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“La reconfiguración del régimen jurídico mexicano: del Estado árbitro al Estado gestor en energía, agua y derechos colectivos (2024-2025)”.

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    GCDS
  • 3 ene
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“La reconfiguración del régimen jurídico mexicano: del Estado árbitro al Estado gestor en energía, agua y derechos colectivos (2024-2025)”.

I. INTRODUCCIÓN

La reconfiguración reciente del régimen jurídico mexicano no puede entenderse como una simple suma de reformas sectoriales. Entre septiembre de 2024 y diciembre de 2025 se aprobó un conjunto de cambios constitucionales y legales en justicia, energía, agua, derechos de los pueblos indígenas, salud, bienestar animal y seguridad pública que, en su conjunto, apuntan a la transición de un “Estado árbitro”, centrado en la regulación de mercados, hacia un “Estado gestor” que recupera el control directo sobre recursos estratégicos y redefine el alcance de los derechos colectivos.​

 

Este trabajo se concentra en tres ejes materiales donde esa transformación resulta más visible: energía, agua y derechos colectivos/derechos humanos. A partir de una matriz de reformas constitucionales, leyes generales y criterios administrativos, se examina cómo la rectoría estatal sobre sectores estratégicos se ha fortalecido al mismo tiempo que se amplía el catálogo de sujetos y bienes protegidos, desde los pueblos indígenas y el derecho humano al agua hasta el bienestar animal y la salud pública.​

 

El análisis se basa en reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en leyes generales y secundarias registradas en la Gaceta Parlamentaria durante el periodo 2024-2025, así como en ajustes operativos documentados en dependencias como SEMARNAT, CONAGUA, COFEPRIS y la autoridad energética. Se sostiene que la reconfiguración del régimen no ocurre solo en la letra de la Constitución y las leyes, sino en la forma en que los órganos administrativos interpretan y aplican esas normas mediante centralización de decisiones técnicas, uso del silencio administrativo, moratorias de facto y fiscalización intensiva.​

 

El argumento central es que México atraviesa una fase de transición institucional en la que el reforzamiento de las empresas públicas de energía, la nueva arquitectura hídrica y el reconocimiento de derechos colectivos coexisten con mayores niveles de incertidumbre regulatoria para actores privados y sociales. A partir de este diagnóstico, el artículo organiza la discusión en tres planos: el marco legislativo de 2024-2025, la especificidad de los cambios en energía, agua y derechos colectivos, y la forma en que la política pública y la burocracia están traduciendo estas decisiones en prácticas cotidianas de gobierno.

 

II. El Marco Legislativo (2024-2025)

El periodo comprendido entre septiembre de 2024 y diciembre de 2025 registra un ciclo acelerado de producción normativa que afecta pilares centrales del orden constitucional mexicano. En esos quince meses se aprobaron reformas estructurales al Poder Judicial, al régimen energético, a la Guardia Nacional, a los derechos de los pueblos indígenas y al bienestar animal, junto con leyes generales en materia de aguas, economía circular y salud pública que completan la reconfiguración del régimen jurídico.​

 

En el ámbito constitucional, la reforma al Poder Judicial introdujo la elección popular de jueces, magistrados y ministros, modificando las bases de la carrera judicial y el modo en que se construye la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales. La reforma energética revirtió el esquema de “empresas productivas del Estado” para devolver a CFE y PEMEX su carácter de empresas públicas estratégicas, reservando al Estado una posición preponderante en la planeación y operación del sector. De forma paralela, la reforma a la Guardia Nacional formalizó su integración a la estructura castrense y reforzó el papel de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.​

 

En materia de derechos humanos, la reforma de pueblos indígenas y afromexicanos reconoció a estas colectividades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, fortaleciendo la obligación de consulta previa, libre e informada en proyectos con impacto territorial. La reforma en bienestar animal incorporó la prohibición del maltrato en el texto constitucional y abrió la puerta a una futura Ley General de Bienestar Animal, mientras que cambios en salud pública establecieron un enfoque prohibicionista frente a vapeadores y precursores de fentanilo.​

 

En el plano legal, la nueva Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales articularon un esquema dual que distingue entre el derecho humano al agua y la gestión de concesiones, con prioridad para el consumo doméstico sobre usos productivos. La Ley General de Economía Circular introdujo obligaciones de responsabilidad extendida del productor y trazabilidad de residuos, y las modificaciones a la legislación sanitaria reforzaron las facultades del Estado para restringir productos considerados de alto riesgo.​

 

La “Matriz de Legislación Estratégica Aprobada” sintetiza estos cambios, identificando para cada reforma su estatus formal, sus disposiciones clave y su fuente oficial en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Parlamentaria. Esta matriz no solo facilita la consulta sistemática de las normas, sino que permite observar la coherencia interna del ciclo reformador: reforzamiento de la rectoría estatal en energía y agua, ampliación de los derechos colectivos y consolidación de un enfoque más intervencionista en seguridad, salud y protección ambiental.

