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Proyecto de Iniciativa de nueva LGEEPA: documento general de análisis. (Publicado por la SEMARNAT)

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    GCDS
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Proyecto de Iniciativa de nueva LGEEPA: documento general de análisis. (Publicado por la SEMARNAT)

Presentación

La aparición, dentro de la denominada “Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria”, de una iniciativa impulsada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ha comenzado a abrir la discusión sobre el posible futuro modelo de regulación, trazabilidad y gobernanza ambiental en México.

 

La lógica de esta entrega parte de una premisa central: lo que llaman iniciativa, no debe leerse como una reforma puntual ni como un simple ajuste terminológico, sino como un intento de reconstrucción de la ley marco ambiental mexicana, con una arquitectura regulatoria más densa, transversal y exigente.

 

Así las cosas, desde sus disposiciones iniciales, la iniciativa propone una ley con un objeto más amplio que la LGEEPA vigente, centrado no sólo en la protección ambiental en sentido clásico, sino también en la restauración, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, la participación, la justicia ambiental, la información, los instrumentos económicos, la procuración ambiental y la coordinación entre órdenes de gobierno.

 

Por ello, una lectura útil del proyecto exige identificar sus ejes estructurales y no limitarse a la revisión aislada de artículos. El cambio relevante no está sólo en nuevas definiciones o facultades, sino en la reconfiguración del sentido de la política ambiental, de la evaluación de proyectos, de la gestión territorial y del sistema de cumplimiento.

 

Tabla general de temas e implicaciones

Tema

Qué incorpora la iniciativa

Qué cambia o desplaza

Implicación práctica esperada

Restauración ambiental y resiliencia climática

Coloca la restauración, la resiliencia y la adaptación climática como ejes estructurales.

La política ambiental deja de concentrarse sólo en prevenir impactos o corregir daños consumados.

Incremento de obligaciones restaurativas, compensatorias y de seguimiento.

Evaluación ambiental estratégica

Introduce o fortalece una evaluación estratégica para planes, programas y proyectos de alto impacto.

La evaluación deja de enfocarse exclusivamente en proyectos individuales.

Mayor alcance territorial, regional y acumulativo en la revisión ambiental.

Impactos acumulativos y sinérgicos

Refuerza el análisis de impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales.

La MIA tradicional se vuelve más compleja e integral.

Estudios técnicos más exigentes, con mayor carga analítica y documental.

Biodiversidad y servicios ecosistémicos

Da centralidad a biodiversidad, funcionalidad ecológica, conectividad y servicios ambientales.

La biodiversidad deja de ser un componente periférico y pasa a ser referencia transversal.

Posibles restricciones territoriales, nuevas condicionantes y mayor peso de la restauración.

Economía circular y residuos

Incorpora circularidad, reúso, reciclaje, trazabilidad y conexión más fuerte con residuos.

Los residuos dejan de verse sólo desde la lógica de disposición final.

Nuevas cargas operativas, mayor trazabilidad y presión sobre desempeño ambiental.

Emisiones, COA y trazabilidad ambiental

Refuerza inventarios, monitoreo, COA y control de emisiones, además de ruido, vibraciones, energía térmica y luz intrusa.

La información ambiental adquiere mayor valor regulatorio y probatorio.

Mayor fiscalización, control operativo y exposición sancionatoria.

Procuración ambiental preventiva

Fortalece medidas anticipadas, verificación, inspección, estudio de daño ambiental y sanciones.

La autoridad gana presencia preventiva y no sólo reactiva.

Aumento del riesgo regulatorio y de intervención temprana.

Derechos humanos y participación pública

Integra justicia ambiental, acceso a la información, participación y protección de personas defensoras.

Los derechos humanos pasan al núcleo interpretativo del derecho ambiental.

Mayor litigio, escrutinio social y exigencia sobre legitimidad procedimental.

Ordenamiento ecológico, territorio y concurrencia

Reordena competencias, convenios y centralidad territorial de la política ambiental.

El territorio adquiere mayor centralidad regulatoria.

