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Ley General de Economía Circular y reformas a LGEEPA y LGPGIR (DOF 19 ENE 2026).

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    GCDS
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Ley General de Economía Circular y reformas a LGEEPA y LGPGIR (DOF 19 ENE 2026).

CONTEXTO Y OBJETO

 

México enfrenta una crisis de residuos sin precedentes: se generan más de 120,000 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos y alrededor de 12,000 toneladas ni siquiera se recolectan, quedando en calles, ríos, barrancas y zonas costeras. Existen más de 2,250 sitios de disposición final y cerca del 90% son tiraderos a cielo abierto que incumplen la normatividad vigente.​

 

Mientras países como Corea del Sur, Alemania y Japón recuperan y reciclan más del 80% de sus materiales, México recicla solo entre 9% y 10%, lo que refleja un fuerte rezago comparativo. Este rezago afecta competitividad, acceso a mercados internacionales, salud pública y genera pasivos ambientales crecientes.​

 

La Ley General de Economía Circular (LGEC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026, es el cambio regulatorio más relevante en años en materia ambiental y de residuos. Es una ley de orden público que redefine responsabilidades, crea nuevas obligaciones y establece un sistema nacional de información, indicadores y fiscalización que incidirá directamente en productores, importadores, distribuidores, gestores de residuos, consumidores y autoridades.​

 

La idea de la presente entrega es poner a la consideración una síntesis objetiva, clara, técnica y útil de la LGEC y de las reformas a la LGEEPA y la LGPGIR, de forma que empresas y asesores puedan entender qué cambia, qué obligaciones surgen y cómo prepararse; no es para el Gobierno.

 

ESTRUCTURA Y ARQUITECTURA DE LA LEY

 

1. Qué es la LGEC

La LGEC es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, y es reglamentaria de los artículos 4, 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es cuidar y conservar el medio ambiente mediante políticas y mecanismos de economía circular para incrementar la vida útil de los productos, minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, y establecer la concurrencia de atribuciones entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.​

 

NO es una ley solo sobre residuos, sino un marco que integra diseño de productos, cadenas de valor, gestión de materiales, responsabilidad empresarial, cambio de modelos de negocio, educación y cultura de la circularidad.​

 

2. Cómo está organizada: títulos y contenido

La ley se estructura en seis títulos, con 49 artículos sustantivos y siete artículos transitorios, además de reformas a la LGEEPA y a la LGPGIR.​

Título

Contenido principal

Relevancia para empresas

Título Primero: Disposiciones Generales

Objeto, ámbito de aplicación, 31 definiciones legales, principios y criterios de economía circular

Define el lenguaje obligatorio: economía circular, diseño circular, REP, gestión circular, etc. ​

Título Segundo: Sistema Nacional de Economía Circular y distribución de competencias

Crea el Sistema Nacional y reparte atribuciones entre Federación, estados, municipios y CDMX

Anuncia que habrá armonización de leyes estatales y coordinación multinivel. ​

Título Tercero: Política Nacional de Economía Circular

Programa Nacional, Registro de Economía Circular, Plataforma Nacional, Distintivo Nacional, instrumentos económicos

Crea la arquitectura de registro, reportes, trazabilidad e incentivos. ​

Título Cuarto: Información, educación, cultura e investigación

Plataforma Nacional de Información, educación ambiental, innovación tecnológica

Establece obligaciones de información y bases para educación en circularidad. ​

Título Quinto: Obligaciones y responsabilidades ambientales

Auditoría ambiental voluntaria, REP, gestión circular, responsabilidad social, sanciones, gradualidad

Contiene las obligaciones concretas para sectores productivos e importadores. ​

Título Sexto: Aplicación supletoria

Remisión a otras leyes ambientales

Articula la LGEC con LGEEPA, LGPGIR y demás legislación ambiental. ​

3. Objeto y alcance de la nueva Ley

Su objeto es cuidar y conservar el medio ambiente mediante políticas y mecanismos de economía circular, para:   a.  Incrementar la vida útil de los productos; b.  Minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, y; c.  Establecer la concurrencia de atribuciones entre Federación, entidades federativas y municipios.​

 

La economía circular se entiende como un modelo de producción y consumo que mantiene productos y materiales en uso el mayor tiempo posible, reduce residuos y contaminación y busca regenerar los sistemas naturales.​

 

4. Relación con LGEEPA y LGPGIR

El decreto que expide la LGEC también reforma la LGEEPA y la LGPGIR para alinearlas con el nuevo modelo de economía circular. En la LGEEPA, la economía circular se incorpora como criterio de política ambiental y desarrollo sustentable y se refuerzan facultades de SEMARNAT para emitir normas oficiales, programas y políticas específicas.​

 

En la LGPGIR, la responsabilidad extendida y compartida del productor se articula con la nueva arquitectura de circularidad de la LGEC, de modo que la LGEC se convierte en ley marco sobre circularidad y LGEEPA y LGPGIR deben operar alineadas a sus definiciones e instrumentos.

