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PROYECTOS SOLARES Y EÓLICOS EN MÉXICO. ¿Qué necesita hoy un proyecto solar o eólico para ser realmente viable en México? Del recurso renovable a la viabilidad integral del proyecto. 3 de 3

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GCDS
30 sept
9 min de lectura
PROYECTOS SOLARES Y EÓLICOS EN MÉXICO. ¿Qué necesita hoy un proyecto solar o eólico para ser realmente viable en México?  Del recurso renovable a la viabilidad integral del proyecto. 3 de 3

México tiene sol y viento. Cuenta con un territorio con condiciones excepcionales para el desarrollo de energías renovables. Además, existe una necesidad creciente de ampliar y modernizar la capacidad de generación eléctrica.

 

Pero ninguna de esas condiciones, por sí sola, hace viable un proyecto.

 

Durante años, gran parte del debate sobre los parques solares y eólicos se centró en identificar el recurso, asegurar la tierra, obtener permisos ambientales y resolver la interconexión. No obstante, esa perspectiva resulta insuficiente ahora.

 

El marco energético mexicano ha experimentado cambios significativos en 2025 y 2026. La planificación del sector eléctrico ahora es obligatoria y se introducen nuevas reglas para la generación y el almacenamiento. Además, se reequilibran los aspectos sociales en los proyectos energéticos y la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (MISSE) incorpora disposiciones específicas actualizadas.

 

Por ello, la pregunta relevante ya no es solamente:

¿Puede autorizarse ambientalmente un parque solar o eólico?

 

La pregunta es más amplia:

¿Qué necesita hoy ese proyecto para ser realmente viable en México?

 

La respuesta obliga a considerar simultáneamente el territorio, el ambiente, la energía, la sociedad, la infraestructura y el tiempo y, sobre todo, a abandonar la idea de que obtener una autorización equivale a haber resuelto el proyecto.

 

1. UN BUEN RECURSO YA NO ES SUFICIENTE

El punto de partida de cualquier proyecto eólico o solar sigue siendo evidente: debe existir un recurso técnicamente aprovechable.

 

Pero encontrar irradiación solar o velocidades de viento adecuadas es apenas el comienzo.

 

Un sitio técnicamente extraordinario puede ser ambientalmente complejo; un predio ambientalmente viable puede enfrentar dificultades sociales; ambos pueden resultar incompatibles con las necesidades o condiciones del Sistema Eléctrico Nacional, o requerir infraestructura de transmisión cuya construcción genere impactos adicionales que originalmente no se consideraron.

 

Ésta es quizá una de las primeras lecciones que deja la experiencia de los últimos años:

El mejor sitio para generar energía no necesariamente es el mejor para desarrollar un proyecto.

 

La viabilidad debe analizarse antes de comprometer de manera irreversible el terreno, la ingeniería o las inversiones iniciales, lo que implica revisar, entre otros elementos, el uso del suelo, la vegetación, la biodiversidad, el agua, la presencia de ecosistemas sensibles, las Áreas Naturales Protegidas, los corredores biológicos, las comunidades, los núcleos agrarios, la infraestructura necesaria, los accesos y las obras asociadas.

 

En los proyectos eólicos habrá, además, variables particularmente relevantes relacionadas con las aves, los murciélagos, las rutas migratorias, el ruido, el paisaje y la ocupación del territorio.

 

En los solares, la superficie requerida, la remoción de vegetación, la modificación del suelo, los escurrimientos, la conectividad del hábitat y el posterior manejo de paneles y equipos adquieren especial importancia.

 

Por eso se podría afirmar que la primera decisión ambiental importante no se toma al elaborar la MIA se toma al elegir el sitio.

 

2. LA MIA SIGUE SIENDO FUNDAMENTAL, PERO YA NO EXPLICA TODO EL PROYECTO

La evaluación del impacto ambiental sigue siendo una pieza central.

 

La Manifestación de Impacto Ambiental debe permitir conocer las características del proyecto, el sistema ambiental en el que pretende desarrollarse, los impactos previsibles y las medidas necesarias para prevenirlos, mitigarlos o compensarlos. Existe un riesgo frecuente: considerar la autorización de impacto ambiental como la meta final, cuando “no lo es”.

