Proyecto de reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Lo que aporta, lo que preocupa y lo que conviene analizar para los usuarios de aguas nacionales.
- GCDS

- 25 jun
- 8 min de lectura

INTRODUCCIÓN
Durante los últimos meses, la atención del sector hídrico se ha concentrado principalmente en las reformas a la Ley de Aguas Nacionales y en los diversos instrumentos regulatorios que deberán desarrollarse para hacer operativas dichas modificaciones.
En este contexto, resulta oportuno analizar que uno de los elementos más relevantes identificados dentro del Proyecto de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y que, de consolidarse, podrían influir de manera importante en la forma en que se administran, conservan, prorrogan y reasignan los derechos de agua en México.
Más allá de aspectos meramente procedimentales, diversos elementos permiten advertir una tendencia regulatoria orientada hacia una mayor trazabilidad administrativa, un fortalecimiento de los mecanismos de control y una creciente vinculación entre el desempeño hídrico de los usuarios y la conservación de sus derechos.
Para la industria y el sector productivo, estos temas adquieren especial relevancia debido a que pueden impactar directamente la continuidad de operaciones, la planeación de inversiones, la expansión de proyectos productivos y la seguridad jurídica asociada a los títulos de concesión.
El presente documento no pretende realizar un análisis exhaustivo del proyecto reglamentario. Su propósito consiste en identificar algunos de los aspectos que podrían representar avances relevantes, aquellos que generan interrogantes y los temas que, por su posible trascendencia, merecen una revisión más profunda por parte de los usuarios de aguas nacionales.
I. CONCESIONES Y CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS DE AGUA
Para la mayoría de los usuarios, el principal activo regulatorio asociado al agua no es únicamente el recurso en sí mismo, sino la continuidad jurídica de los derechos que permiten acceder a él.
Uno de los elementos más relevantes identificados consiste en la intención de desarrollar procedimientos más definidos para diversos actos relacionados con la conservación, prórroga y continuidad de las concesiones.
Durante años, múltiples usuarios han enfrentado incertidumbre respecto de los criterios aplicables a las solicitudes de prórroga, la atención de actos corporativos, la transmisión de derechos y la conservación de volúmenes concesionados. La ausencia de reglas suficientemente detalladas ha propiciado interpretaciones diversas y, en ocasiones, resultados poco previsibles.
En este contexto, la incorporación de procedimientos más estructurados puede representar un avance importante para la seguridad jurídica de los usuarios.
Por demás resulta relevante el tratamiento que parece otorgarse a supuestos derivados de fusiones, escisiones, sucesiones, transmisiones patrimoniales y otros actos corporativos. En una economía donde los procesos de reorganización empresarial son cada vez más frecuentes, la continuidad de los derechos asociados al agua constituye un elemento fundamental para preservar la viabilidad de numerosas operaciones.
Desde esta perspectiva, cualquier esfuerzo orientado a brindar mayor claridad y certidumbre sobre estos procedimientos debe considerarse positivo.
II. ¿ESTAMOS FRENTE A UNA NUEVA GENERACIÓN DE CONCESIONES?
Más allá de los procedimientos específicos, diversos elementos sugieren la posible transición hacia una nueva forma de entender la relación entre los usuarios y la Autoridad del Agua.
Tradicionalmente, dicha relación se ha sustentado principalmente en elementos objetivos como la existencia del título, el volumen autorizado, el cumplimiento de pagos, la instalación de medidores y la observancia de las obligaciones previstas en la legislación aplicable.
Sin embargo, comienzan a aparecer conceptos que van hacia una evaluación más amplia del comportamiento hídrico de los usuarios.
La incorporación de referencias relacionadas con responsabilidad hídrica, eficiencia, reúso, tecnificación, auditorías y desempeño ambientales nos llevan a que la autoridad podría estar buscando incorporar nuevas variables dentro de sus procesos de evaluación y toma de decisiones.
Desde una perspectiva ambiental, esta tendencia puede resultar razonable y congruente con la necesidad de promover un uso más eficiente del recurso. No obstante, también plantea desafíos importantes en términos de seguridad jurídica y certeza regulatoria.
La pregunta ya no sería únicamente si el usuario cuenta con un título vigente y cumple sus obligaciones básicas, sino también qué tan eficiente, responsable o sustentable resulta su gestión del agua.