Impacto relevante en proyectos regionales, desarrollos costeros y coordinación intergubernamental.

Cambio de paradigma regulatorio

Integra biodiversidad, clima, restauración, información, compensación y gobernanza.

La gestión ambiental deja de poder entenderse como un conjunto fragmentado de permisos.

Exige releer el cumplimiento ambiental como fenómeno sistémico y estratégico.

 

Introducción y contexto de la iniciativa

La propuesta de nueva LGEEPA parte de una reformulación amplia del objeto de la ley. El artículo 1 no se limita a reiterar la protección del ambiente, sino que establece bases para la preservación, la restauración ambiental y el mejoramiento del ambiente; la preservación y protección de la biodiversidad; el aprovechamiento sustentable de suelo, agua y demás recursos naturales; la prevención y control de la contaminación de atmósfera, aire, agua y suelo; la participación, transparencia y justicia ambiental; la protección de personas defensoras; la implementación de instrumentos de equivalencia, valoración económica y financiera; y el fortalecimiento de la procuración ambiental y de las sanciones administrativas y penales.

 

La amplitud de este objeto lleva a una conclusión metodológica inmediata, esto es, el proyecto no debe interpretarse como una suma de reformas temáticas aisladas, sino como una tentativa de reorganizar la ley marco ambiental mexicana; la iniciativa pretende reconstruir la parte conceptual, redefine instrumentos, ajusta competencias, introduce nuevos mecanismos y refuerza la interacción entre política pública, planeación, evaluación, restauración y control.

 

También resulta relevante que el propio proyecto reconozca, desde sus disposiciones iniciales, la necesidad de armonización con otras leyes relacionadas con las materias que regula, de igual forma, la definición de normativa ambiental incluye expresamente, entre otras, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Economía Circular, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como la legislación forestal, de vida silvestre, aguas, energía y minería.

 

Esto confirma que el proyecto que nos ocupa se concibe como eje articulador de un sistema normativo más amplio, con lo que cualquier lectura seria de la iniciativa requiere mirar no sólo el texto legal en sí mismo, sino la manera en que podría reordenar relaciones con instrumentos ya existentes, autoridades distintas y obligaciones sectoriales.

 

Cambio de eje: restauración, biodiversidad y servicios ecosistémicos

Uno de los rasgos más notorios del documento es el cambio de eje conceptual de la ley. El proyecto da centralidad a la preservación, la restauración ambiental y el mejoramiento del ambiente e incorpora como categorías estructurales los beneficios ambientales, la biodiversidad, los servicios ambientales o ecosistémicos, la rehabilitación, la remediación, las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques de restauración.

 

La restauración ambiental se define como el conjunto de políticas, programas, medidas y actividades orientadas a la recuperación de la biodiversidad, la integridad y funcionalidad ecológica y el restablecimiento de condiciones y procesos biogeoquímicos. Los servicios ambientales o ecosistémicos se conciben como beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas y necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico.

 

Esto tiene consecuencias regulatorias importantes, es decir, en la medida en que la ley se articula alrededor de funcionalidad ecológica y servicios ecosistémicos, deja de concentrarse exclusivamente en la protección de elementos aislados o en la respuesta a daños consumados, se podría decir que se pretende enfocar o desplazar la lógica normativa hacia la conservación de relaciones ecológicas, la recuperación de ecosistemas degradados y la incorporación de beneficios ambientales como criterio de política, planeación y gestión.

 

Por su parte, la biodiversidad también adquiere un papel rector ya que la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad aparece como instrumento de política nacional y base para estrategias estatales, fortaleciendo la idea de que la biodiversidad deja de ser un asunto sectorial para convertirse en referencia transversal de la política ambiental.

 

Derechos, participación y justicia ambiental

La propuesta busca robustecer la dimensión de derechos dentro de la ley ambiental si se considera que entre sus fines se incluye garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como el respeto a los derechos humanos mediante transparencia, participación, acceso a la información y justicia ambiental.

