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BACK TO THE BASICS, PASO A PASO CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL FACILITA ESG. (PARTE 1)

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    GCDS
  • 9 jul
  • 13 Min. de lectura
BACK TO THE BASICS, PASO A PASO CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL FACILITA ESG.

En un entorno donde la presión regulatoria y social sobre las empresas es cada vez mayor, comprender y cumplir con la legislación ambiental se ha convertido en un requisito indispensable para la operación y la competitividad. Esta serie de artículos inicia con un análisis crítico del marco legal mexicano, la evolución de la normatividad y los retos prácticos que enfrentan las empresas para cumplir con la Manifestación de Impacto Ambiental y otros instrumentos clave. El objetivo es ofrecer una guía clara y realista para navegar la complejidad normativa y sentar las bases para una gestión ambiental responsable y estratégica.

 

El panorama crítico del cumplimiento ambiental en México

 

La legislación ambiental mexicana atraviesa un momento paradójico, mientras el marco normativo se fortalece y moderniza constantemente, el cumplimiento empresarial se mantiene en niveles alarmantemente bajos. Datos recientes del INEGI revelan una realidad preocupante: apenas el 15.9% de las empresas grandes en México cumplen con la normatividad relacionada con la protección ambiental. Esta cifra, que contrasta dramáticamente con las aspiraciones de sostenibilidad del país, refleja no solo un problema de aplicación normativa, sino una brecha sistémica entre las obligaciones legales y las capacidades reales de las empresas para cumplirlas.

 

El escenario se vuelve aún más complejo cuando consideramos que el 56.6% de las empresas confesó no haber aplicado ninguna medida ambiental durante 2020, y un 27.5% adicional desconoce si emprendió alguna acción para contener su impacto ambiental. Estos números no solo evidencian un problema de cumplimiento, sino también una crisis de conocimiento y conciencia empresarial sobre las obligaciones ambientales.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ha intensificado su actividad sancionadora como respuesta a esta situación. En 2024, las multas por descargas de aguas residuales se dispararon un 85% respecto al año anterior, alcanzando las 95 sanciones, la cifra más alta de la última década. Sin embargo, la efectividad de este enfoque punitivo es cuestionada por expertos que señalan que las multas representan "como quitarle un pelo a un gato" para grandes corporaciones.

 

La evolución histórica: de la protección sanitaria a la gestión integral

 

Para comprender el contexto actual, es esencial reconocer que la legislación ambiental mexicana ha evolucionado significativamente desde sus orígenes. La protección jurídica del ambiente en México puede dividirse en tres etapas históricas fundamentales:

 

Primera etapa (1841-1987): Enfoque sanitario

 

Iniciada con la creación del Consejo Superior de Salubridad en 1841 y consolidada con el Código Sanitario de 1891, esta etapa vinculó la protección ambiental con la salud pública. El enfoque era principalmente reactivo, centrado en controlar las consecuencias de la contaminación más que en prevenirla.

 

Segunda etapa (1987-2000): Institucionalización ambiental

 

La aprobación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1987 marcó un punto de inflexión. Esta ley estableció por primera vez un marco integral para la coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno en materia ecológica y creó instrumentos como la evaluación de impacto ambiental.

 

Tercera etapa (2000-presente): Integración y especialización

 

Caracterizada por la creación de instrumentos especializados como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (2003) y la Ley General de Cambio Climático (2012), esta etapa busca integrar la dimensión ambiental en todos los sectores económicos.

 

El reto de la coordinación normativa

Uno de los problemas más serios que enfrentan las empresas es la fragmentación y, en ocasiones, contradicción entre diferentes marcos normativos. Como señalan expertos en derecho ambiental, existe una urgente necesidad de armonización entre las principales leyes ambientales, ya que en ellas "conviven perspectivas que no sólo no son compatibles en algunas aristas, sino que resultan contradictorias".

 

Esta fragmentación se manifiesta particularmente en la interacción entre la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la LGEEPA, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y la Ley General de Cambio Climático (LGCC), que a menudo presentan enfoques diferentes y hasta opuestos en términos de conservación, uso sustentable y desarrollo económico; si a lo anterior le adicionamos el tema de los “reglamentos” y las NOM´s el problema se incrementa y complica.

