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Análisis de la Iniciativa de Ley General de Aguas y Reforma a la Ley de Aguas Nacionales.

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    GCDS
  • 17 oct
  • 7 Min. de lectura
Análisis de la Iniciativa de Ley General de Aguas y Reforma a la Ley de Aguas Nacionales.

Fuente: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados,

LXVI Legislatura, 9 de octubre de 2025.


El presente documento consolida el marco contextual y el análisis sustantivo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, incluyendo la justificación técnica y de forma, el marco general y la relación entre la nueva Ley General de Aguas (LGA) y la Ley de Aguas Nacionales (LAN) reformada, así como los puntos más relevantes de la exposición de motivos, manejo del agua, concesiones, prelación de usos, delitos, conceptos controvertidos, valoración crítica y conclusiones.

 

Justificación técnica y de forma

El punto de inicio son estas primeras líneas que tiene como objeto ser un puente interpretativo entre el cuerpo jurídico de la iniciativa y su lectura político‑social. Explica por qué se articulan dos instrumentos normativos dentro de la misma propuesta, por un lado una ley marco (LGA) con principios y arquitectura institucional, y una reforma operativa (LAN) para asegurar continuidad administrativa durante la transición. El valor agregado es ofrecer criterios de lectura y glosario mínimo para seguimiento legislativo, evaluación de riesgos y comunicación pública.

 

Aún y cuando los tiempos ya no dan para mucho, bien se podría sugerir el esperar que se pudiera clarificar, en la reglamentación y en el texto sustantivo, los alcances del ‘mínimo vital’ (definición cuantitativa por persona, financiamiento y operación en municipios marginados) y del principio ‘in dubio pro aqua’ (límites jurídicos, aplicación y salvaguardas técnicas), para no crear vacíos en la implementación local y evitar indeterminación en la interpretación judicial.

 

1. Marco general y relación entre la Ley General de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales (reformada)

La Ley General de Aguas (LGA) atiende el mandato del artículo 4º constitucional en materia de derecho humano al agua y saneamiento, pendiente desde 2012, y establece principios, competencias y mecanismos de planeación hídrica con enfoque de derechos humanos y sustentabilidad. La Ley de Aguas Nacionales (LAN), vigente desde 1992, se reforma para armonizarse con la LGA y operar en lo técnico‑administrativo mientras se implementa la nueva arquitectura institucional.


Entre los cambios relevantes destacan: eliminación de la transmisión de concesiones entre particulares, creación del Registro Nacional del Agua, fortalecimiento de facultades de la autoridad hídrica durante la transición y criterios de reversión de volúmenes no  utilizados. Esta coexistencia permite cumplir el mandato constitucional sin interrumpir el régimen concesional. Sin duda, estará siendo crucial prever riesgos derivados de la recentralización rápida del régimen hídrico; por ello sería muy oportuno el que se pueda detallar mecanismos de coordinación entre Federación, estados y municipios, y salvaguardas para sistemas comunitarios e indígenas, a fin de evitar tensiones operativas y conflictos de competencias en la transición institucional.”

 

Aspecto

Ley General de Aguas (Nueva)

Ley de Aguas Nacionales (Reformada)

Naturaleza

Ley reglamentaria del Art. 4º Constitucional

Ley complementaria y operativa

Enfoque

Derechos humanos, equidad, sustentabilidad

Administración técnica de concesiones

 

Instrumentos

Planeación por cuencas, consejos de cuenca

Registro y vigilancia de concesiones

 

 

 

Vigencia

Aplicación Nacional

Temporal y sujeta a armonización

Autoridad

Transición hacia Autoridad Nacional del Agua

CONAGUA mantiene operación

Transición

Regida por artículos transitorios

Continuidad operativa

 

2. Puntos más relevantes de la exposición de motivos

a. Reconocimiento del agua como bien nacional y derecho humano:

Se vincula la gestión del agua al artículo 4º constitucional y se afirma su carácter público y estratégico. El acceso suficiente, salubre y asequible se coloca como parámetro rector de políticas y decisiones administrativas.

