Programa Sectorial de Energía 2025-2030. Entre la ambición y la realidad. Parte I
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Análisis de las brechas de capacidad, financiamiento e infraestructura
El 22 de diciembre de 2025, el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Energía 2025-2030 (PROSENER), el primer instrumento de planeación energética de carácter jurídicamente vinculante en la historia del país, derivado de la reforma energética constitucional y legal de marzo de 2025.
Como se puede leer, el Programa establece metas ambiciosas tales como el mantener la producción petrolera en 1.8 millones de barriles diarios, reducir las importaciones de gas natural, alcanzar 38% de generación eléctrica con fuentes limpias para 2030, garantizar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mantenga 54% de la generación nacional, y consolidar la autosuficiencia energética del país mediante el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos (Pemex) y CFE como empresas públicas del Estado (EPE).
Sin embargo, el Programa se publica en medio de la crisis financiera más aguda que ha enfrentado Pemex en su historia, teniendo una deuda a corto plazo de 1.2 billones de pesos, de los cuales 960 mil millones vencen entre 2025 y 2026, y un presupuesto para el año 2026 que destina 27% del gasto total al pago de intereses de la deuda y con CFE enfrentando un déficit estructural de infraestructura de transmisión y distribución que ha generado apagones recurrentes, subejercicio histórico en inversión física (22% promedio en el sexenio anterior) y dependencia de importaciones de gas natural para 70% de su generación eléctrica.
En la presente entrega se trata de analizar el marco jurídico del PROSENER 2025-2030, sus metas centrales en materia de hidrocarburos y electricidad y las brechas críticas entre lo que el Programa promete y la capacidad real de las instituciones públicas para ejecutarlo; se pueden ver algunos riesgos jurídicos derivados del incumplimiento potencial de la planeación vinculante, así como oportunidades de inversión que abre el nuevo marco regulatorio para actores privados en generación renovable y en la cadena de suministro de infraestructura eléctrica.
I. Marco normativo del Programa Sectorial de Energía 2025-2030: La planeación energética vinculante
A. Fundamento constitucional y legal
El Programa Sectorial de Energía 2025-2030 constituye el primer ejercicio de planeación energética de carácter jurídicamente vinculante en México, sustentado en la reforma energética promulgada en marzo de 2025, que modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dio origen a ocho leyes secundarias como son la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, Ley de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, Ley del Sector Eléctrico, Ley del Sector Hidrocarburos, Ley de Planeación y Transición Energética, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia y Ley de la Comisión Nacional de Energía.
El artículo 28 constitucional, en su redacción reformada, establece que el gobierno federal conservará en todo tiempo la propiedad y el control de las empresas públicas del Estado (Pemex y CFE), garantizando su operación bajo principios de eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determina que no constituirán monopolios las funciones exclusivas del Estado en áreas estratégicas como los minerales radiactivos, el litio, la energía nuclear, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
Por su parte, el artículo 27 constitucional reafirma el dominio inalienable e imprescriptible de la Nación sobre los recursos naturales del subsuelo, incluidos el litio, el petróleo y demás hidrocarburos, cuyo aprovechamiento estará a cargo del Estado a través de organismos y empresas públicas mediante asignaciones y, en su caso, mediante contratos con particulares, manteniendo el gobierno federal en todo momento el dominio de dichos recursos.
La Ley de Planeación y Transición Energética (LPTE), reglamentaria de los artículos 25 (párrafo tercero), 27 (párrafos sexto y séptimo) y 28 (párrafo cuarto) constitucionales, establece en su artículo 21, fracción II, que el Programa Sectorial de Energía deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y tendrá carácter vinculante para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Esto significa que, a diferencia de programas sectoriales anteriores que funcionaban como instrumentos orientativos o de política pública sin exigibilidad jurídica, el PROSENER 2025-2030 impone obligaciones jurídicas específicas a la Secretaría de Energía (SENER), a Pemex, a CFE y a los órganos desconcentrados del sector (Centro Nacional de Control de Energía, Centro Nacional de Control del Gas Natural, Comisión Nacional de Energía), cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades administrativas y eventualmente dar pie a litigios por parte de terceros afectados (proveedores, generadores privados, usuarios industriales) o a controversias constitucionales si el Congreso o entidades federativas consideran que el incumplimiento del Programa lesiona el orden jurídico federal.