 

MATRIZ 1: LEGISLACIÓN ESTRATÉGICA APROBADA

(Estatus a diciembre 2025)

TEMA

LEY / REFORMA

ESTATUS

DISPOSICIÓN CLAVE E IMPACTO JURÍDICO

FUENTE OFICIAL

JUSTICIA

Reforma al Poder Judicial (Constitucional)

Publicada(DOF 15 sept. 2024)

- Elección Popular: Jueces, Magistrados y ministros serán electos por voto directo.- Tribunal de Disciplina: Nuevo órgano con facultades para sancionar a juzgadores.- Impacto: Cambia los incentivos en la defensa legal de proyectos.

AGUA

A) Nueva Ley General de Aguas(Reglamenta Art. 4º Const.)B) Reformas a Ley de Aguas Nacionales(Reglamenta Art. 27 Const.)

Aprobadas(Ambas Cámaras, dic. 2025)

- Doble Articulación: La Ley General garantiza el Derecho Humano (obliga a municipios). La LAN regula concesiones federales.- Fin del Mercado: Prohíbe transmitir concesiones entre particulares; títulos sin uso regresan al Estado.- Prelación: Uso doméstico tiene prioridad absoluta.

ENERGÍA

Reforma de Áreas y Empresas Estratégicas (Arts. 25, 27, 28)

Publicada(DOF 31 oct. 2024)

- Retorno al Derecho Público: CFE y PEMEX dejan de ser "Empresas Productivas" y vuelven a ser Empresas Públicas.- Preponderancia: CFE garantiza 54% de generación; privados sujetos a planeación estatal.

RESIDUOS

Ley General de Economía Circular

Dictamen Aprobado(Cámara de Diputados, nov. 2025)

- Responsabilidad Extendida: Obliga a productores a hacerse cargo del ciclo de vida de sus productos.- Cero Residuos: Fomenta el rediseño industrial y reciclaje obligatorio.

DDHH

Reforma de Pueblos Indígenas y Afromexicanos (Art. 2º)

Publicada(DOF 30 sept. 2024)

- Personalidad Jurídica: Pasan de sujetos de interés a sujetos de derecho público con patrimonio propio.- Consulta Previa: Derecho constitucional a consulta libre, previa e informada.

SALUD

Prohibición de Vapeadores y Fentanilo (Ley Gral. Salud)

Aprobada(Congreso, dic. 2025)

- Prohibición Absoluta: Veta la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos y precursores químicos.- Enfoque: Prohibicionismo total en lugar de regulación de riesgos.

ANIMALES

Reforma Constitucional de Protección Animal (Arts. 3, 4, 73)

Aprobada(2024-2025)

- Mandato Federal: Prohíbe maltrato animal en la Constitución.- Obligatoriedad: Faculta al Congreso para expedir la primera Ley General de Bienestar Animal.

SEGURIDAD

Guardia Nacional a SEDENA (Constitucional)

Publicada(DOF 30 sept. 2024)

- Militarización Formal: La GN se integra como fuerza armada permanente bajo mando de SEDENA.- Fuero Militar: Jurisdicción militar para sus operaciones.

