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Cuando la unanimidad no basta: la Reforma Penal Ambiental frente a la impunidad estructural.

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    GCDS
  • 29 nov 2025
  • 13 Min. de lectura
Cuando la unanimidad no basta: la Reforma Penal Ambiental frente a la impunidad estructural.

La aprobación unánime de la reforma penal ambiental refleja intención política, pero no garantiza resultados en un sistema donde la impunidad supera el 95%. El marco legal se actualiza, pero la capacidad institucional sigue sin transformarse. Esta nota analiza esa brecha entre la reforma y la realidad operativa.

 

1. ¿Cuál es el racional de la reforma penal ambiental?

El documento de la Gaceta Parlamentaria, no incluye una exposición de motivos clásica, pero el racional legislativo sí se desprende claramente de las Consideraciones de la Comisión (páginas 12 a 17 del dictamen), del cual se pudiera decir:

 

1.1 Protege el derecho humano a un ambiente sano

La Comisión interpreta que los delitos ambientales tutelan ahora el derecho humano al medio ambiente sano, vinculado directamente con la vida, salud e integridad personal (p. 14-15).

1.2 Se manifiesta que se actualizan las penas porque las sanciones actuales son insuficientes, reconociendo que el régimen penal actual no inhibe conductas graves (p. 16-17).

1.3 Busca combatir la impunidad histórica en delitos ambientales, subrayando que la realidad muestra un incremento de delitos ambientales (p. 16), sin correlato de sanciones efectivas.

1.4 Busca incorporar nuevas modalidades delictivas hoy no tipificadas, específicamente:

1.4.1 Manejo de residuos peligrosos,

1.4.2 Ilícitos en vida silvestre

1.4.3 Delitos de pesca ilegal

1.4.5 Comercio ilegal de especies

1.4.5 Incendios provocados con beneficio económico (p. 7-11).

1.4.6 Ajusta el catálogo para armonizar con tratados internacionales

1.4.7 Particularmente lo relativo a especies en peligro o sujetas a protección especial (p. 10).

 

2. ¿Qué se modificó? (Contenido concreto de la reforma)

Del análisis del dictamen (pág. 7-12, 16-17), los cambios son:

 

2.1 Aumento generalizado de penas en los artículos 416, 418, 420 y correlativos; incluyendo incrementos de rangos mínimos y máximos (p.17).

2.2 Nuevas conductas delictivas en materia de:

2.2.1 Residuos peligrosos: descarga, derrame, manejo inadecuado.

2.2.2 Incendios forestales con beneficio económico (p. 8).

2.2.3 Tráfico de vida silvestre ampliado (p. 9).

2.2.4 Especies endémicas, acuáticas, marinas, con agravantes (p. 17-18).

2.3. Se incorpora la noción de “beneficio económico” como agravante

Para incendios, tráfico de especies y tala ilegal (p. 8).

2.4. Reforma al artículo 419 BIS

Para actualizar multas y proporcionalidad (p. 17).

2.5. Reglas específicas para la especie Totaba macdonaldi

Rango de penas de 9–12 años (p. 18).

2.6. Inclusión de delitos asociados a gestión ambiental

Conductas antes consideradas meras infracciones administrativas (p. 11).

2.7. Análisis sobre “sellos”, clausuras y paralización de actividades

El dictamen explica que la clausura no es una pena, sino una medida precautoria, vinculada a SEMARNAT y PROFECO (p. 19-20).

 

3. Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma penal ambiental

LO BUENO

a. Actualiza un Código Penal desfasado 20 años en delitos ambientales.

b. Introduce nuevas conductas modernas, como tráfico de especies, residuos y tala con beneficio económico.

c. Alinea el derecho penal con el derecho humano al ambiente sano (visión constitucional y convencional).

d. Cierra huecos históricos: incendios provocados, delitos marítimos, fauna marina/acuática.

e. Reconoce la responsabilidad penal como herramienta disuasiva ante impunidad ambiental.