III. RESPONSABILIDAD HÍDRICA: RECONOCIMIENTO O DISCRECIONALIDAD
Probablemente uno de los conceptos más novedosos y relevantes sea el de Responsabilidad Hídrica.
En principio, la figura se orienta a reconocer esfuerzos asociados con la eficiencia, el reúso, la tecnificación, la reducción de consumos y otras acciones encaminadas a una gestión más sustentable del recurso.
Si éste fuera el objetivo, la incorporación del concepto estará representando una señal positiva para aquellas empresas que durante años han invertido recursos importantes en mejorar su desempeño hídrico.
Sin embargo, con lo que se tiene como propuesta, no permite identificar cuáles serán los criterios específicos para evaluar dicha responsabilidad.
No resulta evidente si determinados programas tendrán mayor valor que otros, si existirán indicadores homogéneos para todos los sectores o si cada actividad económica será evaluada bajo parámetros diferenciados.
La ausencia de criterios objetivos puede generar incertidumbre respecto de la forma en que esta figura será aplicada y respecto de las consecuencias regulatorias asociadas a su cumplimiento o incumplimiento.
Por ello, uno de los aspectos que merecerá mayor atención durante el desarrollo del Reglamento consistirá precisamente en la construcción de mecanismos transparentes, verificables y técnicamente sólidos para evaluar la Responsabilidad Hídrica de los usuarios.
IV. CADUCIDAD, CUOTA DE GARANTÍA Y CONSERVACIÓN DE VOLÚMENES
Para numerosos usuarios industriales, el tema de la caducidad continúa siendo una de las principales preocupaciones relacionadas con la administración de sus concesiones.
La posibilidad de perder volúmenes por falta de uso efectivo ha generado durante años una importante cantidad de consultas, procedimientos administrativos y controversias.
En este contexto, diversos elementos sugieren una regulación más detallada de los mecanismos relacionados con la interrupción de la caducidad, la acreditación de causas justificadas y el pago de la cuota de garantía de no caducidad.
La tendencia parece orientarse hacia una mayor formalización de los procedimientos, incorporando requisitos documentales, avisos, constancias y elementos de prueba que permitan a la autoridad verificar de manera más precisa las circunstancias invocadas por los usuarios.
Si bien esta aproximación puede fortalecer la trazabilidad administrativa de los expedientes, también implica mayores exigencias para los concesionarios.
La cuota de garantía adquiere especial relevancia en este contexto, pues deja de verse únicamente como un mecanismo económico para evitar la caducidad y comienza a formar parte de una arquitectura más amplia de conservación de volúmenes, acreditación de no uso justificado y control administrativo de los derechos de agua.
Para la industria, el punto crítico será anticipar escenarios de falta de uso, documentar adecuadamente inversiones, proyectos, causas técnicas, procesos de eficiencia o condiciones operativas que expliquen la no utilización temporal de volúmenes concesionados.
En adelante, no bastará con afirmar que existen causas justificadas; será necesario acreditarlas de manera ordenada, oportuna y técnicamente verificable.
V. FONDO DE RESERVA Y REASIGNACIÓN DE VOLÚMENES
Uno de los temas más interesantes del proyecto es el relacionado con la administración y eventual reasignación de volúmenes a través del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales.
Este mecanismo podría modificar de manera significativa la forma en que se administran los volúmenes que se extinguen, se ceden o se reincorporan al control de la autoridad.
La creación de procedimientos ordinarios y expeditos, así como la intervención de órganos colegiados para analizar y autorizar reasignaciones, revela una intención de construir un esquema más institucionalizado para la redistribución de volúmenes.
Desde una perspectiva positiva, ello podría permitir que ciertos volúmenes actualmente inmovilizados o subutilizados sean destinados a proyectos que generen beneficios públicos, productivos o regionales.
Sin embargo, también plantea interrogantes relevantes.
¿Cuáles serán los criterios para determinar la elegibilidad de los proyectos?
¿Cómo se definirá la prioridad entre distintos usuarios?
¿Qué mecanismos garantizarán transparencia y objetividad en los procesos de asignación?
¿De qué manera se evitarán decisiones discrecionales?
Estas preguntas adquieren especial relevancia cuando se consideran referencias asociadas a proyectos estratégicos, desarrollo nacional, seguridad alimentaria o derecho humano al agua.
Para los usuarios industriales, el Fondo de Reserva podría representar una oportunidad o una limitante, dependiendo de la forma en que se diseñen los criterios de acceso, prelación y evaluación.