 

La autorización constituye, en realidad, el inicio de una relación regulatoria que acompañará al proyecto durante su construcción y operación; las condicionantes, programas de vigilancia, medidas de prevención y mitigación, monitoreos, rescates, restauración, compensaciones y reportes dejan de ser capítulos de una MIA y se convierten en obligaciones verificables, apareciendo un aspecto que suele subestimarse: lo que se construye debe corresponder con lo que se evaluó y autorizó.

 

Cambios aparentemente razonables desde la ingeniería, como una modificación del polígono, la reubicación de aerogeneradores, cambios en caminos, subestaciones y líneas eléctricas, el número o las características de los paneles, la capacidad instalada o la incorporación de nueva infraestructura, pueden tener consecuencias ambientales y regulatorias.

 

La gestión ambiental, por tanto, no termina cuando llega el oficio de autorización; ahí comienza otra etapa.

 

3. UNA NUEVA VARIABLE: LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ELÉCTRICO

Este es uno de los cambios que merece especial atención, esto es, el nuevo marco del sector eléctrico mexicano coloca la planeación vinculante como elemento de la política energética.

 

El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico establece un horizonte de planeación de quince años y forma parte de los instrumentos que orientan el desarrollo y la modernización de la infraestructura eléctrica nacional.

 

Esto tiene consecuencias prácticas.

 

Un proyecto privado de generación ya no puede analizarse exclusivamente a partir de la voluntad del desarrollador, la disponibilidad del terreno o la existencia del recurso renovable; la Comisión Nacional de Energía debe considerar criterios de planeación al evaluar las solicitudes de permisos de generación.

 

Así, junto a la pregunta tradicional:

¿Dónde hay suficiente sol o viento?

aparece otra:

¿Dónde y en qué condiciones necesita el sistema de nueva generación?

 

No son necesariamente la misma pregunta.

 

Y esa diferencia puede resultar determinante para la viabilidad de una inversión.

 

4. EL PROYECTO TAMBIÉN TIENE UN TERRITORIO SOCIAL

Una central eléctrica no se instala sobre un mapa, sino en un territorio y en ese territorio existen personas, comunidades, actividades productivas, propietarios, ejidos, infraestructura, formas de organización y relaciones económicas y culturales construidas a lo largo del tiempo.

 

En febrero de 2026, la Secretaría de Energía publicó las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

 

La MISSE incorpora elementos que merecen especial atención para los desarrolladores: delimitación de áreas de influencia; identificación de impactos sociales positivos y negativos; impactos directos, indirectos, acumulativos, residuales y significativos; participación de las comunidades; Plan de Gestión Social; medidas de prevención y mitigación; y mecanismos de seguimiento.

 

Incluso establece formatos diferenciados según las características y la capacidad de los proyectos de generación y de los sistemas de almacenamiento.

 

Esto introduce una consecuencia importante: la dimensión social no debería estudiarse después de haber decidido el proyecto; debe formar parte de la decisión sobre su viabilidad, porque una autorización ambiental no sustituye la gestión social, de la misma manera que una autorización social no elimina las obligaciones ambientales.

 

Son procedimientos diferentes, con finalidades distintas, pero ambos convergen sobre el mismo territorio.

 

5. EL NUEVO ACTOR: EL ALMACENAMIENTO

Durante mucho tiempo la imagen de un proyecto renovable fue relativamente sencilla:

paneles solares o aerogeneradores → subestación → línea → red.

 

Esa fotografía está cambiando.

Los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, en particular los basados en baterías, están adquiriendo un papel cada vez mayor en la configuración de los proyectos.

 

En abril de 2026 se emitieron disposiciones específicas para la integración de sistemas de almacenamiento al Sistema Eléctrico Nacional, contemplando diferentes modalidades: asociados a centrales eléctricas, centros de carga, autoconsumo, infraestructura de transmisión y distribución, así como sistemas no asociados.

