“El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico”.
El tema del agua se ha convertido en un tópico altamente discutido a partir de distintos enfoques. En los últimos años hemos visto su evolución jurídica provocando un desencadenamiento dentro del ámbito de los derechos fundamentales, por lo cual ha sido necesario fortalecer el concepto en el texto constitucional a nivel de Derecho Humano, y así poder aumentar su protección y, tal vez, asegurar su disponibilidad y asequibilidad a cada persona y ciudadano de nuestro querido México.
Se hace necesario el poder tener a la mano, tal vez uno de los primeros cambios suscitados dentro del ámbito internacional, relativo al reconocimiento oficial en 2012, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/64/292, al Derecho Humano al Agua y Saneamiento, asumiendo que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Quedando así como precedente internacional y para la reforma de nuestra Carta Magna (artículo 4 párrafo 7),
el cual reza:
"Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos ymodalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación dela Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines."
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