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"México ante el T-MEC: cuando los compromisos ambientales se vuelven espejo" El capítulo 24, los casos reales y la agenda que México aún debe resolver.

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    GCDS
  • 7 abr
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"México ante el T-MEC: cuando los compromisos ambientales se vuelven espejo" El capítulo 24, los casos reales y la agenda que México aún debe resolver.

Introducción

La presente entrega cierra una trilogía sobre el T‑MEC y el medio ambiente. En el primer artículo nos preguntamos si México podía usar el capítulo ambiental como ventaja competitiva; en el segundo, si contaba con los recursos naturales y la institucionalidad para sostener el crecimiento industrial bajo presión climática. Este tercer texto mira el mismo tema desde otro ángulo: el Capítulo 24 como espejo que refleja, frente a nuestros socios comerciales, la distancia entre lo que México firma y lo que realmente cumple.

 

Firmar un capítulo ambiental dentro de un tratado comercial es una cosa; cumplirlo y convertirlo en palanca de competitividad es otra completamente distinta.”. El Capítulo 24 del T-MEC, en vigor desde julio de 2020, es el acuerdo ambiental más ambicioso que México ha suscrito dentro de un tratado de libre comercio. Sus 32 disposiciones cubren desde la biodiversidad y la calidad del aire hasta la responsabilidad social corporativa e incorporan mecanismos de participación pública y de solución de controversias con consecuencias reales.

 

Lo que los primeros cinco años de aplicación han mostrado, es que ese capítulo funciona principalmente como espejo, esto es, refleja con claridad las brechas entre lo que México se comprometió a hacer y lo que efectivamente hace.

 

El T-MEC no creó esas brechas, pero sí las hizo visibles, verificables y cada vez más accionables por los socios comerciales. En ese sentido, entender qué ha pasado realmente con el Capítulo 24 en México, fuera de la retórica institucional, en realidad es condición necesaria para saber qué tiene que cambiar, cuando la revisión del tratado, formalmente iniciada en marzo de 2026, convierte esa discusión en urgente.

 

El Capítulo 24 tiene dientes: los casos lo demuestran

Una de las diferencias fundamentales entre el TLCAN y el T-MEC en materia ambiental es que el segundo sujeta el Capítulo 24 al mecanismo general de solución de controversias, lo que abre la puerta a sanciones económicas en caso de incumplimiento, de lo que ya ha habido activación real de mecanismos.

 

El caso más documentado es el de la vaquita marina. En agosto de 2021, cuatro organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el Centro para la Diversidad Biológica y el Consejo de Defensa de los Recursos Naturales, presentaron una petición ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), alegando que México incurría en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación de vida silvestre para proteger a la especie. En julio de 2023, Estados Unidos escaló el asunto y presentó consultas formales bajo el Capítulo 24, activando el mecanismo entre gobiernos. En agosto de 2025, la CCA publicó un expediente de hechos de 144 páginas que documentó que las redes agalleras, prohibidas desde 2020, nunca dejaron de usarse en la zona de refugio y que México no pudo acreditar la efectividad de sus acciones de cumplimiento.

 

El expediente no emitió conclusiones formales ni recomendaciones, lo que limitó su impacto inmediato; en realidad, el episodio reveló algo estructuralmente importante, la activación del Capítulo 24 no fue neutral ni simétrica, digamos que provino de Estados Unidos, que contaba con mayor capacidad institucional, técnica y política para sostener la presión, mientras México absorbía los costos internos del conflicto con comunidades pesqueras.

 

Sin duda, el mecanismo existe y puede generar efectos, pero su uso real depende de quién tiene la capacidad de ejercerlo.

 

Un segundo caso ilustra otra dimensión del problema, nos referimos al asunto de Vulcan Materials, a través de su subsidiaria Calica, opera desde los años ochenta una concesión de extracción de piedra caliza en Quintana Roo.