 

Ante las circunstancias actuales y la velocidad en los cambios de los sistemas, la digitalización se presenta como respuesta a los retos de lo que implica la  transformación de la gestión ambiental con lo que el gobierno federal ha iniciado un proceso de modernización tecnológica que “debe promete” una real transformación en la relación entre empresas y autoridades ambientales; a la fecha en que se preparó el presente, como que mucho movimiento o modernización, no se ha hecho evidente, no obstante que en enero de 2025, SEMARNAT lanzó oficialmente la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA), de la que hicimos mención y algunas consideraciones, pero no se ha levantado como el primer paso hacia la digitalización completa de trámites ambientales, como diría aquel: “… ahí van… pero les sigue haciendo falta, aun y cuando el presupuesto no es el mejor aliado …”

 

Para ubicar donde estamos o hacia donde se pretende mover, la plataforma digital integral centraliza, automatiza y simplifica los procesos administrativos, prometiendo, agilizar los procesos de atención mediante medios digitales; dar trazabilidad al intercambio de información entre funcionarios y promoventes; el promover la sostenibilidad al reducir el uso de papel y desplazamiento; facilitar el cumplimiento normativo a través de procesos más claros y transparentes (ya cada lector tendrá su propio punto de vista y reacción a lo que se indica, más, si ha intentado presentar una MIA o un ERA, tan solo un punto de vista).

 

Los primeros 11 trámites digitales estuvieron disponibles a partir de febrero de 2025, como parte del compromiso presidencial de impulsar "el proceso de simplificación y digitalización de trámites más importante de la historia de México".

 

Casos emblemáticos: lecciones del incumplimiento


La experiencia reciente muestra que el incumplimiento ambiental no es exclusivo de pequeñas empresas. Entre 2018 y 2021, PROFEPA identificó 28 empresas privadas que cometieron 31 delitos ambientales, incluyendo corporaciones de renombre internacional como algunas empresas de del sector porcícola, automotriz y bancario (estos últimos, ahora que están de moda).

 

Atendiendo a ciertas notas generales, los sectores más problemáticos son la minería (considerada la industria más contaminante, fama que la administración anterior le gustó enarbolar) seguida del turismo. Los casos van desde cambios irregulares de uso de suelo hasta derrames de residuos peligrosos y descargas no autorizadas de aguas residuales, afectando particularmente a comunidades y Áreas Naturales Protegidas en 17 estados del país.

 

Sin entrar en temas de color partidario o ideologías que buscan ser influenciar desde la administración, además de lo mencionado, existen una cantidad interesante de casos que bien ilustran que el cumplimiento ambiental no es solo una cuestión técnica, sino también de compromiso empresarial y supervisión efectiva, en muchos casos, económica. Las sanciones van desde multas equivalentes a 20,000-50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) hasta la clausura temporal o definitiva de las obras/actividades/operaciones que causen la afectación al medio ambiente (El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2025 en México es de $113.14 pesos diarios. Este valor entró en vigor a partir del 1 de febrero de 2025. Además, el valor mensual es de $3,439.46 y el anual de $41,273.52).

 

Navegando la complejidad normativa

 

La LGEEPA como columna vertebral

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sigue siendo el marco normativo central, pero su aplicación se ha tornado más compleja con las reformas de 2024. La ley establece principios fundamentales que toda empresa debe internalizar:

 

a. El derecho constitucional a un medio ambiente sano (Art. 4° Constitucional)

b. La responsabilidad compartida entre gobierno, empresas y sociedad

c. El principio de quien contamina paga y restaura

d. La prevención como estrategia prioritaria sobre la remediación

 

Nuevas realidades regulatorias: el caso de Ciudad de México

 

Si bien muchas entidades federativas han estado trabajando en la actualización y modernización de su legislación, como ejemplo podríamos mencionar que la entrada en vigor de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México en julio de 2024 ejemplifica la tendencia hacia regulaciones más estrictas. Esta ley introduce cambios significativos que pueden servir como modelo para otras entidades:

 

a. Manifestación Ambiental Única (MAU): Reemplaza la Licencia Ambiental Única con un proceso completamente digitalizado que consolida emisiones atmosféricas, generación de residuos, descargas de aguas residuales, ruido y vibraciones en un solo trámite.

 

b. Algunas obligaciones empresariales endurecidas, como sería el hecho de que las empresas constructoras deben destinar el 3% de su presupuesto a medidas ambientales, estableciendo un precedente que podría extenderse a otros sectores.

 

c. Sistema de Información Ambiental: Centraliza y difunde datos ambientales, facilitando el monitoreo público del desempeño empresarial.

