top of page

LA LEY GENERAL DE AGUAS 2025: Cambio de paradigma y agenda inmediata para el sector privado. DOF 11 diciembre de 2025

  • Foto del escritor: GCDS
    GCDS
  • 15 dic 2025
  • 17 Min. de lectura
LA LEY GENERAL DE AGUAS 2025: Cambio de paradigma y agenda inmediata para el sector privado.  DOF 11 diciembre de 2025

El Congreso de la Unión acaba de publicar la Ley General de Aguas (LGA) y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), cerrando una omisión legislativa de 13 años. El nuevo marco legal abandona el modelo mercantilista de 1992 e introduce el agua como derecho humano y bien público, con rectoría estatal robusta, prohibición de transmisiones libres entre particulares y rediseño completo del régimen de concesiones.

 

Desde el punto de vista del sector privado, no se puede perder de vista que los cambios no son cosméticos lo que nos lleva a cuestionarnos: Quiénes pueden usar agua, bajo qué condiciones, a qué costo y con qué riesgos de extinción, todo cambia. Los próximos 12–18 meses serán críticas para navegar esta transición.

 

1.  CONTEXTO: DE LA OMISIÓN CONSTITUCIONAL AL CAMBIO DE PARADIGMA

 

En 2012, México reformó el artículo 4º constitucional para reconocer el derecho humano al agua. El Transitorio Tercero ordenaba expedir una Ley General de Aguas en 360 días. El Congreso incumplió durante 13 años.

 

En enero de 2022, la Suprema Corte declaró formalmente esta omisión legislativa inconstitucional (controversia 56/2020) y ordenó subsanarla. Hoy, con la publicación en el DOF, esa orden se cumple.

 

¿Por qué ahora? Además de la sentencia de la Corte, es del dominio público el que México enfrenta una crisis hídrica estructural, desde el tema de que más del 50 % de aguas residuales no recibe tratamiento; los acuíferos en particular y las cuencas en general, están sobreexplotados; el régimen de transmisiones de 1992 generó concentración sin precedentes de derechos (de 2,600 concesiones históricas a más de 360,000 en una década, sin certeza de disponibilidad real); esto es, en principio lo que el nuevo marco busca corregir, esto es, no se trata de un ajuste técnico, se podría decir que  es un cambio de modelo.

 

2. LOS CAMBIOS CLAVE: TABLA COMPARATIVA (1992 vs. 2025)

Dimensión

Ley de Aguas Nacionales 1992

Ley General de Aguas 2025

Visión del agua

Recurso económico explotable

Derecho humano y bien público

Prioridad de uso

Aprovechamiento productivo

Consumo humano y doméstico primero

Asignación de derechos

Mercado (transmisiones aparentemente libres; sometidas al designio de la Autoridad)

Estado rector (reasignaciones)

Gobernanza

Centralizada (CONAGUA)

Tres órdenes de gobierno + ciudadanía

Sistemas comunitarios

No reconocidos

Reconocidos y protegidos

Pueblos indígenas

Sin consulta previa

Con consulta previa y asignaciones directas

Privatización

Permitida (Art. 102 LAN)

Prohibida explícitamente

Transmisiones entre particulares

Libres (con requisitos mínimos)

Eliminadas (regresa a CONAGUA)

Registro público

REPDA (opaco, limitado)

Registro Nacional del Agua (público, abierto)

Sanciones

Débiles

Robustas (extinción por falta de pago)

 

3. LOS CINCO CAMBIOS QUE MÁS AFECTAN AL SECTOR PRIVADO

 

3.1. Fin de las transmisiones libres: el agua vuelve a CONAGUA

Antes: En términos generales un concesionario podía “vender” (pero se trataba de una venta velada ya que tenía que ser vía cesión de derechos no vía compraventa para que la CONAGUA lo autorizara), arrendar o traspasar su derecho de agua a otro particular. El mercado ordenaba la asignación.

Ahora: Las transmisiones quedan prohibidas. Si un concesionario ya no necesita agua o quiere transferir su título, el volumen regresa a CONAGUA para que lo reasigne según criterios de equidad y disponibilidad.

Excepción: Si hay compraventa de tierra con derecho de agua, el nuevo propietario conserva los derechos sobre el agua (con nuevo título por el plazo remanente). Pero no hay transferencia de derechos entre personas jurídicas.

