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Áreas Naturales Protegidas: México protege 99 millones de hectáreas. La pregunta es si puede gobernarlas.

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    GCDS
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Áreas Naturales Protegidas: México protege 99 millones de hectáreas. La pregunta es si puede gobernarlas.

México ha ampliado la superficie bajo conservación; el reto ahora es que las Áreas Naturales Protegidas cuenten con reglas claras, capacidad pública, financiamiento y acuerdos territoriales para proteger aquello que les da sentido; el nuevo Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2026–2030 inicia una discusión que va más allá de definir polígonos: aborda cómo financiar, controlar, gestionar los usos, resolver conflictos y sostener la conservación en territorios habitados, productivos y bajo presión.

 

México ha alcanzado una escala de conservación territorial que obliga a replantear la pregunta. Ya no basta con preguntar cuántas hectáreas están protegidas; hay que preguntar con qué reglas, recursos, personal y acuerdos sociales se conservarán.

 

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) presentó el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2026–2030. De acuerdo con la información oficial, el país cuenta con 232 Áreas Naturales Protegidas federales y 623 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, que, en conjunto, superan los 99 millones de hectáreas. La ruta anunciada hacia 2030 plantea alcanzar 154 millones de hectáreas bajo conservación, mediante la incorporación de aproximadamente 30 millones de hectáreas terrestres y 19 millones de hectáreas marinas.

 

La extensión de las áreas protegidas es crucial. No son solo un elemento secundario en la agenda ambiental; protegen bosques, selvas, manglares, arrecifes, cuencas, suelos, especies, corredores biológicos y paisajes que sustentan el agua, la producción, el turismo, la pesca, la resiliencia climática y el bienestar local. Sin embargo, el tamaño de una polígona por sí solo no garantiza la conservación de lo que contiene.

 

Un decreto puede definir un límite; no sustituye la vigilancia, la restauración, la información pública, la coordinación con municipios, la prevención de incendios, la atención de invasiones ni el diálogo con propietarios, ejidos, comunidades y sectores productivos.

 

El reto de México ya no es únicamente ampliar el mapa de la conservación, es construir la capacidad para gobernar el territorio que ya decidió proteger.

 

¿Qué es, jurídicamente, un Área Natural Protegida?

 

Un Área Natural Protegida (ANP) no siempre corresponde a tierra pública ni a un territorio sin ocupantes; legalmente, se refiere a una porción del territorio nacional o a la zona en la que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, donde los ambientes originales permanecen en estado casi intacto o cuyos ecosistemas y funciones requieren ser preservados o restaurados.

 

El decreto que establece una ANP no elimina automáticamente los derechos de propiedad privada, ejidal, comunal o pública. Tampoco desalojará de inmediato a quienes viven o trabajan en el territorio. Lo que hace es establecer un régimen especial de conservación que limita los usos del suelo, las obras, las actividades económicas y los permisos según la categoría del área y sus reglas específicas.

 

Esa precisión es importante. Una ANP no equivale a un “no” automático para toda actividad, pero tampoco significa que un propietario, una empresa, un municipio o un operador turístico pueda actuar como si el régimen especial no existiera; la conservación convierte la decisión territorial en una decisión jurídica, ecológica y social más exigente.

 

La LGEEPA dispone, entre otras restricciones generales, que dentro de las ANP no puede autorizarse la fundación de nuevos centros de población; prohíbe la introducción de especies exóticas invasoras y la realización de obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la legislación minera. A ello se suman las reglas específicas de cada decreto y de cada programa de manejo.

 

El mapa no basta

 

Uno de los errores más frecuentes consiste en creer que basta con consultar un visor cartográfico y preguntar si un predio está dentro o fuera de un ANP. Ésa es sólo la primera pregunta.

 

La viabilidad de una obra, un servicio turístico, un desarrollo inmobiliario, una ampliación industrial, un aprovechamiento productivo o una infraestructura depende, al menos, de cuatro elementos:

 

  1. El decreto de creación: categoría, límites y objeto de conservación.

  2. El programa de manejo: zonificación, subzonas, usos permitidos, condicionados y prohibidos.

  3. La tenencia y el ordenamiento territorial: propiedad, núcleo agrario, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.

  4. Las autorizaciones aplicables: impacto ambiental, forestal, de agua, de vida silvestre, zona federal, permisos de la CONANP y otros requisitos sectoriales.