 

La MISSE también reconoce expresamente los proyectos de almacenamiento y establece diferentes categorías según su capacidad, lo que abre una pregunta regulatoria que será cada vez más frecuente:

¿Qué sucede cuando a un parque solar o eólico existente o ya autorizado se le incorpora posteriormente almacenamiento?

 

No necesariamente estamos ante un simple accesorio tecnológico.

 

Dependiendo de sus características, puede haber cambios en la infraestructura, la superficie, las instalaciones eléctricas, los riesgos, las sustancias y los materiales utilizados, los sistemas contra incendios, el manejo de baterías, los residuos y las condiciones de operación.

 

Por ello, la incorporación del almacenamiento debe analizarse también desde las perspectivas ambiental y social, además de la energética, sin duda, la transición tecnológica puede modificar jurídicamente el proyecto.

 

6. TRES AUTORIZACIONES NO SIGNIFICAN TRES PROYECTOS

Uno de los problemas más frecuentes de la regulación administrativa es que un mismo proyecto se encuentre en expedientes distintos.

 

Para la autoridad ambiental existe una MIA.

Para la autoridad energética existe una solicitud de permiso.

Para la autoridad responsable del componente social existe una MISSE.

Para el desarrollador, sin embargo, existe un solo proyecto.

y esa debería ser también la lógica de su planeación.

 

La información sobre superficie, capacidad, infraestructura asociada, líneas eléctricas, caminos, etapas, comunidades y calendario debe ser coherente entre los distintos procedimientos.

 

Una modificación relevante en uno de esos elementos puede afectar a los demás.

Aquí aparece una herramienta sencilla pero cada vez más necesaria: una matriz integral de autorizaciones y obligaciones, que permita identificar:

 

  1. Autorización o permiso;

  2. Autoridad competente;

  3. Vigencia;

  4. Condicionantes;

  5. Programas asociados;

  6. Obligaciones periódicas;

  7. Modificaciones realizadas;

  8. Evidencia documental;

  9. Responsable interno; y

  10. Riesgos de incumplimiento.

 

No se trata de burocracia adicional; más bien, es trazabilidad.

Y en proyectos que pueden operar durante veinte o treinta años, la trazabilidad regulatoria adquiere un enorme valor.

 

7. CONSTRUIR EL PARQUE NO TERMINA EL PROYECTO

Una central solar o eólica puede requerir algunos años para desarrollarse y construirse, pero puede permanecer en operación durante décadas.

 

Durante ese periodo, cambiarán las tecnologías, los propietarios, los contratistas, los responsables ambientales, las condiciones del sitio e incluso el propio marco regulatorio.

 

Por ello, el expediente ambiental no puede convertirse en una caja que se abre únicamente cuando llega una inspección.

 

El seguimiento debe permitir conocer qué se autorizó, qué se construyó, qué cambió, qué obligaciones continúan vigentes y qué evidencia existe de su cumplimiento; en los parques eólicos pueden adquirir especial importancia los programas de monitoreo de fauna voladora, mortalidad de aves y murciélagos, ruido, restauración y seguimiento de medidas de mitigación; en proyectos solares deberán observarse, entre otros aspectos, manejo de vegetación, erosión y escurrimientos, fauna, residuos, mantenimiento de superficies y sustitución progresiva de equipos.

 

En ambos casos, deberá mantenerse atención sobre las obras asociadas, los caminos, las líneas eléctricas, las subestaciones y demás infraestructura que forma parte funcional del proyecto.

 

8. EL PROYECTO TAMBIÉN TERMINA

Este quizá sea uno de los temas menos visibles al diseñar una central renovable.

¿Qué ocurrirá dentro de veinte, veinticinco o treinta años?

Paneles fotovoltaicos, inversores, transformadores, cableado, estructuras, baterías y palas de aerogeneradores no desaparecen al final de su vida útil.

 

La repotenciación, la sustitución tecnológica, el abandono y el desmantelamiento deben considerarse desde etapas tempranas, y es cuando la economía circular deja de ser un concepto distante si tomamos en consideración la posibilidad de reutilizar, valorizar, reciclar o gestionar adecuadamente componentes y materiales; será cada vez más relevante para proyectos que hoy se presentan precisamente como parte de la transición hacia formas más sustentables de generación.

