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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA APLICADAS, SE EXPIDEN Y MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES A CARGO DE LA SMARNAT (DOF 25/07/25) SINTESIS EJECUTIVA

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    GCDS
  • 28 jul
  • 6 Min. de lectura
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA APLICADAS, SE EXPIDEN Y MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES A CARGO DE LA SMARNAT (DOF 25/07/25) SINTESIS EJECUTIVA

Contexto normativo y objetivo del acuerdo

El acuerdo obedece a la instrucción de modernizar la gestión pública y eliminar cargas administrativas excesivas, principalmente en materia ambiental, a través de medidas de simplificación y digitalización de trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esto se fundamenta en la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2025 a 2030.

 

Propósito y marco normativo

El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de julio de 2025, instrumenta acciones de simplificación, digitalización y reducción de tiempos en 32 trámites clave de la SEMARNAT. Se sustenta en:

 

1. Artículos 4°, 25 y 32 Bis de la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Ley General de Mejora Regulatoria (art. 84) y Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 35).

3. Eje Transversal 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que impulsa modernización y combate a la corrupción en trámites ambientales.

 

Objetivo:

Reducir requisitos, fusionar trámites, utilizar plataformas digitales, eliminar duplicidades documentales y mejorar los mecanismos de notificación. Así se busca facilitar el cumplimiento regulatorio, disminuir tiempos de atención, reducir el uso de papel y promover la transparencia.

 

Líneas de acción

1. Recepción digital: todos los trámites listados aceptan documentos en PDF/JPG vía memoria USB o plataforma electrónica, suprimiendo copias impresas excepto para cotejo puntual

2. Reducción de requisitos: se eliminan entre 1 y 10 requisitos por trámite (promedio 40% de reducción)

 

Cambios principales en procedimientos y formatos

A partir de este acuerdo, varios procedimientos ambientales clave experimentan una reducción de requisitos y modificación sustancial en la forma de presentación:

 

a. Remisiones y reembarques forestales

b. Remisiones forestales por primera vez (proceso para acreditar la legal procedencia de materias primas provenientes de recursos forestales):

 

Ahora, sólo se requiere presentar la solicitud y una identificación oficial vigente en formato digital. Se elimina la obligatoriedad de presentar documentos adicionales como la constancia de cumplimiento del programa de manejo forestal, la relación de marqueo o la constancia firmada por el responsable técnico, que era antes indispensable.

 

El nuevo formato correspondiente condensa todos los apartados en un solo documento que puede llenarse, presentarse y resguardarse en medio digital.

 

Reembarques forestales por primera vez (proceso para acreditar legalidad en la movilización de productos forestales adicionales):

 

El acuerdo reduce los requisitos de cuatro a dos: únicamente la identificación oficial vigente y el formato de solicitud, ambos en formato digital.

 

Se elimina la exigencia de adjuntar constancias técnicas adicionales o relaciones de producto que ya obran en expediente.


Plazos más cortos:

a. Licencia de Funcionamiento/LAU: de 60 a 45 días hábiles.

b. Incorporación al PRECA: de 60 a 40 días hábiles.

 

Fusión de trámites: 

La Licencia Ambiental Única (SEMARNAT-05-003) se integra en la Licencia de Funcionamiento (SEMARNAT-05-002) .

 

Nuevos y formatos modificados:

Se expiden 5 formatos nuevos (Anexo 1) y se actualizan 14 existentes (Anexo 2), con nomenclatura FF-SEMARNAT-130 a 134 y 030-116 respectiva.

1. FF-SEMARNAT-130: Funcionamiento de centros no integrados a centro de transformación primaria.

2. FF-SEMARNAT-131: Funcionamiento de centros de almacenamiento/transformación y centros móviles.

3. FF-SEMARNAT-132: Ampliación de plazo de ejecución de cambio de uso de suelo.

4. FF-SEMARNAT-133: Modificación de autorización de cambio de uso de suelo.

5. FF-SEMARNAT-134: Incorporación al Programa PRECA [1].

 

Notificaciones electrónicas: 

Tabla de 32 correos oficiales por entidad federativa y oficinas centrales para recibir notificaciones vía e-mail, previa autorización del promovente.

 

Principales trámites afectados

Tramites SEMARNAT

Entrada en vigor y transitorios

1. Vigencia: 15 días hábiles posteriores a la publicación en DOF (13 de agosto de 2025).

2. Formato físico eliminado: FF-SEMARNAT-047 queda sin efecto.

3. Trámites en curso: se mantienen bajo la normatividad vigente al momento de su presentación.

4. Solicitudes previas: pueden solicitar notificación electrónica expresamente en la ventanilla correspondiente.

 

Impacto esperado

1. Menor carga administrativa para usuarios y personal de la SEMARNAT.

2. Ahorro en tiempos y costos (digitalización, menos traslados, menores copias).

3. Transparencia y trazabilidad mediante canales de notificación electrónica.

4. Fomento a la inversión en sectores forestal, industrial y de proyectos de impacto ambiental al agilizar la obtención de permisos clave.

5. Permite la presentación de pagos de derechos y comprobantes directamente en versión digital, evitando trámites bancarios presenciales.