 

El Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas establece que los usos y aprovechamientos dentro de estas deben ser compatibles con la declaratoria correspondiente, el programa de manejo, los ordenamientos ecológicos, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones aplicables.

 

Por eso, un proyecto puede ser viable en una parte de un área y estar prohibido o prácticamente inviable en otra. También puede ubicarse formalmente fuera de la poligonal, pero influir en la cuenca, en un humedal, en un corredor biológico, en una especie protegida, en un acceso, en una zona costera o en un sistema ecológico que la ANP busca conservar.

 

La primera pregunta no es solo si un proyecto está dentro o fuera de un ANP; es en qué parte del sistema ecológico y regulatorio se ubica.

 

El programa de manejo convierte la conservación en reglas

 

La declaratoria identifica el área y su objeto de conservación. El programa de manejo traduce esa finalidad en reglas operativas: zonificación, subzonas, actividades permitidas, condicionadas o prohibidas, rutas, horarios, límites de visita, criterios de restauración, medidas de protección y obligaciones de quienes desarrollan actividades dentro del área.

 

No se trata de una recomendación ambiental. Es el instrumento que vuelve aplicable la conservación en el territorio. En las subzonas de protección, por ejemplo, el Reglamento limita las actividades a monitoreo ambiental, investigación científica no extractiva y educación ambiental, entre otras estrictamente compatibles con la preservación de los ecosistemas.

 

En términos prácticos, esto significa que:

  1. El turismo puede ser compatible, pero está sujeto a rutas, capacidad de carga, horarios, guías, reglas de acceso y permisos.

  2. Las actividades productivas existentes pueden continuar o adaptarse, pero bajo modalidades compatibles y con condicionantes específicos.

  3. La propiedad subsiste, pero no convierte automáticamente en automática la posibilidad de construir, abrir caminos, cambiar el uso del suelo, descargar aguas, extraer recursos o ampliar una operación.

  4. Una obra ubicada fuera del área puede requerir un análisis ambiental más amplio si afecta flujos de agua, hábitat, conectividad o especies que forman parte del objeto de conservación.

 

Este es uno de los principales puntos de tensión, pero también de certidumbre. Aunque las reglas pueden parecer restrictivas, la falta de reglas claras, programas de manejo actualizados o criterios accesibles deja a comunidades, empresas y autoridades en decisiones inciertas y propensas a conflictos evitables.

 

El programa de manejo no es una intención ambiental: es la regla territorial que convierte la conservación en permisos, límites, rutas y responsabilidades.

 

Una autorización no es el proyecto completo

 

Otro de los principales retos relacionados con las ANP es la superposición de competencias. Una actividad en una zona protegida puede necesitar autorización de CONANP, pero también, dependiendo de su naturaleza y ubicación, puede ser necesario realizar una evaluación de impacto ambiental, obtener permisos para cambios en el uso de suelo en terrenos forestales, permisos o concesiones de agua y descargas, autorizaciones de vida silvestre, cumplir con las reglas de la zona federal marítimo-terrestre, obtener licencias estatales o municipales y aplicar medidas de protección civil.

 

CONANP identifica actualmente 13 trámites relacionados con actividades dentro de la ANP, incluidos permisos y autorizaciones para actividades turísticas-recreativas, comerciales, de filmación y otras actividades reguladas.

 

La multiplicidad de requisitos no debe interpretarse como una razón para debilitar la protección ambiental; es una razón para mejorar la coordinación, la transparencia, la información y la oportunidad en la toma de decisiones; de hecho, la complejidad es inevitable cuando un proyecto puede afectar, al mismo tiempo, la biodiversidad, el agua, el suelo, el paisaje, los derechos territoriales, la economía local y la seguridad.

 

Dentro de un ANP, obtener un permiso no significa haber resuelto un proyecto; apenas significa haber cumplido con una de sus capas regulatorias.

 

Conservación: de la poligonal a la capacidad pública

 

La agenda de las ANP suele oscilar entre dos extremos: pedir más decretos o denunciar toda restricción como un obstáculo para el desarrollo; en realidad, ambos enfoques resultan insuficientes.

 

México necesita ampliar y fortalecer la conservación; también necesita que las áreas protegidas cuenten con personal, financiamiento, programas de manejo, monitoreo, prevención de incendios, información territorial actualizada, vigilancia, restauración y mecanismos estables de participación comunitaria. La eficacia no se mide solo por la superficie bajo protección, sino por la capacidad de sostener las funciones ecológicas y de resolver los conflictos que inevitablemente se producen en territorios habitados y productivos.

