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EL DAÑO AMBIENTAL, ANTES Y HOY.

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    GCDS
  • 22 ago
  • 6 Min. de lectura
EL DAÑO AMBIENTAL, ANTES Y HOY.

De la visión patrimonial al enfoque preventivo y colectivo: doctrina, ley y Suprema Corte en México

 

“El daño ambiental mexicano ha pasado de una visión restrictiva y particularista a una perspectiva expansiva, colectiva y preventiva que transforma la práctica forense y la teoría jurídica.”

 

Introducción: El concepto en disputa

Definir cuándo existe daño ambiental es fundamental para la defensa del interés colectivo, la reparación de los ecosistemas y la vigencia del derecho humano a un medio ambiente sano en México. Sin embargo, la concepción de daño ambiental es dinámica: evoluciona conforme cambian la sensibilidad social, las exigencias científicas y el entendimiento jurídico. Hoy, entender daño ambiental no sólo es crucial para juzgadores y litigantes, sino también para la ciudadanía, la academia y quienes impulsan la sostenibilidad.

 

De la prueba patrimonial a la tutela colectiva: antecedentes doctrinales

Originalmente, la visión civilista del daño exigía la existencia de un perjuicio económico comprobable y atribuible a una persona o un interés particular. Bajo este paradigma, la prueba era directa: se necesitaba cuantificar el daño y acreditar su titularidad. Esta óptica pronto mostró sus límites frente a daños ambientales difusos, acumulativos o diferidos, que afectan a toda la sociedad y cuyos efectos pueden ser irreversibles o inciertos.

 

La doctrina ambiental, tanto internacional como mexicana, fue abriendo el concepto, para llevar al concepto del daño ambiental el cual:

 

a. Puede ser colectivo y difuso (afectando bienes de uso común, como el aire, el agua, la biodiversidad),

b. Puede ser progresivo, acumulativo o incluso potencial (basta el riesgo cierto o fundado para exigir prevención o reparación),

c. No requiere demostrar perjuicio individual, sino una afectación mensurable a los bienes o servicios ambientales.

 

Integración de Tesis:

Antes de la evolución actual, el paradigma dominante exigía probar la existencia de un daño patrimonial directo. Así lo expuso la jurisprudencia clásica:

 

“El daño, para ser indemnizable, debe representar una lesión cierta a un derecho subjetivo o a un patrimonio determinado. La sola existencia de un riesgo o de una incomodidad, aun derivados de actividades peligrosas, no era suficiente para exigir reparación.”

(Véase, como ejemplo, tesis aislada: “REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1915, SEGUNDO PÁRRAFO, ÚLTIMA PORCIÓN NORMATIVA, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL”; vLex, 2023-10-26)

 

El marco legal mexicano y la responsabilidad objetiva

Constitución (Art. 4º):

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque.

 

Código Civil y Ley Federal de Responsabilidad Ambiental:

Estos instrumentos introducen el principio de responsabilidad objetiva:

 

No hace falta probar dolo, culpa o sobrepaso de estándares legales. Basta demostrar que una acción u omisión, especialmente si involucra actividades peligrosas, causó daño ambiental y que existe una relación causal.

El daño ambiental es cualquier pérdida, menoscabo, deterioro o afectación mensurable de los ecosistemas, recursos naturales, sus condiciones o servicios ambientales, aun cuando exista una autorización administrativa para la actividad.

 

El giro jurisprudencial: hacia la protección integral y la precaución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha revolucionado el estándar sobre daño ambiental en la última década:

 

1. Abandona el modelo de prueba directa y exige acciones preventivas desde la existencia de un riesgo fundado o indicio significativo de daño.

2. Hace suyo el principio precautorio: si existe posibilidad real de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica no puede utilizarse como excusa para aplazar la protección ambiental.

3. Impulsa el principio in dubio pro natura: la duda razonable debe resolverse a favor del ambiente y la restauración.

4. Sostiene que el daño ambiental puede probarse por “indicios, presunciones, informes técnicos, acumulación de riesgos o afectaciones colectivas”, y ordena la reparación cuando existan afectaciones mensurables aunque no se hayan rebasado límites máximos oficiales, ni exista sanción administrativa previa.

 

Integración de Tesis y Sentencias contemporáneas:

 

“Para tener por acreditado un daño ambiental, la persona juzgadora debe tomar en cuenta que éste es continuo, permanente y puede estar sustentado en indicios, presunciones y el principio precautorio, sin que se requiera la prueba plena de rebase de límites máximos.”

(SCJN, Amparo Directo 20/2020, Proyecto de la Ministra Ríos Farjat, 2025)

 

En el ámbito administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa señala:

 

“El análisis de los posibles impactos ambientales debe realizarse en sustento de elementos técnicos y científicos fehacientes, considerando la posibilidad de riesgos, aun cuando no se acredite afectación patrimonial directa.”