 

La Manifestación/Evaluación de impacto ambiental: más allá que un trámite

 

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), por su propia naturaleza ha tenido, necesariamente que modificar su percepción de un mero trámite administrativo como un simple requisito burocrático, para ser o como dirían algunos, convertirse en una herramienta estratégica de planeación empresarial. Las empresas más exitosas han comprendido que una MIA bien elaborada no solo garantiza la autorización gubernamental, sino que también:

 

a. Identifica riesgos operativos tempranos que podrían generar costos futuros

b. Facilita el acceso a financiamiento verde cada vez más demandado por inversionistas

c. Mejora la aceptación social de proyectos en comunidades locales

d. Optimiza el diseño de proyectos incorporando consideraciones ambientales desde la conceptualización


El artículo 28 de la LGEEPA establece los proyectos que requieren MIA, pero la interpretación práctica requiere análisis técnico especializado. Para una interpretación rigurosa y práctica de qué obras o actividades requieren autorización en materia de impacto ambiental a nivel federal, es indispensable complementar lo dispuesto en el citado artículo de la LGEEPA con lo que establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA); en este sentido, el artículo 5 del REIA especifica, de manera exhaustiva, las obras y actividades que requieren autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental. Este listado es fundamental para delimitar con precisión el ámbito de aplicación federal y evitar interpretaciones ambiguas, siendo oportuno indicar que no sustituye regulaciones estatales, es decir lo anterior aplica exclusivamente para la competencia federal; cada entidad federativa tiene sus disposiciones adicionales o diferentes para proyectos de competencia local.

 

Los sectores más afectados, al día de hoy, son todos; no se puede omitir no dejar de comentar que la administración pasada, careció en lo absoluto del compromiso que es necesario para atender las peticiones de los particulares; proyectos grandes o pequeños, con o sin influencias, la Autoridad Ambiental presumió de las capacidades de saber que se infringe la ley con la lamentable falta de atención a su obligación de dar respuesta, sabedora de que nada le podría suceder; se han estado haciendo los votos necesarios para que, la administración en turno, acepte, reconozco y pueda solventar todo el rezago que se generó más las promociones que día a día, se presentan.

 

Sin duda, llaman la atención los proyecto relacionados con la infraestructura energética: Plantas de generación, líneas de transmisión, refinerías; las vinculadas con los desarrollos inmobiliarios, en los que no ha entendido al autoridad, la relevancia de este tipo de proyectos y menos cuando se trata de fraccionamientos mayores a 3,000 viviendas, donde la interrelación de los “Programas de Desarrollo Urbano” (PDU), los “Ordenamientos Ecológico del Territorio” (OET) o también Planes de Desarrollo Ambiental” (PDA), las diversas disposiciones a nivel municipal y  algunas más exigen una debida y adecuada comunicación entre Autoridad y Peticionario a efecto de buscar la menos afectación a los  ecosistemas en general, ejemplificando lo anterior, la Industria extractiva(Minería), explotación forestal, acuacultura intensiva, obras en ecosistemas sensibles como serían en áreas naturales protegidas, humedales, zonas costeras áreas donde sin duda, debe incrementarse la comunicación profesional, ética y consiente.


Modalidades y estrategias de aplicación

 

MIA Modalidad Particular: Apropiada para proyectos con impactos localizados y bien definidos. La clave del éxito radica en la caracterización detallada del sitio y la propuesta de medidas de mitigación específicas y verificables.

 

MIA Modalidad Regional: Requerida para proyectos que pueden generar impactos acumulativos o sinérgicos. El análisis del Sistema Ambiental Regional (SAR) debe demostrar comprensión de las interacciones ecosistémicas y la capacidad de carga del territorio.

 

El proceso de evaluación en SEMARNAT, a través del Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de MIA (SIERA), que más se hubiera querido el pode decir que ha mejorado significativamente en términos de transparencia, aunque los tiempos de respuesta (60 días para MIA Particular, 90 para Regional); siguen siendo un reto para ambos, para la autoridad el poder dar respuesta y para las empresas, el poder tener la paciencia debida y esperar y sujetarse a los peculiares cronogramas ajustados, cuando dichos tiempos no han estado siendo cumplidos.