Implicación: Los derechos de agua ya no son, como se quería que fueran, sin que en realidad fuera así, es decir, ya no se puede usar como activos propiamente, era común que fueran parte del valor agregado de empresas, inclusive, hubo o hay bancos que tiene títulos como garantías hipotecarias y así, se pueden contar muchas historias.

 

3.2. Prórrogas: de 1 año a 3 años (pero con reglas estrictas)

Iniciativa presidencial: Solo durante el último año del título y hasta el último día.

Dictamen y texto publicado: Plazo ampliado a 3 años previos al vencimiento, permitiendo solicitud hasta un día antes del término.

Lo bueno: Más tiempo para tramitar. 

Lo malo: CONAGUA puede rechazar prórroga si no hay "disponibilidad" demostrada o si el titular no cumple con obligaciones (reportes, pagos, medición, reúso).

Que se pudiera considerar como “Acción” inmediata?, desde luego, el revisar las fechas de vencimientos de los títulos, en caso de que falten menos de 3 años, si es sugerible tramitar prórrogas a la brevedad.

 

3.3. Caducidad y extinción: más fácil perder el derecho

Nuevas causales de caducidad (Art. 29 Bis 3 LAN): 

  1. No pagar derechos (obligaciones fiscales federales).

  2. No usar el volumen conforme al fin solicitado.

  3. Incumplimiento grave de obligaciones de medición, reporte o tratamiento.

Protecciones débiles: Aunque existe la figura de "constancia de no caducidad" (por caso fortuito, fuerza mayor, sequía extraordinaria, inversiones en eficiencia), el procedimiento y criterios aún no están definidos, lo cual dependerá de lo que vaya a querer establecer en el Reglamento (a emitirse en 180 días), si es que ya iniciaron los trabajos.

Riesgo alto: Nunca está de más el considerar cual pudiera ser la lectura, interpretación arbitraria de "no usar conforme al fin" o una acumulación de "pequeños" incumplimientos en reportes puede llevar a extinción, lo que bien podría generar, sin debido proceso, los entretenidos litigios.

 

3.4. Volúmenes ahorrados por eficiencia: blindados solo si fue inversión propia

La regla: Los volúmenes que se ahorren por inversiones en eficiencia (riego tecnificado, reutilización, sistemas modernos) no se pierden… si los pagó el concesionario de su bolsillo.

El riesgo: Si el ahorro vino de subsidio o financiamiento público mayoritario, CONAGUA puede reducir el volumen concesionado en proporción a la inversión estatal.

El problema: La ley no define "mayoritariamente" (¿51%? ¿75%?) ni cómo se negociará la reducción ("convenida" suena bien, pero ¿qué pasa si no hay acuerdo?), estaríamos hablando de litigar? Existe confianza en los órganos jurisdiccionales?.

Acción: En su caso, se hace relevante el documentar de inmediato qué porcentaje del presupuesto de eficiencia vino de recursos propios vs. subsidios públicos, a lo que hay que tener siempre en cuenta es que CONAGUA empujará para "reducción".

 

3.5. Nuevas obligaciones: reporte, medición, tratamiento y reúso

Concesionarios y asignatarios deben:

  1. Medir exactamente el volumen extraído (la idea es que se emita norma técnica en 365 días).

  2. Reportar anualmente a CONAGUA (especialmente en distritos de riego): volumen bruto por fuente, cultivos, producción.

  3. Tratar aguas residuales antes de verter a cuerpos receptores (no basta descarga sin tratamiento).

  4. Reciclar y reutilizar un porcentaje mínimo (criterios a definir en reglamento).

  5. Pagar completo y a tiempo derechos federales (el no pago es causal de extinción).

Costo: Equipamiento de medición, sistemas de tratamiento, reportes, auditorías. Pequeños usuarios pueden encontrarse insolventes.

 

4. ÁNGULOS CRÍTICOS Y DIEZ PREGUNTAS QUE NADIE ESTÁ DISCUTIENDO.

 

La Ley General de Aguas y la reforma a la LAN están en vigor desde el 12 de diciembre de 2025. Pero entre la letra publicada y la realidad operativa de 2026 existen abismos sin resolver. Mientras el sector privado se enfoca en cumplir obligaciones (medición, tratamiento, reportes), hay cinco ángulos críticos que definen el verdadero campo de batalla regulatorio. Ignorarlos es un error estratégico.

 

4.1. La paradoja del doble régimen: LGA vs LAN, ¿quién manda cuando entran en conflicto?

La coexistencia de dos leyes con lógicas opuestas crea una tensión operativa sin resolver.

