Documento de apertura para el análisis y discusión de la propuesta de nueva LGEEPA.
- GCDS

- 20 jun
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De qué se trata
No es una reforma a la LGEEPA vigente desde 1988. Es una ley completamente nueva que la abroga, reorganiza títulos, capítulos y secciones; introduce instrumentos nuevos (Evaluación Ambiental Estratégica, OMEC, Registro de Infractores Ambientales, garantía financiera ambiental para minería); sustituye a la PROFEPA por una nueva Procuraduría; y eleva a la CONABIO a organismo público descentralizado.
Lo que sí avanza
La nueva LGEEPA contiene aciertos que conviene reconocer antes de criticarla, esto es, por primera vez se intenta blindar a la CONABIO como organismo descentralizado para que deje de depender de un decreto presidencial revocable; se incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica como herramienta para mirar impactos acumulativos de planes y programas, no solo de proyectos aislados; se reconoce a las OMEC como conservación efectiva fuera de las ANP; se ordena al INECC fijar una metodología oficial de valoración del daño; se profesionaliza la denuncia popular mediante comités ciudadanos acreditados; se articula la economía circular con la LGEC de enero 2026; y se construyen dos instrumentos largamente pendientes, un Registro de Infractores Ambientales y un esbozo de régimen de pasivos ambientales que, aun siendo perfectibles, abren una conversación que en 1988 simplemente no existía.
Incorporación de la Evaluación Ambiental Estratégica como instrumento de planeación y de impactos acumulativos.
CONABIO con personalidad jurídica y patrimonio propio: deja de ser comisión por decreto.
Reconocimiento formal de las Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en Áreas (OMEC) como vehículo voluntario y comunitario.
Metodología oficial del INECC para valoración del daño ambiental: avance técnico relevante.
Comités ciudadanos de observación ambiental con acreditación: formaliza la vigilancia social.
Conexión explícita con economía circular, certificados de sustentabilidad y trazabilidad documental.
Lo que no convence
Los reparos que siguen no responden a un rechazo a la modernización ambiental, sino a debilidades técnicas y jurídicas que, de aprobarse el texto tal cual, terminarán judicializadas o convertidas en letra muerta.
El proyecto invade competencias que la Constitución y las leyes generales sectoriales ya repartieron entre Federación, estados, municipios y reguladores especializados (CONAGUA, ASEA, Minería, LGEC, LGPGIR); abre amplios márgenes de discrecionalidad mediante conceptos indefinidos y verbos potestativos en los puntos críticos del proceso; mezcla la inspección administrativa con funciones de seguridad pública; instala un Registro de Infractores con efectos automáticos y desproporcionados; deja sin régimen integral los pasivos ambientales y la remediación de suelos; y entrega el rediseño institucional como la sucesión PROFEPA-nueva entidad, la reglamentación, las NOM, el presupuesto a un articulado transitorio frágil.
Bien parece que es el resultado es una ley ambiciosa en aspiración, pero vulnerable en ejecución.
Invasión a competencias estatales, municipales y de leyes generales sectoriales (Aguas Nacionales, Minera, Hidrocarburos, LGEC, LGPGIR).
Equiparación de la Evaluación Ambiental Estratégica a la Manifestación de Impacto Ambiental en infraestructura nacional (Art. 28), sin consulta pública por proyecto.
Discrecionalidad administrativa expandida: verbos potestativos y definiciones abiertas en conceptos críticos (modificación mayor, infraestructura estratégica, daño significativo).
Apoyo amplio de fuerzas de seguridad pública a la inspección ambiental (Art. 287): la inspección administrativa no es función de seguridad pública.
Aseguramientos amplios con garantía obligatoria del depositario (Arts. 289, 294): invierte la lógica del aseguramiento administrativo.
Registro de Infractores Ambientales con bloqueo automático de estímulos públicos por 7 a 10 años (Arts. 312-315), sin escalonamiento por gravedad.
Sucesión PROFEPA → nueva Procuraduría desarrollada solo por transitorio, sin capítulo sustantivo.
Régimen transitorio frágil: entrada en vigor inmediata, reglamentos viejos vigentes, NOM por armonizar sin plazo, sin impacto presupuestal declarado.
Ausencia de un régimen integral de pasivos ambientales y remediación de suelos: repite el modelo de 1988, sin inventario nacional vinculante, sin reglas para sitios huérfanos ni para transferencia de pasivos en operaciones societarias, y permite sustituir la remediación por compensación con equivalencias.