 

Es de interés tener presente que en la LGEEPA, la economía circular se incorpora como criterio de política ambiental y de desarrollo sustentable, y se refuerzan las facultades de SEMARNAT para emitir normas oficiales, programas y políticas específicas en la materia; por otro lado, en la LGPGIR, la responsabilidad extendida y compartida del productor se articula ahora con la nueva arquitectura de circularidad de la LGEC.​​

 

La LGEC se convierte en la ley marco sobre circularidad; LGEEPA y LGPGIR deben operar alineadas a sus definiciones e instrumentos.

 

DEFINICIONES Y CONCEPTOS CLAVE

 

La LGEC construye todo su esquema a partir de 31 definiciones legales y 15 principios rectores; son el “lenguaje obligatorio” para reglamentos, NOM, inspecciones y sanciones.​

 

1.  Definiciones estratégicas

 

Economía circularModelo económico de producción y consumo sostenible que disminuye el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de materiales a la economía, con principios de eliminar residuos y contaminación, mantener productos y materiales en uso y regenerar sistemas naturales.​

Diseño circularDiseño del producto que considera la huella ambiental de manera integral y que incorpora principios y mecanismos directos e indirectos de circularidad en su ciclo de vida, incluyendo reparabilidad, durabilidad, reutilización y reciclaje.​

Gestión circularConjunto de estrategias aplicadas a lo largo del ciclo de vida de materiales, productos o residuos, incluido el diseño circular, para lograr la menor huella ambiental y el máximo aprovechamiento circular mediante mecanismos directos o indirectos de circularidad.​

Responsabilidad Extendida del Productor (REP)Medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su producto en todo su ciclo de vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría; la REP coexiste y es complementaria de la responsabilidad compartida de la LGPGIR y de las obligaciones de consumidores y autoridades.​

Materia prima secundariaMaterial, sustancia u objeto que, después de su producción, uso o consumo, conserva propiedades que permiten su procesamiento y reutilización como insumo productivo, sin importar si proviene de un producto o de un residuo.​

Reciclaje inclusivoModelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas recicladoras de base o pepenadoras y promueven su inclusión en términos de la legislación laboral o social aplicable.​

 

2.  Mecanismos de circularidad

La ley distingue entre mecanismos directos y mecanismos indirectos de circularidad, que son las “herramientas” para cumplir la Gestión Circular.​

 

Mecanismos directos de circularidadAcciones aplicadas directamente al ciclo de vida de productos, materiales y residuos, que incluyen:​

a.  Para productos y materiales: reducción, reuso, rediseño, reacondicionamiento.​

b.  Para residuos: recuperación, tratamiento, reciclaje y valorización.​

c.  Para ambas etapas: diseño circular, clasificación, reparación, remanufactura, reutilización, aprovechamiento.​

 

Mecanismos indirectos de circularidadAcciones, procesos o estrategias que operan sobre la organización de la cadena de valor para cumplir la Gestión Circular, como el encadenamiento sustentable y la compensación ambiental.​

a.  Encadenamiento sustentable: vínculos entre compradores y vendedores de distintos sectores que intercambian materiales, productos y residuos bajo criterios de economía circular, como mecanismo indirecto para cumplir la REP.​

b.  Compensación ambiental: medidas proporcionales a la huella ambiental (restauración, conservación, reforestación, reducción de emisiones, bonos de carbono) cuando no es viable cumplir directamente con todas las obligaciones de REP.​

 

3.  Principios y criterios de economía circular

La LGEC establece enfoques de criterios y 15 principios que deben observar todas las dependencias y entidades en su actuación, destacando:

 

a.  Fomentar un desarrollo económico sustentable de carácter restaurativo y regenerativo;

b.  Extender la vida útil de productos y componentes;

c.  Incentivar mecanismos de circularidad y modelos de servicio;

d.  Promover hábitos de consumo responsable, y;

e.  Fomentar el uso eficiente y prolongado del producto.​

 

Los 15 principios rectores incluyen, entre otros:

atemporalidad, cautela, circularidad, gradualidad, innovación, integralidad, jerarquización, modularidad, progresividad, reparabilidad, responsabilidad extendida del productor, enfoque sistémico, sustentabilidad, transversalidad y trazabilidad.

