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Áreas Naturales Protegidas: dentro, junto y aguas arriba del decreto. Los conflictos ambientales no siempre comienzan dentro de la poligonal de un Área Natural Protegida.

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    GCDS
  • hace 7 días
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Áreas Naturales Protegidas: dentro, junto y aguas arriba del decreto. Los conflictos ambientales no siempre comienzan dentro de la poligonal de un Área Natural Protegida.

Turismo, infraestructura, agua, minería, industria y desarrollo urbano pueden modificar los sistemas ecológicos que el decreto busca conservar.

 

Segunda de dos entregas sobre Áreas Naturales Protegidas.

 

En la primera entrega de esta serie se planteó una premisa elemental: México ha alcanzado una escala de conservación que obliga a mirar más allá de la cifra de hectáreas protegidas. Las Áreas Naturales Protegidas —ANP— no se conservan sólo con un decreto, una poligonal o un programa nacional. Requieren reglas claras, programas de manejo aplicables, financiamiento, presencia territorial, coordinación institucional y capacidad para resolver conflictos.

 

La segunda pregunta es más incómoda y, para muchos proyectos, más decisiva: ¿qué ocurre cuando una actividad no se desarrolla necesariamente dentro de un ANP, pero modifica el agua, los accesos, la conectividad, los residuos, el paisaje, la presión urbana o las condiciones ecológicas que el área protegida busca preservar?

 

La línea de un decreto define un régimen jurídico y delimita competencias; no detiene, sin embargo, los flujos de agua, sedimentos, especies, emisiones, residuos, tránsito, iluminación, visitantes ni la expansión urbana. En esa brecha entre el límite administrativo y el sistema ecológico se originan algunos de los conflictos ambientales más complejos del país.

 

La regla no es que toda obra cercana a una ANP esté prohibida ni que requiera automáticamente la autorización de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). La regla responsable es otra: antes de aprobar, invertir, diseñar o defender un proyecto, debe analizarse si su localización, escala, insumos, descargas, accesos o efectos acumulativos pueden afectar el objeto de conservación del área.

 

Tres espacios, una sola responsabilidad territorial

Para ordenar la discusión conviene distinguir tres espacios; no sustituyen el análisis jurídico caso por caso, pero ayudan a reconocer dónde puede situarse el riesgo.

 

Espacio

Pregunta decisiva

Riesgo predominante

Dentro del ANP

¿La actividad es compatible con el decreto, la zonificación y el programa de manejo?

Prohibición, condicionamiento o incompatibilidad directa.

Junto al ANP

¿La obra altera los accesos, el paisaje, los bordes, el hábitat o los corredores ecológicos?

Fragmentación, presión urbana, ruido, iluminación, tránsito y expansión de servicios.

Aguas arriba o en la zona de influencia

¿El proyecto modifica flujos o procesos que llegan al área?

Agua, descargas, sedimentos, residuos, emisiones, erosión y pérdida de conectividad.

 

La expresión “zona de influencia” debe usarse con cuidado, esto es, no crea por sí sola un perímetro legal uniforme ni convierte automáticamente cualquier predio cercano en sujeto de la misma regulación que opera dentro de la ANP; su valor es ecológico y preventivo, obligando a identificar relaciones territoriales que una delimitación cartográfica no siempre hace visibles.

 

Un hotel puede ubicarse fuera de un parque, pero descarga sobre la cuenca que alimenta un humedal protegido. Una carretera puede no invadir formalmente un polígono, pero interrumpir un corredor de fauna o multiplicar los accesos y la presión sobre un bosque. Una industria puede localizarse a kilómetros de distancia y, sin embargo, modificar la disponibilidad o la calidad del agua que sostiene un sistema lagunar. Un desarrollo urbano puede mantener intactos los linderos de un área protegida mientras la rodea con vialidades, iluminación, residuos y demanda de servicios.

 

Por eso, la primera pregunta de debida diligencia no es sólo “¿está dentro?”. Es: ¿Qué relación ecológica y territorial tiene el proyecto con el ANP y con el objeto de conservación que la sustenta?

 

Turismo: acceso, capacidad y beneficio local

El turismo no es ajeno a las ANP ni necesariamente incompatible con ellas; un buen proyecto bien diseñado puede generar empleo local, recursos para la conservación, educación ambiental y respaldo social para proteger un territorio.

 

Mal gestionado, puede traducirse en erosión, residuos, descargas, presión sobre el agua, alteración de la fauna, saturación de los accesos y conflictos con comunidades o prestadores de servicios.