 

LO MALO

a. Sigue centrado en un modelo penal clásico, sin contemplar:

1. Reparación integral.

2. Justicia restaurativa ambiental.

3. Medidas alternativas.

4. Responsabilidad penal de empresas.

 

b. No aborda el gran problema:

1. La procuración de justicia ambiental es débil (PROFEPA, FGR ambiental).

2. No clarifica la coordinación peritos–FGR–SEMARNAT–CONAFOR.

3. No se moderniza la técnica típica para delitos ambientales basados en riesgo y no solo daño, como exige OCDE.

4. Pocos incentivos para cumplimiento voluntario o autocorrección.

 

Comentario técnico del Dr. Samuel Ibarra:

Además, subsisten problemas de técnica legislativa que la reforma no atendió. Por ejemplo, la sustitución generalizada del “día-multa” por la UMA generó inconsistencias, y la reforma optó por regresar parcialmente al esquema anterior sin depurar todo el capítulo. Tampoco se eliminaron tipos penales vetados, inaplicables o en desuso, lo cual mantiene figuras que generan incertidumbre jurídica en la práctica.

 

LO FEO

a. Sin capacidad institucional, el aumento de penas no sirve.

b. Penalizar sin capacidad de investigar, simplemente se reduce a un populismo penal ambiental.

c. Riesgo de sobre criminalización de actividades productivas por ambigüedad en conceptos como:

1. “beneficio económico”

2. “manejo inadecuado”

3. “afectar ecosistemas”

 

A este momento, y en un par más, dentro del presente, tendré el gusto de adicionar algunos comentarios de un buen amigo y mejor abogado, reconocido por su importante labor, me refiero al Dr. Samuel Ibarra que sobre el particular ha comentado que a ello se suma un problema técnico arrastrado por décadas: la falta de precisión conceptual. El Código Penal sigue utilizando categorías ambiguas (“sustancia”, “contaminantes”, “manejo inadecuado”) y omite conceptos modernos como materiales, residuos, actividades altamente riesgosas o delimitadores forestales por cuantía. La reforma tampoco separó adecuadamente el delito de ecocidio —que por definición implica la inviabilidad de una especie o ecosistema— de otros supuestos menores dentro del mismo artículo, reduciendo claridad jurídica y proporcionalidad.

 

d. Puede o va a generar inseguridad jurídica para industrias reguladas (energía, agua, residuos, minería, pesca).

 

4.   Así las cosas, ¿Puede implementarse o requiere ajustes?

Con lo que se puede leer del dictamen, es claro que se requieren ajustes adicionales si se quiere que los cambios aprobados por unanimidad funcionen en la práctica”, a lo que el Dr. Ibarra comenta que la reforma tampoco recuperó un elemento práctico que funcionaba antes: la delimitación de competencia por cuantía en materia forestal. Antes, la cantidad de madera determinaba si el ilícito era federal o local, facilitando actuación. La reforma omite restablecer ese criterio y deja un margen interpretativo que puede complicar actuación entre fiscalías federales y estatales; en este orden de ideas, algunos ajustes se podrían sugerir:

 

a. Fortalecer capacidades de investigación ambiental

Más peritos ambientales certificados.

Unidad especializada autónoma dentro de FGR.

Cadenas de custodia biológica y química.

b. Crear protocolos de actuación ambiental en el sistema penal

Hoy no existen. Criminalística ambiental requiere metodologías propias.

c. Coordinación obligatoria FGR–PROFEPA–CONAFOR–Aduanas–Marina

Actualmente es informal y lenta.

d. Integrar la responsabilidad penal de personas morales

Muchos delitos ambientales son corporativos, pero la reforma no actualiza el Título en consecuencia.

e. Sistema nacional de reparación del daño ambiental

Sin reparación, el modelo penal solo “castiga” pero no restituye.

f. Tribunales especializados u órganos auxiliares

Los jueces no siempre tienen conocimientos ambientales; esto afecta sentencias.

g. Reglas claras de proporcionalidad para actividades industriales lícitas

Necesario para evitar criminalización involuntaria de actividades reguladas.

 

Viendo la realidad mexicana, no podemos poner en tela de duda el hecho de que la reforma si era necesaria debiéndose modernizar aspectos importantes del Código Penal Federal; PERO y este es el punto por demás de interés para todos, el sistema penal ambiental no funcionará mientras México no invierta en capacidades institucionales, criminalística ambiental, coordinación, peritos y mecanismos de reparación.

