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LA CUOTA DE GARANTÍA COMO MEDIO DE INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD DE VOLÚMENES DE AGUA NO UTILIZADOS

I. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A LAS SOLICITUDES DE CONSTANCIA DE NO CADUCIDAD MEDIANTE LA CUOTA DE GARANTÍA.


Cuando el concesionario solicita la fijación del monto de dicha cuota, la CNA la niega con base en dos argumentos generales:


1. No existen los criterios reglamentarios para fijarla.

2. De fijarla se violarían garantías individuales del concesionario pues la determinación sería discrecional.


A continuación se transcriben los argumentos de una resolución de la CNA mediante la cual niega la Constancia de No Caducidad cuando ésta se solicita mediante la determinación de la Cuota de Garantía.


PRIMERO:

“No es procedente la Constancia de No Caducidad de volúmenes… en virtud de que a la fecha no se ha publicado el reglamento que regule dicha circunstancia. Ante tal consideración el elemento objetivo y material para extender la constancia correspondiente es la fijación de la cuota de garantía”.


SEGUNDO:

“El hecho de que se fije una cuota de garantía… traería como consecuencia que se actuara de manera discrecional, lo cual sería violatorio de sus garantías individuales. Ante tal

situación se le informa que no es procedente fijar dicha cuota de garantía dado que se carece de elementos objetivos para establecerla al no existir las disposiciones legales que

fijen las bases para su determinación, tal es el caso del reglamento respectivo” .


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