 

b. Rectoría exclusiva del Estado:

La administración, control y asignación del recurso se fijan como facultades indelegables. Se busca cerrar la puerta a esquemas de privatización y consolidar la planeación con criterios de equidad y sustentabilidad.

 

c. Armonización con el artículo 4º constitucional:

Se cumple el mandato de expedir una ley reglamentaria del derecho humano al agua, con principios de progresividad y no regresión, definiendo obligaciones estatales claras para acceso y saneamiento.

 

d. Planeación integral por cuencas:

Se propone organizar la gestión por regiones hidrológicas para superar la fragmentación institucional. Esto habilita decisiones coordinadas con base en disponibilidad real y balance hídrico.

 

e. Creación del Registro Nacional del Agua:

Base única y pública que integra concesiones, disponibilidad y calidad. Pretende transparentar asignaciones y reducir discrecionalidad y duplicidades en registros.

 

f. Prohibición de transmisión de concesiones:

Se elimina la cesión de derechos entre particulares para evitar especulación. La reasignación de volúmenes queda bajo criterios de utilidad pública y justicia hídrica.

 

g. Participación social y contraloría hídrica:

Consejos de Cuenca y mecanismos de vigilancia comunitaria amplían la democratización de decisiones. Se reconoce la voz de comunidades, pueblos indígenas y usuarios locales.

 

Para robustecer el componente social y los consejos de cuenca, se podría tomar en consideración la inclusión explícita de obligaciones de perspectiva de género, derechos indígenas y mecanismos efectivos de participación con voz y voto en todas las etapas de planeación y contraloría hídrica.

 

h. Tipificación penal del uso indebido del agua:

Se amplía el catálogo de delitos (extracción ilegal, contaminación, falsificación). El objetivo es disuasión efectiva y fortalecimiento del cumplimiento.

 

i. Transparencia y acceso público a la información hídrica:

Se ordena publicar datos abiertos sobre disponibilidad, calidad, usos y concesiones. Se robustece la rendición de cuentas y el control social.

 

j. Sustentabilidad ecológica e intergeneracional:

Se incorpora explícitamente la equidad entre generaciones y la salvaguarda de ecosistemas. La planeación debe respetar límites ecológicos y resiliencia de cuencas y acuíferos.

 

3. Aspectos del manejo del agua

Se redefine la gobernanza hídrica con enfoque integral y social. La rectoría estatal se ejerce mediante una Autoridad Nacional del Agua, y la planeación por cuencas guía la coordinación entre órdenes de gobierno. El Sistema Nacional de Información Hídrica opera como instrumento de transparencia y monitoreo.

 

4. Manejo de las concesiones

Las concesiones son derechos temporales condicionados a criterios ambientales y sociales. Se suprime su transmisión entre particulares y se establece la reversión de volúmenes no utilizados. La autoridad puede modificar o cancelar títulos para garantizar disponibilidad y justicia hídrica.

 

5. Prelación de usos y manejo de aguas superficiales y subterráneas

Se reafirma la prelación: uso doméstico y personal; uso público urbano; agrícola de subsistencia; y usos industriales/comerciales. Se introduce el 'mínimo vital' garantizado. El manejo integrado reconoce la interdependencia entre aguas superficiales y subterráneas, con decisiones basadas en estudios técnicos y límites ecológicos, debiendo haber considerado una matriz de riesgos y garantías para el tratamiento de concesiones y derechos adquiridos: mecanismos claros de diálogo y compensación y reglas transparentes sobre la protección de las inversiones y los intereses productivos, para evitar judicialización masiva e incertidumbre a mediano plazo.

 

6. Delitos del agua

Se tipifican conductas como extracción, desvío o contaminación no autorizada, y la simulación o falsificación de concesiones. Las penas alcanzan hasta diez años de prisión, buscando desincentivar la especulación y fortalecer la protección del recurso.


Bien se podrían sugerir/recomendar límites claros para sanciones penales, así como criterios de proporcionalidad y debido proceso, para evitar potencial uso punitivo excesivo del derecho penal del agua y proteger la seguridad jurídica de usuarios sociales y comunitarios.”