 

El debate sobre el presupuesto evidencia la brecha existente. Para 2026, varios análisis estimaron que el presupuesto de CONANP sería de aproximadamente 15,3 pesos por hectárea protegida, una cifra muy inferior a los 93,8 pesos por hectárea reportados en 2013 en el análisis comparativo divulgado.

 

Esta cifra no debe usarse para descalificar a la Comisión ni para ignorar los incrementos o ajustes presupuestales; en cambio, plantea una pregunta válida: ¿qué nivel de capacidad pública es coherente con la extensión y relevancia estratégica del territorio que México ha decidido conservar?

 

La respuesta no recae únicamente en CONANP; requiere coordinación con SEMARNAT, PROFEPA, CONAGUA, los estados, los municipios, los núcleos agrarios, los propietarios, las organizaciones civiles, las universidades, las comunidades y los sectores económicos. Además, necesita financiamiento sostenible, herramientas de restauración, mecanismos de compensación y procedimientos mejorados para evitar que los conflictos sean irreversibles.

 

Una infraestructura ecológica que debe gobernarse

 

Las ANP no son terrenos inmovilizados; son infraestructura ecológica crítica. Su integridad incide en la disponibilidad de agua, la protección costera, la captura de carbono, la prevención de la erosión, la conectividad de hábitats, la producción primaria, el turismo de naturaleza y la resiliencia ante el cambio climático.

 

Esa condición obliga a abandonar una falsa disyuntiva. La alternativa no es ni conservación ni desarrollo. La pregunta es qué tipo de desarrollo puede sostenerse sin destruir los sistemas que le proveen agua, suelo, paisaje, biodiversidad y capacidad de adaptación.

 

Las restricciones dentro de un ANP pueden representar costos, cambios de diseño, tiempos de autorización o límites reales para un proyecto; deben reconocerse con seriedad. Pero también expresan un principio elemental: ciertos territorios y funciones ecológicas no son sustituibles a voluntad, ni pueden recuperarse con facilidad una vez degradados.

 

México ha avanzado al consolidar una protección territorial significativa y al delinear una nueva estrategia nacional. El próximo desafío es garantizar que las Áreas Naturales Protegidas (ANP) cuenten con reglas claras, programas de manejo actualizados, presencia en el territorio, acceso a la información pública, recursos adecuados, coordinación institucional y capacidad para gestionar conflictos reales.

 

Proteger no significa inmovilizar. Significa definir límites ecológicos, jurídicos y sociales que permitan que el territorio siga sosteniendo la vida, las comunidades y la economía.

 

Esta es la primera de dos entregas sobre Áreas Naturales Protegidas

Esta primera entrega examina el papel de las ANP como infraestructura ecológica y como régimen jurídico territorial: qué son, cómo ordenan los usos, por qué generan restricciones y qué capacidades públicas se requieren para conservarlas de manera efectiva.

 

La segunda entrega, actualmente en preparación, analizará los conflictos y decisiones que surgen dentro, junto y aguas arriba de las ANP: turismo, desarrollo urbano e inmobiliario, actividades industriales, agua, minería, infraestructura y los impactos que pueden trascender la línea de un decreto.

 


Fuentes y referencias

  1. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Gobierno de México presenta Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2026–2030; protegerá más de 99 millones de hectáreas, agosto de 2026. https://www.gob.mx/conanp/prensa/gobierno-de-mexico-presenta-programa-nacional-de-areas-naturales-protegidas-2026-2030-protegera-mas-de-99-millones-de-hectareas?idiom 

  2. Cámara de Diputados, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 44. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf 

  3. Cámara de Diputados, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, disposiciones aplicables a ANP, incluidos artículos 46, 46 BIS y 48; revisar versión vigente. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf 

  4. Cámara de Diputados, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, artículo 80. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_ANP.pdf 

  5. Cámara de Diputados, Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, reglas aplicables a las subzonas de protección; revisar el artículo y el programa de manejo específico aplicables. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_ANP.pdf 

  6. CONANP, Trámites en Áreas Naturales Protegidas. https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/tramites-en-areas-naturales-protegidas-363702 

El Economista, Presupuesto para áreas naturales protegidas crecerá 45% pero se mantendrá insuficiente, 29 de enero de 2026.

 


El presente documento representa el punto de vista del autor, cualquier duda, comentario o consideración, con gusto, nos encontramos a la orden.

 


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