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LA TORMENTA PERFECTA. PARTE 2 La Ley General de Economía Circular: obligaciones para empresas en un Estado con poca capacidad de implementación.

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    GCDS
  • 10 feb
  • 11 Min. de lectura
LA TORMENTA PERFECTA. Parte 2 La Ley General de Economía Circular: obligaciones para empresas en un Estado con poca capacidad de implementación.

“La LGEC entra en vigor imponiendo obligaciones al sector productivo en un contexto donde las capacidades técnicas, administrativas y de coordinación del Estado siguen siendo limitadas. Es momento de preguntarnos qué ocurre cuando la ambición regulatoria supera la capacidad institucional de implementación y exigibilidad”.

 

 

RACIONAL

Como se hizo mención en el No. 1, esta serie de cuatro entregas, busca analizar cómo se entrelazan riesgos globales, economía circular, otros vinculados y la capacidad de respuesta de México; cada entrega puede leerse de forma independiente, pero juntas conforman una lectura integrada sobre la “tormenta perfecta” que enfrentan empresas, gobiernos e inversionistas en México.

 

Así como se mencionó en la “Entrega No. 1”, porque decir que esta serie tiene relevancia  en 2026

Cuando hacemos referencia a “Sustainability, CSR y ESG”, la verdad de las cosas es que ya no son temas periféricos, se han convertido en el lenguaje que inversionistas, clientes corporativos B2B y reguladores usan para evaluar riesgo, acceso a capital y competitividad.

La idea con estas entrega es poner en perspectiva, tal vez, buscar traducir:

a.  Bancarrota hídrica → riesgo ESG material que impacta costo de capital.

b.  Economía circular → pilar “E” de ESG (uso de recursos, residuos, huella ambiental).

c.  Gestión de agua/energía/materiales → métricas ESG cuantificables.

d.  Soberanía de recursos → ventaja o desventaja en nearshoring.

 

Si una empresa en México no traduce su operación a este lenguaje, por muy eficiente que sea “puertas adentro”, será invisible para inversionistas institucionales, poco atractiva para clientes globales y no prioritaria para reguladores.

 

            I. De que se trata, que es, la Le General de Economía Circular (LGEC)

El 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley General de Economía Circular (LGEC) la que entró en vigor el 20 de enero, con un objetivo claro: cuidar y conservar el medio ambiente mediante políticas y mecanismos de economía circular que prolonguen la vida útil de productos, reduzcan residuos y valoricen materiales.

 

En lenguaje sencillo: la LGEC busca que el modelo lineal de “extraer–producir–consumir–desechar” se transforme en un modelo circular, donde:

a. Los materiales se mantengan el mayor tiempo posible como producto o materia prima secundaria.

b. Los productos incorporen materiales reciclados y reciclables.

c. Los residuos se reincorporen mediante recuperación de valor o de su contenido energético.

 

Del análisis de la LGEC, vemos que se trata de una ley marco, de carácter general, que:

a. Obliga a los tres órdenes de gobierno (federación, estados, municipios) a diseñar políticas de economía circular.

b. Establece principios rectores: circularidad, gradualidad, innovación, trazabilidad, responsabilidad extendida del productor, sustentabilidad.

c. Reconoce explícitamente la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y la necesidad de modelos de negocio circulares.

 

Sobre el papel, bien se puede decir que  la LGEC coloca a México en la conversación internacional junto a la Unión Europea, Chile y otros países que ya cuentan con marcos de economía circular.

 

            II. De lo que fue una buena práctica que se decía “Voluntaria” a entrar a ver la “Obligación legal”

Hasta 2025, bien se podía decir que la llamada economía circular en México era, en la práctica, tan solo un discurso aspiracional con diversas ideas y algunas iniciativas voluntarias, incluyendo  acuerdos sectoriales sobre plásticos, programas de reciclaje empresarial, proyectos piloto de valorización de residuos.

 

La LGEC, con su entrada en vigor, modifica las reglas del juego, esto es, la circularidad deja de depender de la buena voluntad de las empresas y se convierte en política pública obligatoria.

