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NOTAS RESPECTO A LAS REGLAS GENERALES SOBRE MEDICIÓN DE AGUAS NACIONALES

Atendiendo a la publicación en el DOF del pasado cuatro de abril, por discreta que pareciera, resulta de interés hacer un breve y rápido análisis de las reglas generales que deberán observar los contribuyentes para dar cumplimiento a la obligación identificada en la Ley Federal de Derechos, motivo por el cual, invitamos a leer las siguientes líneas:

1. El artículo 225 de la Ley Federal de Derechos establece: Los contribuyentes del derecho a que se refiere el capítulo, deberán contar con aparatos de medición de aguas que usen, exploten o aprovechen que al efecto instale la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a quien se le deberá permitir el acceso y brindarle las facilidades y apoyos necesarios para que los instale y realice la toma de las lecturas correspondientes.

2. Las Reglas Generales sobre medición referidas en la fracción I del artículo indicado en el punto anterior, precisan:

a. Resultan aplicables a los contribuyentes a que refiere la fracción I, del párrafo tercero del artículo 225, LFD;

b. La medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados a que se refiere la fracción I párrafo tercero, del artículo mencionado, refiere que los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la NMX-AA-179-2018, relativa a la medición de volúmenes de aguas nacionales, usados, explotados o aprovechados”.

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