INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN DEL DICTAMEN por el que se aprueba Ley General de Aguas; y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (noviembre 28, 2025).
- GCDS

- 2 dic 2025
- 6 Min. de lectura

El dictamen está listo y se encuentra en la etapa final de la Cámara de Diputados, pero todavía no ha sido votado por el Pleno.
Las notas más recientes señalan que:
1. La Comisión de Recursos Hidráulicos ya concluyó y ajustó el dictamen con alrededor de 50 modificaciones a la iniciativa presidencial.
2. Se prevé que el dictamen sea votado en la Comisión y luego pase al Pleno de San Lázaro en estos días (se menciona análisis en Comisión un miércoles y discusión/votación en el Pleno al día siguiente)
I. NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DEL DOCUMENTO
El presente análisis examina el Dictamen de la Comisión de Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados (LXVI Legislatura), emitido el 28 de noviembre de 2025, relativo a la iniciativa presidencial con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (LGA) y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
El dictamen constituye la propuesta de texto normativo que será sometida a votación del Pleno de la Cámara de Diputados y, posteriormente, del Senado de la República. No es la ley vigente, sino el proyecto legislativo resultante del análisis de 22 iniciativas acumuladas (1 presidencial + 21 parlamentarias) y de las aportaciones del Parlamento Abierto realizado del 18 al 21 de noviembre de 2025.
II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL
a. Mandato incumplido desde 2012
El 8 de febrero de 2012 se reformó el artículo 4º, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a rango constitucional el derecho humano al agua y al saneamiento. El Transitorio Tercero del decreto ordenó al Congreso de la Unión emitir una Ley General de Aguas en 360 días (plazo: 8 de febrero de 2013).
El Congreso incumplió este mandato durante 13 años, generando una omisión legislativa inconstitucional.
b. Sentencia de la SCJN (controversia constitucional 56/2020)
El 25 de enero de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró formalmente la omisión legislativa y ordenó al Congreso subsanarla. La sentencia estableció que la Ley de Aguas Nacionales de 1992 es insuficiente para garantizar el derecho humano al agua consagrado en el artículo 4º constitucional.
La iniciativa presidencial y el dictamen buscan cumplimentar esta sentencia y cerrar la omisión de 13 años.
Documentos oficiales
a. Comunicado de prensa SCJN No. 024/2022https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6744
b. Comunicado de prensa SCJN No. 026/2022”.https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6746
c. Lista de sesión del 25 de enero de 2022 (acta del Pleno)https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2022-01-26/9.%2025%20de%20enero%20de%202022.pdf
d. Engrose/sentencia (versión oficial)https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2020/9/3_272062_6117_firmado.pdf
c. Compromiso del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
El PND publicado el 15 de abril de 2025 establece como eje prioritario: "Se garantiza el derecho al agua y se ordenarán las concesiones y la transmisión de derechos de agua", reforzando la voluntad política de la administración Sheinbaum (2024-2030) para materializar la reforma hídrica.
III. CRONOLOGÍA DEL PROCESO LEGISLATIVO
Fecha | Acto | Actor |
9 de octubre de 2025 | Presentación de iniciativa presidencial | Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de la República |
14 de octubre de 2025 | Turno a Comisión dictaminadora y comisiones de opinión | Mesa Directiva de la Cámara de Diputados |
Septiembre-noviembre 2025 | Acumulación de 21 iniciativas parlamentarias coincidentes | Grupos parlamentarios (Morena, PT, PVEM, PAN, MC) |
18-21 de noviembre de 2025 | Parlamento Abierto (Audiencias Públicas en 3 zonas territoriales) | Comisión de Recursos Hídricos + más de 300 ponentes |
28 de noviembre de 2025 | Aprobación del Dictamen en Comisión | Comisión de Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento |
Pendiente: diciembre 2025 | Debate y votación en Pleno de Diputados | Cámara de Diputados |
Estimado: enero 2026 | Aprobación en Senado y publicación en DOF | Senado + Ejecutivo Federal |
IV. APORTACIONES DEL PARLAMENTO ABIERTO
El Parlamento Abierto realizado del 18 al 21 de noviembre de 2025 organizó audiencias públicas en modalidad híbrida (presencial y virtual), estructuradas en tres grupos de trabajo territoriales (Norte, Centro, Sur) y cuatro ejes temáticos diarios:
1. Día 1: Régimen de concesiones, volúmenes, usos.
Día 2: Sistemas públicos de agua potable, saneamiento, sistemas comunitarios.
Día 3: Agua en medio rural, núcleos agrarios, pueblos indígenas.
Día 4: Derecho humano al agua, participación social, sanciones.
Se dice que participaron más de 300 ponentes comunidades indígenas y lo que ello representa, organismos operadores, productores agrícolas, empresarios industriales, académicos, OSC y autoridades locales.
Modificaciones clave derivadas del Parlamento Abierto:
Ampliación del plazo para solicitar prórroga de concesiones: De 1 año (iniciativa presidencial) a 3 años previos al vencimiento (propuesta de Comisión de Desarrollo Rural).
Prohibición expresa de privatización de sistemas de agua potable (Art. 44 LGA, derogación Art. 102 LAN).
Protección de derechos agrarios: Conservación de volúmenes en transmisión de tierras (Art. 49 LAN).
Reconocimiento de sistemas comunitarios: Asignaciones directas a pueblos indígenas y comunidades.