 

El problema: La Ley General de Aguas ordena "prelación absoluta" del consumo doméstico sobre cualquier otro uso. La Ley de Aguas Nacionales reformada, por su parte, reconoce y respeta concesiones vigentes como "derechos adquiridos" conforme a ley anterior.

 

¿Qué pasa cuando ambas normas se contradicen?

Supuesto real: Acuífero del Bajío (Guanajuato, Querétaro). Hay:

  1. Concesiones agroindustriales otorgadas hace 20-30 años, completamente legales bajo la LAN histórica.

  2. Municipios que no tienen agua potable suficiente (menos de 50 litros/persona/día, estándar ONU).

  3. CONAGUA constata que hay "sobreexplotación al 150%".

 

La pregunta incómoda: ¿Puede CONAGUA revocar unilateralmente concesiones agrícolas vigentes para reasignar agua a consumo doméstico municipal?

  1. Si la respuesta es sí → ¿con qué compensación? ¿expropiación? ¿indemnización? ¿cuánto tiempo toma? La ley guarda silencio.

  2. Si la respuesta es no → entonces la "prelación absoluta" de la LGA queda sin dientes, es solo declarativa.

 

Por qué importa: Empresas con concesiones en zonas de estrés hídrico (Monterrey, Bajío, Sonora, Chihuahua) pueden enfrentar revocaciones "por razón de derecho humano" sin marco claro de defensa, procedimiento, plazos ni compensación., sin duda, si se puede considerar que el riesgo patrimonial es real.

 

¿Quién arbitra? La ley no lo especifica. ¿CONAGUA (que es parte interesada)? ¿Un juzgado federal vía amparo? ¿Un tribunal administrativo? Esto dejará espacio para litigios en cascada en 2026-2027.

Acción recomendada como sugerencia:

  1. Documentar que tu uso es eficiente, cumple todas las normas y no afecta disponibilidad para consumo doméstico.

  2. Si tu concesión está en acuífero vedado o en zona de estrés hídrico, anticipa una posible disputa y prepara defensa: estudios técnicos, comprobantes de eficiencia, evidencia de que el agua que usas no restaría a municipios.

  3. Considera litigio preventivo (amparo) si CONAGUA amenaza reducción.

 

4.2. Los contratos de compraventa firmados antes del 11-dic-2025: ¿qué pasa con ellos?

La reforma a la LAN prohíbe explícitamente las transmisiones de concesiones entre particulares desde el 12 de diciembre de 2025. Pero ¿qué sucede con contratos ya firmados pero pendientes de autorización de CONAGUA?

 

Escenario que está sucediendo ahora mismo:

1° de diciembre de 2025: Empresa A (con 5 millones de m³/año de agua) y Empresa B (que necesita agua) firman contrato de cesión de derechos por $50 millones.

5 de diciembre: Empresa A solicita a CONAGUA autorización de transmisión (trámite estándar, toma 90 días).

11 de diciembre: Se publica en el DOF la reforma que prohíbe transmisiones.

12 de diciembre: La prohibición entra en vigor.

¿Qué pasa con el contrato del 1° de diciembre?

 

Argumento pro-empresa: "Derechos adquiridos. El acto fue lícito cuando se celebró. La prohibición no puede ser retroactiva. Viola el artículo 14 constitucional (garantías)."

 

Argumento pro-Estado: "La prohibición es de orden público. Se aplica inmediato. El hecho de que la ley no sea retroactiva no afecta actos posteriores a su vigencia."

 

¿Quién tiene razón?, es claro que tendría que ser un juzgado federal el que lo determine/diga, pero en la realidad, mientras que son peras o son manzanas, cientos (quizá miles) de contratos están en limbo o inseguridad jurídica, lo que representa un valor de cientos de millones de pesos.

 

Realidad operativa: CONAGUA probablemente emitirá un criterio administrativo (no una ley nueva) posiblemente manifestando algo similar a que "Las transmisiones solicitadas antes del 12 de diciembre se pueden seguir tramitando, pero las posteriores: no.", o posiblemente, la puerta fácil podría ser el rechazar todo sin más; queda claro que el vacío permite múltiples interpretaciones.

 

Por qué importa: Empresas que tienen derechos de agua como activo clave de su modelo de negocio de repente descubren que no pueden transmitirlos. Empresas que compraron derechos en el mercado secundario encuentran que su compra podría ser anulada.

