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COMENTARIOS Y ANÁLISIS GENERAL DE LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY DE AMPARO PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL (GOBERNACIÓN); un punto de vista básico, histórico y actual.

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    GCDS
  • 18 sept
  • 7 Min. de lectura
COMENTARIOS Y ANÁLISIS GENERAL DE LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY DE AMPARO PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL (GOBERNACIÓN); un punto de vista básico, histórico y actual.

Antecedentes históricos del amparo en México

El juicio de amparo constituye una de las creaciones jurídicas más importantes de México al mundo, con raíces que se remontan a 1840 cuando Manuel Crescencio Rejón lo plasmó en la Constitución de Yucatán. Su evolución ha sido constante: apareció formalmente en la Constitución Federal de 1857, se consolidó en la de 1917, y ha experimentado múltiples reformas legislativas para adaptarse a las necesidades de cada época.

 

La Ley de Amparo vigente hasta esta propuesta de reforma data de 2013, cuando se sustituyó la legendaria ley de 1936 que había regido durante casi ocho décadas con cerca de 40 modificaciones. Esta renovación respondió a las reformas constitucionales de 2011 en materia de amparo y derechos humanos, que representaron "una de las reformas más importantes en la historia moderna del sistema jurídico mexicano".

 

Sin embargo, un elemento crítico que ha generado tensión en años recientes es la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias. Desde 2014, esta práctica se intensificó significativamente: entre diciembre de 2018 y agosto de 2025 se promovieron más de 3,659 amparos contra bloqueos de cuentas, con suspensiones que han liberado hasta 32 mil millones de pesos —evidenciando la fragilidad jurídica del procedimiento actual.

 

Presentación de la iniciativa

El 16 de septiembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó al Senado de la República una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, junto con modificaciones al Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Comentarios sobre “La Exposición de Motivos”

Diagnóstico del problema

La exposición de motivos identifica problemas estructurales en el sistema actual que justifican la reforma:


Uso del amparo como estrategia dilatoria: La iniciativa documenta que el amparo se utiliza sistemáticamente para prolongar indefinidamente litigios y evadir obligaciones  fiscales, convirtiendo un mecanismo de protección constitucional en un instrumento de impunidad.

Crisis en el combate al lavado de dinero: Entre 2018 y 2025, el 64.9% de los recursos inicialmente bloqueados por lavado de dinero han sido liberados mediante amparos, llegando en algunos períodos al 86.3% y 72.3% de desbloqueo, lo que evidencia la ineficacia del marco legal actual.

Falta de definición jurídica clara: La ausencia de una definición precisa del "interés legítimo" ha permitido su uso abusivo para impugnar normas generales sin afectación real y directa.

 

Justificación constitucional

La exposición de motivos argumenta que la reforma busca armonizar el amparo con principios constitucionales fundamentales:

1. Interés social sobre intereses particulares: Establece que el interés colectivo debe prevalecer cuando existe conflicto con beneficios individuales que permiten actividades ilícitas.

2. Orden público: Prioriza el cumplimiento de la función estatal de garantizar seguridad jurídica y combatir la criminalidad organizada.

3. Acceso efectivo a la justicia: Busca que la protección constitucional sea real y no meramente formal o dilatoria.

 

Objetivos declarados

Según la exposición de motivos, la reforma pretende:

1. Establecer un "proceso de amparo efectivo y justo"

2. Promover "justicia más expedita" con reducción significativa de tiempos procesales

3. "Fortalecer las instancias judiciales" para incrementar la confianza ciudadana

4. "Erradicar la narrativa y mecanismos sobre una justicia con privilegios"

 

Cambios fundamentales propuestos

La iniciativa de reforma presenta una reestructuración de la Ley de Amparo en torno a cinco ejes estratégicos

 

1. Redefinición del "interés legítimo"


La reforma incorpora una definición restrictiva basada en criterios de la SCJN: requiere "lesión jurídica real, actual y diferenciada" que produzca "beneficio cierto, directo y no meramente hipotético" en caso de concederse el amparo. Esta modificación busca impedir el uso del amparo para impugnar normas generales sin afectación específica.

Se propone delimitar el concepto de “interés legítimo”, estableciendo que sólo podrá promover amparo quien acredite una afectación real, actual y directa a sus derechos, cerrando el paso a litigios por actores sin vínculo material con el acto reclamado.

El objetivo es evitar el uso del amparo como herramienta para litigios estratégicos por terceras partes que buscan retrasar o impedir políticas públicas.

 

2. Limitaciones categóricas a la suspensión

 

Se establecen nuevas causales de improcedencia:

Se plantean restricciones severas a la suspensión del acto reclamado, prohibiéndola cuando se afecte el orden público o el interés social.

En casos de seguridad nacional, combate al lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera, la suspensión será improcedente.

Estas modificaciones buscan evitar que suspensiones otorgadas en lo individual detengan o paralicen políticas públicas de alcance general.

 

1. Casos de lavado de dinero: No procederá suspensión que permita operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita

2. Obstrucción a la UIF: Se prohíben suspensiones que obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera

3. Actividades sin permisos: No se concederán suspensiones para operar sin autorizaciones legales válidas

4. Interés social y orden público: Cuando la suspensión contravenga disposiciones de orden público o afecte el interés social

 

3. Digitalización integral

 

La iniciativa incorpora el juicio de amparo digital con:

1. Promociones y notificaciones electrónicas obligatorias

2. 360 días para que el Órgano de Administración Judicial implemente el sistema

3. 180 días adicionales para que autoridades generen perfiles digitales

4. Plataformas digitales para verificar procedencia de demandas

 

Se integra legalmente el juicio de amparo electrónico, incluyendo notificaciones, escritos y audiencias digitales.