B. Estructura y objetivos del Programa
El PROSENER 2025-2030 se estructura en torno a tres objetivos principales:
Objetivo 1: Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación energética vinculante y el desarrollo sustentable, para garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en rezago. Este objetivo se traduce en estrategias para mantener e incrementar la producción de petróleo y gas natural, reducir importaciones de petrolíferos y gas, fortalecer el Sistema Nacional de Refinación, impulsar la producción de petroquímicos y fertilizantes, y asegurar el abasto de energía eléctrica mediante el fortalecimiento de CFE.
Objetivo 2: Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a la eficiencia energética y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente marginados. Este objetivo contempla la expansión de capacidad de generación eléctrica con fuentes limpias (solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica, nuclear), la instalación de sistemas de almacenamiento (baterías), el impulso a la eficiencia energética en consumo final, y el desarrollo tecnológico nacional (Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, Instituto Mexicano del Petróleo).
Objetivo 3: Garantizar la Justicia Energética para la población, entendida como el acceso equitativo a energía asequible, la distribución justa de los beneficios de los proyectos energéticos y la gestión participativa de las comunidades, con énfasis en pueblos indígenas y afromexicanos.
Este objetivo introduce por primera vez en la legislación energética mexicana el concepto de "Justicia Energética" (definido en el artículo 3, fracción XXVIII de la LPTE), que incluye la obligación de alcanzar el 100% de electrificación de los hogares, incorporar a comunidades marginadas en programas de eficiencia energética (por ejemplo, paneles solares en viviendas del norte del país), y promover la igualdad de género en los usos finales de la energía.
Cada objetivo se desglosa en estrategias y líneas de acción específicas, con indicadores y metas cuantitativas para 2030, que incluyen: producción de petróleo de 1.8 millones de barriles diarios (MMbd), producción de gas natural de 5,000 millones de pies cúbicos diarios (MMpcd), 38% de generación eléctrica con fuentes limpias, 28,004 megawatts (MW) de nueva capacidad instalada (de los cuales 17,009 MW serán desarrollados por el Estado y 10,995 MW por privados) y 100% de grado de electrificación de los hogares.
II. Metas del Programa en hidrocarburos: La apuesta por Pemex en medio de su peor crisis financiera
A. Producción de petróleo y gas: 1.8 MMbd y 5 MMpcd
El Programa Sectorial establece como meta mantener la producción de petróleo crudo en 1.8 millones de barriles diarios durante el sexenio, de los cuales Pemex aportará hasta el 86% (1.548 MMbd), con el resto proveniente de empresas privadas que operan contratos de exploración y producción derivados de las rondas petroleras del periodo 2014-2018 (principalmente ENI, Hokchi Energy y Fieldwood-Petrobal). En materia de gas natural, se plantea alcanzar una producción de 5,000 millones de pies cúbicos diarios para reducir las importaciones, que en 2024 representaron 6,424 MMpcd (70% del consumo nacional), casi en su totalidad provenientes de Estados Unidos.
Estas metas son consistentes con el Plan Estratégico de Pemex 2025-2035, presentado en agosto de 2025, que contempla un esquema de "desarrollo mixto" en el que Pemex mantiene al menos 40% de participación en nuevos proyectos de exploración y producción, mientras que socios privados aportan el resto del capital y tecnología. Para 2033, el plan prevé que los proyectos de desarrollo mixto aporten 25% de la producción nacional, lo que permitiría a Pemex concentrar sus recursos propios en campos maduros y en el procesamiento industrial (refinerías, petroquímica, fertilizantes) en lugar de en exploración de alto riesgo.
