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ACUERDOS DOF 04/05/20.
En atención a los diversos cambios realizados por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), a las Disposiciones administrativas en materia de seguridad, por medio de la presente se informan los aspectos más relevantes de dicha modificación:

1. Las disposiciones administrativas a que hace referencia el acuerdo en cita son señalamientos que se establecen con el propósito de garantizar la correcta seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, dentro de las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos.
2. Dentro de las actividades que se señalan en las Disposiciones en comento, se encuentran las siguientes:
La exploración y extracción de hidrocarburos;
II. El tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo;
III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;
IV. El almacenamiento de gas licuado de petróleo y petrolíferos;
V. El transporte y distribución de petrolíferos y de gas licuado de petróleo que, conforme a su volumen de manejo, sean considerados como actividades altamente riesgosas en términos del artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
VI. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
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