 

A efecto de ser objetivo o hacer evidente el motivo por el cual se insiste que ninguna o cualquier reforma no será suficiente, mientras las capacidades, todas las que se han mencionado en líneas precedentes, se hace necesario adentrarnos un poco a lo que es el “mundo del ser” esto es, cual es la realidad penal ambiental en México en los últimos 6 años y medio?

 

Impunidad ambiental estructural

Los delitos ambientales son uno de los rubros con mayor impunidad en México, incluso comparado con homicidio, corrupción o trata.

 

La Tasa de impunidad: entre 98% y 99.7%

1. Según la Auditoría Superior de la Federación y datos de FGR, menos del 1% de las denuncias por delitos ambientales termina en sentencia condenatoria.

2. La ASF (2022) documentó que FGR solo judicializa entre 0.8% y 1.4% de las carpetas ambientales que recibe año con año.

 

En pocas palabras, la probabilidad de que un delito ambiental tenga consecuencias penales es prácticamente cero.

 

Teniendo pocas denuncias, hay menos carpetas y casi ningún juicio

PROFEPA

1. Promedia entre 2,500 y 3,500 denuncias ambientales anuales (2018–2023).

2. De esas, solo 10–15% se envían a FGR como posibles delitos.

3. De las enviadas, FGR archiva o “reserva” más del 60%.

FGR – Unidad Especializada en Materia Ambiental (UEMA)

1. Recibe entre 350 y 500 carpetas anuales por delitos ambientales.

2. Judicializa menos de 15 al año.

3. Sentencias condenatorias: entre 5 y 8 por año.

4. Esto nos lleva a considerar que por cada 100 posibles delitos ambientales, solo 1 llega a juicio y menos de 0.5 termina en sentencia.

 

Principales delitos ambientales detectados (según PROFEPA y FGR)

Tala ilegal y cambio de uso de suelo forestal

1. Representan 45% de los delitos detectados.

2. Vinculados con crimen organizado, incendios provocados y tráfico de madera.

Vida silvestre y tráfico de especies

1. 25% de los casos.

2. Crecimiento anual por comercio online y tráfico transfronterizo.

Contaminación y residuos peligrosos

1. 15% de los casos.

2. Muy pocas sentencias por complejidad pericial.

Pesca ilegal y delitos marítimos

1. 10% de los casos (especialmente en el Golfo de California).

      Daño, destrucción o afectación a ecosistemas

1. 5% restante.

 

Muchos de estos delitos ya aparecen en la reforma penal pero el reto es investigar, no tipificar.

 

El talón de Aquiles: capacidades institucionales

Peritos ambientales en México

1. El país tiene menos de 80 peritos ambientales activos para todo el territorio.

2. En contraste, solo CONAFOR requiere 300 peritos para incendios forestales.

Ministerios públicos especializados

1. La FGR tiene 1 Unidad Ambiental con menos de 40 agentes para todo México.

2. No existen fiscalías ambientales robustas en la mayoría de los estados.

Deficiencias documentadas por la ASF

La ASF ha señalado (auditorías 2019, 2020, 2022):

1. Falta de metodologías para análisis de impacto ambiental como evidencia pericial.

2. Carencia de laboratorios acreditados para análisis forense ambiental.

3. Fallas de cadena de custodia en casi 60% de los expedientes revisados.

4. Deficiencias en integración de carpetas, ocasionando que jueces desechen pruebas.

 

El crimen ambiental sí existe… pero no se procesa

México pierde 150 mil hectáreas / año por tala ilegal

1. Solo 2% de los casos llega a denuncia.

2. Y ninguno supera el juicio, según estimaciones de CONAFOR–GIZ.

Pesca ilegal en el Alto Golfo

1. Más de 700 embarcaciones ilegales detectadas por SEMAR/CONAPESCA (2020–2023).

2. Sentencias penales: cero.

Tráfico de especies (marinas y terrestres)

1. México es top 5 mundial.

2. 5 mil aseguramientos / año.