B. La realidad financiera de Pemex: deuda de 1.2 billones a corto plazo
No se puede obviar el hecho de que la capacidad de Pemex para cumplir estas metas está severamente comprometida por su situación financiera; al cierre de 2024, Pemex registra una deuda total de 1.99 billones de pesos, de los cuales 1.2 billones corresponden a deuda a corto plazo (vencimientos entre 2025 y 2026), y dentro de esa cifra, 960 mil millones de pesos vencen específicamente en esos dos años. Esto significa que, en promedio, Pemex debe pagar 480 mil millones de pesos por año solo en amortización del principal, sin contar intereses.
En el presupuesto aprobado para 2026, Pemex destinará 190 mil millones de pesos al pago de intereses de la deuda, cifra que representa el 27% de su presupuesto total de gasto y que constituye el porcentaje más alto desde 1993, cuando se inició el registro sistemático de esta variable.
Con la idea de poner esto en perspectiva, la inversión de Pemex en exploración y producción en 2025 fue de aproximadamente 160 mil millones de pesos, es decir, menor que el pago de intereses por segundo año consecutivo. Esta inversión es, a su vez, insuficiente para reponer las reservas probadas de petróleo (1P), que han caído 8% entre 2018 y 2024, pasando de 6,464 millones de barriles (MMb) a 5,978 MMb, mientras que las reservas probadas más probables (2P) cayeron 10% y las reservas totales (3P) disminuyeron 16%.
La consecuencia directa de este desbalance financiero es que Pemex ha sido rescatado fiscalmente de manea recurrente por parte del gobierno federal; por un lado, en 2025, recibió 964 mil millones de pesos en inyecciones de liquidez (transferencias directas, capitalización, absorción de pasivos laborales) y, por otro, para 2026 se contemplan 263 mil millones de pesos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
De manera adicional, Pemex ha acumulado un pasivo de 30 mil millones de pesos con proveedores y contratistas, que la empresa ha anunciado pagará en un plazo de ocho años (2026-2033), lo que significa que los proveedores actuales no recibirán pagos completos por sus servicios hasta 2033. Esta práctica genera desconfianza en cadenas de suministro críticas (perforación, mantenimiento de pozos, transporte, logística) y dificulta la ejecución de proyectos en tiempo y forma.
Si lo ponemos en una perspectiva patrimonial, Pemex presenta un patrimonio negativo (pasivos mayores que activos) de aproximadamente 2 billones de pesos, lo que técnicamente configuraría una situación de insolvencia si se tratara de una empresa privada; sin embargo, al ser una empresa pública del Estado respaldada por el gobierno federal, no enfrenta riesgo de quiebra formal, pero sí enfrenta restricciones crecientes para acceder a financiamiento en mercados de capitales a tasas competitivas, lo que perpetúa el ciclo de dependencia de rescates fiscales.
C. Riesgo jurídico: incumplimiento de planeación vinculante en hidrocarburos
El carácter jurídicamente vinculante del PROSENER 2025-2030 significa que el incumplimiento de las metas de producción de petróleo y gas por parte de Pemex y SENER puede generar consecuencias jurídicas. Si bien la LPTE y el propio decreto del Programa no especifican sanciones automáticas por incumplimiento de metas, pero sí establecen mecanismos de seguimiento, reporte y rendición de cuentas a cargo de SENER, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que pueden derivar en responsabilidades administrativas para funcionarios públicos si se acredita que el incumplimiento se debió a negligencia, omisión o desvío de recursos.
Adicionalmente, actores privados afectados por el incumplimiento de metas del Programa podrían interponer recursos administrativos o juicios de amparo si demuestran que el incumplimiento les genera perjuicios patrimoniales concretos. Por ejemplo, generadores eléctricos privados que dependen de suministro de gas natural de Pemex para operar sus plantas de ciclo combinado podrían argumentar que la falta de inversión de Pemex en producción de gas (derivada del desvío de recursos al pago de deuda) les impide cumplir sus obligaciones contractuales con CFE o con usuarios finales, y exigir compensación por daños o liberación de penalizaciones contractuales.