Cuáles son los tres cambios estructurales:               

                       

1. Responsabilidad Extendida del Productor (REP) reforzada

La LGEC consolida la REP como eje central:

a. Productores e importadores son responsables ambientalmente por todo el ciclo de vida de sus productos: diseño, fabricación, distribución, uso, reúso, reciclaje, valorización y disposición final.

b. La Autoridad Ambiental, digamos la  SEMARNAT, podrá emitir acuerdos sectoriales de REP, publicándolos en el DOF estableciendo metas obligatorias de circularidad por sector/producto (plásticos, electrónicos, envases, etc.).

c. Las empresas deberán organizar y financiar sistemas de recuperación y valorización de sus productos al final de su vida útil.

 

Esto es, la REP ya no es algo que algunas industrias aceptan en acuerdos voluntarios, ahora se presentan como compromisos regulatorios de naturaleza exigible.

 

2. Gestión Circular y Registro de Economía Circular

La ley crea dos instrumentos clave:

2.1  Gestión Circular:

Documento que cada empresa (o grupo de empresas vía organismo coordinador) deberá elaborar cuando su sector quede regulado por un acuerdo de REP. Debe incluir, como mínimo:

a. Análisis de ciclo de vida de productos (ACV).

b. Mecanismos de circularidad específicos (reúso, reparación, rediseño, reciclaje, remanufactura).

c. Metas, indicadores e información sobre cómo se medirán y reportarán avances.

d. Evaluación de huellas ambientales (huella de carbono, hídrica, de materiales), cuando sea viable.

2.2 Registro de Economía Circular:

Plataforma nacional donde las empresas deberán inscribir su Gestión Circular para asegurar trazabilidad de materiales y transparencia.

 

En la práctica, esto va a estar implicando que empresas medianas y grandes deberán:

a. Mapear sus flujos de materiales, residuos y subproductos.

b. Plantear metas de reducción, reúso y valorización.

c. Integrar estos elementos a sus sistemas de gestión (ambiental, de calidad, de cumplimiento).

 

3. Programa y Sistema Nacional de Economía Circular

La LGEC crea:

a. Programa Nacional de Economía Circular: con objetivos, ejes, metas generales, indicadores y evaluaciones.

b. Sistema Nacional de Economía Circular: para coordinar a los tres órdenes de gobierno, generar información pública, otorgar distintivos y articular instrumentos económicos.

Esto incluye:

c. Plataforma nacional de información de economía circular.

d. Auditorías ambientales voluntarias.

e. Distintivos para productos circulares que pueden servir como herramienta de diferenciación comercial y para compras públicas.

 

III. Que se puede decir que cambia para las Empresas

En la LGEC podemos ver dos mensajes claros para el sector privado:

  1. “La circularidad ya no es voluntaria.”

  2. “El cumplimiento será progresivo, pero inevitable.”

 

a. Obligaciones fundamentales

Resumiendo la lectura jurídica y especializada, hay cinco obligaciones clave que toda empresa debe colocar en su agenda de cumplimiento:

 

  1. Registro de Gestión Circular

a.  Una vez que su sector esté sujeto a un acuerdo de REP, la empresa deberá elaborar una Gestión Circular y registrarla en el Registro de Economía Circular.

Esto implica describir su plan integral de circularidad: ACV, mecanismos de circularidad, metas, indicadores, metodologías de medición.

 

  1. Cumplimiento de REP

a.  Organizar y financiar esquemas para recuperar, reutilizar, reciclar y valorizar sus productos al final de su vida útil.

b.  En muchos casos, integrarse a sistemas colectivos (organismos coordinadores) para cumplir metas sectoriales.

 

  1. Planes de Economía Circular / Plan Maestro de Cumplimiento

Elaborar planes internos que detallen cómo se cumplirán las metas de circularidad, esto es, rediseño de productos, sustitución de materiales, esquemas de devolución, infraestructuras de reciclaje.

 

  1. Trazabilidad y reporte

Generar información verificable sobre flujos de materiales y desempeño de circularidad para atender inspecciones, auditorías voluntarias y reportes a la autoridad.

 

  1. Diseño y obsolescencia programada

La ley incorpora principios de reparabilidad y prevención de obsolescencia programada, esto es, productos que deben poder repararse, disponibilidad de refacciones, evitar sustituciones prematuras de artículos que todavía podrían funcionar.