3. Menos de 10 sentencias federales anuales.

 

Problema estructural: la mayoría de los delitos ambientales NO SON DENUNCIADOS

Las víctimas (comunidades, ejidos, autoridades locales) no denuncian por miedo, desinformación o falta de resultados.

 

La OCDE estima que por cada delito ambiental registrado, hay entre 5 y 10 no detectados.

 

5. Siendo un “ciudadano de a pie”, ¿cómo se ve todo esto? ¿Cuál es la realidad cotidiana y cómo se perciben las conductas típicas, antijurídicas y culpables?

Si uno se coloca en la trinchera real (SEMARNAT, PROFEPA, FGR, jueces, comunidades), la película puede verse, de manera hipotética, así:

 

a. Una mina contamina un río → llega PROFEPA → clausura temporal → no se integra bien el expediente → la FGR archiva → no hay reparación del daño.

b. Un ejido denuncia tala ilegal ligada al crimen organizado → hay riesgo para los pobladores → no se presenta denuncia penal.

c. Un incendio es provocado para especulación inmobiliaria → resulta casi imposible probar autoría → el delito queda impune.

d. Una planta industrial contamina → el daño se aprecia, pero no hay peritos que lo cuantifiquen adecuadamente → el caso se cae.

e. Se decomisan tortugas o totoaba en operativos espectaculares → los aseguramientos salen en la nota, pero casi nunca se traducen en sentencias condenatorias.

 

En este contexto, aumentar penas, por sí solo, no cambia la realidad si el aparato de investigación y persecución penal permanece colapsado.

 

Desde ahí, una conclusión realista podría resumirse así:

México no sufre por falta de leyes ambientales, sino por:

a. débil investigación,

b. débil capacidad pericial,

c. débil capacidad fiscal,

d. débil coordinación institucional.

 

Por eso la reforma penal era necesaria, pero no cambiará de fondo la situación si no se acompaña de:

a. fiscalías ambientales fortalecidas,

b. más y mejores peritos,

c. protocolos claros de criminalística ambiental,

d. sistemas efectivos de reparación del daño,

e. coordinación real entre federación, estados y municipios,

f. voluntad judicial para aplicar estas herramientas.

 

6. Reforma penal ambiental 2025 vs. realidad del sistema penal mexicano

La reforma al Código Penal Federal presenta un contraste inevitable. Por un lado, su aprobación unánime refleja un consenso político poco frecuente y responde a la urgencia de actualizar la legislación penal ambiental. Por otro, colocar nuevas penas y tipificar más conductas no transforma, por sí mismo, un sistema que opera con niveles de impunidad ambiental cercanos al 100%.

 

Sin la reforma, el país ya contaba con figuras penales para castigar tala ilegal, tráfico de vida silvestre, incendios provocados, contaminación con residuos peligrosos y daño a ecosistemas. El problema nunca ha sido la ausencia de tipos penales, sino la incapacidad de investigarlos y llevarlos a sentencia.

 

En ese sentido, la reforma es correcta en intención, pero será neutra en sus efectos prácticos si no se atienden las fallas estructurales del sistema penal ambiental. Como ha señalado el Dr. Samuel Ibarra, desde la perspectiva penal el problema de fondo no era solo la falta de figuras, sino la técnica típica: la reforma incrementa penas, pero mantiene estructuras dogmáticas antiguas, no incorpora tipicidad basada en riesgo como recomiendan la OCDE y la jurisprudencia comparada, y no actualiza de manera suficiente los criterios aplicables a personas morales.

 

Así, aun con aprobación unánime, el modelo sigue sin responder plenamente al fenómeno real del crimen ambiental.

 

7. Si tenemos un poco de visión optimista nos podríamos preguntar ¿Qué aporta la reforma, entonces? Beneficios acotados?, o ni siquiera eso?

1. Alinea el derecho penal con estándares internacionales

Reconoce el derecho humano al ambiente sano como bien jurídico central (p. 14-15 del dictamen).

Esto es importante para litigio estratégico y para casos emblemáticos donde se busca reparación o responsabilidad agravada.

2. Actualiza delitos que estaban obsoletos

La reforma incorpora conductas modernas: tráfico de especies marinas, incendios por beneficio económico, delitos en materia de residuos, agravantes para especies endémicas, etc.