III. Metas del Programa en electricidad: CFE y la brecha de infraestructura
A. 54% de generación estatal, 38% de energía limpia y 28,004 MW nuevos
El Programa Sectorial establece que CFE deberá mantener al menos 54% de la generación eléctrica nacional, dejando hasta 46% para generadores privados, en cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico reformada en marzo de 2025. Para lograrlo, el Programa contempla la adición de 28,004 MW de nueva capacidad instalada entre 2025 y 2030, de los cuales 17,009 MW serán desarrollados por el Estado (CFE y organismos públicos) y 10,995 MW por privados.
Dentro de los 17,009 MW estatales, se incluyen: 5,393 MW de energía solar fotovoltaica (con proyectos emblemáticos como Puerto Peñasco II en Sonora), 2,850 MW de energía eólica terrestre, 2,216 MW de sistemas de almacenamiento de energía (baterías de ion-litio), 3,800 MW de centrales de ciclo combinado a gas natural (para respaldo y flexibilidad del sistema), 1,600 MW de hidroeléctricas (incluyendo repotenciación de plantas existentes), y capacidad adicional en geotermia y biomasa. Para los 10,995 MW privados, el Programa contempla esquemas de generación en modalidad de autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado (con venta de excedentes exclusivamente a CFE) y "producción de largo plazo" (contratos en los que privados construyen plantas y venden la totalidad de la energía a CFE, con derecho preferente de CFE a adquirir el activo al final del contrato sin costo adicional).
En paralelo, el Programa establece como meta que para 2030, el 38% de la generación eléctrica provenga de fuentes limpias (solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica, nuclear, biomasa), en línea con los compromisos climáticos de México bajo su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) actualizada en noviembre de 2025.
B. La realidad de CFE: subejercicio de inversión y déficit de transmisión
Sin embargo, la capacidad de CFE para cumplir estas metas, es enfrentar su realidad, verá obstáculos estructurales severos. Durante el sexenio 2019-2024, CFE presentó un subejercicio promedio de 22% en su presupuesto de inversión física (construcción de plantas, líneas de transmisión, subestaciones, redes de distribución), lo que significa que, en promedio, dejó sin ejecutar más de una quinta parte de los recursos aprobados por el Congreso para inversión en infraestructura. En 2023, el subejercicio alcanzó 15.2%, dejando sin gastar 15,200 millones de pesos de un presupuesto aprobado de 100 mil millones.
Las causas de este subejercicio incluyen: insuficiencia de personal técnico para gestionar proyectos complejos (evaluaciones de impacto ambiental, estudios de prefactibilidad, coordinación con comunidades), retrasos en procesos de licitación y adquisición de equipos (transformadores, torres de transmisión, turbinas), falta de coordinación con gobiernos estatales y municipales para permisos de uso de suelo y derechos de vía, y rezago en la Red Nacional de Transmisión (RNT) que limita la capacidad de integrar nuevas plantas renovables en zonas con alto potencial (norte del país) pero alejadas de centros de carga (zona metropolitana del Valle de México, Monterrey, Guadalajara).
El déficit de infraestructura de transmisión es particularmente crítico en regiones como Jalisco y Occidente, donde la falta de líneas de alta tensión y de subestaciones ha generado apagones recurrentes y ha frenado el desarrollo de nuevos proyectos industriales y de generación renovable.
En julio de 2025, CFE emitió una alerta pública advirtiendo sobre el riesgo de apagones masivos si no se reducía el consumo eléctrico en horarios pico, señalando que la infraestructura de transmisión estaba operando al límite de su capacidad. En 2023, la Red Nacional de Transmisión registró el máximo histórico de fallas técnicas desde que se iniciaron los registros sistemáticos, con interrupciones que afectaron tanto a usuarios residenciales como industriales, generando reclamaciones por lucro cesante y daños a equipos.