Rechazo al Capítulo de Delitos Hídricos: La Comisión eliminó los artículos 123 Bis 2 a 123 Bis 7 propuestos por el Ejecutivo, priorizando sanciones administrativas.
V. CAMBIO DE PARADIGMA: DEL MODELO MERCANTILISTA (1992) AL MODELO DE DERECHOS HUMANOS (2026)
Dimensión | LAN 1992 (vigente) | LGA + LAN reformada (dictamen 2025) |
Concepción del agua | Recurso económico explotable | Derecho humano y bien público |
Prioridad de uso | Aprovechamiento productivo | Consumo humano y doméstico |
Distribución de derechos | Mercado (transmisiones libres) | Estado rector (reasignaciones equitativas) |
Concurrencia | Centralizada (CONAGUA) | Federación, estados, municipios, ciudadanía |
Registro de concesiones | REPDA (opaco) | Registro Nacional del Agua (público) |
Pueblos indígenas | No reconocidos | Consulta previa, asignaciones directas |
Sanciones | Administrativas débiles | Robustas (extinción por falta de pago) |
VI. PROYECCIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO Y ENTRADA EN VIGOR
1. Escenario probable (aprobación rápida)
Considerando la mayoría calificada de Morena + PT + PVEM en ambas Cámaras (>2/3 de escaños) y el respaldo presidencial directo, se estima:
a. Primera semana de diciembre 2025: Aprobación en Pleno de Diputados.
b. Tercera-cuarta semana de diciembre 2025: Dictamen y aprobación en comisiones del Senado.
c. Última semana de diciembre 2025 o primera de enero 2026: Aprobación en Pleno del Senado (probable sin cambios sustanciales, para evitar regreso a Diputados).
d. Segunda semana de enero 2026: Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
e. Entrada en vigor: Al día siguiente de la publicación.
Es estimado que la probabilidad del escenario, de manera objetiva sea: 75-80%.
2. Plazos críticos post-publicación (Transitorios)
Obligación | Plazo | Responsable |
Emisión de Reglamentos (LGA + LAN) | 180 días | Ejecutivo Federal (SEMARNAT/CONAGUA) |
Armonización de leyes estatales | 180 días | Congresos locales |
Actualización de NOMs | 365 días | SEMARNAT/CONAGUA |
Integración del Registro Nacional del Agua | 365 días | CONAGUA |
Programas de regularización de títulos | Inmediato | CONAGUA |
Ejemplo: Si se publica el 15 de enero de 2026, los Reglamentos deberán publicarse antes del 15 de julio de 2026 (diríamos, ver para creer y como quedarán los Reglamentos)
VII. IMPLICACIONES PARA EL SECTOR PRIVADO
El dictamen introduce modificaciones estructurales que afectan la seguridad jurídica, derechos adquiridos y obligaciones de cumplimiento:
Cambios críticos:
Eliminación de transmisiones libres entre particulares (Arts. 22, 27, 49 LAN).
a. Excepción: Conservación de derechos en compraventa de tierras.
Extinción de concesiones por falta de pago de derechos fiscales (Art. 29 Bis 3).
Constancia de NO caducidad por inversión en eficiencia (Art. 29 Bis 2-V).
b. Procedimiento: Escrito a CONAGUA en 15 días hábiles post-inversión.
Prórroga de concesiones: Plazo ampliado a 3 años previos al vencimiento (Art. 24 LAN modificado).
Obligaciones de reporte anual para distritos de riego (Art. 54 LAN): Volúmenes extraídos, cultivos, producción.
Protección condicionada de volúmenes ahorrados (Art. 51 LAN): Si hubo subsidio estatal mayoritario, habrá reducción proporcional.
VIII. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PRESENTE ANÁLISIS
En la entrega siguiente, se buscará desarrollar nueve ejes temáticos críticos para el sector privado, identificados como áreas de mayor impacto regulatorio y riesgo jurídico:
Sustento de la exposición de motivos.
Iniciativas acumuladas y conclusiones.
Parlamento Abierto (utilidad y aportaciones).
Modificaciones al sector agropecuario.
Régimen de concesiones (prórroga, transmisiones, reasignaciones).
Caducidad y constancias de NO caducidad por uso eficiente.
Consideraciones sobre uso y aprovechamiento del agua.
Naturaleza de la Autoridad del Agua (CONAGUA).
Riesgos de inconstitucionalidad (6 áreas identificadas).
Adicionalmente, se incluyen dos análisis especializados:
1. Apartado A: Régimen de concesiones (prórroga, cumplimiento, seguridad jurídica).
2. Apartado B: Constancias de NO caducidad por uso eficiente (procedimiento, casos prácticos, estrategia empresarial).
El análisis que se compartirá tiene por objeto proporcionar al sector privado herramientas técnicas y estratégicas para:
1. Comprender el alcance de las reformas.
Identificar riesgos regulatorios y patrimoniales.
Anticipar obligaciones de cumplimiento.
Diseñar estrategias de adaptación al nuevo marco normativo.
El proceso de reforma al régimen legal del agua en México representa un cambio estructural con fundamento constitucional y judicial, derivado tanto de la reforma al artículo 4 constitucional en 2012 como de la sentencia de la Suprema Corte en 2022, que obliga a subsanar una omisión legislativa histórica. El dictamen aprobado en comisiones, que emana de acumulación de iniciativas y del Parlamento Abierto, inaugura una nueva etapa bajo el enfoque del agua como derecho humano y bien público, desplazando el antiguo paradigma mercantilista. La reforma ordena la gestión, uso y aprovechamiento del recurso hídrico, reafirmando el papel rector del Estado y asegurando la participación ciudadana y social en el marco legal. La entrada en vigor y armonización dependerán de los plazos legislativos, siendo indispensable la actualización administrativa y normativa en los siguientes meses.
El presente es tan solo un punto de vista personal del autor, cualquier duda o comentario que se tuviera, con gusto estamos a la orden.




Comentarios