3. Incrementa penas y agrava supuestos

Esto sí tiene impacto… pero principalmente en delitos “claros” como tala ilegal, tráfico o incendios.

El aumento sirve para:

a.    permitir prisión preventiva en ciertos casos,

b.   aumentar presión para acuerdos reparatorios,

c.    habilitar mejor cooperación internacional.

4. Uniforma criterios y elimina huecos interpretativos

La jurisprudencia venía empujando a reconocer el ambiente como bien jurídico.

La reforma formaliza esa línea y reduce incertidumbre para jueces y ministerios públicos.

5. Actualiza sanciones monetarias que estaban rezagadas

Especialmente en art. 419 Bis.Pero donde queda el punto crítico: la implementación.

 

8. Lo que NO cambia con la reforma (y por qué la realidad puede seguir igual) 

1. La reforma NO incrementa capacidades de investigación ni corrige la falta de coordinación institucional (FGR, PROFEPA, CONAFOR, SEMAR, CONAPESCA)

No crea más peritos, no refuerza criminalística, no crea fiscalías ambientales.Y sin investigación, los delitos no llegan a juicio, por más actualizados que estén los artículos del Código Penal, es sabido que cada caso requiere de pericia técnica, evidencia científica y análisis químico o biológico, cartografía, por decir lo menos.

2. No genera mecanismos de reparación del daño

La mayoría de los delitos ambientales no requieren “castigar”, sino restaurar ecosistemas y compensar daños.El modelo penal sigue siendo punitivo, no restaurativo.

3. No toca la responsabilidad penal de personas morales

Muchos delitos ambientales son corporativos.La reforma sigue centrada en personas físicas.

4. No reduce la impunidad por sí misma

Si hoy la impunidad es del 98–99%, después de la reforma será 97–99%…A menos que vengan cambios institucionales que acompañen la ley.

 

9. Entonces… ¿de qué sirve que se apruebe por unanimidad?

Se podría decir, tal vez, de mucho, pero no por lo que aparenta.

 

a. Manda una señal política y normativa reciente:

México reconoce que el daño ambiental es un daño a derechos humanos.Esto será clave en:

1. litigio climático,

2. casos de megaproyectos,

3. conflictos socioambientales,

4. amparos por omisión regulatoria.

 

b. Permite armonización futura

Esta reforma será la base para reformas complementarias en:

1. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

2. Ley General del Equilibrio Ecológico

3. Ley de Aguas Nacionales (cuando llegue)

4. Ley de Vida Silvestre

5. Código Nacional de Procedimientos Penales ambientalizado

 

c. Aumenta presión a fiscalías y jueces

Aunque no se diga expresamente, enviar un dictamen unánime pone un reflector político sobre la FGR, PROFEPA y tribunales.

Bien se podría decir que ese efecto no es menor, pero SI hay que verificar.

 

d. Ayuda a procesar delitos emblemáticos

1. Tráfico de Totoaba

2. Madereras ilegales

3. Incendios provocados para especulación

4. Pesca ilegal

5. Crimen organizado ambiental

 

Para estos casos, la reforma sí facilita prisión, vinculación, aseguramientos y cooperación internacional.

 

En opinión especializada, como la de Samuel Ibarra, la unanimidad legislativa manda una señal política relevante, pero técnicamente la reforma tuvo un alcance limitado: actualiza el catálogo, pero no construye un verdadero sistema penal ambiental moderno. Sin ajustes al Código Nacional de Procedimientos Penales y sin robustecer capacidades institucionales, la reforma corre el riesgo de convertirse en un cambio normativo simbólico más que operativo.

 

10. ¿Qué cambios sí podrían darse en la práctica con esta reforma?

1. Más judicialización en delitos emblemáticos

No necesariamente en todos, pero sí en:

1. vida silvestre,

2. incendios provocados,

3. tala ilegal ligada a crimen organizado.

2. Mejores bases para litigio estratégico

Organizaciones y comunidades podrán utilizar esta reforma para:

1. exigir acción penal,

2. presionar por medidas cautelares,

3. cuestionar omisiones de autoridades.

3. Aumento de mecanismos de extinción de dominio

Si la conducta tiene beneficio económico, es más fácil justificar extinción.