 

Acción recomendada:

  1. Si tienes un contrato pre-11-dic pendiente de autorización, solicita a CONAGUA una resolución expresa y por escrito sobre si procede o no. No esperes a que "se resuelva solos".

  2. Si CONAGUA te niega la autorización invocando la nueva prohibición, es el pretexto para que interpongas juicio de amparo. La Suprema Corte ha protegido derechos adquiridos en circunstancias similares.

  3. Siempre es de relevancia el documentar todo,  fechas, comunicaciones, fundamentos legales lo que será de utilidad, en su caso, en un litigio.

 

4.3. Diez preguntas que ninguna empresa (o concesionario) debería dejar de hacerse

Se pueden estar diciendo mucho de lo que es bueno o no de la legislación recientemente publicada, sin embargo, existen vacíos específicos que solo se resolverán cuando litigantes presenten amparos, cuando juzgados fallen, cuando CONAGUA emita reglamentos o cuando nuevos conflictos lo exijan:

 

1. ¿Qué pasa con concesiones vigentes otorgadas hace 30, 40, 50 años?

¿Se respetan indefinidamente o pueden ser revocadas "por razón de derecho humano"? La ley reformada no lo aclara, lo que estaría generando incertidumbre sobre estabilidad de derechos históricos.

 

2. ¿Puede CONAGUA quitar agua a la agricultura para dársela a ciudades?

Si hay escasez crítica, ¿hay un proceso administrativo con audiencia? ¿Compensación? ¿Plazo? La ley dice "prelación", pero no dice cómo se materializa.

 

3. Si el agua es un "derecho humano", ¿pueden los municipios cobrar tarifa por servicio de agua potable?

Tensión lógica: derechos humanos son sin costo. Pero infraestructura tiene costos reales. ¿Quién paga? ¿Cuánto es "tarifa asequible"? se convierte como lo ha sido en un problema indefinido.

 

4. ¿Qué autoridad resuelve conflictos entre LGA (garantía municipal) y LAN (concesiones federales)?

¿Tribunal de lo Contencioso Administrativo? ¿Amparo ante juzgados federales? ¿CONAGUA misma (que es parte)?, cual pudiera ser una buena respuesta?, parece que estaríamos hablando de un litigio seguro.

 

5. ¿Se puede amparar una empresa contra la prohibición de transmitir concesiones invocando "derechos patrimoniales adquiridos"?

Argumento legal válido: la concesión era o se consideraba un activo transferible, ahora no. ¿Expropiación indirecta? ¿Violación de garantías? Posible sí, juzgados federales podrían aceptar amparos; desde luego, no se debe perder de vista que estamos ante un bien del dominio público de la nación, no de un bien apropiable; sin embargo, el derecho en sí, se puede considerar que tiene una naturaleza diversa.

 

6. ¿Qué pasa con los pozos ilegales o clandestinos?

Hay cientos de miles en México. ¿Se permitirá amnistía/regularización? ¿O habrá clausura masiva? La ley no lo prevé. Que se debe o podría esperar, es posible que continuarán operando sin cambios reales.

 

7. ¿CONAGUA tiene presupuesto y personal para monitorear telemetría en tiempo real de todos los pozos?

Respuesta rápida: Claro que No. Pero la ley lo ordena lo que da como resultado el tener un mandato legal sin viabilidad operativa.

 

8. ¿Pueden las comunidades exigir revocación de concesiones industriales ya otorgadas en sus territorios?

Con la consulta previa reforzada, ¿una comunidad puede decir "revoquen la concesión agroindustrial en nuestro territorio"? Probablemente no (la ley protege concesiones vigentes). Pero presión política podría obligar a CONAGUA; bueno, para muestras basta un botón, ya se experimentó y así quedó.

 

9. ¿Qué pasa si un estado incumple la obligación de armonizar su ley de agua con la LGA?

Plazo: 180 días. ¿Consecuencias por incumplimiento? ¿Federalización forzosa? ¿Litigios Federación-estado? El espectro de las posibilidades es amplio; el tema de regular y armonizar, no es de los que se puedan considerar como virtudes o cualidades, se convierte en muchas ocasiones en tema político y si a eso le suman las capacidades institucionales, el tema quedo indefinido.

 

10. ¿Cuándo salen los reglamentos? ¿Sin ellos, cómo se aplica la ley prácticamente?

Plazo legal para reglamentaciones: 180-365 días = junio-diciembre 2026. Plazo real (considerando proceso legislativo, comentarios, trámite): probablemente 12-18 meses. Mientras tanto, ¿qué hace el sector privado?