A lo anterior, se tiene que agregar el que CFE enfrenta una dependencia estructural de gas natural importado para su generación eléctrica: en 2024, el 70% de la generación de CFE provino de plantas de ciclo combinado alimentadas con gas natural, del cual 6,424 MMpcd (prácticamente la totalidad del gas utilizado) fue importado de Estados Unidos. Esta dependencia no solo compromete la soberanía energética que el Programa busca fortalecer, sino que expone al sistema eléctrico mexicano a volatilidad de precios del gas en mercados internacionales, a interrupciones por mantenimiento o contingencias en gasoductos transfronterizos, y a presiones geopolíticas de Estados Unidos en el contexto de la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA) prevista para julio de 2026.
C. Riesgo jurídico: litigios por restricciones indebidas y apagones
El nuevo marco jurídico establece que CFE tiene derecho preferente en el despacho de energía eléctrica y que debe mantener al menos 54% de la generación nacional, pero también establece que los generadores privados tienen derecho a operar dentro del 46% restante bajo esquemas de autoconsumo, autoconsumo interconectado y producción de largo plazo. Si CFE no logra construir la infraestructura de transmisión y distribución necesaria para integrar nuevas plantas (propias y privadas) al sistema, puede generar dos tipos de litigios:
I. Litigios de generadores privados por restricciones indebidas. Si un generador privado obtiene los permisos correspondientes, construye su planta y posteriormente CFE le niega acceso a la red argumentando saturación de capacidad de transmisión, el generador puede alegar que la restricción es indebida porque se debe a falta de inversión de CFE en infraestructura, no a limitaciones técnicas insuperables. Bajo el capítulo 14 (energía) del USMCA, inversionistas extranjeros pueden invocar trato nacional y acceso no discriminatorio a la red y eventualmente activar mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado si demuestran que la restricción constituye una expropiación indirecta o un trato injusto y no equitativo.
II. Litigios de usuarios industriales por daños derivados de apagones. Si CFE no amplía y moderniza la infraestructura de transmisión y distribución conforme a las metas del Programa, y en consecuencia se producen apagones que interrumpen procesos productivos de usuarios industriales, estos usuarios pueden reclamar indemnización por lucro cesante, pérdida de insumos o daños a equipos. Si bien los contratos de suministro eléctrico típicamente incluyen cláusulas de exoneración de responsabilidad por interrupciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, un apagón causado por falta de inversión en infraestructura (es decir, por omisión previsible y evitable de CFE) no califica como caso fortuito, lo que abre la puerta a reclamaciones exitosas de daños.
IV. Oportunidades jurídicas y de inversión bajo el nuevo marco de planeación vinculante
A pesar de las brechas de capacidad y financiamiento identificadas, el nuevo marco jurídico del PROSENER 2025-2030 también abre oportunidades concretas de inversión para actores privados, particularmente en generación renovable y en la cadena de suministro de infraestructura eléctrica.
A. Proyectos privados de generación renovable bajo planeación vinculante: 3,320 MW aprobados
En diciembre de 2025, SENER y la Comisión Nacional de Energía aprobaron 20 proyectos privados de generación renovable por un total de 3,320 MW (2,471 MW de energía solar fotovoltaica y 849 MW de energía eólica), más 1,488 MW de sistemas de almacenamiento de energía (baterías), bajo el nuevo esquema de planeación energética vinculante. Este esquema reduce los tiempos de trámite de permisos de generación de 8 meses (bajo el marco previo a marzo de 2025) a aproximadamente 2.5 meses, porque la planeación vinculante identifica por anticipado las zonas prioritarias de desarrollo renovable, las capacidades de transmisión disponibles y los esquemas contractuales aplicables, eliminando incertidumbre regulatoria para inversionistas.
Los proyectos aprobados en diciembre de 2025 representan una inversión privada estimada de 4,500 millones de dólares y se desarrollarán bajo las modalidades de autoconsumo interconectado (para industrias con alto consumo de electricidad que buscan descarbonizar sus operaciones) y de producción de largo plazo (contratos de venta exclusiva de energía a CFE por periodos de 20 a 25 años, con CFE asumiendo riesgo de demanda); de igual forma, SENER ha anunciado una segunda convocatoria de proyectos para enero de 2026, que contempla la aprobación de proyectos adicionales por otros 2,000 a 3,000 MW, priorizando energía solar en el norte del país (Sonora, Chihuahua, Coahuila) y energía eólica en el Istmo de Tehuantepec.