III. Energía: empresas públicas y rediseño del mercado

En el ámbito energético, la reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales marcó el retorno explícito de CFE y PEMEX a la categoría de empresas públicas estratégicas, desplazando el modelo de “empresas productivas del Estado” orientado a la competencia. Esta redefinición jurídica se acompaña de la meta política de asegurar una participación mínima estatal en generación y suministro, lo que reconfigura el espacio disponible para la inversión privada, incluidas las energías renovables.​

 

La política pública posterior ha operativizado esta reforma en tres frentes: la priorización del despacho eléctrico a favor de las centrales de CFE; la revisión exhaustiva de permisos de generación, interconexión y esquemas de autoabasto legados; y una mayor restricción en la autorización de nuevos proyectos privados bajo argumentos de confiabilidad del sistema y planeación centralizada. Estos criterios administrativos, concentrados en la actuación de la CRE y el CENACE, han implicado en la práctica un estrechamiento del mercado y una dependencia reforzada de la infraestructura pública.​

 

Este giro plantea interrogantes relevantes: hasta qué punto el reforzamiento del control estatal es compatible con los compromisos de transición energética y reducción de emisiones, y cómo se armoniza con el derecho a un medio ambiente sano y a servicios energéticos accesibles y de calidad. También abre un debate sobre la certidumbre regulatoria para proyectos de inversión de largo plazo, que ahora se enfrentan a un entorno donde la discrecionalidad administrativa y la rectoría política pesan tanto como la letra de la ley.

 

IV. Agua y recursos naturales

En el eje hídrico, la nueva Ley General de Aguas, junto con las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, configuró un modelo dual que diferencia entre la garantía del derecho humano al agua y la administración de concesiones para usos productivos. Bajo este esquema, el consumo doméstico adquiere prioridad absoluta frente a actividades industriales y agroindustriales, y se refuerza la idea del agua como bien de seguridad nacional más que como simple insumo económico.​

 

En la práctica, CONAGUA ha operado este cambio mediante criterios administrativos que se traducen en una moratoria de facto en la expedición de nuevas concesiones en acuíferos sobreexplotados, el congelamiento de transmisiones en zonas en veda y la exigencia de una precisión geográfica mucho mayor en los títulos existentes. Estos criterios generan cuellos de botella en trámites de prórroga, transmisión y rectificación técnica, llevando a que numerosos usuarios operen en un limbo regulatorio mientras sus expedientes permanecen en “revisión” por periodos prolongados.​

 

En paralelo, la política de recursos naturales y minería ha incorporado un enfoque más restrictivo, en el que la creación acelerada de áreas naturales protegidas, la negativa de manifestaciones de impacto ambiental para proyectos extractivos de alto impacto y la aplicación reforzada del principio precautorio limitan significativamente la expansión de actividades mineras y de uso intensivo de agua. Este viraje se conecta con la protección de ecosistemas y con los derechos de comunidades locales, pero también incrementa la incertidumbre para inversiones de largo plazo en sectores extractivos.​

 

V. Derechos humanos y derechos colectivos en el nuevo régimen

En materia de derechos humanos y derechos colectivos, la reforma constitucional relativa a pueblos indígenas y afromexicanos transformó su posición en el orden jurídico: pasaron de ser tratados como sujetos de interés a ser reconocidos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de gestión directa. Este reconocimiento se articula con un reforzamiento de la consulta previa, libre e informada, que se convierte en requisito habilitante para proyectos con impacto territorial, especialmente en materia energética, hídrica y extractiva.​

 

Este cambio normativo se refleja en criterios administrativos que exigen, desde la etapa de ingreso de trámites ambientales, la presentación de protocolos de relacionamiento comunitario y evidencia de procesos de consulta en territorios con presencia indígena.

 

En la práctica, muchas manifestaciones de impacto ambiental ya no se admiten a evaluación si no se acredita esta dimensión social, lo que desplaza la consulta de ser una fase intermedia del procedimiento a constituir un filtro de entrada que prolonga sustancialmente los tiempos de gestión.​

 

El bloque de derechos colectivos se amplía, además, con la constitucionalización de la protección animal, las reformas en salud que prohíben vapeadores y precursores de fentanilo y la consolidación de un enfoque de seguridad pública más militarizado. En conjunto, estas medidas refuerzan la intervención estatal en la definición de riesgos aceptables y en la tutela de bienes colectivos (territorio, ambiente, salud, integridad animal), incluso cuando ello implica restricciones adicionales a libertades económicas o individuales.​

 

VI. De la ley a la acción: política pública y burocracia

La aprobación de reformas constitucionales y leyes generales fue acompañada por lo que bien puede ser llamada una “reconfiguración silenciosa” de la operación administrativa, que ha sido decisiva para materializar el nuevo régimen. Desde 2024 se observan tres patrones de actuación, por un lado,  la centralización de decisiones técnicas en oficinas centrales, con lo que ha dejado a las oficinas en los Estados, como entidades receptoras; por otro, el uso del silencio administrativo y lo más lamentable de todo, las moratorias de facto como herramientas de control y una fiscalización punitiva más intensa sobre sectores estratégicos.​

