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El nearshoring ambientalmente limitado. Las obligaciones del T-MEC frente a la realidad ambiental, energética y climática de México. ¿Puede México cumplir el Capítulo 24 mientras crece?

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    GCDS
  • hace 5 días
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El nearshoring ambientalmente limitado. Las obligaciones del T-MEC frente a la realidad ambiental, energética y climática de México. ¿Puede México cumplir el Capítulo 24 mientras crece?

Introducción

El primer artículo de esta serie planteó una pregunta estratégica: ¿puede el T-MEC convertir al medio ambiente en una ventaja competitiva de América del Norte frente a Asia? La respuesta, al menos en lo conceptual, es afirmativa, digamos que el Capítulo 24 ofrece el marco para ello, de hecho, en principio, la revisión quinquenal de junio de 2025 confirmó los avances y por otro lado, la tendencia global como el CBAM europeo, la  regulación de la OMI y los  compromisos corporativos de cero emisiones netas, apunta en esa dirección.

 

Pero una cosa es el marco institucional y otra la realidad operativa. Este segundo artículo busca descender del diseño a la implementación, con lo que encontramos que México, quien es el eslabón más dinámico, también es, sin duda, el más expuesto de la cadena norteamericana, enfrentando limitaciones ambientales, energéticas, climáticas e institucionales que ponen en riesgo su capacidad para cumplir las obligaciones del Capítulo 24 del T-MEC precisamente cuando la revisión del tratado, el 1 de julio de 2026, pondrá esas obligaciones bajo un interesante escrutinio.¹

 

México cerró 2025 con un récord histórico de inversión extranjera directa (IED): 40,870 millones de dólares, un incremento de 10.8% respecto al año anterior², de igual forma, se dice que cuenta hoy con 477 parques industriales en operación y 103 más en construcción³, donde los primeros 20 parques del Plan México, de igual forma se indica que ya tienen al menos, un inquilino operando, con una inversión conjunta superior a 711 millones de dólares. ⁴

 

Sin embargo, las cifras agregadas ocultan una contradicción estructural, esto es, mientras la IED alcanza máximos históricos, la inversión total en México, que es la suma de inversión privada, pública y extranjera, cayó aproximadamente 10% en 2025, la inversión privada descendió 2% y la pública se contrajo más de 26%⁵; el Center for Strategic and International Studies lo ha formulado con claridad: hay nearshoring, pero sin crecimiento.⁵

 

La pregunta relevante no es si el nearshoring está ocurriendo. La pregunta es si México puede absorber esa inversión industrial sin incumplir las obligaciones ambientales que el propio T-MEC le exige.

 

El Capítulo 24 como estándar de cumplimiento: qué exige y qué implica

Para entender las limitaciones del nearshoring en México, es necesario partir del estándar contra el cual se mide el Capítulo 24 del T-MEC.

 

Como se describió en el primer artículo, el Capítulo 24 incorporó por primera vez las obligaciones ambientales al texto principal del tratado, no como acuerdo paralelo, sujetándolas a los mecanismos de solución de controversias. ⁶

Las obligaciones centrales incluyen:

 

  1. No debilitar la legislación ambiental para atraer comercio o inversión (Art. 24.4.3). ⁶

  2. Aplicar efectivamente las leyes ambientales mediante un curso de acción sostenido; la inacción sostenida que afecte al comercio constituye incumplimiento (Art. 24.4.1). ⁶

  3. Mantener procedimientos de evaluación de impacto ambiental apropiados para proyectos con efectos significativos (Art. 24.7).⁶

  4. Cooperar en biodiversidad, calidad del aire, protección marina y combate a la contaminación (Arts. 24.9-24.15).⁶

 

Además, el mecanismo de Peticiones sobre Aplicación de la Legislación Ambiental (SEM), administrado por la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), permite que cualquier residente de los tres países presente quejas formales cuando un gobierno no aplica efectivamente sus leyes ambientales. ⁷

 

El historial reciente es elocuente si vemos que, a marzo de 2026, la CCA mantiene al menos ocho peticiones activas bajo el T-MEC, de las cuales la mayoría son contra México, como son respecto a temas de manejo de aguas residuales en Tijuana, la cuenca baja del Río Nazas, producción de aguacate en Michoacán, producción de agave en Jalisco, la subcuenca Valle de Bravo-Amanalco, un proyecto ferroviario en Sonora, entre otras. ⁷

 

En enero de 2026, la CCA recibió la primera petición formalmente presentada bajo el Capítulo 24 del T-MEC contra México por fallas en la aplicación de leyes ambientales relacionadas con el manejo de aguas residuales y contaminación transfronteriza. ⁷

 

Este patrón no es casualidad. Refleja una brecha estructural entre lo que el tratado exige y lo que las instituciones mexicanas pueden hacer con los recursos que tienen.