 

Por qué importan estas preguntas: Cada una de ellas será fuente de litigios, amparos, conflictos políticos en los próximos 18-36 meses. Empresas y municipios que anticipen estas disputas tendrán ventaja estratégica. Los que esperen a que CONAGUA defina criterios se encontrarán con sorpresas incómodas.

 

4.4  Consulta previa a pueblos indígenas: ¿derecho a opinar o a vetar?

Tanto la LGA como la LAN reformada refuerzan explícitamente el derecho de pueblos indígenas y comunidades a ser consultados previamente sobre proyectos que afecten fuentes de agua en sus territorios.

Esto se alinea con:

  1. Reforma al artículo 2° constitucional (septiembre 2024): pueblos indígenas como "sujetos de derecho público".

  2. Acuerdo de Escazú (ratificado por México): participación pública vinculante en decisiones ambientales.

  3. Convenio 169 OIT: consulta previa, libre, informada y de buena fe.

 

Pero la ley deja una ambigüedad crítica: ¿es la consulta vinculante (capacidad real de bloquear) o solo consultiva (deber de escuchar)?

 

El problema legal:

  1. La LGA habla de "consulta previa", que técnicamente es opinión vinculante.

  2. Pero si una comunidad dice "no", ¿el proyecto se puede imponer de todas formas?

  3. ¿O la negativa de consentimiento bloquea automáticamente el proyecto?

 

Casos prácticos en México que ilustran el riesgo:

  1. Presa El Zapotillo (Jalisco-Nayarit): Proyecto con costo de $10,000+ millones. Autorizado hace años. Pero comunidades Wixárika se oponen desde 2005. Lleva 20 años detenida. Con la consulta previa reforzada en la LGA/LAN, ¿qué cambia? ¿Puede CONAGUA autorizarla si hay oposición documentada?

  2. Acueducto Independencia (Sonora): Traería agua de la presa La Boquilla a Hermosillo. Comunidades en Chihuahua se oponen porque afecta río Conchos. ¿Bajo la nueva ley, puede proceder sin consentimiento explícito de comunidades?

  3. Proyectos en Oaxaca y Chiapas: Varias represas en zonas de presencia Zapoteca, Mixteca, Zoque. Bajo la LGA/LAN reformada, ¿necesitan consulta previa? ¿Y si no logran acuerdo?

 

¿Quién arbitra si hay desacuerdo?

Supuesto: Una comunidad indígena en Sonora dice "no consentimos el acueducto". El gobierno federal (CONAGUA, SEMARNAT) dice "el proyecto es de interés público nacional, necesitamos agua para ciudad".

 

¿Quién gana?

  1. ¿La comunidad (derechos colectivos)?

  2. ¿El Estado (interés público)?

  3. ¿Un juez en litigio ambiental?

La ley no lo establece expresamente con lo que bien podría abrir espacio para cientos de amparos, juicios de nulidad, litigios que durarán años.

 

Por qué importa: Proyectos de infraestructura hídrica (presas, acueductos, sistemas de bombeo en zonas indígenas) pueden quedar bloqueados indefinidamente si no hay acuerdo explícito de comunidades, lo que bien pudiera ser detonador para afectar cronogramas, presupuestos, viabilidad.

 

Acción recomendada:

  1. Si tu proyecto está en zona de presencia indígena o comunidades ancestrales, inicia desde ya un diálogo auténtico (no solo trámite). No esperes a que CONAGUA lo ordene.

  2. Establece protocolo de relacionamiento comunitario basado en Convenio 169 OIT y estándares Escazú.

  3. Documento de consentimiento previo (o al menos, "consentimiento informado") será tu escudo contra litigios posteriores.

  4. Si anticipas oposición fuerte, replantea viabilidad del proyecto o busca alternativas que causen menor impacto territorial.

 

4.5. CONAGUA en la encrucijada: ¿tiene la capacidad institucional para implementar todo esto?

La LGA y LAN reformada asignan a CONAGUA funciones enormes y complejas:

  1. Priorizar usos (doméstico sobre productivo).

  2. Revocar concesiones por incumplimiento o falta de disponibilidad.

  3. Monitorear telemetría en tiempo real en decenas de miles de puntos de extracción.

  4. Administrar simultáneamente dos regímenes: la LGA (derecho humano, rectoría estatal) y la LAN reformada (concesiones, derechos adquiridos).