Art. 283: medidas anticipadas que rebasan el motivo de la visita, sin acotación del supuesto habilitante ni vínculo con el objeto original de la diligencia.
Art. 292: medidas de seguridad activadas por conceptos paraguas (riesgo, deterioro, posibles daños, indicios, repercusiones peligrosas), con efectos materiales semejantes a sanciones anticipadas.
Arts. 293 y 295: aseguramiento y medidas sin plazo máximo de vigencia ni revisión periódica obligatoria; la continuidad de la afectación depende de la propia autoridad que la impuso.
Implicaciones por sector
Sector | Punto crítico |
Minería | Garantía financiera ambiental obligatoria por concesión y asignación (Art. 168). Riesgo de duplicidad con Ley Minera y de monto discrecional. |
Hidrocarburos | Concurrencia con ASEA en actividades riesgosas y altamente riesgosas. Posible doble procedimiento. |
Residuos peligrosos y de manejo especial | Mayor inspección y aseguramiento. Conexión con Registro de Gestión Circular de la LGEC. Cadena de custodia documental clave. |
Industria con descargas y emisiones | Régimen sancionatorio reforzado, comités ciudadanos con facultad de observación, posibilidad de aseguramiento en visita. |
Infraestructura nacional | Beneficio aparente de procedimiento único MIA-EAE, pero alto riesgo de impugnación por terceros sin consulta específica. |
Operaciones cercanas a ANP | Zonas de influencia formalizadas, ampliación del catálogo de categorías de ANP. |
Sitios industriales con pasivos ambientales | Predios con historial industrial, minero o de manejo de residuos peligrosos. Operaciones de M&A, escisiones y concursos mercantiles sin reglas claras de transferencia de pasivos. Necesidad de debida diligencia ambiental y caracterización previa. |
Lo que urge corregir antes de que siga y pueda llegar a ser aprobada
Las correcciones que siguen no son un catálogo exhaustivo de enmiendas, sino los mínimos sin los cuales la ley nacerá con vicios de origen difíciles de remediar por vía reglamentaria.
Atacan puntos donde el costo de inacción legislativa es mayor que el costo político de discutirlos en comisión, esto es, estamos hablando de definiciones imprecisas que detonarán litigio, atribuciones que invaden competencias firmes, omisiones que dejan sin piso instrumentos centrales y un régimen transitorio que descarga en el reglamento decisiones que son materia de ley.
Es posible que lo demás pudiera esperar a una segunda vuelta; pero esto no.
Reformular el Art. 28 para conservar la MIA específica por obra dentro de los planes evaluados estratégicamente.
Restringir el apoyo de fuerzas de seguridad pública a supuestos taxativos con orden previa y control judicial.
Escalonar el Registro de Infractores por gravedad y permitir cancelación anticipada por reparación voluntaria.
Desarrollar en el cuerpo de la ley la naturaleza, estructura y atribuciones de la nueva Procuraduría.
Diferir la entrada en vigor al menos 180 días y fijar plazos máximos para reglamentos y armonización de NOM.
Coordinar expresamente con LGEC, LGPGIR, Ley Minera, Ley de Hidrocarburos, Ley de Aguas Nacionales, LGTAIP y Escazú.
Incorporar un capítulo de Pasivos Ambientales y Remediación de Suelos: inventario nacional vinculante, estándares por uso final, régimen de sitios huérfanos, debida diligencia y reglas de transferencia en operaciones societarias.
Diferenciar con nitidez medidas preventivas, correctivas, cautelares y sancionatorias; fijar plazos máximos de vigencia y revisión periódica obligatoria para todas las medidas del Título Sexto.
En suma, esta no es una ley que deba descartarse, pero tampoco aprobarse en sus términos actuales.
Su mayor riesgo no está en lo que propone, sino en lo que asume resuelto: que basta crear instituciones nuevas para que funcionen, que basta nombrar instrumentos sin diseñarlos, y que la discrecionalidad administrativa puede sustituir a la certeza jurídica. La oportunidad legislativa es real y conviene aprovecharla; pero ello exige discusión técnica abierta, participación de quienes han operado el sistema durante tres décadas, y voluntad para corregir antes de promulgar.
La calidad ambiental del país no la garantiza el nombre de la ley, sino el cuidado con el que se redacta.





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