El uso de herramientas tecnológicas se institucionaliza como medida para democratizar el acceso a la justicia, reducir la burocracia y acortar los tiempos de tramitación.

 

4. Plazos específicos y sanciones

 

Se establecen términos precisos donde antes había ambigüedad:

1. 5 días para notificar admisión de recursos

2. 60 días para dictar sentencia fuera de audiencia constitucional

3. Restricciones a recusaciones improcedentes de jueces

4. Limitación a ampliaciones de plazos para ofrecer pruebas

 

5. "Imposibilidad material o jurídica"

 

Permite a autoridades alegar imposibilidad para cumplir sentencias con autorización judicial, trasladando multas al organismo en lugar del funcionario personal, pero generando preocupación sobre potencial evasión de responsabilidades.

 

Control de amparos en materia fiscal y administrativa

Se restringe la procedencia del amparo en casos de créditos fiscales firmes y actos administrativos hacendarios, evitando que estos procesos sean empleados para retrasar o evadir el pago de obligaciones tributarias.

Sólo procederá el amparo cuando exista una afectación directa y sin defensa administrativa previa viable.

 

Controversias y críticas especializadas

 

Perspectiva de la oposición

Senadores de oposición han calificado la reforma como regresiva:

1. Claudia Anaya (PRI): "Tendremos 'amparos de papel': sólo protegen en lo individual (...) en materia de derechos humanos es regresivo e inconstitucional"

2. Lilly Téllez (PAN): "Quieren quitarnos el escudo más fuerte contra los abusos del poder (...) busca blindar sus abusos y dejar indefensos a los mexicanos"

 

Análisis jurídico especializado; argumentos jurídicos de la reforma

La iniciativa estaría pretendiendo restaurar el equilibrio entre la protección judicial efectiva de los derechos humanos y la función estatal de ejecutar políticas y actos de interés público, precisando la prevalencia del interés público sobre el interés particular cuando ambos entran en conflicto directo y justificando la improcedencia de suspensiones en determinados supuestos estratégicos.

 

El marco de justicia se actualiza conforme al avance tecnológico, buscando que la digitalización sea garantía de mayor acceso, equidad y trazabilidad procesal.

 

La reforma afirma la necesidad de certeza jurídica, evitando que mecanismos provisionales como las suspensiones se conviertan en herramientas para paralizar indefinidamente la acción gubernamental.

 

Defensa gubernamental

La Titular del Ejecutivo justifica la reforma argumentando que es necesario evitar que "pasen 20 años para resolver un caso" y eliminar los "amparo sobre amparo" que generan "juicios interminables" impidiendo "justicia real". La administración sostiene que se mantiene la protección del ciudadano frente a actos de autoridad, pero con mayor agilidad procesal.

 

Contexto del combate al lavado de dinero

En cierta forma, se ha evidenciado cual pudiera ser en realidad, el motivo detonador de la iniciativa, esto es, se hace mención en el documento entregado por la cabeza de la Secretaría de Gobernación, donde se indica  que los datos oficiales revelan la magnitud del problema en el sentido de que la reforma pretende abordar, lo que lleva a la manifestación de que desde 2019, la UIF ha bloqueado cuentas de 6,588 sujetos, pero solo ha logrado mantener permanentemente bloqueados los recursos de una fracción menor, evidenciando que el marco legal actual es insuficiente para combatir eficazmente el lavado de dinero.

 

Perspectivas y retos legislativos

La reforma será analizada por las comisiones del Senado en un contexto de polarización política. Su aprobación requerirá consensos que equilibren la eficiencia del sistema judicial con la protección de derechos fundamentales, especialmente considerando las críticas sobre su potencial carácter regresivo en materia de derechos humanos.

 

Reflexión final

La iniciativa representa un intento ambicioso de modificar el Juicio de Amparo para el siglo XXI, enfrentando el desafío que representa la reforma judicial, con lo que se desnaturaliza la esencia de lo que es  y ha sido esta herramienta legal para limitar los excesos, entre otros, de la autoridad; cómo fortalecer la autoridad del Estado sin erosionar las garantías ciudadanas, sea afirmación o pregunta, es claro que las garantías ciudadanas se verán en cierta forma “desnudas” ante el actuar de las autoridades;  su éxito dependerá de la capacidad del Congreso para perfeccionar el texto (aunque me parece que será una historia más del Congreso, simplemente levantarán “el dedo” sin haber analizado lo que deben estudiar); en otras palabras, se vislumbra un riesgo de afectar la garantía de la búsqueda de la eficiencia que no comprometa la esencia protectora del amparo como "aportación de México al mundo" en materia de derechos humanos.

 


El presente es una opinión personal del autor y en ningún momento representa una respuesta a una pregunta, consulta o duda que se pudiera tener; es de relevancia tener presente que es por ahora una iniciativa de reforma que, por su trascendencia, requiere de los comentarios que puedan ser de utilidad para quien lea este documento; en cualquier caso, nos encontramos a la orden en caso de que se tenga alguna duda sobre el particular.




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