VI. LO QUE PREOCUPA PARA LA INDUSTRIA
Desde la perspectiva del sector privado, el proyecto reglamentario plantea al menos cuatro preocupaciones relevantes.
La primera consiste en el riesgo de que conceptos abiertos, como Responsabilidad Hídrica o desarrollo nacional, sean utilizados sin criterios suficientemente objetivos.
La segunda se relaciona con el incremento de cargas documentales; si bien la trazabilidad es necesaria, también puede convertirse en una carga excesiva si no se acompaña de procesos claros, digitales, proporcionales y administrativamente viables.
La tercera preocupación tiene que ver con la posible diferencia de criterios entre oficinas centrales, organismos de cuenca y unidades administrativas regionales; como es del dominio público, en materia de agua, la experiencia demuestra que una misma disposición puede aplicarse de manera distinta según la región o el criterio operativo de la autoridad competente.
La cuarta preocupación se relaciona con la incertidumbre que podrían enfrentar los usuarios que ya cuentan con títulos de concesión y que requieren certeza para planear inversiones de largo plazo.
En sectores como alimentos, bebidas, manufactura, parques industriales, minería, energía, agroindustria o desarrollos inmobiliarios, la disponibilidad y seguridad jurídica del agua no es un aspecto accesorio: es una condición estructural para operar.
VII. LO QUE LA INDUSTRIA DEBERÍA COMENZAR A REVISAR
Independientemente de las modificaciones que eventualmente adopte el texto definitivo del Reglamento, existen algunas acciones que los usuarios pueden comenzar a valorar desde ahora.
En primer término, resulta conveniente revisar la situación jurídica y administrativa de sus títulos de concesión, particularmente en lo relacionado con vigencias, prórrogas, transmisiones pendientes, uso efectivo de volúmenes y cumplimiento de obligaciones.
Asimismo, resulta recomendable fortalecer los sistemas internos de documentación asociados con el uso eficiente del agua, proyectos de reúso, inversiones en tecnificación, auditorías ambientales y demás acciones relacionadas con el desempeño hídrico.
También conviene revisar con anticipación los riesgos de caducidad parcial o total de volúmenes no utilizados, así como la existencia de elementos documentales que permitan justificar técnicamente su conservación.
Las empresas deberían comenzar a construir expedientes hídricos robustos, no sólo para responder requerimientos de autoridad, sino para estar en mejor posición frente a futuras prórrogas, modificaciones, transmisiones, auditorías o procesos de regularización.
La experiencia demuestra que aquellos usuarios que cuentan con expedientes sólidos y debidamente documentados suelen encontrarse en mejores condiciones para atender requerimientos regulatorios y defender sus derechos ante la autoridad.
Finalmente, conviene comenzar a observar el agua no sólo como un insumo operativo, sino también como un activo estratégico cuya administración adecuada puede generar ventajas importantes en términos de cumplimiento, competitividad y sostenibilidad.
REFLEXIONES FINALES
Los elementos analizados permiten advertir una tendencia regulatoria orientada hacia una gestión más estructurada de los derechos de agua, una mayor trazabilidad documental y una creciente vinculación entre el desempeño hídrico de los usuarios y la conservación de sus derechos.
Al mismo tiempo, surgen interrogantes legítimas respecto de los alcances de conceptos como Responsabilidad Hídrica, los niveles de exigencia documental que podrían imponerse a los usuarios y los criterios que eventualmente regirán los procesos de reasignación de volúmenes.
Para la industria y el sector productivo, éste representa un momento oportuno para comenzar a analizar escenarios futuros, identificar riesgos potenciales y fortalecer aquellos elementos que podrían adquirir relevancia dentro del nuevo esquema regulatorio.
Más allá de las disposiciones específicas que finalmente adopte el Reglamento, los elementos revisados permiten advertir una tendencia regulatoria orientada a hacia esquemas que exigirán mayores niveles de información, evidencia documental, eficiencia operativa y capacidad de demostrar un uso responsable del recurso hídrico.
En este nuevo escenario, la diferencia entre un usuario que simplemente cuenta con un título y un usuario que puede demostrar una gestión hídrica ordenada, eficiente y documentada podría volverse cada vez más relevante.
Por ello, la industria debería asumir que la administración de sus derechos de agua dejará de ser una gestión meramente documental para convertirse en una parte central de su estrategia regulatoria, operativa y de sostenibilidad.





Comentarios