 

Estos principios orientan la interpretación de la ley, la elaboración de reglamentos, los acuerdos de implementación de la REP y las decisiones de inspección y sanción.​

 

OBLIGACIONES DIRECTAS PARA EMPRESAS

 

Las obligaciones centrales para sectores productivos e importadores están en los artículos 36 a 41 de la LGEC y se articulan alrededor de la REP y la Gestión Circular.​

 

            1.  Obligaciones principales de productores e importadores

El análisis del dictamen sintetiza cuatro obligaciones clave: generar productos con diseño circular, organizar y financiar esquemas de economía circular, inscribir la Gestión Circular en el Registro y proporcionar información y reportes.​

Obligación

Fundamento

Contenido esencial

Generar productos con diseño circular cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable

Art. 36 LGEC

Incorporar desde el diseño criterios de circularidad; sólo se exceptúa si se demuestra inviabilidad ambiental, técnica o económica. ​

Organizar, fomentar y financiar esquemas de economía circular de los productos que generan o importan

Art. 37 LGEC

Establecer mecanismos de recuperación, aprovechamiento y valorización propios o sectoriales, mediante REP directa o a través de organismos coordinadores. ​

Inscribir la Gestión Circular en el Registro de Economía Circular en la Plataforma Nacional

Art. 39 LGEC

Elaborar y presentar una Gestión Circular por producto o por sector, con metas, mecanismos y análisis de ciclo de vida, para su inscripción en línea ante SEMARNAT. ​

Proporcionar informes y documentos a la Secretaría conforme a la Gestión Circular inscrita

Art. 44 LGEC

Cumplir con reportes periódicos y entregar información veraz sobre metas e indicadores; el incumplimiento se sanciona con el régimen de LGEEPA. ​

La ley prevé que estas obligaciones pueden cumplirse de manera directa, mediante mecanismos directos sin intermediarios, o indirecta, mediante encadenamientos sustentables o compensación ambiental con intervención de terceros.​

 

2.  Gestión Circular y Registro de Economía Circular

Cuando SEMARNAT publica un acuerdo general de implementación de la REP para un sector, todas las personas productoras e importadoras comprendidas deben elaborar su Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro, en los plazos que dicho acuerdo establezca. La Gestión Circular debe incorporar de manera integral los aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales a lo largo del ciclo de vida de materiales, productos y residuos.​

 

La solicitud de inscripción debe contener, al menos:​

a. Un análisis de ciclo de vida por categoría de producto, o un estudio simplificado cuando el análisis completo sea inviable.

b. Los mecanismos directos o indirectos de circularidad aplicables y las metas de cumplimiento correspondientes.

c. La información, datos y documentos adicionales que prevea el acuerdo general de implementación de la REP y los convenios de concertación.

 

Con la información entregada, la autoridad tendrá que analizar y autorizar la inscripción, pudiendo formular observaciones o requerir información adicional, condicionar la inscripción o tomar en cuenta planes de manejo ya autorizados bajo la LGPGIR; en caso de que a la autoridad se le ocurriera no autorizar ni negar la inscripción dentro de 60 días hábiles contados desde la carga en la Plataforma Nacional, la Gestión Circular se considera inscrita, aquí sería por silencio administrativo positivo, digamos “positiva ficta”.

 

La inscripción y el cumplimiento de metas de gradualidad y demás obligaciones derivadas de la Gestión Circular quedan sujetos a reportes que se establecen en los acuerdos generales de REP y en los convenios de concertación y la revisión de los mismos, puede llevar a ratificar, modificar o cancelar la inscripción y sus condiciones.​

 

            3.  Gradualidad, metas y esquemas de cumplimiento

Los acuerdos generales de implementación de la REP deben prever las actividades que correspondan al sector o categoría regulada para que cada persona productora o importadora, ejecute los mecanismos directos o indirectos de circularidad, esto cuando sean ambiental, técnica y económicamente viables debiendo fijar metas, indicadores y metodologías para medirlas. La ley dispone que estas metas pueden sujetarse a esquemas de gradualidad, considerando diferencias entre sectores, productos y capacidades de las personas productoras, en especial MiPyMEs.​

 

Que pudieran hacer las empresas para cumplir:​

1. Implementar mecanismos directos de circularidad de forma individual.

2. Participar en organismos coordinadores que agrupen a un sector y centralicen parte de la Gestión Circular.

3. Celebrar convenios de concertación con SEMARNAT para establecer metas, plazos y medidas específicas, incluyendo posibles compensaciones ambientales.