 

El presupuesto ambiental: la primera contradicción

Si el Capítulo 24 exige aplicación efectiva de las leyes ambientales, el presupuesto que México destina a sus instituciones ambientales revela la primera contradicción.

 

El presupuesto de SEMARNAT fue recortado 39.4% en 2025, reduciendo su participación a apenas 0.1% del PIB, siendo la proporción más baja en casi dos décadas. ⁸ Entre 2007 y 2026, el presupuesto ambiental de México se ha reducido un 52%. ⁹ y en 2026, el presupuesto de la SEMARNAT es del orden de de 101.25 millones de dólares, una reducción adicional de 4% respecto a 2025.⁹

 

Las entidades de aplicación y supervisión sufren las consecuencias directas:

  1. PROFEPA, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entidad responsable de inspecciones, vigilancia y aplicación de la ley ambiental, enfrenta un recorte de 4.8% en 2026 (2.28 millones de dólares menos). ⁹ Su presupuesto en 2025 fue de apenas 839.5 millones de pesos, una reducción real de 10% ⁸.

  2. CONANP, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, opera con un presupuesto de 1,002 millones de pesos para gestionar 232 áreas protegidas en casi 100 millones de hectáreas — apenas 10.22 pesos (0.56 dólares) por hectárea, el nivel más bajo en 21 años. ⁹

  3. SEMARNAT recibió este año 1,009 solicitudes de evaluación de impacto ambiental, de las cuales 540 permanecen en proceso — un rezago de 53%.¹⁰

 

La propia SEMARNAT, de manera pública ha reconocido este rezago.¹⁰ Si el organismo encargado de evaluar los impactos ambientales de proyectos industriales no puede procesar la mitad de las solicitudes que recibe, ¿cómo puede México demostrar ante la revisión del T-MEC que "aplica efectivamente" sus leyes ambientales?

 

El Baker Institute for Public Policy de la Universidad Rice lo ha documentado con claridad precisando que las agencias regulatorias mexicanas están "crónicamente subfinanciadas y con personal insuficiente", donde la corrupción y los grupos de interés son factores constantes que contribuyen a la falta de aplicación efectiva.¹¹

 

Esto plantea un dilema para la revisión de julio de 2026, digamos que el Artículo 24.4 del T-MEC reconoce que una Parte puede ejercer discrecionalidad razonable en la asignación de recursos para la aplicación ambiental⁶, pero esa discrecionalidad no es ilimitada. Cuando la brecha entre la inversión industrial que un país atrae y los recursos que destina a supervisar esa inversión se amplía año con año, la "discrecionalidad razonable" se convierte en un argumento difícil de sostener.

 

Agua: de obligación ambiental a palanca diplomática

El agua ha dejado de ser únicamente una variable ambiental. En 2026, funciona como una restricción productiva directa y, simultáneamente, como un instrumento de negociación comercial vinculado al T-MEC.

 

Las regiones que concentran el nearshoring —Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas— son las más secas del país y las más afectadas por una megasequía que lleva más de dos décadas.¹² El World Resources Institute clasifica amplias zonas del norte y centro de México en categorías de alto o extremadamente alto estrés hídrico.¹³

 

Pero la dimensión más relevante para el T-MEC es la conexión entre el agua y la diplomacia comercial. Bajo el Tratado de Aguas de 1944, México se comprometió a entregar a Estados Unidos un promedio de 350,000 acres-pie anuales (431.7 millones de metros cúbicos) provenientes de seis tributarios del Río Bravo.¹⁴ En el ciclo más reciente, que concluyó en octubre de 2025, México entregó apenas 880,000 acres-pie de los 1.75 millones comprometidos, menos de la mitad, acumulando una "deuda hídrica" estimada en 986 millones de metros cúbicos.¹⁴

 