 

La discusión suele simplificarse en dos extremos: abrir por completo o cerrar por completo, en realidad, ninguno resuelve el problema. El punto técnico es definir qué tipo de visita, en qué lugares, con qué intensidad, en qué temporadas, bajo qué reglas y con qué responsabilidad por parte de quienes se benefician económicamente de la actividad.

 

La propia estrategia de turismo de naturaleza de CONANP retoma el concepto de capacidad de carga turística como el número máximo de visitantes que un área puede soportar, según la tolerancia y la capacidad de recuperación del ecosistema, sin deteriorar la experiencia del visitante ni generar impactos adversos sobre la sociedad, la economía o la cultura local. 

 

La cifra no puede ser una fórmula abstracta ni una excusa para decisiones opacas, debe vincularse a infraestructura, agua, residuos, movilidad, seguridad, vigilancia, restauración y monitoreo.

 

El análisis de un proyecto turístico dentro, junto a o en relación funcional con un ANP debe incluir, entre otros elementos:

 

  1. Compatibilidad con el decreto y el programa de manejo.

  2. Ubicación de accesos, senderos, estacionamientos, embarcaderos, servicios y rutas de evacuación.

  3. Demanda de agua, energía y saneamiento, incluida la disposición de residuos.

  4. Capacidad de carga ecológica y operativa, con criterios públicos y revisables.

  5. Participación y beneficio de comunidades, ejidos, cooperativas y prestadores locales.

  6. Mecanismos de monitoreo, restauración y corrección cuando el uso rebase los límites previstos.

 

El conflicto surge cuando la conservación se administra como una barrera sin información clara o cuando el acceso se habilita como si el ecosistema no tuviera límites. La alternativa no es rebajar la protección ni convertir el territorio en un parque temático: es construir reglas comprensibles, aplicables y legítimas.

 

En ese sentido, un destino turístico cercano a un ANP debe asumir que su viabilidad a largo plazo depende precisamente de aquello que puede deteriorar: playas, arrecifes, manglares, selvas, especies, agua limpia, paisaje y tranquilidad ecológica.

 

El turismo no puede presentarse como beneficiario de la naturaleza y, al mismo tiempo, transferir a la ANP el costo de sus aguas residuales, residuos, movilidad o expansión inmobiliaria.

 

Minería: una prohibición clara, una revisión territorial pendiente

La minería presenta hoy el caso jurídico más contundente. El 20 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la atención de trámites relacionados con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal.

 

El Acuerdo instruye a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de SEMARNAT a abstenerse de otorgar autorizaciones, permisos, registros, licencias o resoluciones favorables para obras o actividades de exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias dentro de ANP La regulación está vinculada con la prohibición indicada en la LGEEPA para estas actividades. federales.

 

El alcance abarca no solo la extracción, sino también las instalaciones y las actividades relacionadas dentro del ANP. Además, implica revisar las solicitudes de impacto ambiental vinculadas a actividades mineras. Según el acuerdo, estas solicitudes deben notificarse de inmediato a CONANP, quien emitirá un dictamen técnico vinculante sobre el posible impacto directo o indirecto en el área protegida.

 

La precisión jurídica es importante: una concesión minera no equivale, por sí sola, a un derecho automático a explorar o explotar. La viabilidad depende del régimen ambiental y de las autorizaciones aplicables; dentro de las ANP federales, la nueva instrucción administrativa es no otorgar resoluciones favorables para las actividades expresamente comprendidas.

 

Sin embargo, el debate territorial no termina con la prohibición, ya que persisten preguntas relevantes sobre caminos, accesos, consumo y manejo de agua, residuos, pasivos, exploración previa, restauración, cierre y efectos que pueden materializarse fuera del polígono.

 

En otras palabras, la prohibición dentro del ANP resuelve una parte clara del problema; no elimina el deber de analizar la huella territorial de actividades y proyectos vinculados que puedan afectar los sistemas ecológicos protegidos.

 

La lección trasciende la minería: el análisis ambiental serio no debe confundir el límite del predio o la ubicación de una obra principal con la totalidad de los impactos que la actividad genera.

 

Agua, industria e infraestructura: la presión que llega desde fuera

El agua demuestra con especial claridad por qué el perímetro de un ANP no constituye una barrera ecológica. Una descarga, una extracción, una modificación del cauce, un cambio de cobertura vegetal o una nueva demanda urbana pueden afectar los procesos que sustentan humedales, lagunas, ríos, manantiales, manglares, arrecifes o bosques dentro de un área protegida.