En principio, este esquema ofrece certidumbre jurídica a inversionistas en dos aspectos críticos: duración y condiciones de contratos (definidas por CNE bajo metodologías transparentes y vinculantes, no sujetas a discrecionalidad administrativa caso por caso) y acceso garantizado a la red de transmisión (porque la planeación vinculante obliga a CFE a construir las líneas y subestaciones necesarias para interconectar proyectos aprobados dentro del plazo del Programa).
B. Cadena de suministro de infraestructura eléctrica: 66 proyectos de CFE por 1,916 MDD
El Programa contempla que CFE ejecute 66 proyectos de ampliación y modernización de infraestructura de transmisión y distribución entre 2025 y 2026, con una inversión total de 1,916 millones de dólares. Estos proyectos incluyen construcción de líneas de transmisión de alta tensión (230 kV y 400 kV), instalación de subestaciones eléctricas, modernización de redes de distribución en zonas urbanas y ampliación de cobertura en zonas rurales.
Con esta inversión en principio se abren oportunidades para proveedores de equipos y servicios en múltiples segmentos: fabricantes de transformadores de potencia, torres de transmisión, conductores de alta tensión, sistemas de protección y control, sistemas de medición inteligente (smart meters), empresas de construcción especializada en obras eléctricas (tendido de líneas, montaje de torres, excavación y cimentación de subestaciones), empresas de ingeniería para estudios de impacto ambiental y social, y consultoras para gestión de permisos y negociación con comunidades.
Las disposiciones del PROSENER obligan a CFE a reportar trimestralmente el avance físico y financiero de estos 66 proyectos a SENER y a SHCP, lo que en principio facilita el seguimiento por parte de contratistas y proveedores con la idea de reducir el riesgo de cancelación discrecional de proyectos una vez iniciados lo cual ha sido un problema recurrente.
V. Conclusión: Programa ambicioso, ejecución incierta, ventana para inversión selectiva
El Programa Sectorial de Energía 2025-2030 representa un avance significativo en materia de gobernanza energética en México al introducir, por primera vez, un marco de planeación jurídicamente vinculante que impone obligaciones específicas a las instituciones del sector y que busca alinear las políticas de Pemex, CFE, SENER y otros organismos públicos con objetivos de autosuficiencia, soberanía, transición energética y justicia social.
No obstante, no se puede dejar de ver que la ejecución efectiva del Programa enfrenta desafíos estructurales de tal magnitud que en realidad ponen en riesgo su viabilidad, por un lado, Pemex está técnicamente insolvente, por no decir quebrada con una deuda a corto plazo de 1.2 billones de pesos y un presupuesto 2026 que destina más recursos al pago de lo que llaman el servicio de la deuda o intereses (27% del gasto total) que a inversión en exploración y producción, lo que, sin miramientos, compromete la meta de mantener la producción petrolera en 1.8 MMbd y de reducir importaciones de gas natural; por su parte, CFE enfrenta un subejercicio histórico de inversión en infraestructura (22% promedio) y un déficit crítico de capacidad de transmisión y distribución que ha generado apagones recurrentes y que limita su capacidad de alcanzar 54% de la generación nacional y de integrar 17,009 MW nuevos para 2030.
Para inversionistas privados, el nuevo marco abre una ventana de oportunidad clara pero selectiva, lo que podrían ser proyectos de generación renovable (solar, eólica, baterías) aprobados bajo el esquema de planeación vinculante, lo que pudiera ofrecer certidumbre jurídica inédita en términos de tiempos de trámite, acceso a red y condiciones contractuales, lo que justifica inversión en desarrollo y construcción. La cadena de suministro de infraestructura eléctrica de CFE (equipos, construcción, ingeniería) también puede representar oportunidades atractivas si CFE ejecuta efectivamente los 66 proyectos anunciados para 2025-2026, aunque el riesgo de subejercicio y de retrasos en pagos (como ha ocurrido con Pemex) requiere estructuras contractuales robustas con garantías de pago o esquemas de financiamiento respaldados por organismos multilaterales.