En diciembre de 2025, el presidente Trump amenazó con imponer un arancel adicional de 5% a las importaciones mexicanas si México no cumplía con sus obligaciones de entrega de agua.¹⁴

 

El mensaje fue explícito: el incumplimiento del tratado de aguas puede derramarse hacia las negociaciones comerciales del T-MEC.¹⁴

 

Como ha señalado Texas Public Radio, "el agua ha pasado de ser un problema ambiental para convertirse en una restricción económica y de competitividad, mientras el crecimiento industrial impulsado por el nearshoring continúa en regiones con estrés hídrico."¹⁴ La agricultura consume aproximadamente el 80% de los recursos hídricos regionales, y las industrias intensivas en agua, automotriz, electrónica, dispositivos médicos, se concentran precisamente a lo largo de la frontera.¹⁴

 

La nueva Ley General de Aguas (DOF, 11 de diciembre de 2025) transforma el régimen de acceso al recurso en tres dimensiones críticas para la industria:¹⁵

  1. Prohibición de transferencia de concesiones entre particulares. Los parques industriales ya no pueden comprar, vender ni negociar derechos de agua.¹⁵

  2. Restricción al cambio de uso. El uso asignado en la concesión no puede modificarse.¹⁵

  3. Eliminación del certificado de calidad que permitía exentar pagos a quienes trataban su agua, generando un incremento sustancial e inmediato en costos operativos para grandes usuarios industriales.¹⁶

 

Como ha advertido LexLatin, "el modelo de parques industriales integrados, el cual ha sido exitoso para atraer nearshoring, se vuelve cuestionable, obligando a estructuras más fragmentadas, costosas y lentas que reducen la competitividad de México frente a otros destinos de inversión."¹⁶

 

Desde la perspectiva del T-MEC, la situación hídrica genera una doble presión, por un lado, el incumplimiento del Tratado de Aguas de 1944 proporciona a Estados Unidos un argumento adicional en la mesa de negociación de julio de 2026; por otro, la falta de agua en los corredores industriales compromete la capacidad de las empresas para operar bajo los estándares ambientales que el propio Capítulo 24 exige.

 

Propuesta: CONAGUA debe desarrollar mecanismos ágiles de reasignación de volúmenes hídricos para uso industrial, compatibles con la nueva ley, pero diseñados para dar certidumbre a la inversión productiva; de igual forma, México necesita resolver la deuda hídrica del Tratado de 1944 antes de julio de 2026, porque llegar a la revisión del T-MEC con un incumplimiento acumulado en materia de aguas debilita cualquier posición negociadora (valdría la pena platicar y resolver con los compatriotas del norte del país).

 

Energía: la infraestructura que el nearshoring necesita y que el T-MEC evalúa

Si el agua es el primer límite, la energía es el más inmediato, y en el contexto del T-MEC, adquiere una dimensión adicional ya que la política energética de México ha sido cuestionada como potencial debilitamiento de estándares ambientales para favorecer la inversión estatal en combustibles fósiles.

 

El dato de base es contundente: 91% de los parques industriales ha experimentado fallas en el suministro eléctrico¹⁷, digamos que  la infraestructura fue diseñada para la demanda de 2018, no para la economía de nearshoring de 2026.¹⁷ En 2023, la inversión de CFE representó apenas 21% de lo que su propio PRODESEN consideraba necesario¹⁷ y ahora en 2025, CFE redujo su inversión en infraestructura un 24% adicional.¹⁸

 

La reforma energética constitucional otorga a CFE el mandato de poseer 54% de la electricidad generada y prioridad en el despacho.¹⁹ Según el Kleinman Center for Energy Policy de la Universidad de Pennsylvania, esta centralización podría generar un déficit de hasta 48,000 MWh en los próximos cinco años.¹⁹

 

El cambio climático agrava directamente el problema, estamos claros que las olas de calor disparan la demanda de electricidad para enfriamiento industrial, empujando la reserva operativa por debajo del umbral de 6% necesario para la estabilidad del sistema.¹⁷ Mexico Business ha señalado que el Mundial de Futbol 2026 será en sí mismo una "prueba de esfuerzo" para la red eléctrica.²⁰

 

PEMEX, por su parte, registró un aumento de 15.4% en emisiones de carbono por segundo año consecutivo, mientras México presentaba su NDC 3.0 en la COP30²¹, se podría decir que esta peculiar paradoja no pasará desapercibida en la revisión del T-MEC.