 

7. Transición institucional y aplicación gradual

Los artículos transitorios prevén implementación gradual. Durante la transición, la autoridad hídrica federal mantiene la operación del sistema de concesiones, mientras se integran el Consejo Nacional de Cuencas y el Registro Nacional del Agua, y se expide la reglamentación secundaria.

 

8. Conceptos de nueva creación y controversias públicas

Mínimo vital de agua:

Volumen garantizado para consumo humano aun en caso de impago; debate sobre financiamiento y mecanismos de asignación.

 

In dubio pro aqua:

Principio interpretativo que privilegia la protección del agua ante la duda; criticado por indeterminación jurídica.

 

Patrón/Registro de Aprovechamientos:

Registro de volúmenes y títulos; se teme su eventual uso como instrumento de control político‑administrativo.

 

Rectoría exclusiva del Estado:

Centraliza decisiones de uso y distribución; posible tensión con derechos adquiridos y autonomías locales.

 

Soberanía hídrica y seguridad nacional:

Narrativa que justifica recentralización de facultades sobre un recurso estratégico.

 

Consejos de Cuenca y Contraloría Social:

Mecanismos participativos; dudas sobre autonomía, capacidades y peso vinculante.

 

Registro Nacional del Agua:

Plataforma única de datos hídricos; riesgo de duplicidades con sistemas previos y necesidad de interoperabilidad. La digitalización y el Registro Nacional deben incluir medidas de interoperabilidad con sistemas previos, protección de datos personales y plataformas de acceso incluyente para comunidades rurales e indígenas, garantizando transparencia y utilidad social de la información.

 

Crímenes hídricos:

Denominación mediática de los nuevos delitos; debate sobre proporcionalidad de sanciones y debido proceso.

 

9. Valoración crítica del enfoque del Ejecutivo Federal

La propuesta conjuga justicia hídrica y soberanía nacional con un énfasis en control estatal. Este reequilibrio puede corregir asimetrías históricas, pero entraña riesgos de rigidez e incertidumbre para sectores productivos. La clave estará en la reglamentación: participación efectiva, datos abiertos y criterios técnicos verificables.


Bien valdría la pena el poder reforzar la vinculación transversal de la ley y su reglamentación con compromisos internacionales: Convenio 169 de la OIT, Acuerdo de París, Agenda 2030, así como con estándares interamericanos de consulta previa y acceso a la justicia hídrica.

 

10. Conclusión general

La iniciativa configura un cambio de paradigma: del aprovechamiento económico hacia la gestión pública, sustentable y equitativa del agua. Su éxito dependerá de la transición institucional ordenada, la protección de derechos adquiridos compatible con el interés público y la consolidación de un sistema de información confiable y accesible.

 

El éxito de la nueva ley dependerá no solo de la arquitectura normativa, sino de la suficiencia de capacidades operativas, recursos y transparencia en el seguimiento. Aprender de experiencias internacionales (Chile, Sudáfrica, Colombia) en implementación de reformas hídricas puede evitar errores comunes en la transición sistémica; habrá quien en realidad quiera modificar el estilo y forma de administrar el agua, siendo como ha sido en decenas y decenas de años; tiene que haber algo más que una simple iniciativa.

 

 

Fuentes legislativas y oficiales

Gaceta Parlamentaria – Iniciativa (Anexo II-1-1, 12 de noviembre de 2024)

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas (versión íntegra / PDF)

Ley de Aguas Nacionales (texto vigente, Cámara de Diputados)

Reforma Ley de Aguas Nacionales (Decreto 08 de mayo de 2023, DOF)

Iniciativa que reforma el artículo 20 de la LAN (PDF, SIL)

Análisis legal de la iniciativa (firma y comentario profesional, GT Law)

Ley de Aguas Nacionales – Gobierno de México / PROFEPA

Cemda: crítica a la aprobación en comisiones de la iniciativa

Infosen Senado: Iniciativa expide Ley General de Aguas (versión senatorial)

 


El presente tan solo es la opinión personal del autor, información y comentarios diversos fueron obtenidos de las fuentes arriba citadas; de todas formas, cualquier duda, comentario sobre el contenido, con gusto estamos a la orden.




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