  5. Resolver conflictos entre municipios, estados y particulares.

  6. Expedir reglamentos en 180-365 días.

  7. Actualizar el Registro Nacional del Agua.

 

¿Puede una institución hacer todo esto?

Realidad institucional de CONAGUA (hoy 12 de diciembre de 2025):

Elemento

Situación real

Personal técnico

~1,500 profesionales para 2,500 municipios y 360,000+ concesiones. Ratio: 1 técnico por 240 municipios.

Presupuesto

Presupuesto federal 2025: $3,500 millones. Reducción vs 2024: -12%. Tendencia: recortes año a año desde 2020.

Infraestructura digital

Sistema "Conagua en Línea" tiene fallas frecuentes, bloqueos, rechazos automáticos. No está lista para volumen de trámites que vendrá.

Telemetría

Mayoría de acuíferos en México NO tienen sistemas de medición en tiempo real. Instalar telemetría en 50,000+ pozos: costo estimado: $500 millones+, presupuesto: no existe.

Capacidad de ejecución

CONAGUA ha incumplido metas simples (tratamiento de aguas residuales, inspecciones) durante años.

 

La pregunta crítica: ¿Puede CONAGUA cumplir la ley?, o ¿tendremos ley ambiciosa, implementación mediocre?

 

Escenario más probable (con 70% de probabilidad): Implementación selectiva y discrecional.

CONAGUA actuará donde hay presión política o mediática (grandes ciudades, conflictos visibles en TV, demandas de comunidades organizadas) y no hará nada en zonas rurales, zonas de baja supervisión, estados débiles institucionalmente.

 

Resultado:

  1. Monterrey, CDMX, Guadalajara: fiscalización intensa, nuevas obligaciones ejecutadas.

  2. Bajío, Sonora, Chihuahua: CONAGUA llegará 2-3 años después, incompleto.

  3. Zonas rurales: casi ningún cambio real operativo.

Por qué importa: Tu estrategia de cumplimiento debe ser diferente según zona geográfica. Si estás en ciudad grande, cumple todo ahora. Si estás en zona rural, tienes tiempo (pero anticípate de todas formas).

 

Acción recomendada:

  1. No asumas que "CONAGUA no tiene capacidad, así que no pasa nada"; así es cuando aplica la Ley de Morphy, digamos sería ingenuo.

  2. Identifica si tu operación está en zona de alta supervisión (grandes ciudades) o baja supervisión (rural).

  3. Si estás en zona alta, adelántate al cumplimiento antes de que CONAGUA toque puerta con sanciones.

  4. Si estás en zona baja, no bajes la guardia; prepárate ahora para cuando llegue la fiscalización (será entre 2026-2028).

 

5. LA  POSIBLE AGENDA CRÍTICA: PRÓXIMOS 12–18 MESES (Un punto de vista)

 

5.1. Reglamentos clave (plazo: 180 días = ~7 de junio de 2026)

SEMARNAT/CONAGUA deben emitir reglamentos de:

  1. Procedimiento de extinción de concesiones (¿garantías? ¿defensa adecuada?).

  2. Criterios de "uso conforme al fin" (¿qué grado de incumplimiento = extinción?).

  3. Medición y reporte (tecnología, estándares, sanciones por no cumplir).

  4. Sistemas comunitarios (requisitos, personalidad jurídica, asignación directa).

  5. Reducción de volúmenes por eficiencia (cómo se calcula "mayoritariamente").

Para el sector privado: Los reglamentos definirán el "espacio de maniobra" real. Si son restrictivos, el apriete será asfixiante. Si son razonables, hay oportunidad para desarrollar estrategias y acciones que permitan la adecuación y cumplimiento Ahora es momento de cabildear, proponer criterios, enviar comentarios a SEMARNAT.

 

5.2. Armonización de leyes estatales (plazo: 180 días)

31 entidades deben alinear sus leyes de agua locales con la LGA. Esto abrirá debates sobre agua potable (competencia municipal), riego (competencia estatal y federal), contaminación (competencia ambiental).

Riesgo: Algunos estados pueden interpretar de forma muy restrictiva o incluso contradictoria. Litigios Federación–estados asegurados.

 

5.3. Registro Nacional del Agua (plazo: 365 días)

El viejo REPDA se transforma en Registro Nacional del Agua. La idea es que sea público y accesible. Eso trae transparencia (bueno) pero también exposición de la cartera de cada usuario (malo para competencia).