 

Además, se puede leer que el texto incorpora la obligación del sector ambiental de procurar entornos seguros y propicios para que las personas defensoras de derechos humanos ambientales ejerzan su labor, defendiéndolas y previendo acciones de protección, desarrollando mecanismos de participación corresponsable y de acceso a la información ambiental.

 

La definición de información ambiental es amplia y comprende información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier formato relativa al medio ambiente, sus elementos y recursos naturales, así como a la gestión y protección ambiental, junto con la publicidad de expedientes y consultas, con lo que pudiera, tal vez, ampliar el campo de exigibilidad y de escrutinio público sobre actos ambientales.

 

La importancia práctica de lo mencionado es alta ya que en proyectos complejos o territorialmente sensibles, la legalidad administrativa tenderá a entrelazarse cada vez más con la calidad de la información disponible, la apertura de procedimientos, la atención a personas y comunidades involucradas y la protección del ejercicio de defensa ambiental.

 

Planeación, evaluación de impacto ambiental e instrumentos de política ambiental

Uno de los bloques más sensibles del proyecto es el relativo a la articulación entre planeación, ordenamiento ecológico, criterios ambientales, evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.

 

El texto apunta a reordenar la relación entre políticas, instrumentos territoriales y autorizaciones, dejando atrás una lectura excesivamente centrada en el proyecto individual como unidad única de control.

 

La evaluación del impacto ambiental se pretende que se vuelva más exigente al enfatizar impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales. Esto implica que la MIA tradicional tendería a ser más extensa, más regional y atenta a condiciones de contexto y no sólo a la huella directa del proyecto.

 

Desde el punto de vista práctico, ello anticipa estudios técnicos más complejos y una relación más intensa entre autorizaciones ambientales, ordenamiento ecológico y evaluación estratégica.

 

En términos generales se puede considerar que, para promoventes y consultores, se está enviando un mensaje claro en el sentido de que el cumplimiento ya no podrá, si así queda, descansar sólo en cubrir requisitos documentales mínimos, sino en demostrar consistencia territorial, ecosistémica y preventiva, sin desarrollar con claridad como pudieran ser los mínimos a los que se debería estar.

 

Instrumentos económicos, compensación y conmutación

La iniciativa también fortalece instrumentos de equivalencia, compensación ambiental, valoración económica y financiera, así como mecanismos de modificación y conmutación de multas. Este componente es coherente con el cambio de eje hacia restauración y funcionalidad ecológica, pues traduce impactos, daños y sanciones en obligaciones materiales, inversiones compensatorias y proyectos con beneficios ambientales.

 

No se trata sólo de sancionar más, sino de reconfigurar la lógica de respuesta frente al impacto y al incumplimiento, la idea, parece ser que se trata de que el sistema gane capacidad para vincular medidas correctivas con restauración, compensación y equivalencias, lo que podría elevar tanto la discrecionalidad técnica de la autoridad como la complejidad de negociación y cumplimiento para los regulados.

 

Residuos, economía circular y trazabilidad

La iniciativa incorpora la economía circular como modelo rector y mantiene un tratamiento robusto de residuos y residuos peligrosos en conexión con prevención, reúso, reciclaje, tratamiento, remediación y restauración, con lo que se supone tener una evolución frente al enfoque que tradicionalmente ha privilegiado la disposición final y la clasificación operativa.

 

Bajo esta nueva lógica, se pretende que la gestión de residuos se integre con desempeño ambiental, diseño de procesos, trazabilidad y recuperación de materiales, lo que, en principio en términos regulatorios, se podría traducir en mayores cargas de información, mejores controles de cadena y una expectativa más alta sobre circularidad y eficiencia material.

 

Emisiones, COA y control ampliado de contaminantes

El proyecto busca fortalecer el papel de la COA, los inventarios de emisiones y el control de contaminación atmosférica; al mismo tiempo, se pretende desarrollar definiciones y controles para ruido, vibraciones, energía térmica y contaminación lumínica, ampliando las variables ambientales sometidas a vigilancia y cumplimiento.