 

Esto no significa que cualquier usuario de agua deba ser tratado como si estuviera dentro de un ANP. Significa que la evaluación y la gestión deben considerar las cuencas, los escurrimientos, los acuíferos, las zonas de recarga, los sitios de descarga y las relaciones hidrológicas pertinentes. La pregunta no es sólo quién tiene una concesión, sino qué efecto acumulado producen las extracciones, retornos, descargas y cambios de uso del suelo sobre el sistema que se pretende conservar.

 

La industria y la infraestructura siguen una lógica similar: carreteras, líneas eléctricas, ductos, bancos de materiales, parques industriales, plantas de tratamiento, rellenos sanitarios, instalaciones de almacenamiento o centros logísticos pueden generar efectos de fragmentación, ruido, iluminación, emisiones, riesgo de accidentes, tránsito pesado y presión sobre el agua o el suelo.

 

Algunos proyectos están sujetos a evaluación de impacto ambiental por su tipo de obra, su localización o su potencial de causar desequilibrio ecológico; la LGEEPA incluye, entre otros supuestos, obras hidráulicas, vías generales de comunicación, ductos, ciertas industrias, instalaciones de residuos peligrosos, cambios de uso de suelo forestal, desarrollos inmobiliarios costeros y obras dentro de ANP federales.

 

La conclusión no debe exagerarse: estar fuera de la poligonal no activa automáticamente un requisito idéntico en todos los proyectos. Pero tampoco permite descartar el asunto con una respuesta cartográfica. Cuando los posibles impactos recaen sobre el agua, el hábitat, las especies, la conectividad o los procesos ecológicos vinculados a un ANP, la autoridad y el promovente deben evaluar los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos conforme a la normativa aplicable y a la información técnica disponible.

 

Las decisiones más riesgosas son aquellas que tratan cada proyecto como un expediente aislado; un camino puede parecer menor; una descarga, marginal; una ampliación urbana, limitada; todos, sumados en una cuenca o alrededor de un corredor biológico, pueden alterar el sistema que el decreto pretendía conservar.

 

Recuadro técnico: el balance hídrico antes del permiso

En una cuenca vinculada a un ANP, la pregunta no se limita a si existe una concesión de agua o un permiso de descarga. Debe revisarse si el proyecto modifica el balance hídrico que sostienen los manantiales, humedales, lagunas, ríos, manglares, bosques o acuíferos relacionados con el área protegida.

 

Un análisis técnico básico debería identificar:

Una descarga que cumple formalmente un límite puede seguir siendo problemática si llega a un cuerpo receptor vulnerable, coincide con estiaje, se suma a otras cargas o altera el régimen hidrológico que sostiene un ecosistema protegido.

 

Recuadro técnico: de la huella directa al área de influencia

La superficie físicamente ocupada por una obra es sólo una parte de su impacto; para evaluar la compatibilidad territorial con un ANP, el análisis debe distinguir entre la huella directa, el área de influencia y los efectos acumulativos.

 

En ecosistemas conectados, una obra pequeña puede tener efectos relevantes si fragmenta un corredor, altera un punto de paso de fauna, abre acceso a un bosque, interrumpe escurrimientos o incrementa la presión urbana sobre una zona de amortiguamiento.

 

Desarrollo urbano: el borde puede vaciar de contenido al área protegida

Muchas ANP no desaparecen con una modificación formal de sus límites; pueden perder funcionalidad cuando quedan rodeadas por urbanización, vialidades, expansión turística, extracción de agua, fragmentación de hábitat y servicios insuficientes.

 

El borde de un ANP es una zona especialmente sensible; ahí se concentran presiones derivadas de la vivienda, el comercio, la infraestructura, la seguridad, la movilidad, los residuos y el aprovechamiento del paisaje. El problema no es que todo desarrollo sea incompatible; es que la suma de decisiones parciales puede aislar el ecosistema, limitar el desplazamiento de especies, aumentar los incendios, facilitar las invasiones y reducir la capacidad de recuperación.

 

La LGEEPA prohíbe autorizar la fundación de nuevos centros de población dentro del ANP, pero la protección efectiva también exige la coordinación con el desarrollo urbano y el ordenamiento ecológico en los municipios que rodean o se conectan con el área. De poco sirve preservar el núcleo de un ecosistema si las decisiones de vivienda, agua, drenaje, vialidad, alumbrado y residuos se toman sin reconocer su relación con el territorio protegido.

 

Para desarrolladores, municipios, propietarios y financiadores, el mensaje no debería ser sólo “hay restricciones”. Debe ser: el riesgo se identifica antes de comprar, invertir, urbanizar o diseñar. La revisión temprana del decreto, del programa de manejo, de los instrumentos de ordenamiento, de la tenencia, de los antecedentes de autorizaciones y de las relaciones hidrológicas o ecológicas puede evitar costos de rediseño, procedimientos prolongados, conflictos sociales y litigios.

