Análisis del Dictamen de la Ley General de Economía Circular.
- GCDS

- 1 dic 2025
- 7 Min. de lectura

El 26 de noviembre de 2025, la Comisión de Medio Ambiente y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobaron el Dictamen de la Ley General de Economía Circular, derivado de una iniciativa impulsada por legisladores federales con acompañamiento técnico de SEMARNAT y la Secretaría de Economía. Este dictamen constituye el texto base que se someterá al Pleno para su aprobación y, posteriormente, será enviado al Senado en su calidad de Cámara revisora. La ruta legislativa en curso coloca a esta Ley en fase avanzada y con alta probabilidad de aprobación, dado su alineamiento con políticas nacionales de competitividad, gestión de materiales y compromisos internacionales en materia ambiental.
1. Concepto Racional de la Exposición de Motivos
La exposición de motivos del dictamen parte de un diagnóstico contundente sobre la crisis ambiental que enfrenta México, derivada del modelo económico lineal basado en el paradigma "extraer-producir-consumir-desechar".
Este modelo ha generado impactos ambientales acumulativos que rebasan la capacidad regenerativa de los ecosistemas y afectan la salud, la economía y la seguridad ambiental del país.
El fundamento racional se sustenta en los siguientes elementos críticos:
Diagnóstico ambiental: México genera diariamente más de 120,000 toneladas de residuos sólidos urbanos, de las cuales aproximadamente 12,000 toneladas no son recolectadas y permanecen en calles, cuencas, ríos, barrancas, playas y zonas costeras. Existen más de 2,250 sitios de disposición final, de los cuales cerca del 90% corresponden a tiraderos a cielo abierto que incumplen la normatividad vigente.
Rezago comparativo: Mientras países como Corea del Sur, Alemania y Japón alcanzan niveles de recuperación y reciclaje superiores al 80%, México recicla únicamente entre el 9% y el 10% de los materiales generados.
Marco internacional: La iniciativa se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (particularmente los ODS 6, 7, 9, 11, 12 y 13), el Acuerdo de París, la Declaración de Río, la Convención de Basilea y el Plan de Acción de la Unión Europea para la Economía Circular.
Antecedente normativo: Se reconoce como precedente exitoso la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, promulgada durante la administración de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, cuyo modelo ha demostrado viabilidad técnica, operativa y social.
2. Estructura y Organización de la Ley
La Ley General de Economía Circular se estructura en seis títulos, organizados de manera sistemática:
Título | Denominación | Contenido Principal |
Título Primero | Disposiciones Generales | Objeto, ámbito de aplicación, definiciones (31 conceptos), criterios y principios de economía circular |
Título Segundo | Sistema Nacional de Economía Circular y Distribución de Competencias | Creación del Sistema Nacional, atribuciones de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales |
Título Tercero | De la Política Nacional de Economía Circular | Programa Nacional, Registro de Economía Circular, Distintivo Nacional, Instrumentos Económicos |
Título Cuarto | De la Información, Educación, Cultura e Investigación | Plataforma Nacional de Información, educación ambiental, investigación tecnológica |
Título Quinto | De las Obligaciones y Responsabilidades Ambientales | Auditoría ambiental voluntaria, Responsabilidad Extendida del Productor (REP), responsabilidad social, sanciones, gradualidad |
Título Sexto | De la Aplicación Supletoria | Remisión a otras leyes ambientales aplicables |
La ley contiene 49 artículos sustantivos más 7 artículos transitorios, además de reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
3. Objeto de la Ley y Destinatarios
Objeto (Artículo 1)
La ley tiene por objeto cuidar y conservar el medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de economía circular para:
1. Incrementar la vida útil de los productos
2. Minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos
3. Establecer la concurrencia de atribuciones entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Objetivos Específicos (Artículo 2)
La ley establece ocho objetivos particulares que incluyen:
Impulsar políticas públicas en materia de economía circular
Instituir mecanismos directos e indirectos de circularidad
Establecer acuerdos generales de implementación de la REP
Fijar la responsabilidad compartida de agentes económicos, consumidores y entes públicos
Disponer la gradualidad en el cumplimiento
Fomentar instrumentos económicos y distintivos de comercialización