 

En 2018 demandó al Estado mexicano por 1,500 millones de dólares ante el CIADI, argumentando violaciones al TLCAN por acciones gubernamentales que limitaron sus operaciones; por su parte, México contrademandó, acusando a Calica de haber operado durante décadas sin las autorizaciones ambientales requeridas y de haber generado daño ambiental documentado en una zona selvática altamente sensible. En los hechos, el caso deja ver algo más incómodo: durante años coexistieron una empresa que extraía millones de toneladas de material para exportación y una autoridad que toleró o regularizó a destiempo esa operación, pese a las evidencias de impacto. No se trata solo de un desacuerdo jurídico, sino del retrato de una relación Estado‑empresa donde la aplicación de la ley ambiental fue lo suficientemente laxa como para que ambas partes, llegado el conflicto, pudieran presentarse alternativamente como víctima.

 

El caso sigue en litigio, pero sus implicaciones para la revisión del T-MEC en 2026 son directas ya forma parte de los 54 puntos que Estados Unidos presentó al gobierno mexicano como agenda previa a la mesa de revisión. Lo que comenzó como un conflicto ambiental-comercial se convierte en un activo de presión geopolítica.

 

El T-MEC como mecanismo de rendición de cuentas hacia afuera

Hay un fenómeno que los dos primeros artículos de esta serie que estamos desarrollando, no abordaron directamente, esto es, la manera en que el T-MEC transforma los incumplimientos ambientales internos de México en asuntos de política comercial internacional.

 

Lo que hemos mencionado, opera en dos vías, la primera es el mecanismo de peticiones SEM de la CCA, a través del cual cualquier persona u organización puede denunciar omisiones en la aplicación de la legislación ambiental de cualquiera de las tres partes; la segunda, más contundente, es la posibilidad de que una parte, como Estados Unidos, active directamente el mecanismo de consultas del Capítulo 24, escalando el asunto hasta un panel arbitral con capacidad de imponer sanciones.

 

Lo que está emergiendo en la antesala de la revisión de 2026 es una propuesta estadounidense para crear un mecanismo de respuesta rápida en materia ambiental, análogo al ya existente en materia laboral. El mecanismo laboral ha sido usado 22 veces desde 2021 contra empresas mexicanas, con casos que van de 2 en 2021 a 12 solo en 2023, en caso de que se replique ese esquema en materia ambiental, como puede ser el manejo de residuos, emisiones contaminantes, control de sustancias peligrosas, bien parecería que la presión sobre las empresas y las autoridades mexicanas aumentaría exponencialmente.

 

La implicación de fondo es clara: el T-MEC está convirtiendo gradualmente el cumplimiento ambiental interno de México en condición de permanencia competitiva en las cadenas de valor norteamericanas. Lo que antes era un asunto de política pública doméstica se vuelve verificable, denunciable y eventualmente sancionable desde afuera.

 

La agenda que México resolvió, y lo que aún falta

Un dato relevante que pocas veces se destaca en el debate sobre el T-MEC y el medio ambiente, se refiere al hecho que México aprobó en los últimos meses de 2025 tres instrumentos legislativos de largo alcance que, en conjunto, reconfiguran su marco regulatorio ambiental.

 

El 5 de diciembre de 2025, el Senado aprobó la Ley General de Aguas, que expide la ley reglamentaria del artículo 4 constitucional sobre el derecho humano al agua, elimina el mercado de concesiones transmisibles entre particulares y crea el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales para reasignar volúmenes no utilizados, es la primera ley, como es del dominio público, que reglamenta ese mandato constitucional desde la reforma de 2012.

 

El 10 de diciembre de 2025, el Senado aprobó la Ley General de Economía Circular, que establece la responsabilidad extendida del productor, define un sistema nacional de coordinación entre los tres órdenes de gobierno e identifica los plásticos como sector prioritario dentro del programa 2026–2030; es oportuno indicar que México recicla apenas entre el 9 y 10% de sus residuos sólidos urbanos, lo que es muy por debajo de economías como Alemania, Corea del Sur o Japón y cuenta con más de 2,200 tiraderos a cielo abierto.

 

Se pueden considerar que estos son avances reales, no obstante, la brecha entre legislación aprobada y cumplimiento efectivo es precisamente el problema central que el T-MEC ha hecho visible; el caso de la vaquita marina es el ejemplo más nítido, esto es, México tenía legislación aplicable desde hace años, pero como en muchos casos, el problema era su aplicación en campo, de lo que, de igual forma se puede decir de la nueva Ley General de Aguas, esto es, las entidades federativas tienen 180 días para armonizar sus marcos locales y la historia regulatoria mexicana en materia hídrica sugiere que esa armonización no será automática ni homogénea.

