta evidente al comparar ambos esquemas.

Ecosistema

Acuerdo 2023 (vigente nuevamente)

Acuerdo diciembre 2025

Bosque templado

$58,647.44

$198,395.50

Selva tropical

$44,382.98

$173,071.75

Ecosistemas áridos

$32,714.84

$178,483.50

Humedales

$76,880.00

$275,795.50

 

Bien se puede afirmar que la reducción no es solo un simple ajuste, modifica de manera importante la planeación económica de numerosos proyectos de infraestructura, energía, minería, comunicaciones, desarrollos industriales e incluso obras públicas que requieren autorización para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, no perdiendo de vista que la compensación ambiental constituye solamente uno de los diversos costos regulatorios que enfrenta un promovente como son los estudios técnicos justificativos, estudios de impacto ambiental cuando resulten aplicables, programas de rescate de flora y fauna, medidas de prevención, mitigación, restauración, supervisión ambiental y seguimiento, entre otros conceptos.

 

Se recupera un mecanismo objetivo para futuras actualizaciones

Otro aspecto positivo consiste en que el Acuerdo establece expresamente que, a partir del 1 de enero de 2027, las futuras actualizaciones continuarán tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Viendo el texto del Acuerdo desde una perspectiva regulatoria ello ofrece dos ventajas;

La primera consiste en evitar que los costos dependan de revisiones metodológicas frecuentes que puedan alterar sustancialmente las obligaciones económicas de los promoventes.

La segunda radica en que el INPC constituye un indicador objetivo, público y técnicamente reconocido, cuya utilización aporta mayor transparencia al proceso de actualización.

 

En realidad, esto no impide que en el futuro puedan realizarse nuevas revisiones metodológicas, al menos proporciona un mecanismo previsible para la actualización ordinaria de los costos de referencia.

 

Lo malo

La estabilidad regulatoria vuelve a ponerse en entredicho

Si bien el restablecimiento del esquema de 2023 constituye una buena noticia para muchos promoventes, no puede ignorarse el mensaje que transmite una regulación que modifica sustancialmente uno de sus instrumentos económicos en un periodo inferior a seis meses.

 

Entre diciembre de 2025 y junio de 2026 ocurrieron diversos cambios regulatorios sobre un mismo tema, primero se expidió un nuevo esquema de costos y una metodología distinta, luego se reformaron sus disposiciones transitorias y, al final,  pocos meses después, dicho esquema fue prácticamente abandonado para regresar al modelo anterior.

 

Aunque jurídicamente la autoridad cuenta con facultades para modificar estos instrumentos, la frecuencia de los cambios genera incertidumbre entre quienes deben planear inversiones cuyos periodos de desarrollo suelen extenderse durante varios años; sin duda, la estabilidad regulatoria constituye uno de los elementos esenciales para incentivar proyectos de largo plazo.

 

Cuando las reglas económicas cambian de forma significativa en periodos muy cortos, la capacidad de planeación de los promoventes inevitablemente se reduce.

 

Persisten dudas respecto de los procedimientos iniciados bajo el esquema anterior

Otro aspecto que merece atención consiste en el tratamiento de aquellos procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia del Acuerdo publicado en diciembre de 2025, sin desarrollar con amplitud reglas específicas para resolver la situación de expedientes cuya tramitación se encontraba en curso al momento de entrar en vigor el nuevo esquema.

 

En consecuencia, podrían surgir cuestionamientos relacionados con la determinación del costo aplicable en procedimientos iniciados antes del 23 de junio de 2026 y resueltos con posterioridad.

 

Si bien estos aspectos “probablemente serán resueltos” conforme a los principios generales de aplicación temporal de las normas administrativas y a las disposiciones transitorias correspondientes, habría resultado conveniente que el propio Acuerdo incorporara mayores precisiones sobre este punto.

 

La motivación técnica del cambio resulta limitada

Quizá uno de los aspectos que más llama la atención es la ausencia de una explicación técnica amplia que justifique el abandono del modelo publicado apenas seis meses antes, si se toma en cuenta que el Acuerdo de diciembre de 2025 sustentó el incremento de los costos en la necesidad de reflejar con mayor precisión el costo real de restaurar ecosistemas forestales, considerando periodos más amplios de mantenimiento, supervivencia de plantaciones y costos actualizados derivados de experiencias recientes.