 

Así las cosas y con estas piezas (definiciones, mecanismos, REP, Gestión Circular, Registro y gradualidad), bien se pudiera decir que se configura el núcleo obligatorio para empresas bajo la LGEC.

 

Instrumentos: Plataforma, Registro, Distintivo e instrumentos económicos

La LGEC crea un paquete de instrumentos de política pública que operan como la “infraestructura” de la economía circular: Programa Nacional, programas locales, inscripción de la Gestión Circular, vigilancia, auditoría voluntaria, Distintivo Nacional e instrumentos económicos.​

 

Plataforma Nacional y Registro de Economía Circular

La Plataforma Nacional del Sistema de Información Pública de Economía Circular es el sistema digital donde se concentran datos, registros y trazabilidad.​

1. La SEMARNAT, como cabeza del Sistema Nacional, debe implementar, coordinar y operar la Plataforma con participación de otras dependencias federales en el ámbito de sus competencias.​

2. Las dependencias y entidades federales deben proporcionar la información que se les solicite; el INEGI participa en la implementación y operación, con base en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.​

3. Los sujetos obligados deben integrar y actualizar permanentemente el contenido de la Plataforma, y hacer que la información tenga la mayor difusión posible entre la población.​

 

El Registro de Economía Circular es el registro público instalado dentro de la Plataforma, cuya función es inscribir las Gestiones Circulares de personas productoras, importadoras y, en su caso, organismos coordinadores.

 

La inscripción es un instrumento de política pública en sí mismo y es condición para considerar cumplida la REP bajo el esquema de la LGEC.​

 

El contenido mínimo de la solicitud de inscripción (análisis de ciclo de vida, mecanismos y metas, convenios de concertación, elementos adicionales) está detallado en el artículo 15 y la Gestión Circular debe fundamentarse en la LGEC, la LGPGIR, el Reglamento, el acuerdo general de implementación de la REP y los instrumentos ambientales vigentes aplicables.​

 

DISTINTIVO NACIONAL DE ECONOMIA CIRCULAR

 

El Distintivo Nacional de Economía Circular es un instrumento de política pública que reconoce a productos que cumplen criterios de circularidad; su obtención se asocia a beneficios como preferencias en contrataciones públicas. Es un instrumento complementario, si bien no sustituye obligaciones que deben ser cumplidas, digamos que premia el cumplimiento y desempeño superior.​

 

La Plataforma Nacional debe incluir un directorio de empresas que cuentan con el Distintivo Nacional y, en su caso, otros distintivos de circularidad otorgados por entidades federativas, haciéndolo visible al público.

 

Desde luego, no se permite, esto es está prohibido usar el Distintivo sin autorización, o usar etiquetas que puedan confundir a consumidores, lo cual se tipifica expresamente como conducta sancionable.​

 

INSTRUMENTOS ECONOMICOS

 

La LGEC define instrumentos económicos como mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, aduanal, financiero o de mercado, expedidos por la autoridad competente, mediante los cuales las personas asumen beneficios y costos ambientales que generan sus actividades, incentivando la realización de mecanismos de circularidad.​

 

1.  El Programa Nacional y la propia LGEC prevén el uso de estímulos fiscales para actividades que integren criterios de circularidad, así como otros incentivos económicos asociados.​

2.  Las entidades federativas deben diseñar y promover instrumentos económicos que fomenten la economía circular en sus jurisdicciones, y pueden proponer instrumentos adicionales a la Federación, incluyendo aquellos aplicables a modelos de complementariedad.​

 

Esto abre la puerta a esquemas de apoyo financiero, beneficios fiscales o instrumentos de mercado que hagan más atractivo para las empresas invertir en diseño circular, infraestructura de recuperación y modelos de servicio.​

 

SANCIONES, RESPONSABILIDADES Y TRANSITORIOS

 

Régimen de sanciones (Artículos 44–46 LGEC)

El capítulo de responsabilidades y sanciones establece que, si no se cumple con la obligación de proporcionar informes o documentos conforme a la Gestión Circular inscrita en el Registro dentro de los plazos legales, se aplicarán las sanciones administrativas previstas en la LGEEPA.​