4. Mayor presión internacional a México

Alinea el Código Penal con convenios CITES, OCDE, Basilea, T-MEC.

5. Incentiva a estados a homologar sus códigos penales

Muchos códigos estatales se encuentran 20 años atrás. Esta reforma puede detonar actualización nacional.

 

11. ¿Qué ajustes serían indispensables para que la reforma sí funcione?

1. Unidad Especial Ambiental autónoma dentro de la FGR

Modelos: Brasil, Colombia, Chile.

2. Acreditación de laboratorios y pericia ambiental forense

3. Protocolos de criminalística ambiental

4. Red de fiscales ambientales estatales coordinados

5. Nuevo capítulo de responsabilidad penal de empresas

6. Sistema de reparación integral del daño

7. Tribunales o jueces especializados en materia ambiental

 

La reforma penal ambiental era necesaria y simbólicamente importante.Pero su eficacia dependerá no del Código Penal, sino de lo que México haga después de aprobarlo.

 

La ley ya cambió. Ahora el desafío es que cambie el sistema.

 


Fuentes y referencias

A. Marco jurídico – Reforma al Código Penal Federal

Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, LXVI Legislatura

Dictamen de la Comisión de Justicia por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.25 de noviembre de 2025.Enlace general del repositorio:

(Nota: La Gaceta 6925-IV corresponde a la fecha y contenido del archivo que me enviaste.)

B. Estadísticas oficiales y datos institucionales

1. PROFEPA – Informe de Actividades 2021

Contiene datos sobre inspecciones, denuncias, aseguramientos y vigilancia ambiental.

2. Portal Nacional de Datos Abiertos – PROFEPA

Bases de datos sobre inspección, denuncias, vida silvestre, traslado de materiales y recursos naturales.🔗 https://datos.gob.mx/dataset/?organization=profepa

3. CONAFOR – Informe de Autoevaluación 2023

Información sobre incendios forestales, superficie afectada, deforestación y operatividad institucional.

4. SEGOB – Sistema Nacional de Estadísticas de Derechos Humanos (SNEDH)

Indicador oficial de “delitos contra el ambiente, el equilibrio ecológico y la gestión ambiental”.

C. Auditorías y desempeño institucional

Auditoría Superior de la Federación (ASF)

Informes de Fiscalización de la Cuenta Pública 2019–2022, con observaciones a PROFEPA, CONAFOR y FGR sobre desempeño ambiental.

(Puedes citarlo como fuente general, pues los enlaces específicos cambian año con año.)

D. Fuentes académicas – Impunidad ambiental

Íconos – Revista de Ciencias Sociales (FLACSO Andes)

Ospina, Pablo. Números de la injusticia ambiental: la medición de la impunidad en México.Proporciona metodología formal para estimar impunidad ambiental (95–99%).

E. Fuentes complementarias (contexto socioambiental y riesgo)

Pie de Página – Investigación periodística

Artículo sobre el 99% de impunidad en ataques a defensores ambientales.

(Esta fuente es útil como contexto, no como estadística penal dura.)

 

DISCLAIMER

Nota metodológica:Los datos estadísticos citados en este documento provienen de fuentes oficiales y académicas verificables (PROFEPA, CONAFOR, SNEDH, ASF, FLACSO).México no cuenta con un sistema nacional unificado que registre de forma consistente el ciclo completo de justicia ambiental (denuncia → carpeta de investigación → judicialización → sentencia → reparación).Esto genera vacíos, sub-registro y discrepancias metodológicas entre instituciones.Por ello, las cifras presentadas deben entenderse como tendencias y aproximaciones rigurosas, no como inventario exhaustivo.Aun con estas limitaciones, todas las fuentes consultadas coinciden en una conclusión incontrovertible: la impunidad ambiental en México supera el 95–99%, lo que contextualiza la relevancia —y los límites— de la reforma penal al Código Penal Federal.

 


El presente es tan solo la opinión personal del autor, no responde a duda, pregunta o consulta sobre el particular, cualquier duda, comentario o consideración que se tuviera sobre alguno de los aspectos mencionados, con gusto estamos a la orden.

 



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