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EL DERECHO AL AGUA UN NUEVO DERECHO HUMANO EN MÉXICO

Sin ánimos de restar méritos a nuestros legisladores, es importante dejar en claro que la presente iniciativa de reforma constitucional es el reflejo de una tendencia internacional, en el que la mayoría de los países occidentales han reconocido el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano.


En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Si bien las resoluciones de la Asamblea General no son jurídicamente vinculantes, su impacto político es trascendental; sirva de ejemplo la reforma en comento.


Las obligaciones en materia de derechos humanos, ya sean jurídicamente vinculantes o compromisos políticamente acordados, pueden ser de dos tipos: positivas (acciones llevadas a cabo por el Estado, como leyes o programas políticos) y negativas (abstenciones y respeto por del Estado) ambas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos consagrados, así como a proteger a los individuos de posibles violaciones llevadas a cabo por el mismo Estado o por terceros.


Al haber sido elevado el derecho al agua potable y saneamiento a derecho humano, adquirió las características propias del rango; es decir ahora es un derecho universal, indivisible, inalienable, interdependiente y que se interrelaciona con los demás derechos. En este caso el Estado mexicano se comprometió a asegurar a sus habitantes el derecho al agua como una de las condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la vida, a la vivienda, a la salud y para asegurar un nivel de vida adecuado.


El derecho al agua es un derecho humano también llamado de tercera generación cuyo fin es promover justicia social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Sin embargo, no hay que olvidar que la garantía plena del derecho siempre está supeditada a la existencia de recursos del Estado.



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