6. Mejora la eficacia operativa al reducirse el volumen de documentos innecesarios a revisar.

7. Mayor eficiencia en tiempos de dictaminación, simplificando las revisiones de fondo.

8. Facilita la transición hacia el expediente electrónico y la interoperabilidad con registros federales.

 

Recomendaciones para promoventes

1. Verificar la homoclave del trámite y descargar el nuevo formato oficial desde el DOF o el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios.

2. Recopilar documentación únicamente en versión digital (PDF/JPG) conforme a los listados actualizados.

3. Identificar el correo electrónico correspondiente a la entidad federativa para optar por notificaciones electrónicas.

4. Presentar pagos de derechos mediante formato e5cinco y hoja de ayuda digitales legibles.

5. Citar el número de bitácora en caso de que documentos previos ya obren en poder de la Secretaría.

 

Notas generales

1. Las figuras jurídicas de La Licencia de Funcionamiento y la Licencia Ambiental Única se fusionan en un solo trámite.

2. Los requisitos pasan de once a cuatro: formato oficial actualizado, identificación oficial vigente del promovente o representante legal, documento que acredite la personalidad jurídica y comprobante de pago.

3. El análisis técnico y la información sobre procesos productivos, emisiones, residuos peligrosos y controles ambientales se integran en un único formato, con novedades como la inclusión de datos sobre contingencias y control de emisiones.

El plazo máximo de respuesta para la autoridad es acortado de 60 a 45 días hábiles.


4. Sobre el Informe preventivo en materia de impacto ambiental, como el procedimiento que permite valorar si un proyecto puede avanzar sin requerir una manifestación de impacto ambiental completa:

a.      Sus requisitos se reducen de diez a seis: formato de solicitud, identificación oficial, informe técnico en versión impresa y digital, documento de personalidad jurídica, declaración bajo protesta de decir verdad respecto a la veracidad y rigor científico de la información presentada, y comprobante de pago.

b.     Destaca la eliminación de anexos o estudios repetitivos y la digitalización de archivos en memoria USB o plataforma electrónica.

 

5. Sobre la exención de la obligación de presentar manifestación de impacto ambiental,  trámite que permite solicitar expresamente que un proyecto quede exento de preparar una manifestación de impacto ambiental, por cumplir con criterios de mínima afectación o ajustarse a ciertos o parámetros normativos.

Los requisitos pasan de diez a cinco: formato de solicitud, identificación oficial, comprobante de pago, documento con el que se acredita la personalidad (como apoderado o representante legal) y exposición técnica o documental que justifique la exención requerida (estos últimos en formato digital).

Se privilegia la sustanciación técnica y la documentación clara sobre la afectación ambiental, eliminando anexos burocráticos innecesarios.

 

6. Principios de simplificación aplicados

Digitalización: Todos los trámites contemplados admiten documentos en formatos electrónicos (.pdf, .JPG, .docx), entregados en memoria USB o plataforma electrónica; sólo se solicita documento físico en casos de cotejo con el original cuando así requiera validación legal.

 

Reducción de requisitos: Se eliminaron documentos redundantes como constancias, estudios que pueden comprobarse en ventanilla mediante referencias de expediente o relación de documentos digitalizados anteriormente.

 

Fusionar trámites equivalentes: Por ejemplo, ya no se requiere tramitar por separado la Licencia Ambiental Única y la Licencia de Funcionamiento industrial, sino que el formato actualizado cubre ambos casos.

 

Plazos acotados: Los tiempos de respuesta administrativa se reducen (por ejemplo, de 60 a 45 días hábiles en licencias industriales, y de 60 a 40 días para incorporación de establecimientos industriales a programas de reducción de emisiones contaminantes).

 

Notificaciones electrónicas: El promovente puede autorizar recibir resoluciones, aclaraciones y requerimientos a través del correo electrónico registrado en el formato, con direcciones específicas por estado y trámite.

 

Eliminación de formatos obsoletos: El acuerdo deja sin efecto aquellos formatos cuya vigencia legal ya no aplica o que consolidaron procedimientos redundantes.

 

Observaciones técnicas finales

La aplicación de estas medidas no afecta derechos previamente adquiridos; los trámites en curso siguen bajo las reglas aplicables al instante de su inicio.

Los promoventes pueden, si así lo desean, solicitar que notificaciones de expedientes previos se realicen también en formato digital.

Se remite en todos los casos al Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del gobierno federal para descargar los formatos y consultar la versión vigente.

 

Posible nota conclusiva:

Este acuerdo representa una reforma que para que se considere integral a la tramitología ambiental federal, se hace necesario que se pueda evidenciar, resolviendo todos los expedientes/promociones rezagadas; para que se una auténtica muestra de modernización, clarificación y reducción de requerimientos documentales (en muchas ocasiones absurdos, obsoletos e innecesarios), la autoridad tiene que dar el paso para asegurar que solo se ha exigido los elementos realmente necesarios para una valoración técnica y jurídica de cada trámite. Si bien busca promover la equidad y transparencia para promoventes y obliga a la autoridad ambiental a operar bajo el mismo principio de eficiencia y acceso democrático a los procedimientos ambientales, es tan simple como demostrar con hechos lo que se han guardado por años.

 


Documento generado con base en la publicación en el DOF del 25 de julio de 2025 y solo como una consideración personal del autor no como consulta de tema alguno en particular.




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