(TFJA, Pleno, Sentencia Caso Don Diego, CESMDFA/01/num_31/5_31_francisco.pdf, 2018)

 

Y la SCJN refuerza el principio precautorio:

 

“El principio de precaución es constitucionalmente válido y permite a las autoridades adoptar medidas ante riesgos ambientales, aun sin certeza científica o técnica.”

Tesis 1a./J. 12/2022 (11a.)

 

¿Qué es daño ambiental hoy? Concepto funcional y operativo

Actualmente, el daño ambiental en México se entiende como cualquier efecto negativo, deterioro, alteración o riesgo comprobable, significativo y mensurable sobre ecosistemas, recursos naturales, relaciones ecológicas o servicios ambientales, acreditado por evidencia técnica, indicios, experticia o riesgo cierto, y que impone una obligación de reparación y restauración.

 

La responsabilidad es objetiva y la tutela colectiva: No importa si la causa del daño fue autorizada, si no hay dolo/culpa o si los parámetros normativos no fueron formalmente rebasados; lo relevante es el efecto sobre el bien tutelado y la necesidad de restauración.

 

Claves y recomendaciones para académicos, litigantes y público

Para académicos

Analizar y enseñar el concepto de daño ambiental como bien colectivo y de interés supraindividual, donde la prevención y restauración priman sobre la simple reparación patrimonial.

Incorporar el estudio del principio precautorio y la evolución jurisprudencial mexicana en los programas jurídicos y ambientales.

 

Para litigantes

Argumentar siempre que la prueba del daño puede ser indiciaria, técnica o basada en evidencias de riesgo cierto; no es necesario probar rebase de normas ni culpa.

Invocar las tesis y precedentes de la SCJN, el principio precautorio e in dubio pro natura.

Recuerda que la reparación del daño es prioritaria y puede derivar de conductas autorizadas.

 

Para abogados en general

El daño ambiental activa responsabilidad objetiva y estándares probatorios flexibles, diferentes del derecho civil tradicional.

Hay amplia legitimación activa y la obligación de reparación opera aún en ausencia de perjuicio individual patrimonial.

 

Para el público

El daño ambiental puede y debe ser prevenido o reparado desde que existe evidencia técnica de riesgo o alteración y cualquier persona u organización tiene derecho a exigir acciones de restauración y protección ambiental.

 

Nota conclusiva | Integración de los aspectos jurisdiccionales y doctrinarios


1. La transición de un enfoque civilista—patrimonial a un modelo constitucional, preventivo y restaurador en materia de daño ambiental es patente y exigible en la práctica actual mexicana.

 

2. En la “vida real”, esto significa que ante cualquier alteración significativa del ambiente, ya no se requiere una afectación patrimonial individual ni esperar el daño consumado, sino actuar e imponer responsabilidades bajo el principio precautorio y la lógica de la protección intergeneracional y colectiva.

 

3. Las sentencias de la SCJN y del TFJA son claras: la restauración y la prevención prevalecen sobre la indemnización, y el umbral probatorio es flexible y pro ambiente, lo que habilita acciones eficaces para la defensa de los intereses ambientales de la sociedad.

 

Las citas/ligas/links que a continuación se indican, permiten entrar a los texto de las tesis a que se ha hecho mención:

 

Civil/patrimonial (visión tradicional)

Tesis patrimonial (daño cierto, derecho subjetivo):

REPARACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL… (vLex)

(Nota: En vLex encontrarás varias tesis clásicas sobre interpretación patrimonial, puedes seleccionar la que corresponda al texto citado en tu artículo.)

 

Actual: Precautoria, ambiental moderna

SCJN, Amparo Directo 20/2020 (daño ambiental – prueba indiciaria, principio precautorio):

Sentencia completa PDF, SCJN, AD 20/2020, Ponencia Ministra Ríos Farjat, 2025

 

Tesis ambiental moderna (principio precautorio y responsabilidad por indicios):

 

Tesis de la SCJN: 1a./J. 12/2022 (11a.), principio precautorio

 

Tesis y ejecutorias sobre daño ambiental por indicios, SJF

 

TFJA, Caso Don Diego (“análisis … debe realizarse en sustento de elementos técnicos…”):

Sentencia administrativa relevante, TFJA, 2018, Caso Don Diego

 

 

El presente es tan solo la opinión de su autor y no representa la respuesta a pregunta o consulta alguna sobre los temas tratados en el presente artículo/documento; cualquier duda, consulta o pregunta que se tuviera, con gusto nos encontramos a la orden.




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