 

La consecuencia práctica es una expansión del universo de monitoreo, reporte y riesgo sancionatorio para instalaciones y proyectos. La información ambiental gana valor regulatorio y probatorio, lo que obliga a las empresas a revisar no sólo permisos, sino también sistemas de medición, trazabilidad y consistencia de reportes.

 

Procuración ambiental, procedimientos y sanciones

El documento publicado por la SEMARNAT perfila una procuración ambiental más activa, con mayor énfasis en medidas anticipadas, verificación, inspección, estudio de daño ambiental y mecanismos de cumplimiento, con lo que se estaría desplazando al sistema desde una lógica predominantemente reactiva hacia un modelo preventivo con mayor posibilidad de intervención temprana.

 

En términos prácticos, se pretende aumentar el riesgo a las inspecciones (lo cual sería interesante ver, cuando el presupuesto cada vez es menor) y mayor control regulatorio para los sujetos obligados, con la esperanza de que incluyan a “todas las obras”, buscando que crezca la relevancia estratégica de la evidencia técnica, los controles internos y la capacidad de respuesta temprana ante requerimientos, visitas o procedimientos.

 

Concurrencia, territorio y capacidades institucionales

Se puede observar que se busca desarrollar la distribución de competencias y los convenios de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México, lo que en realidad es relevante porque el éxito o fracaso de una ley con esta densidad regulatoria dependerá no sólo de su diseño formal, sino de las capacidades reales de las instituciones encargadas de aplicarla.

 

El territorio adquiere mayor centralidad regulatoria, con lo que estaría impactando especialmente en proyectos regionales, costeros, urbanos e industriales, donde la interacción entre ordenamiento ecológico, competencias concurrentes, infraestructura y conflictividad social puede ser decisiva

 

Implicaciones prácticas para regulados y autoridades

Para empresas, promoventes y sectores regulados, se puede ver que se vislumbra un entorno más exigente en materia de evaluación, información, trazabilidad, restauración, compensación, participación y cumplimiento. La gestión ambiental tendería a dejar de ser una suma de trámites independientes para convertirse en una obligación sistémica, más dependiente de la consistencia entre planeación, operación, monitoreo y respuesta institucional.

 

Para autoridades y operadores del sistema, la iniciativa plantea un desafío equivalente. La nueva arquitectura legal exige capacidades técnicas, coordinación intergubernamental, información pública confiable y criterios consistentes de interpretación y aplicación; sin ello, la densidad de la ley podría convertirse en una fuente adicional de incertidumbre, discrecionalidad y conflicto.

 

Valoración general

La principal virtud del proyecto es que reconoce que la política ambiental mexicana ya no puede girar exclusivamente alrededor de contaminación, permisos y reacción frente al daño consumado; parecería que la apuesta por restauración, biodiversidad, servicios ecosistémicos, derechos, información y procuración responde a transformaciones reales del derecho ambiental contemporáneo.

 

Su principal riesgo, sin embargo, es que la sofisticación normativa no necesariamente se traduzca en eficacia regulatoria. Cuanto más complejo se vuelve el sistema, mayor es la necesidad de claridad institucional, capacidad técnica, articulación normativa y criterios previsibles de implementación.

 

SALIDA

La idea de la “Iniciativa de nueva LGEEPA” de la SEMARNAT propone un cambio de paradigma regulatorio, No se limita a actualizar conceptos, sino que busca reorganizar la política ambiental, densificar la evaluación y el cumplimiento, reforzar la justicia ambiental y vincular la gestión ecológica con restauración, territorio, información y gobernanza.

 

Por ello, su estudio y discusión requieren una lectura integrada, con lo que sería oportuno decir más que preguntarse si incorpora “muchos temas”, si el país está en condiciones institucionales, técnicas y políticas de operar una ley con este nivel de ambición y transversalidad.

 

 

El presente documento es la opinión personal del autor, cualquier duda sobre el particular, con gusto nos encontramos a la orden.

 



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