Establecer procedimientos de auditoría ambiental voluntaria
Implementar la estrategia nacional en educación, innovación e infraestructura circular
Destinatarios
La ley identifica múltiples sujetos obligados y destinatarios:
Categoría | Descripción |
Sector Público | Federación (SEMARNAT como autoridad rectora), entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de CDMX |
Sectores Productivos | Personas productoras, importadoras, fabricantes que realizan actividades económicas sujetas a la REP |
Organismos Coordinadores | Entes asociativos públicos, privados o mixtos que representan sectores industriales, comerciales o de servicios |
Consumidores | La población en general como partícipe del consumo responsable |
Sector Académico y Social | Instituciones educativas, de investigación y sociedad civil organizada |
4. Derechos y Obligaciones que se Generan
Obligaciones de los Sectores Productivos e Importadores
Artículos 36-41 establecen las obligaciones centrales bajo el esquema de Responsabilidad Extendida del Productor (REP):
Obligación | Fundamento |
Generar productos con Diseño Circular cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable | Art. 36 |
Organizar, fomentar y financiar esquemas de economía circular de los productos que generan o importan | Art. 37 |
Inscribir la Gestión Circular en el Registro de Economía Circular en la Plataforma Nacional | Art. 39 |
Proporcionar informes y documentos a la Secretaría conforme a la Gestión Circular inscrita | Art. 44 |
Las obligaciones pueden cumplirse mediante:
1. Cumplimiento directo: Aplicación de mecanismos directos de circularidad sin mediación de terceros
2. Cumplimiento indirecto: Mediante encadenamiento sustentable o compensación ambiental con intervención de terceros
Obligaciones de la Población (Responsabilidad Social)
El Artículo 42 establece los hábitos de consumo responsable que debe adoptar la población:
Realizar un consumo responsable, informado y sostenible, evitando productos de un solo uso
Adoptar medidas de aprovechamiento circular que optimicen la vida útil del producto
Optar por modelos de servicio cuando se oferten
Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, energía, productos y alimentos
Separar los residuos en sus viviendas según el sistema de clasificación establecido
Aprovechar al máximo los materiales y residuos mediante procesos como el compostaje
Prohibiciones (Artículo 43)
Queda prohibido para personas físicas o morales:
Generar o utilizar información falsa sobre características medioambientales de productos (greenwashing)
Usar información falsa sobre procesos apegados a criterios de economía circular
Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil del producto
Usar el Distintivo Nacional de Economía Circular sin autorización
Usar etiquetas o distintivos que confundan a los consumidores
Derechos y Beneficios
Derecho/Beneficio | Descripción |
Distintivo Nacional de Economía Circular | Productos que cumplan criterios obtienen preferencias en contrataciones públicas (Art. 25) |
Instrumentos económicos | Estímulos fiscales para actividades que integren criterios de circularidad (Arts. 26-27) |
Gradualidad | Metas diferenciadas considerando capacidades económicas, financieras y tecnológicas, particularmente para MiPyMEs (Arts. 47-48) |
Convenios de concertación | Posibilidad de acordar esquemas de cumplimiento con la Secretaría |
Auditoría voluntaria | Proceso preventivo y correctivo para evaluar cumplimiento y fortalecer competitividad (Art. 35) |
5. Régimen de Sanciones
Marco Sancionador
El Capítulo Cuarto del Título Quinto (Arts. 44-46) establece el régimen de responsabilidades y sanciones:
Artículo 44: En caso de no cumplir con la obligación de proporcionar informes o documentos conforme a la Gestión Circular inscrita, se aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Artículo 45: Las infracciones a esta Ley y su Reglamento serán sancionadas por la
Secretaría conforme a los artículos 171 y 173 de la LGEEPA, que establecen:
1. Multas económicas graduales según la gravedad de la infracción
2. Clausura temporal o definitiva de instalaciones
3. Suspensión o revocación de autorizaciones
4. Arresto administrativo hasta por 36 horas
Adicionalmente, se establece que lo anterior es sin perjuicio de:
1. La responsabilidad por daños al ambiente
2. Las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constituyan delitos
Artículo 46: La Secretaría tiene la facultad potestativa de convenir con la persona infractora mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite flexibilidad en la aplicación del régimen sancionador.