 

La asimetría que el capítulo no resuelve

El Capítulo 24 establece obligaciones formalmente simétricas para los tres países, digamos que ninguno puede debilitar su legislación ambiental para atraer comercio o inversión y todos deben aplicar efectivamente sus leyes.

 

Pero la simetría jurídica opera sobre una asimetría estructural, es decir, Estados Unidos cuenta con infraestructura regulatoria más robusta, mayor capacidad litigiosa y recursos institucionales suficientes para activar controversias y sostenerlas; por su parte México enfrenta restricciones fiscales, fragmentación regulatoria persistente y tensiones sociales que dificultan la aplicación efectiva de normas ambientales en sectores políticamente sensibles; en este sentido, para México, iniciar mecanismos formales contra sus socios comerciales en materia ambiental tiene costos diplomáticos considerablemente mayores que a la inversa.

 

A ello se suma una tensión más profunda, el mismo capítulo del T-MEC que protege el medio ambiente coexiste con los mecanismos de arbitraje inversionista-Estado que permiten a empresas demandar al gobierno mexicano cuando decisiones de política ambiental afectan sus expectativas de ganancia.

 

El caso Calica es la expresión más concreta de esa tensión si consideramos que México aplicó su legislación ambiental, al menos intentó hacerlo y terminó enfrentando una demanda de 1,900 millones de dólares; ¿cómo se resolverá el asunto y como podrá pagar México en caso de perder?

 

Una reflexión final

La revisión del T-MEC, formalmente iniciada en marzo de 2026 con una primera ronda de conversaciones entre México y Estados Unidos, ocurre en un momento en que el gobierno mexicano ha identificado 12 temas prioritarios frente a más de 50 planteados por Washington.

 

El medio ambiente no es el centro de esa negociación, la energía, las reglas de origen y la certidumbre de inversión, sin duda, son los temas que lo dominan, pero está presente en los márgenes, en los casos abiertos, en la propuesta de mecanismo ambiental de respuesta rápida y en el expediente Calica.

 

Lo que el Capítulo 24 ha mostrado en cinco años de vigencia es que el T-MEC no transforma por sí solo la política ambiental de México, lejos de eso, la expone, la registra y, de manera creciente, la vincula con consecuencias comerciales concretas.

 

El espejo ya está puesto. La pregunta que deja abierta esta trilogía no es si México puede usar el medio ambiente como ventaja competitiva, lo que se planteó el primer artículo, ni si tiene los recursos naturales para sostener el crecimiento industrial, como se analizó el segundo.

 

La pregunta es si México tiene la voluntad institucional y la capacidad regulatoria para cerrar la brecha entre lo que firma y lo que hace, antes de que esa brecha se convierta en el argumento que otros usen para negociar en su contra.

 

La revisión de 2026 será, en buena medida, el primer examen serio de esa voluntad. Lo que está en juego ya no es solo la letra del Capítulo 24, sino la credibilidad de México para presentarse como socio ambientalmente confiable en la región norteamericana.

 

 

Fuentes y referencias

Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA)Capítulo 24 del T-MEC — Acuerdo de Cooperación Ambientalhttps://www.cec.org/files/documents/sem/cca-temec-aca-y-protocolo.pdf

Este PaísT-MEC, medio ambiente y poder en la revisión de 2026https://estepais.com/tendencias_y_opiniones/tmec-medio-ambiente-revision-2026/

El País / El EconomistaCaso Calica — Vulcan Materials y la demanda contra Méxicohttps://www.eleconomista.com.mx/estados/ven-implicaciones-negativas-mexico-t-mec-caso-calica-20260125-796880.html

El PaísRevisión del T-MEC — primera ronda marzo 2026https://elpais.com/mexico/economia/2026-03-17

 

 

El presente es tan solo la opinión de autor y no obedece a pregunta o consulta alguna sobre los temas planteados; cualquier duda, comentario o retroalimentación, con gusto nos encontramos a la orden.

 



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