 

No obstante, el nuevo Acuerdo simplemente restablece el esquema anterior sin desarrollar una explicación detallada respecto de las razones técnicas, económicas o de política pública que motivaron el cambio de criterio.

 

Lo feo

La regulación ambiental no debe transmitir señales contradictorias

Quizá el aspecto más delicado del nuevo Acuerdo no radica en el monto de la compensación ambiental, sino en el mensaje que transmite respecto de la estabilidad de la política pública.

 

Es claro que, en principio, una regulación ambiental busca influir en la conducta de los regulados y para conseguirlo, requiere reglas claras, técnicamente justificadas y suficientemente estables para permitir que los distintos actores puedan planear sus inversiones y adoptar decisiones de largo plazo.

 

Cuando un instrumento económico cambia de manera sustancial y, pocos meses después, la propia autoridad decide regresar al esquema anterior, inevitablemente surge la percepción de que los criterios regulatorios todavía se encuentran en proceso de consolidación con lo que la autoridad hace evidente sus facultades para modificar sus instrumentos regulatorios, lo que en realidad es correcto, es decir, la administración pública debe tener la posibilidad de ajustar sus políticas cuando existan razones técnicas, económicas o ambientales que así lo justifiquen, pero debiendo responder a procesos suficientemente explicados, técnicamente documentados y previsibles para los sectores regulados, en pocas palaras, en materia ambiental, la certeza jurídica constituye un componente tan importante como la propia protección del ambiente.

 

La discusión no puede reducirse al costo por hectárea

Existe otro riesgo que conviene evitar, esto es, el debate generado por los recientes Acuerdos podría llevar a pensar que la compensación ambiental consiste simplemente en determinar cuánto debe pagarse por afectar una hectárea de vegetación forestal, lo que resulta una visión incompleta si se toman en consideración que la compensación ambiental no constituye un precio para desmontar un bosque, como tampoco representa una autorización para sustituir ecosistemas por infraestructura mediante el simple pago de una cantidad de dinero.

 

La verdadera naturaleza consiste en constituir un instrumento económico destinado a generar recursos que permitan restaurar, conservar y recuperar ecosistemas forestales cuando, de manera excepcional y bajo las condiciones previstas por la legislación, la autoridad autoriza un cambio de uso del suelo; si la discusión termina en el monto económico de la compensación, el instrumento pierde su legitimidad ambiental.

 

Restaurar un ecosistema cuesta mucho más que plantar árboles

Otro aspecto que frecuentemente permanece fuera del debate consiste en la diferencia existente entre reforestar y restaurar, esto es, mientras la reforestación puede consistir en el establecimiento de vegetación en una superficie determinada, la restauración ecológica implica procesos considerablemente más complejos, como son el recuperar el ecosistema forestal lo que debe suponer reconstruir funciones ecológicas, restablecer procesos hidrológicos, favorecer la regeneración natural, controlar especies invasoras, conservar suelos, monitorear la supervivencia de la vegetación y mantener acciones de manejo durante varios años; en realidad, el verdadero debate no debería concentrarse únicamente en cuánto cuesta la compensación, sino en la eficacia ambiental del instrumento.

 

Lo que no dice el Acuerdo

El nuevo Acuerdo cumple adecuadamente con establecer los nuevos costos de referencia y dejar sin efectos el esquema anterior.

 

Sin embargo, existen diversos aspectos que permanecen sin respuesta.

¿Por qué una metodología técnicamente sustentada apenas seis meses antes dejó de considerarse adecuada?

¿Qué elementos económicos, administrativos o de política pública motivaron el retorno al esquema de 2023?

¿Se concluyó que el incremento de costos generaba efectos desproporcionados sobre la inversión?

¿Existieron observaciones del sector productivo que justificaran la modificación?

¿Se evaluó el impacto económico que dichos costos podían representar para proyectos estratégicos del propio Estado?

 

El Acuerdo no desarrolla estos aspectos y muy posiblemente no es su objeto hacerlo;  No obstante, desde una perspectiva regulatoria, conocer las razones que sustentan un cambio de esta naturaleza fortalece la transparencia gubernamental y permite comprender mejor la evolución de la política pública.