 

Propuesta: México necesita un plan de inversión en transmisión eléctrica con metas cuantificables y plazos definidos. La participación del capital privado en generación renovable, compatible con el modelo de CFE, lo que podría cerrar la brecha de capacidad, siendo también punto de atención el hecho de que la adopción de sistemas fotovoltaicos con almacenamiento (BESS) en parques industriales ofrece una solución descentralizada.

 

Cambio climático: el factor que condiciona todo lo demás

Las limitaciones de agua y energía no ocurren en un escenario estático, lo hacen en un territorio que se calienta más rápido que el promedio mundial.

 

México se calienta a una tasa de 3.2°C por siglo, frente a la tasa global de 2°C.²² Los costos de desastres climáticos superan los 100 mil millones de pesos anuales y más del 70% de la población habita en zonas vulnerables.²² El suroeste de América del Norte atraviesa la peor megasequía de los últimos 1,200 años²³ y os modelos proyectan que las temperaturas en el Desierto de Sonora y el Desierto de Chihuahua aumentarán entre 1 y 1.7°C adicionales para 2050, con una reducción de precipitación de aproximadamente 20%.²⁴

 

Las implicaciones para el nearshoring son directas:

  1. Olas de calor. En el verano de 2025, Sonora encabezó las muertes por calor, donde Hermosillo registró 47.5°C.²⁵ Un estudio en Science documentó 73,000 muertes por calor en México entre 1998 y 2019, 75% en menores de 35 años.²⁶

  2. Eventos extremos. En octubre de 2025, lluvias tres veces más intensas de lo estimado provocaron inundaciones históricas en seis estados.²² La cuenca del Río Colorado ha perdido 27.8 millones de acres-pie de agua subterránea desde 2005.²⁴

  3. Costos de inacción. Los costos acumulados equivaldrían a perder entre 2% y 9% del PIB. A nivel global, los desastres climáticos de 2025 causaron pérdidas superiores a 120 mil millones de dólares.²⁷

 

La NDC 3.0 compromete a México con emisiones netas de 364-404 MtCO₂e para 2035.²⁸, Pero las condiciones para cumplir esas metas se deterioran con una infraestructura dependiente de fósiles, agua que se agota, y presupuesto ambiental en declive.

 

Propuesta: Integrar la evaluación de riesgo climático en la planeación industrial; es de la mayor relevancia que los estudios de impacto ambiental para nuevos parques sean debidamente “manifestados” y mejor aún, “EVALUADOS” debiendo incluir escenarios climáticos a 20 y 30 años.

 

Regulación ambiental: dos leyes nuevas, capacidad institucional insuficiente

En dos meses, México expidió dos leyes de alcance general:

  1. La Ley General de Aguas (DOF, 11 de diciembre de 2025).¹⁵

  2. La Ley General de Economía Circular (DOF, 19 de enero de 2026), que establece responsabilidad extendida del productor, mecanismos de circularidad obligatorios y prohibición de obsolescencia programada.²⁹

 

Si ben, ambas son necesarias, el tema de implementación simultánea, sin reglamentos secundarios y con capacidades en declive, genera incertidumbre cuando el T-MEC exige lo contrario.

 

Las entidades federativas tienen 180 días para armonizar, un plazo que muchas difícilmente cumplirán¹⁵ y como ha documentado Pace University, el T-MEC se limita a leyes federales, pero una parte significativa de la regulación ambiental opera a nivel estatal y municipal, creando “brechas de gobernanza”³⁰, ¿alguien podría cuestionar esto?

 

La convergencia entre la LGEC y el CBAM europeo (en vigor desde el 1 de enero de 2026) responde a la presión global por internalizar costos ambientales.³¹ Las empresas que no se adapten enfrentarán restricciones regulatorias y de mercado.

 

La paradoja: México crea regulación ambiental avanzada mientras reduce el presupuesto de las instituciones que deben implementarla. Esto no es solo un problema de política pública, bien se puede ver como un problema de cumplimiento del T-MEC.