 

Componentes críticos de una MIA exitosa

 

Una MIA efectiva debe integrar elementos técnicos sólidos con consideraciones socioeconómicas y propuestas innovadoras:

a. Descripción técnica integral: Más allá del listado de obras, debe explicar la lógica del proyecto, alternativas consideradas y justificación de la opción seleccionada.

b. Caracterización ambiental robusta: Basada en estudios de campo estacionales que capturen la variabilidad temporal de los ecosistemas.

c. Identificación predictiva de impactos: Utilizando metodologías reconocidas como matrices de Leopold modificadas o análisis de sistemas.

d. Medidas de mitigación innovadoras: Que vayan más allá de las prácticas estándar e incorporen tecnologías emergentes.

e. Programa de monitoreo adaptativo: Que permita ajustar las medidas de manejo según los resultados observados.

 

Las medidas de compensación


Cuando se habla de una “Manifestación/Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no solo es el identificar y explicar cómo mitigar impactos, se hace necesario el integrar con claridad y precisión las medidas de compensación, las que tendrán que ser obligatorias cuando los impactos negativos no pueden ser totalmente evitados o mitigados, debiendo, todo proyecto, buscar restituir, restaurar o mejorar los valores ambientales afectados por el proyecto.

 

¿Qué son las medidas de compensación?

Las medidas de compensación son acciones adicionales que deben implementarse para equilibrar los efectos adversos residuales de un proyecto sobre el medio ambiente. En la legislación mexicana, su aplicación está respaldada por la LGEEPA, su reglamento, pro sobre todo, por criterios técnicos de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT y algunos lineamientos internacionales.

 

Tan solo como ejemplos de orden general de medidas de compensación, se pudieran indicar:

 

Restauración ecológica: Rehabilitación de áreas degradadas equivalentes o superiores a las afectadas por el proyecto.

Reforestación compensatoria: Plantación de árboles en proporción a la vegetación removida, considerando especies nativas y criterios de éxito ecológico.

Creación de hábitats alternativos: Establecimiento de refugios o corredores biológicos para especies desplazadas.

Compensación hídrica: Implementación de obras para recarga de acuíferos o mejora de cuerpos de agua afectados.

Programas de conservación comunitaria: Apoyo a iniciativas locales que promuevan la conservación y uso sustentable de recursos.

 

Desarrollo y presentación de información técnica en la MIA

Para que las medidas de compensación propuestas puedan ser aceptadas por la autoridad y tengan viabilidad técnica, es indispensable presentar información robusta y bien documentada en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), para lo que, las siguientes son unas ideas de corte general:

 

1. Fundamentación técnica

Diagnóstico detallado: Utilizar estudios de línea base ambiental (flora, fauna, calidad de agua, suelo, etc.) con metodologías reconocidas y datos de campo actualizados.

Justificación cuantitativa: Especificar el área, volumen, número de individuos o ecosistemas afectados, y la magnitud de la compensación propuesta (por ejemplo, relación de 2:1 en reforestación).

Modelos y simulaciones: Emplear herramientas de modelación ambiental para prever la efectividad de las medidas compensatorias (por ejemplo, simulaciones hidrológicas para compensación hídrica).

 

2. Criterios de éxito y monitoreo

Indicadores verificables: Definir indicadores claros (supervivencia de plantas, recuperación de cobertura vegetal, calidad del agua, presencia de especies) y metas temporales.

Planes de monitoreo: Incluir cronogramas y metodologías para el seguimiento y evaluación de las medidas de compensación, con reportes periódicos a la autoridad.

Adaptabilidad: Establecer mecanismos para ajustar las acciones compensatorias en función de los resultados del monitoreo.

 

3. Sustento normativo y alineación con políticas públicas

Referencia a normas y lineamientos: Citar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, lineamientos de SEMARNAT y criterios de la autoridad local o federal.

Vinculación con programas públicos: Integrar las medidas compensatorias a programas de restauración, conservación o desarrollo comunitario existentes en la región.

 

Ejemplo de presentación técnica en la MIA

“Como medida de compensación por la remoción de 5 hectáreas de selva mediana subcaducifolia, se propone la restauración ecológica de 10 hectáreas en el polígono adyacente, utilizando especies nativas y técnicas de restauración activa. El éxito se medirá mediante un índice de supervivencia ≥80% a los dos años y la recuperación del 70% de la cobertura vegetal original, conforme a la NOM-022-SEMARNAT-2003. El monitoreo será anual durante cinco años, con reportes a SEMARNAT y posibilidad de ajustes adaptativos.”