 

Lo que revela sobre la política forestal mexicana

Más allá del ajuste económico, el nuevo Acuerdo permite advertir algunos elementos que parecen caracterizar la política forestal actual.

 

En primer lugar, confirma que la compensación ambiental continúa siendo considerada un instrumento indispensable para atender los impactos derivados del cambio de uso del suelo en terrenos forestales; en realidad, no existe, una intención de eliminar este mecanismo, más bien, lo que parece encontrarse en revisión es la forma de calcularlo y el equilibrio que debe guardar respecto de la viabilidad económica de los proyectos.

 

En segundo término, el Acuerdo evidencia la permanente tensión entre dos objetivos igualmente legítimos, donde por un lado tenemos, la conservación de los ecosistemas forestales, la restauración ambiental y la protección de la biodiversidad y, por el otro, la necesidad de desarrollar infraestructura, proyectos energéticos, obras públicas, instalaciones industriales y actividades económicas indispensables para el crecimiento del país, donde ambos objetivos forman parte de la política pública y el reto consiste precisamente en evitar que uno se desarrolle a costa del otro, existiendo, sin embargo, un tercer elemento que merece atención.

 

La política forestal adquiere mayor fortaleza cuando las obligaciones de prevención, mitigación, compensación y restauración se aplican bajo parámetros homogéneos, con independencia de la naturaleza pública o privada del promovente, por lo que la discusión futura probablemente dejará de centrarse únicamente en cuánto debe pagarse por una hectárea de cambio de uso del suelo y comenzará a enfocarse en aspectos más relevantes, como la transparencia en el destino de los recursos, la efectividad de los programas de restauración, los indicadores de éxito ecológico y la rendición de cuentas sobre los beneficios ambientales efectivamente obtenidos.

 

Aspectos jurídicos relevantes

Aunque el nuevo Acuerdo tiene una naturaleza eminentemente administrativa y técnica, sus efectos trascienden el simple ajuste de costos y plantean diversos aspectos jurídicos que conviene considerar durante la aplicación del instrumento.

 

1. Seguridad jurídica

Uno de los principios fundamentales del Derecho Administrativo consiste en proporcionar certeza a los particulares respecto de las reglas aplicables al desarrollo de sus actividades.

 

Cuando un instrumento económico modifica de manera importante los costos asociados a un procedimiento administrativo y posteriormente es sustituido en un periodo muy breve, inevitablemente se generan interrogantes respecto de la estabilidad del marco regulatorio, lo que significa simplemente que dichas modificaciones deben responder a criterios técnicos claramente identificables y suficientemente motivados.

 

La seguridad jurídica no consiste en impedir cambios regulatorios, sino en procurar que éstos sean previsibles, razonables y transparentes.

 

2. Aplicación temporal del Acuerdo

Otro aspecto que merece atención consiste en determinar cuál resulta ser el régimen aplicable para aquellos procedimientos iniciados durante la vigencia del Acuerdo publicado el 26 de diciembre de 2025.

 

Aunque la regla general en materia administrativa consiste en aplicar la legislación vigente al momento de emitirse la resolución correspondiente, la existencia de procedimientos iniciados bajo un esquema distinto podría generar cuestionamientos respecto del tratamiento de expedientes que aún no hubieran concluido, para lo que estará siendo sugerible analizarse cuidadosamente las disposiciones transitorias, los principios de aplicación temporal de las normas administrativas y las circunstancias particulares de cada procedimiento.

 

3. La motivación técnica como elemento esencial

Toda regulación administrativa debe encontrarse debidamente fundada y motivada, lo que nos lleva a considerar que, cuando la autoridad modifica un instrumento económico de la relevancia que tiene la compensación ambiental, resulta deseable que el cambio se acompañe de una explicación técnica suficientemente robusta que permita comprender las razones que justifican la nueva decisión.

 

4. La compensación ambiental no sustituye la prevención

Conviene recordar que la compensación ambiental constituye únicamente uno de los instrumentos previstos por la legislación forestal, por supuesto, en ningún caso sustituye la obligación de evitar, prevenir, minimizar o mitigar los impactos ambientales derivados del proyecto, por el contrario, la compensación opera únicamente cuando, después de evaluar técnica y jurídicamente un proyecto, la autoridad determina que el cambio de uso del suelo resulta procedente conforme a la legislación aplicable.