 

En el ámbito ambiental, SEMARNAT ha endurecido, sin haberlos promocionado, cambios o ajustes en los requisitos de evaluación de impacto ambiental mediante nuevos formatos, exigencias reforzadas de análisis de cambio climático y huella de carbono y la incorporación de la dimensión comunitaria como condición de admisión; el no compartir, deja a los evaluadores con pleno poder para definir lo que deba ser confirmado, más adelante; en segmento diverso, la digitalización de trámites a través de sistemas como SINATEC ha incrementado el peso de las validaciones formales y de las firmas electrónicas, generando nuevas fuentes de retraso y riesgos de rechazo automático de expedientes incompletos.​

 

Por lo que se refiere al ahora famoso tema del agua (famoso por el tema legislativo, el agua siempre ha sido de la mayor trascendencia), la plataforma “Conagua en Línea” ha introducido controles cartográficos y de precisión catastral que, combinados con criterios internos de revisión de disponibilidad, han derivado en la suspensión prolongada de nuevas concesiones y en la congelación de transmisiones en acuíferos en veda. Algo similar ocurre en sectores como residuos y calidad del aire, donde se han endurecido los requisitos de trazabilidad de residuos y de mediciones reales de emisiones, elevando los costos de cumplimiento para empresas pequeñas y medianas.​

 

Estos cambios burocráticos no siempre están plasmados en normas sustantivas, pero funcionan como “tramitología silenciosa” que redefine los tiempos, costos y riesgos de operar en sectores regulados. En ese sentido, la reconfiguración del régimen jurídico mexicano se consuma tanto en la reforma de la Constitución y las leyes como en la forma en que las dependencias federales interpretan sus márgenes de discrecionalidad para alinear la política pública con la lógica del Estado gestor.

 

VII.  ESCENARIOS EN CONSTRUCCIÓN

Lo que queda claro del análisis 2024-2025 es que México ha iniciado una transformación institucional cuyos efectos de largo plazo aún están en construcción. La legislación está escrita, los actos de autoridad están en marcha, pero las preguntas críticas permanecen abiertas:

 

¿Lograrán los organismos técnicos (CONAGUA, SEMARNAT, ASEA) mantener estándares mínimos de certidumbre regulatoria mientras alinean sus decisiones a directrices políticas? ¿Será posible que la consulta previa a pueblos indígenas sea más que un trámite sin incidencia real? ¿Encontrará el Estado mexicano la manera de fortalecer sus empresas públicas sin que ello signifique detrimento en la calidad de los servicios o la sostenibilidad ambiental?

 

Estas no son preguntas menores. Son los ejes sobre los cuales se resolverá, en los próximos 18 meses de gobierno (2025-2026), si esta reforma de régimen se consolida como transformación duradera o si enfrenta presiones políticas, judiciales o de mercado que la diluyan.

 

Para empresas y comunidades, la estrategia debe pasar de la certidumbre normativa a la adaptabilidad operativa; para litigantes, la impugnación selectiva de criterios administrativos desproporcionados será clave real.

 

Lo que sí es irreversible es el reconocimiento constitucional de derechos colectivos (pueblos indígenas, bienestar animal) y la recuperación formal de la rectoría estatal en energía. Cómo se operacionalice eso esto es, con cuánta eficiencia, equidad y sostenibilidad, dependerá menos de la letra de las leyes que de la calidad de quienes las apliquen y de la capacidad de los actores privados y de la sociedad civil para adaptarse a un entorno regulatorio que ha dejado de ofrecerles certeza para ofrecerles, en cambio, la incertidumbre de los cambios políticos.

 

El próximo capítulo se escribirá en los actos de autoridad de 2026-2027. Hasta entonces, esta matriz documenta el momento en que México comenzó a reescribir sus reglas institucionales en tiempo

 

 

REFERENCIAS DOCUMENTALES

Reformas Constitucionales (DOF)

Leyes Generales y Secundarias (Gaceta Parlamentaria)

Reformas constitucionales (DOF)

Leyes generales (Gaceta Parlamentaria)

 

 

El presente representa la opinión personal del autor y no es respuesta a consulta, pregunta o duda que se pudiera tener sobre los temas tratados; cualquier duda o comentarios, quedamos a la orden.

 



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