Para clientes: Prepárese para que sus competidores sepan exactamente cuánta agua usa y dónde. Secreto corporativo: acabó.

 

5.4. Programas de regularización (inmediatos)

CONAGUA debe lanzar programas para "regularizar" títulos pendientes, cambios de uso postergados, transmisiones en trámite que quedarán en limbo.

Oportunidad: Si un cliente tiene títulos viejos, no renovados o con defectos, ahora hay ventana (breve) para regularizar antes de que CONAGUA endurezca criterios.

 

6. MATRIZ DE POSIBLES RIESGOS PARA EL SECTOR PRIVADO

Riesgo

Nivel

Mitigación posible

Plazo

Transmisiones: Imposibilidad de vender derechos de agua

Alto

Documentar uso actual, prepararse para "no transmisibilidad". Buscar socios con agua disponible.

Inmediato

Caducidad por no uso o incumplimiento

Medio-Alto

Revisar comprobantes de uso, anticipar reportes, invertir en medición. Garantizar pago de derechos.

Ahora

Reducción de volúmenes por eficiencia subsidiada

Medio-Alto

Documentar inversión propia. Solicitar "constancia de no caducidad". Litigar si es arbitraria.

6-12 meses

Nuevas obligaciones de medición y reporte

Medio

Equiparse ya (norma técnica a emitir en 365 días, pero CONAGUA puede adelantar fiscalización).

6 meses

Prorrogas rechazadas

Bajo-Medio

Solicitar con 3 años de anticipación. Cumplir todas las obligaciones. Documentar disponibilidad.

Ahora

Conflicto con comunidades/sistemas comunitarios

Medio

Participar en Consejos de Cuenca. Diálogo temprano con actores locales. Evitar confrontación.

Continuo

Armonización local contradictoria

Bajo-Medio

Monitorear cambios de ley en estado(s) clave. Preparar amparos preventivos si es necesario.

6-12 meses

7.  QUE TIPO DE OPORTUNIDADES SE PUEDEN VER

 

  1. Captación pluvial y sistemas alternativos: La LGA promueve soluciones basadas en naturaleza. Quien invierta en jardines de lluvia, pavimentos permeables, sistemas de recarga, tiene ventaja regulatoria y riesgo menor.

  2. Sistemas comunitarios: Hay demanda por reconocimiento y apoyo. Empresas dispuestas a cogestionar agua con comunidades, pudieran acceder a asignaciones directas y con ello, mejora de reputación.

  3. Eficiencia documentada: Quien logre demostrar ahorros reales (medición clara, inversión propia) puede tener "constancias de no caducidad" que blindan volúmenes.

  4. Participación en gobernanza: Consejos de Cuenca, mesas de diálogo, planes hídricos. Quien esté ahí dentro, influye. Quien está afuera, es espectador de malas noticias.

  5. Regularización temprana: Los programas de regularización estarán disponibles los próximos 12–18 meses. Quien se acerque a CONAGUA (digamos bajo el principio de la buena fe), obtiene trato preferente. Después, si es posible que se aplique, lo que la autoridad quisiera aplicar de conformidad regulatoria.

 

8. RECOMENDACIONES: PLAN DE ACCIÓN POR TIPO DE USUARIO

 

I. Para Concesionarios Privados (Agrícola, Industrial, Servicios)

  1. Mes 1 (diciembre 2025–enero 2026):

a. Auditoría interna: revisar títulos, vencimientos, volúmenes reales usados.

b. Recabar toda documentación de inversiones en eficiencia (recibos, contratos, reportes técnicos).

c. Analizar cartera de transmisiones pendientes (¿qué pasa con ellas bajo nuevas reglas?).

  1. Mes 2–3:

a. Solicitar prórrogas si vencen en menos de 3 años.

b. Implementar sistemas de medición exacta (anticipar norma técnica).

c. Iniciar plan de tratamiento y reúso (obligatorio en ~180 días).

  1. Mes 4–6:

a. Monitorear reglamentos (emitidos hasta ~julio 2026).

b. Revisar impacto de reducción por eficiencia (si aplica).

c. Definir estrategia de defensa legal si es necesario (amparos preventivos).