 

Un proyecto renovable debería poder responder desde su diseño a una pregunta elemental:

¿Qué sucederá con toda esta infraestructura cuando deje de producir energía?

 

9. ENTONCES, ¿QUÉ HACE VIABLE A UN PROYECTO?

La respuesta ya no cabe en un solo permiso.

Un proyecto solar o eólico será más sólido cuando pueda demostrar simultáneamente:

Viabilidad territorial, porque el sitio fue seleccionado considerando sus restricciones y sensibilidades;

Viabilidad ambiental, porque sus impactos pueden ser adecuadamente prevenidos, mitigados y, cuando corresponda, compensados;

Viabilidad energética, porque resulta compatible con la planeación y con las condiciones del Sistema Eléctrico Nacional;

Viabilidad social, porque comprende el territorio y las comunidades con las que coexistirá;

Viabilidad técnica, porque generación, transmisión, interconexión y, en su caso, almacenamiento funcionan como un sistema;  y

Viabilidad a largo plazo, porque existe la capacidad de administrar obligaciones, realizar modificaciones, dar seguimiento y, eventualmente, cerrar el proyecto.

 

Esta es probablemente la principal transformación que hoy enfrenta el desarrollo de las energías renovables en México: pasar de gestionar permisos a gestionar proyectos de manera integral.

 

10. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN

México seguirá necesitando nueva infraestructura eléctrica. La energía solar y la eólica tienen un papel relevante en ese proceso, pero calificarlas como “limpias” o “renovables” no implica que estén exentas de impactos ambientales, sociales o territoriales.

 

Tampoco significa que debamos dificultar innecesariamente su desarrollo, cuando el desafío está precisamente en otra parte: hacer compatibles la transición energética, la protección ambiental, la realidad de los territorios y la certeza necesaria para invertir.

 

Por ello, quizá la pregunta con la que iniciamos deba reformularse.

 

No basta preguntar:

¿Tenemos sol y viento suficientes?

Ni siquiera:

¿Tenemos una MIA autorizada?

La pregunta que probablemente definirá a los proyectos que efectivamente puedan materializarse y permanecer en el tiempo es otra:

  ¿Tenemos un proyecto integralmente viable?

En el México energético que comienza a configurarse, esa diferencia puede ser mucho más importante de lo que parece.

 

A manera de cierre: una ruta que no termina con la autorización

Los tres textos de esta serie parten de una misma idea: la viabilidad de un proyecto solar o eólico no depende de una autorización aislada, sino de la capacidad de integrar, desde su concepción y a lo largo de todo su ciclo de vida, las distintas variables que condicionan su desarrollo.

 

En la primera entrega revisamos la ruta ambiental que va desde el análisis del sitio hasta el inicio de la construcción; en la segunda, la forma en que las autorizaciones, condicionantes, planes y programas deben trasladarse del expediente al terreno. Esta tercera parte amplía la mirada: la viabilidad exige, además, articular la planeación energética, el territorio, la infraestructura, el almacenamiento, la dimensión social, la operación, las modificaciones y, finalmente, el cierre y el desmantelamiento.

 

El reto, por tanto, ya no consiste solo en obtener permisos, sino en construir proyectos capaces de mantener su viabilidad jurídica, ambiental, técnica y social a lo largo del tiempo. En un sector que seguirá creciendo y transformándose, anticipar esas variables puede marcar la diferencia entre un proyecto simplemente autorizado y uno verdaderamente viable.

 


Nota del autor: Este documento busca aportar elementos para el análisis y la gestión ambiental de proyectos solares y eólicos desde una perspectiva profesional. Las consideraciones expuestas no pretenden agotar los temas abordados y pueden coexistir con otros enfoques técnicos o jurídicos. Cada proyecto deberá analizarse conforme a sus características particulares, su ubicación, sus impactos, las autorizaciones aplicables y los criterios de las autoridades competentes.

  


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