 

La revisión de julio de 2026: lo que está en juego

Todo converge en una fecha: el 1 de julio de 2026. Tres escenarios posibles: a.  Extensión de 16 años hasta 2042;  b.  Revisiones anuales por insatisfacción, o;  c. Terminación del tratado.¹

 

Como ha señalado Este País, el Capítulo 24 es un marco simétrico que opera bajo fuertes asimetrías de poder³², por un lado, Estados Unidos ha utilizado el mecanismo de solución de controversias ambientales como instrumento de presión, mientras que por otro,  México ha carecido de capacidad institucional para invocar los mismos mecanismos en sentido inverso.³²

 

México llega a la mesa con:

Limitación

Dato

Obligación T-MEC en riesgo

Presupuesto ambiental

Recortado 52% desde 2007

Art. 24.4: Aplicación efectiva

SEMARNAT

53% de evaluaciones rezagadas

Art. 24.7: Evaluación de impacto

Agua

Deuda hídrica de 986 millones m³

Tratado 1944 + presión arancelaria

Energía

91% de parques con fallas; déficit 48,000 MWh

Estándares de producción limpia

Emisiones

PEMEX +15.4% por segundo año

Art. 24.8: Acuerdos multilaterales

Clima

3.2°C/siglo; costos >100,000 mdp/año

Resiliencia de infraestructura

 

El riesgo no es solo ambiental, sin duda  es comercial. Si Estados Unidos determina que México no aplica efectivamente sus leyes ambientales, el mecanismo de solución de controversias permite imponer sanciones.⁶ Con los aranceles como instrumento recurrente de presión,³³ el incumplimiento ambiental se convierte en un flanco adicional de vulnerabilidad.

 

Un nearshoring que exige coherencia

Sin duda alguna bien se puede decir que el famoso nearshoring se está dando, digamos, está ocurriendo, pero también es cierto que  sus condiciones de viabilidad se estrechan. Como señaló Reuters en marzo de 2026: comercio récord e inversión extranjera récord produjeron apenas 0.8% de crecimiento económico en 2025.³⁴​

 

No se puede atraer IED récord mientras se recorta el presupuesto de las instituciones que deben supervisarla. No se puede comprometer emisiones netas cero mientras PEMEX incrementa emisiones; no se puede presumir cumplimiento del Capítulo 24 si la agencia de evaluación ambiental no puede procesar la mitad de las solicitudes que recibe.

 

La revisión de julio de 2026 será el momento de verdad; México puede llegar con una posición articulada que demuestre cumplimiento sustantivo o, por el contrario, puede llegar con los mismos rezagos, esperando que la prioridad de Washington por la estabilidad comercial sea suficiente para que la cuestión ambiental quede en segundo plano.

 

El próximo y último artículo de esta serie examinará precisamente eso: qué puede ocurrir en julio de 2026 y qué necesita México para que la revisión del T-MEC fortalezca su dimensión ambiental como ventaja competitiva regional.



CITAS y REFERENCIAS

1. El País, "México, ante la tambaleante revisión del TMEC" (enero 2026). https://elpais.com/mexico/economia/2026-01-25/mexico-ante-la-tambaleante-revision-del-tmec.html

7. CCA, Registro de Peticiones SEM. https://www.cec.org/submissions/registry-of-submissions/

8. Mexico Business, "SEMARNAT's 2025 Budget Slashed by Nearly 40%" (noviembre 2024). https://mexicobusiness.news/policyandeconomy/news/semarnats-2025-budget-slashed-nearly-40

10. Yahoo Noticias / SEMARNAT, rezago en evaluación ambiental (noviembre 2025). https://es-us.noticias.yahoo.com/reconoce-semarnat-rezago-evaluaci%C3%B3n-ambiental-041846862.html

13. World Resources Institute, Aqueduct Water Risk Atlas. https://www.wri.org/data/aqueduct-water-risk-atlas

15. Ley General de Aguas, DOF 11 diciembre 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgag/LGAg_orig_11dic25.pdf

20. Mexico Business, "2026 World Cup: A Stress Test for Mexico's Electricity Grid" (marzo 2026). https://mexicobusiness.news/energy/news/2026-world-cup-stress-test-mexicos-electricity-grid

29. Ley General de Economía Circular, DOF 19 enero 2026. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778439&fecha=19/01/2026

33. SWP, "Mexico – From Nearshoring Boom to Security-shoring" (mayo 2025). https://www.swp-berlin.org/10.18449/2025C23/



El presente documento tan solo es la opinión del autor, no obedece a consulta, pregunta o tema diverso a lo expresado; cualquier duda o comentario, con gusto estamos a la orden.

 



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