 

Inteligencia Artificial y Big Data

 

La aplicación de IA en gestión ambiental permite:

Predicción de emisiones basada en variables operativas

Optimización automática de sistemas de control de contaminación

Mantenimiento predictivo de equipos ambientales

Análisis de patrones para identificar oportunidades de mejora


Casos de uso exitosos incluyen:

Predicción de concentraciones de contaminantes atmosféricos

Optimización del consumo energético en tiempo real

Detección automática de fugas y emisiones fugitivas

Análisis de correlaciones entre variables operativas y ambientales

Internet de las Cosas (IoT) y sensores inteligentes

 

Los sensores inteligentes revolucionan el monitoreo ambiental al proporcionar:

Datos en tiempo real sobre calidad del aire, agua y suelo

Alertas automáticas ante desviaciones de parámetros establecidos

Trazabilidad completa de procesos ambientales

Reducción de costos de monitoreo y verificación

Blockchain para transparencia ambiental

 

La tecnología blockchain emerge como solución para:

Trazabilidad de emisiones desde fuentes hasta compensaciones

Verificación automática de certificaciones ambientales

Transparencia en mercados de carbono y servicios ambientales

Contratos inteligentes para pagos automáticos por reducción de emisiones

Estrategias de implementación: de la obligación a la oportunidad

Enfoque sistémico: más allá del cumplimiento mínimo

 

Las empresas líderes en gestión ambiental han adoptado enfoques sistémicos que integran:

Sistemas de gestión ambiental certificados (ISO 14001) como marco organizacional

Tecnologías de punta para optimización continua

Participación en iniciativas voluntarias que van más allá de obligaciones legales

Integración con estrategia de negocio para crear valor compartido

Cronograma estratégico de cumplimiento

 

Período Acción prioritaria Beneficio esperado

Enero-Marzo Diagnóstico integral de cumplimiento Identificación de brechas críticas

Abril-Junio Preparación y envío COA (RENE) Cumplimiento regulatorio básico

Julio-Septiembre Implementación de mejoras tecnológicas Optimización operativa

Octubre-Diciembre Planeación estratégica para año siguiente Ventaja competitiva sostenible

 

Indicadores clave de desempeño ambiental


El éxito en gestión ambiental requiere métricas que vayan más allá del cumplimiento básico:

 

Eficiencia de recursos: Emisiones por unidad de producción

Innovación tecnológica: Inversión en tecnologías limpias como % de ventas

Aceptación social: Índice de relacionamiento comunitario

Valor generado: Ahorros e ingresos derivados de gestión ambiental

 

Estamos en camino hacia una nueva era?

 

El panorama de cumplimiento ambiental en México está experimentando una transformación profunda. La convergencia entre regulaciones más estrictas, tecnologías emergentes y presión social por la sostenibilidad está creando un nuevo paradigma donde el cumplimiento ambiental deja de ser un costo para convertirse en una fuente de ventaja competitiva.

 

Las empresas que comprenden esta transición y adoptan enfoques proactivos hacia la gestión ambiental no solo minimizan riesgos regulatorios, sino que también acceden a:

 

a. Mercados de financiamiento verde con tasas preferenciales

b. Preferencias de consumidores cada vez más conscientes ambientalmente

c. Oportunidades de innovación en productos y procesos

d. Ventajas en procesos de licitación que incluyen criterios ambientales

 

Los retos ambientales de 2025 incluyen nuevas regulaciones sobre economía circular, estándares más estrictos de calidad del aire y la implementación de sistemas de trazabilidad blockchain para emisiones. Las empresas que anticipen estos cambios y desarrollen capacidades adaptativas estarán mejor posicionadas para prosperar en el nuevo contexto regulatorio.

 

El cumplimiento de la legislación ambiental en México no es solo una obligación administrativa, sino un mandato legal que deriva de la Constitución y de tratados internacionales suscritos por el país. Ignorar o minimizar estas obligaciones expone a las empresas a sanciones severas, riesgos reputacionales y, en casos graves, a la suspensión de actividades. La correcta interpretación y aplicación de la LGEEPA, su Reglamento y las disposiciones estatales es indispensable para garantizar la viabilidad jurídica de los proyectos y la permanencia en el mercado. La prevención, la transparencia y la documentación técnica sólida son los pilares para una defensa legal efectiva ante cualquier eventualidad.

 

 

El presente representa la opinión del autor y en ningún caso, una respuesta a consulta o asesoría alguna; la información que se expone ha sido obtenida de diversas fuentes tanto oficiales como privadas; cualquier consideración sobre el particular, nos encontramos a la orden.




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