Conductas Sancionables
Las principales conductas que pueden generar sanciones incluyen:
Incumplimiento de obligaciones de la Gestión Circular inscrita
Uso indebido del Distintivo Nacional de Economía Circular
Información falsa sobre características ambientales de productos
Acciones que impidan maximizar la vida útil de productos
Incumplimiento de metas establecidas en acuerdos de implementación de REP
6. Aspectos Adicionales Relevantes
Sistema Nacional de Economía Circular
Se crea un Sistema Nacional presidido por la SEMARNAT e integrado por nueve dependencias federales y las entidades federativas. Sus funciones incluyen coordinar la implementación de la economía circular en los tres órdenes de gobierno.
Instrumentos de Política Pública
Instrumento | Descripción |
Programa Nacional de Economía Circular | Instrumento de planeación con objetivos, metas y líneas estratégicas alineado al PND |
Plataforma Nacional | Sistema de información pública para registro, trazabilidad y transparencia operado con INEGI |
Registro de Economía Circular | Inscripción obligatoria de la Gestión Circular de productos y servicios |
Distintivo Nacional | Reconocimiento para productos que cumplen criterios de circularidad, con vigencia de 3 años |
Principios Rectores (15 principios)
La ley incorpora principios fundamentales como: Atemporal, Cautela, Circularidad, Gradualidad, Innovador, Integralidad, Jerarquización, Modular, Progresividad, Reparabilidad, Responsabilidad Extendida del Productor, Sistémico, Sustentabilidad, Transversalidad y Trazabilidad.
Medidas de Compensación Ambiental
Cuando no sea posible cumplir directamente con las obligaciones de REP, pueden adoptarse medidas de compensación proporcionales a la Huella Ambiental, que incluyen:
Restauración ecológica
Conservación de áreas naturales protegidas
Reparación del daño ambiental
Reforestación
Reducción de emisiones
Adquisición de bonos verdes o créditos de carbono
Disposiciones Transitorias Relevantes
Plazo | Obligación |
Entrada en vigor | Al día siguiente de su publicación en el DOF |
180 días naturales | Expedición del Reglamento por el Ejecutivo Federal |
180 días posteriores al Reglamento | Publicación del Programa Nacional de Economía Circular |
180 días | Armonización legislativa de las entidades federativas |
5 años (con prórroga) | Reconversión progresiva de rellenos sanitarios |
Armonización Normativa
El decreto también reforma disposiciones de la LGEEPA (definición de residuo, incorporación de economía circular en política ambiental y educación) y de la LGPGIR (conceptos de aprovechamiento, producto, termovalorización, y principios de circularidad).
Este dictamen representa un avance significativo en la modernización del marco jurídico ambiental mexicano, estableciendo las bases para transitar de un modelo económico lineal hacia uno circular, regenerativo y sustentable, en consonancia con los compromisos internacionales y las mejores prácticas globales.
En términos empresariales y regulatorios, la Ley General de Economía Circular representa un nuevo marco jurídico obligatorio que modificará las responsabilidades de productores, importadores, gobiernos locales y cadenas de valor. Si bien aún falta su revisión y votación, tanto en el pleno de la Cámara de origen y después en la de Senadores, el contenido del dictamen muestra una dirección clara hacia la transición a modelos de producción y consumo sustentados en ecodiseño, trazabilidad, valorización de materiales y cumplimiento verificable bajo esquemas de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). De aprobarse en los tiempos previstos o que debiera ser, la ley demandará adaptación estratégica, implementación gradual de obligaciones y atención permanente a la emisión de reglamentos y NOM, que serán determinantes para su operación efectiva, con la esperanza que esto último, no sea una “piedrita”.
El presente es la opinión personal del autor, no obedece a consulta, pregunta o duda sobre el contenido del Dictamen; cualquier duda, comentario o retroalimentación, con gusto estamos a la orden.




Comentarios