 

b. Sectores prioritarios

Aunque la LGEC es general, las primeras señales apuntan a que los sectores prioritarios para acuerdos de REP y obligaciones tempranas serán:

a.  Plásticos y envases.

b.  Electrónicos y aparatos eléctricos.

c.  Textiles y moda.

d.  Construcción (materiales con potencial de valorización).

e.  Posible integración posterior de sectores intensivos en agua y energía.

 

c. Implementación progresiva

La ley establece que su implementación será progresiva, adaptada a capacidades y diferencias entre sectores y tipos de empresas, con especial atención a MiPyMEs.

En la práctica:

a.  Primero vendrán acuerdos generales de implementación que definirán sectores y productos sujetos a REP.

b.  Luego, se establecerán plazos específicos para presentar Gestión Circular y cumplir metas.

c.  Habrá un periodo de ajuste en que la autoridad también estará aprendiendo a operar el nuevo sistema.

 

Esto abre un espacio de tiempo limitado para que empresas serias se adelanten a efecto de organizar y desarrollar sus acciones como auditorías internas, identifiquen flujos de materiales y residuos, y construyan planes de circularidad antes de que la autoridad llegue con inspecciones y sanciones.

 

IV. Cuando estamos ante un “papel” cómo funciona la “Variable México”, se trata de un Ordenamiento ambicioso cuyo riesgo mayor, es quedarse ahí, en el papel.

En términos de diseño, la LGEC está razonablemente alineada con buenas prácticas internacionales, esto es, se pueden ver  principios claros, instrumentos definidos, camino progresivo, reconocimiento de recicladores de base, articulación con otros marcos ambientales.

 

El detalle, por no decir el problema, es la implementación, y ahí entra de nuevo la “variable México”.

a. Sin reglamento, sin dientes claros (todavía)

A febrero de 2026:

a.  La ley ya está vigente.

b.  No hay señales del reglamento (se menciona que están trabajando) ni los acuerdos generales que definan sectores, plazos, requisitos técnicos detallados, criterios de verificación.

Eso significa que:

a.  Las empresas conocen el “qué” (economía circular obligatoria, REP, Gestión Circular),

b.  El “cómo” (formatos, parámetros mínimos, procedimientos, criterios de evaluación), sigue ausente, siendo de vital relevancia.

 

La experiencia mexicana con otras leyes ambientales muestra que los vacíos reglamentarios pueden durar meses o años, dejando al sector privado en un limbo: obligado en teoría, pero sin claridad operativa.

 

b. Capacidad institucional limitada

Los análisis críticos de política de economía circular en México señalan una constante:

a.  Marco jurídico que avanza,

b.  Instituciones y presupuesto que no crecen al mismo ritmo.

Lo que nos lleva:

a.  Al punto de que la SEMARNAT y las autoridades ambientales estatales no han recibido, hasta ahora, un refuerzo presupuestal proporcional a la nueva carga de trabajo que implica la LGEC.

b. A tener que reconocer que muchas entidades federativas carecen de capacidades técnicas para implementar sistemas de trazabilidad, supervisar planes de Gestión Circular y acompañar a MiPyMEs en la transición.

 

Con esto, cual podría ser el resultado más probable en el corto plazo:

a.  Implementación dispareja entre estados y sectores.

b.  Mayor presión sobre empresas grandes y visibles, mientras que, es muy posible que muchas, no todas, las pequeñas operaran en la informalidad regulatoria.

c.  Riesgo de discrecionalidad en inspecciones y sanciones.

           

c. Riesgo de “ley en papel” vs. ventana de oportunidad

Con la idea de una objetividad real, se pudiera considerar que la mayor crítica de fondo es que, si no se acompaña con:

a.  Presupuesto suficiente,

b.  Plan de fortalecimiento institucional,

c.  Alineación con otras leyes (Aguas, Residuos, Cambio Climático), la LGEC corre el riesgo de quedarse como un gran marco declarativo, esto es, en simple papel, que apenas se aplica de manera parcial.