 

Las infracciones a la LGEC y su Reglamento serán sancionadas por SEMARNAT conforme a los artículos 171 y 173 de la LGEEPA, que contemplan:​

a.  Multas económicas graduales según la gravedad de la infracción.​

b.  Clausura temporal o definitiva de instalaciones.​

c.  Suspensión o revocación de autorizaciones.​

d.  Arresto administrativo hasta por 36 horas.​

 

Lo anterior se establece sin perjuicio de la responsabilidad por daños al ambiente y de las penas penales aplicables si las conductas constituyen delitos.​

 

El artículo 46 otorga a SEMARNAT la facultad potestativa de convenir con la persona infractora mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite esquemas negociados de corrección, compensación o mejora antes o en lugar de aplicar el máximo rigor sancionador.​

 

Entre las principales conductas sancionables se incluyen:​

a.  Incumplimiento de obligaciones derivadas de la Gestión Circular inscrita.

b.  Uso indebido del Distintivo Nacional de Economía Circular.

c.  Generar o usar información falsa sobre características ambientales de productos o procesos, configurando greenwashing.

d.  Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil de productos.

e.  Incumplimiento de metas establecidas en acuerdos de implementación de la REP.

 

Sanciones ligadas a la Plataforma e información

La LGEC establece expresamente que, si los sujetos obligados no integran y actualizan permanentemente el contenido de la Plataforma Nacional o no proporcionan la información requerida, se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la LGEEPA, lo que vincula el deber de reporte y transparencia en la Plataforma con el régimen sancionador ambiental general.​

 

Asimismo, la obligación de mantener información veraz y no engañosa sobre desempeño ambiental y circularidad se refuerza con las prohibiciones relativas a greenwashing y uso indebido de distintivos, que también pueden derivar en sanciones económicas y administrativas.​

 

Disposiciones transitorias y plazos clave

El dictamen sistematiza transitorios que fijan plazos para la implementación de la LGEC:​

Plazo

Obligación

Responsable

Al día siguiente de su publicación en el DOF

Entrada en vigor de la LGEC

Federación (SEMARNAT, demás autoridades)

180 días naturales

Expedición del Reglamento de la LGEC por el Ejecutivo Federal

Ejecutivo Federal (SEMARNAT)

180 días posteriores al Reglamento

Publicación del Programa Nacional de Economía Circular

SEMARNAT

180 días

Armonización legislativa de las entidades federativas con la LGEC

Congresos estatales

5 años, con posibilidad de prórroga

Reconversión progresiva de rellenos sanitarios

Gobiernos locales y autoridades competentes

Resulta de interés el hecho de que  el Decreto incluye la obligación de armonizar normativamente LGEEPA y LGPGIR, actualizando definiciones de residuo, aprovechamiento, producto, termovalorización y principios de circularidad, de forma congruente con la LGEC; se pudiera considerar que para las empresas, los plazos implican una ventana relativamente breve para entender los acuerdos sectoriales de REP, y empezar a preparar sus Gestiones Circulares y sistemas de información antes de que las sanciones se apliquen de forma plena, no obstante, la costumbre nos indica que el término muy posiblemente no será cumplido, o si?

 

En suma, la Ley General de Economía Circular y las reformas a la LGEEPA y a la LGPGIR configuran un nuevo marco jurídico obligatorio que desplaza el enfoque de “residuos al final” hacia un modelo integral de diseño, producción, consumo y gestión con criterios de circularidad.

 

Para las empresas, el hecho de que el Reglamento de la LGEC deba expedirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor, que el Programa Nacional de Economía Circular se publique en los 180 días posteriores, y que en paralelo las entidades federativas armonicen su legislación, implica una ventana relativamente breve para entender el nuevo marco, seguir de cerca los acuerdos sectoriales de REP y empezar a preparar sus Gestiones Circulares y sistemas de información antes de que el régimen de sanciones opere de manera plena.


En una nota de apoyo separada se compartirá una guía práctica con sugerencias sobre qué hacer en los próximos 12–24 meses, pensada específicamente para empresas y despachos que necesitan traducir estas disposiciones en decisiones y acciones concretas.

 

 

La publicación de la Ley se puede encontrar en la siguiente liga/enlace

 

 

La presente, es la opinión personal del autor y no debe ser considerada como respuesta a consulta, pregunta o duda sobre alguno de los temas planteados; cualquier duda, comentario o consideración que se pudiera tener, con gusto estamos a la orden.

 



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