 

Impacto para promoventes, desarrolladores e inversionistas

Desde una perspectiva práctica, el nuevo Acuerdo genera efectos inmediatos para quienes participan en proyectos que requieren autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, permitiendo replantear la estimación financiera de proyectos cuya programación aún no hubiera concluido, reduciendo uno de los componentes económicos asociados a la autorización, constituyendo un recordatorio de que la regulación ambiental puede experimentar modificaciones relevantes en periodos relativamente cortos, resultando necesario vigilar la evolución de la normativa ambiental y que incorporen márgenes razonables de contingencia dentro de la planeación financiera de proyectos de largo plazo.

 

Reflexión final

El Acuerdo publicado el 22 de junio de 2026 representa mucho más que una actualización de costos.

 

Constituye una decisión que refleja la complejidad inherente a la política forestal mexicana y el permanente esfuerzo por armonizar intereses que, en ocasiones, parecen avanzar en direcciones distintas.

 

Por una parte, existe una demanda social creciente para fortalecer la protección de los ecosistemas forestales, combatir la deforestación, restaurar áreas degradadas y asegurar que quienes generan impactos ambientales contribuyan efectivamente a su recuperación.

 

El verdadero desafío consiste en construir instrumentos regulatorios que permitan hacer compatibles ambos intereses sin sacrificar la seguridad jurídica ni disminuir la efectividad de la protección ambiental.

 

En este contexto, el regreso a los costos de referencia establecidos en 2023 puede interpretarse como un ajuste orientado a recuperar certidumbre regulatoria y reducir cargas económicas que, bajo el esquema anterior, podían resultar significativamente superiores, sin que, en realidad resuelva algo.

 

La verdadera pregunta consiste en determinar si los recursos obtenidos mediante este mecanismo están produciendo los resultados ambientales para los cuales fueron concebidos, esto es, el éxito de la compensación ambiental no debería medirse únicamente por el monto que recauda el Estado, sino por la superficie efectivamente restaurada, la supervivencia de la vegetación establecida, la recuperación de funciones ecológicas, la conservación de la biodiversidad y la capacidad institucional para verificar que dichos objetivos realmente se cumplen.

 

Una política forestal sólida exige congruencia institucional, si el Estado promueve el combate a la deforestación ilegal, fortalece los instrumentos de conservación y exige a los particulares el cumplimiento de medidas de compensación y restauración, esos mismos principios deben orientar el desarrollo de proyectos públicos cuando éstos requieran intervenir terrenos forestales. La legitimidad del sistema ambiental depende, en buena medida, de que las reglas se apliquen con criterios homogéneos y bajo un mismo estándar de responsabilidad.

 

Finalmente, este episodio deja una enseñanza que trasciende al propio Acuerdo, en realidad, la protección del patrimonio forestal no depende exclusivamente del incremento o disminución de una cuota económica, dependerá de la calidad de las decisiones públicas, de la estabilidad del marco regulatorio, de la transparencia en el manejo de los recursos destinados a la restauración y, sobre todo, de la capacidad del Estado para demostrar que la compensación ambiental constituye un verdadero instrumento de recuperación ecológica y no únicamente un requisito administrativo asociado al cambio de uso del suelo, con lo que el Acuerdo del 22 de junio de 2026 debería entenderse como una oportunidad para reabrir una discusión más amplia sobre el futuro de la política forestal mexicana, la eficacia de sus instrumentos económicos y la necesidad de construir un modelo que combine desarrollo, conservación y seguridad jurídica bajo una visión de largo plazo.

 


Fuentes oficiales y materiales de consulta

1. Acuerdo por el que se determinan los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales.Diario Oficial de la Federación, 22 de junio de 2026.

2. Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación.Diario Oficial de la Federación, 26 de diciembre de 2025.

3. Acuerdo por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio y se deroga el Segundo Transitorio del diverso por el que se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación.Diario Oficial de la Federación, 6 de febrero de 2026.

4. Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación.Diario Oficial de la Federación, 8 de marzo de 2023.

 


Compensación ambiental en terrenos forestales: entre la certidumbre regulatoria y la política de conservación.



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