 

Tomando en cuenta que siempre hay empresas previsoras y que buscan dar el primer paso para adelantarse, todo esto se podría considerar como una ventana de oportunidad:

a. Pueden diseñar sus sistemas de circularidad con estándares altos, sin estar todavía bajo presión de sanciones masivas.

b. Pueden posicionarse como interlocutores técnicos ante autoridad (participar en mesas, influir en la definición de acuerdos sectoriales).

c. Pueden usar su cumplimiento temprano como argumento en ESG frente a inversionistas y clientes globales.

 

V. LGEC Y ESG: Que sucede cuando el “Compliance” se convierte en lenguaje común

De acuerdo a su naturaleza, la LGEC no solo es ni se debe considerar como una ley ambiental más, estamos desarrollando un puente directo entre regulación mexicana y las métricas ESG que usan inversionistas y clientes globales.

 

a. Pilar “E” de ESG: recursos, residuos y huella

Las principales metodologías ESG evalúan, dentro del pilar “E”:

a.  Uso eficiente de recursos (materias primas, agua, energía).

b.  Generación y manejo de residuos.

c.  Huella de carbono y otros impactos ambientales.

d.  Trazabilidad y transparencia en la cadena de valor.

La LGEC toca exactamente esos puntos:

a.  REP = responsabilidad sobre impacto ambiental a lo largo de todo el ciclo de vida.

b.  Gestión Circular = ACV, metas, métricas, mecanismos de reducción / reúso /reciclaje.

c.  Registro de Economía Circular = trazabilidad de materiales y residuos.

 

b. De “nice to have” a “must have”

Antes de la LGEC, muchas empresas mexicanas veían la economía circular como:

a.  Proyecto de RSE o marketing.

b.  Iniciativa aislada de sustentabilidad.

c.  Costo extra que no “pagaba” claramente.

Con LGEC + presión ESG:

a.  Deja de ser opcional y se convierte en componente de cumplimiento regulatorio.

b.  Se vuelve parte central del discurso con inversionistas (“así gestiono materiales, residuos y huella ambiental”).

c. Se integra a criterios de selección de clientes B2B globales que exigen supply chains circulares.

 

c. Ventaja competitiva para quien se adelante

Empresas que aprovechen la LGEC como marco para:

a.  Ordenar su información de materiales y residuos.

b.  Formalizar políticas de circularidad.

c.  Reportar avances en lenguaje CDP/GRI/SASB.

estarán en mejor posición para:

a. Acceder a bonos verdes y créditos vinculados a desempeño ESG.

b. Conectarse con cadenas de valor de nearshoring donde el cliente exige “circularidad demostrable”.

c. Reducir su exposición a sanciones futuras.

 

VI. Se podría decir que estamos frente a una Ley que adelanta el futuro poniendo en evidencia al presente, como una conclusión?

La Ley General de Economía Circular es, en diseño, una pieza avanzada, traduce a lenguaje jurídico muchas de las exigencias que el mundo ya le está haciendo a las empresas vía ESG.

El mensaje es claro:

a.  La economía circular deja de ser discurso voluntario y se convierte en obligación legal.

b.  La responsabilidad de una empresa no termina en la venta, sino hasta la recuperación y valorización de sus productos.

c.  La trazabilidad de materiales y residuos ya no es lujo, es requisito.

La “variable México” vuelve a aparecer:

a.  Gran ambición normativa.

b.  Brechas de presupuesto, capacidades y coordinación.

c.  Riesgo de que la implementación sea fragmentaria, lenta y desigual.

Para empresas, la disyuntiva es simple:

a.  Esperar a que la autoridad clarifique TODO (reglamento, acuerdos, criterios) y llegar tarde, bajo presión, o;

b.  Empezar ya: auditar materiales y residuos, mapear ciclos de vida, diseñar Gestión Circular, alinear su estrategia ESG con lo que la LGEC exige.

 

En 2026, la LGEC no es solo una nueva ley. Es una traducción local de la conversación global sobre ESG. Quien entienda eso, va un paso adelante.

 


PRÓXIMA ENTREGA

En la Entrega 3 analizaremos:

“Sustainability, CSR y ESG: cómo la economía circular se traduce en acceso a capital y resiliencia operativa.”

Veremos:

a. Cómo leen los inversionistas los riesgos ambientales (agua, residuos, materiales) en clave ESG.

b. Cómo usar la LGEC y la economía circular para mejorar el perfil de riesgo de una empresa.

c. Qué métricas concretas empiezan a pedir fondos, bancos y clientes globales.