Ante todo lo que se ha mencionado, en realidad se pudiera decir que el riesgo principal para inversión privada en el sector energético mexicano en 2026 no es regulatorio, digamos que en términos llanos, el marco jurídico del PROSENER 2025-2030 es relativamente claro y vinculante, sino de la capacidad de ejecución institucional, esto es, si Pemex colapsa financieramente o si CFE no ejecuta la inversión en transmisión y distribución necesaria para cumplir las metas del Programa, la planeación vinculante quedará como letra muerta, las metas de 2030 serán incumplidas, y el marco de certidumbre jurídica que hoy ofrece el Programa se erosionará rápidamente, dando paso a litigios, controversias y, eventualmente, a una nueva reforma energética en el siguiente sexenio.
Si nos ponemos a ver la realidad de las oportunidades, bien se puede decir que la ventana de oportunidad para demostrar que el modelo de planeación vinculante funciona es estrecha: si para mediados de 2027 no se observan avances tangibles en ejecución de proyectos de CFE, en estabilización financiera de Pemex y en integración efectiva de proyectos privados renovables al sistema, la credibilidad del PROSENER 2025-2030 habrá desaparecido y México entrará a la siguiente revisión del USMCA en 2029 (bueno, en el supuesto de que se llegar a revisar este junio de 2026) in capacidad de negociación en materia energética, expuesto a presiones externas para desmantelar el marco de soberanía energética que hoy busca consolidar.
Fuentes clave para este documento relacionadas con las cifras del PROSENER 2025‑2030
Documento oficial del Programa Sectorial de Energía 2025‑2030 (PROSENER)
DOF / SIDOF (versión publicada):
PDF del PROSENER (SENER / portal especializado):
Ejemplo: https://factorenergetico.mx/wp-content/uploads/2025/10/prosener-2025-2030.pdf (si se mantiene accesible)
Meta de energías limpias al 2030 (38%) y expansión de capacidad
Energy21 – “México recorta meta de energías limpias a 38% para 2030” (datos de meta 38%, 22,674 MW CFE, aumento de participación estatal, pico de emisiones, reducción 23.9%, etc.):
Factor Energético – “Sener publica el Programa Sectorial de Energía 2025‑2030” (meta 38%, 28,004 MW totales, 17,009 MW del Estado, rol de CFE, justicia energética, cobertura casi universal):
https://factorenergetico.mx/sener-publica-el-programa-sectorial-de-energia-2025-2030/Proporción de nueva capacidad privada renovable (≈96%) y rango de MW nuevos
pv‑magazine / notas sobre plan eléctrico 2025‑2030 (96% de nuevas adiciones privadas a renovables, principalmente solar y eólica):
https://www.pv-magazine-mexico.com/2025/10/15/el-gobierno-propone-una-hoja-de-ruta-energetica-hasta-2030-con-crecimiento-de-las-energias-limpias/
Críticas sobre ambición renovable y matriz fósil
AMIF – “El nuevo PROSENER 2025‑2030 relega el crecimiento renovable y complica las metas ambientales de México”:
https://amif.org.mx/el-nuevo-prosener-2025-2030-relega-el-crecimiento-renovable-y-complica-las-metas-ambientales-de-mexico/
Contexto PND 2025‑2030 y referencia a meta previa de 40%
Plan Nacional de Desarrollo 2025‑2030 (Plan México, metas de energía limpia y desarrollo con sustentabilidad):
El presente representa la opinión personal del autor siguiendo la información del PROSENER; no es ni significa la respuesta a pregunta, consulta o duda sobre el contenido; cualquier comentario, con gusto estamos a la orden.




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