 

La certidumbre territorial no se logra reduciendo la información ambiental; se logra incorporándola al inicio del proceso decisorio.

 

Lo que debe pedir el abogado al equipo técnico

Más allá de licencias y opiniones legales, un expediente serio debería poder responder con planos, datos, modelaciones o verificaciones de campo:

  1. ¿Cuál es la relación espacial del proyecto con el ANP, su zonificación, los cuerpos de agua, los corredores y los hábitats sensibles?

  2. ¿Cuál es la huella directa y cuál es el área de influencia real de la obra y de su operación?

  3. ¿Qué agua se extraerá, de dónde proviene, cómo se tratará y dónde terminarán los retornos o las descargas?

  4. ¿Qué vegetación, suelo, fauna, conectividad, paisaje y servicios ecosistémicos podrían verse afectados?

  5. ¿Qué otros proyectos o actividades producen efectos acumulativos en el mismo sistema?

  6. ¿Qué medidas tienen indicadores, línea base, responsables, presupuesto y verificación posterior?

 

Un expediente ambiental no es sólido solo porque enumere medidas de mitigación; lo es cuando puede demostrar, con información verificable, qué riesgo existe, cómo se reducirá y quién responderá si la medida falla.

 

Antes de aprobar, invertir o litigar

Toda actividad requiere un análisis particular; no obstante, un punto de partida razonable para un proyecto dentro, junto a o funcionalmente vinculado a un ANP debería responder, al menos, estas preguntas:

  1. ¿El proyecto está dentro, colinda con o se relaciona con una cuenca, un corredor, un humedal, una zona costera o un sistema ecológico conectado con el ANP?

  2. ¿Qué objeto de conservación define el decreto y qué zonificación, subzonas y reglas establece el programa de manejo?

  3. ¿Qué flujos podrían alcanzar el área: agua, sedimentos, residuos, emisiones, ruido, luz, tránsito, visitantes o especies invasoras?

  4. ¿Existen otros proyectos, obras o actividades que puedan generar impactos acumulativos o sinérgicos?

  5. ¿Qué autorizaciones, opiniones técnicas, medidas de prevención, de restauración o de monitoreo son exigibles?

  6. ¿Qué evidencia permite demostrar que el proyecto es compatible con el objeto de conservación y que sus medidas serán verificables?

 

No son preguntas diseñadas para paralizar proyectos. Son preguntas para evitar que una decisión aparentemente legal, rentable o local genere un costo ecológico, social y jurídico que se manifieste después.

 

El territorio protegido no termina en el lindero

La conservación efectiva no consiste en aislar una poligonal ni en negar que existan comunidades, actividades económicas, infraestructura y necesidades de desarrollo. Consiste en reconocer los límites ecológicos y traducirlos en decisiones territoriales informadas.

 

México protege sus ANP dentro de sus límites, pero también cuando las decisiones de turismo, agua, minería, industria, infraestructura y desarrollo urbano reconocen los sistemas que cruzan dichos límites.

 

El decreto es indispensable; la gestión territorial que le da eficacia es aún más importante.

 

La cuestión principal no es si existirán actividades económicas en las Áreas Naturales Protegidas; seguramente las habrá. La verdadera pregunta es si estas actividades se planificarán y evaluarán con la información adecuada, la precaución, los permisos y la corresponsabilidad necesarios para que el territorio protegido conserve su significado.

 

La conservación va más allá del límite marcado: inicia cuando los responsables de tomar decisiones sobre el territorio comprenden que el ecosistema no respeta las líneas trazadas en un mapa.



Fuentes y referencias

  1. CONANP, Estrategia de Turismo en Áreas Naturales Protegidas de México, definición de capacidad de carga turística.

  1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal, Diario Oficial de la Federación, 20 de julio de 2026. Referencia y cobertura especializada:

  1. Cámara de Diputados, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, disposiciones aplicables a Áreas Naturales Protegidas, incluidos artículos 46, 46 BIS y 48; consultar texto vigente.

  1. Cámara de Diputados, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 28; y Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, artículo 5.

 


El presente documento representa el punto de vista del autor, cualquier duda, comentario o consideración, con gusto, nos encontramos a la orden.

 


Áreas Naturales Protegidas: dentro, junto y aguas arriba del decreto. Los conflictos ambientales no siempre comienzan dentro de la poligonal de un Área Natural Protegida.



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