 


Acrónimos utilizados en esta entrega

ACV: Análisis de Ciclo de Vida.

CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

ESG: Environmental, Social and Governance (criterios ambientales, sociales y de gobernanza).

LGEC: Ley General de Economía Circular.

MiPymes: Micro, pequeñas y medianas empresas.

ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

REP: Responsabilidad Extendida del Productor. RSE: Responsabilidad Social Empresarial.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Fuentes oficiales (texto de la ley)

  1. Ley General de Economía Circular (LGEC) – texto completoCámara de Diputados, Biblioteca de Legislación:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf

  2. Decreto de expedición de la LGEC en el DOFDiario Oficial de la Federación, 19 de enero de 2026:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778439&fecha=19/01/2026

  3. Ficha de referencia de la LGECSitio de leyes de la Cámara de Diputados (referencias, reformas, vigencia):https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgec.htm

  4. Entrada en vigor   DOF edición del 19 de enero de 2026 (para dejar claro fecha exacta de publicación/entrada en vigor):https://www.diariooficial.gob.mx/index_100.php?year=2026&month=01&day=19

Comunicados oficiales / divulgación institucional

  1. SEMARNAT – anuncio de la Ley de Economía CircularPublicación en redes oficiales anunciando la LGEC y su objetivo general:(post de SEMARNAT sobre publicación en DOF) https://www.facebook.com/Semarnatmx/posts/ (post del 19–21 enero 2026 sobre LGEC)​

  2. Nota informativa sobre la publicación en DOFRevista Fortuna, “DOF publica la Ley General de Economía Circular; entra en vigor el 20 de enero de 2026”:  https://revistafortuna.com.mx/2026/01/19/dof-publica-la-ley-general-de-economia-circular-entra-en-vigor-el-20-de-enero-de-2026/

Contexto de política pública y economía circular en México

  1. WRI – situación de políticas de economía circular en México

“Situación de las políticas sobre economía circular en México” (documento de política pública):

  1. Análisis crítico de implementación de economía circular

Documento académico: “Un análisis crítico sobre la implementación de la economía circular en México”:http://seidcyt.coqcyt.gob.mx/images/pdf/libros/V4iXdY4qVH9b5ZJLJRUnEWOopscF9MoiseVWSpyD.pdf

Notas de divulgación / oportunidades

  1. “Economía Circular: claves y oportunidades 2026” – Earth University / sustentabilidad en México:  https://earthuniversity.edu.mx/nueva-ley-de-economia-circular-claves-fortalezas-y-oportunidades-para-la-sostenibilidad/

  2. “La Ley de Economía Circular creará una nueva generación de empresas y empresarios” Factor Energético: https://factorenergetico.mx/la-ley-de-economia-circular-creara-una-nueva-generacion-de-empresas-y-empresarios/

 

Acrónimos y siglas utilizados en las 4 entregas

AUM: Assets Under Management (activos bajo gestión).

CDP: Carbon Disclosure Project (incluye CDP Water Security, cuestionarios de divulgación para empresas).

CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.

CSR: Corporate Social Responsibility (Responsabilidad Social Corporativa).

DOF: Diario Oficial de la Federación.

ESG: Environmental, Social and Governance (criterios ambientales, sociales y de gobernanza).

GRI: Global Reporting Initiative (estándares para reportes de sustentabilidad).

IMTA: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

IED: Inversión extranjera directa.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.

LGEC: Ley General de Economía Circular.

M&A: Mergers and Acquisitions (fusiones y adquisiciones).

MiPyMEs: Micro, pequeñas y medianas empresas.

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

REP: Responsabilidad Extendida del Productor.

SASB: Sustainability Accounting Standards Board.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TCFD: Task Force on Climate-related Financial Disclosures.

UE: Unión Europea.

UNU-INWEH: United Nations University – Institute for Water, Environment and Health.

WEF: World Economic Forum.

WRI: World Resources Institute.

 

 

El presente documento representa la opinión personal del autor, no la respuesta a pregunta o consulta alguna de los temas tratados, cualquier duda o comentario que se tuviera, con gusto no encontramos a la orden.

 



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