II. Para Sistemas Comunitarios y Pueblos Indígenas

  1. Registrarse en CONAGUA como "sistema comunitario" (si aplica).

  2. Participar en Consejos de Cuenca.

  3. Solicitar asignaciones directas (marco nuevo permite).

 

III. Para Municipios y Organismos Operadores

  1. Armonizar leyes locales (180 días).

  2. Actualizar estatutos internos.

  3. Participar en programas de saneamiento (obligación de cobertura progresiva).

 

IV. Para Estados y CONAGUA

  1. Coordinar con municipios y sociedad.

  2. Emitir reglamentos (180–365 días).

  3. Integrar Registro Nacional del Agua.

 

9. EL VERDADERO CAMPO DE BATALLA ES LO QUE LA LEY NO DICE

 

La Ley General de Aguas y la reforma a la LAN publicadas el 11 de diciembre de 2025 son reales, están en vigor y afectarán inmediatamente a 145 millones de mexicanos, a la agricultura (70% del uso de agua), a la industria manufacturera y a municipios de toda la República.

 

Pero hay una brecha crítica entre la ley publicada y su implementación real.

 

La gran mayoría de todos los involucrados lo que implican lo diversos sectores, incluyendo el privado, así como los municipios y todo cuanto puede comentar y sugerir, están enfocados en lo obvio: cumplir obligaciones operativas (medición, reporte, tratamiento, reúso), lo cual, sin duda, si es necesario, pero en realidad, también todos saben que no es suficiente.

 

El verdadero campo de batalla es lo que la ley NO dice:

  1. Cómo se resuelven conflictos cuando la LGA y la LAN se contradicen.

  2. Qué pasa con los contratos firmados antes de la prohibición de transmisiones.

  3. Cómo se equilibra consulta previa (que puede bloquear) con interés público nacional.

  4. Si CONAGUA tiene capacidad real para implementar cambios de esta envergadura.

  5. Diez vacíos legales más que solo se resolverán en juzgados, vía amparos, litigios administrativos y litigios entre Federación-estados.

 

Los próximos 12-18 meses serán caóticos ya que sin duda habrá:

  1. Cientos de amparos contra decisiones de CONAGUA.

  2. Juicios por revocación de concesiones.

  3. Conflictos Federación-estado sobre armonización de leyes locales.

  4. Disputas entre municipios, comunidades indígenas y empresas sobre acceso al agua.

  5. Interpretaciones divergentes de qué significa "prelación", "disponibilidad", "consulta previa".

 

¿Quién saldrá ganador?

No los que esperen a que "se aclare todo", como en todo, obtendrá beneficio (por decirlo de alguna manera),  los que sean propositivos y busquen adelantarse:

  1. Regularizan títulos y obligaciones, documentando evidencia.

  2. Inicien diálogos con comunidades antes de que sean obligados judicialmente.

  3. Participen en Consejos de Cuenca y espacios de gobernanza, no como espectadores sino como actores.

  4. Contraten asesoría legal especializada en agua + derecho administrativo + litigio ambiental (el triángulo crítico).

  5. Monitoreen reglamentos conforme se emitan (180-365 días) y hagan comentarios técnicos a SEMARNAT/CONAGUA.

  6. Litiguen preventivamente (amparos) si anticipan que CONAGUA tomará decisiones arbitrarias.

 

Lo que está claro: México pasó de un régimen de mercado de agua (1992-2025) a un régimen de rectoría estatal y garantía de derechos (2025-?).

 

Lo que no está claro: Cómo se desarrollarán las acciones para operar ese cambio sin quebrantar la economía agrícola, sin dejar sin agua a las ciudades y sin generar conflictividad social irreversible.

 

Esa brecha de incertidumbre bien puede ser un momento diría, de oportunidad; esto es, hay que caminar y andar por adelante o primero que los que no lo hacen.

 


REFERENCIAS DOCUMENTALES ACTUALIZADAS

  • Decreto de Ley General de Aguas, DOF 11 de diciembre de 2025.

  • Reforma a la Ley de Aguas Nacionales, DOF 11 de diciembre de 2025.

  • Artículo 4° Constitucional (derecho humano al agua).

  • Artículo 2° Constitucional (pueblos indígenas).

  • Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), ratificado por México 9 de abril de 2021.

  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

  • Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Controversia Constitucional 56/2020 (omisión legislativa de Ley General de Aguas, enero 2022).

 

 

Nota: Este documento es de naturaleza informativa y de carácter general. No constituye asesoría jurídica específica. Siempre es de relevancia consultar con profesionales especializados para analizar su situación concreta; cualquier duda, comentario o consideración sobre los temas tratados, con gusto nos encontramos a la orden.

 



Comentarios


© 2024. Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. Todos los derechos reservados.

bottom of page