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BACK TO THE BASICS, PASO A PASO CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL FACILITA ESG. (PARTE 2)

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    GCDS
  • 14 jul
  • 13 Min. de lectura
BACK TO THE BASICS, PASO A PASO CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL FACILITA ESG.

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

 

La gestión de emisiones atmosféricas y el control de contaminantes representan uno de los mayores desafíos técnicos y regulatorios para la industria mexicana. En esta segunda entrega, se abordan los tipos de emisiones, la relevancia de las fuentes fijas y móviles, el papel de las Normas Oficiales Mexicanas y las tendencias tecnológicas que están redefiniendo el cumplimiento ambiental. El propósito es dotar a los lectores de herramientas conceptuales y prácticas para enfrentar las exigencias actuales y anticipar los cambios regulatorios que marcarán la agenda ambiental en los próximos años.

 

¿Qué son las emisiones a la atmósfera?

Las emisiones a la atmósfera se definen como la descarga, continua o discontinua, de materias, sustancias o formas de energía (gases, partículas, compuestos químicos) provenientes de fuentes naturales o, principalmente, de actividades humanas, que pueden alterar el equilibrio ecológico y afectar la salud pública. Estas emisiones incluyen tanto contaminantes gaseosos como particulados y su presencia en el aire puede tener efectos locales, regionales y globales.

 

¿Por qué son relevantes?

Las emisiones atmosféricas representan uno de los principales riesgos ambientales y de salud pública. La contaminación del aire está asociada con enfermedades respiratorias, cardiovasculares, cáncer de pulmón y mortalidad prematura, afectando especialmente a grupos vulnerables como niños, adultos mayores y personas con enfermedades preexistentes. Además, ciertos contaminantes contribuyen al cambio climático y a la degradación de ecosistemas.

 

El control de emisiones atmosféricas, todo un reto a la modernización tecnológica representando uno de los aspectos más técnicos y costosos del cumplimiento ambiental. La clasificación entre fuentes de jurisdicción federal y estatal determina no solo los permisos requeridos, sino también el nivel de inversión tecnológica necesario.

 

Jurisdicción federal:


Los 11 sectores industriales estratégicos bajo escrutinio y de jurisdicción federal (hidrocarburos, generación eléctrica, química, vidrio, automotriz, cemento y cal, metalúrgica, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, tratamiento de residuos peligrosos) enfrentan los estándares más estrictos. La Licencia Ambiental Única (LAU) representa la evolución hacia un enfoque integrado que considera no solo emisiones, sino también generación de residuos, descargas hídricas y riesgo ambiental.

 

Tipos de emisiones atmosféricas

 

Las emisiones se clasifican según su origen y composición:

 

1. Según su fuente

 

Fuentes fijas: Instalaciones industriales, termoeléctricas, refinerías, fábricas, que emiten contaminantes desde un lugar permanente (chimeneas, ductos).

Fuentes móviles: Vehículos automotores, camiones, maquinaria de construcción, barcos y aviones, que generan emisiones al desplazarse.

Fuentes de área: Actividades dispersas como quema de basura, uso de solventes, actividades agrícolas y domésticas, que en conjunto pueden generar emisiones significativas.

 

2. Según el tipo de contaminante

 

Gases de efecto invernadero (GEI): Dióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄), óxido nitroso (N₂O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF₆) y carbono negro. Son responsables del calentamiento global y el cambio climático.

Contaminantes criterio: Regulados por normas oficiales debido a su impacto en la salud y el ambiente. Incluyen:

Partículas suspendidas (PM10 y PM2.5): Polvo, hollín y otras partículas finas que pueden penetrar profundamente en los pulmones y el torrente sanguíneo.

Monóxido de carbono (CO): Gas tóxico producto de la combustión incompleta, peligroso en espacios cerrados y en altas concentraciones urbanas.

Óxidos de nitrógeno (NOx): Irritantes respiratorios, precursores de ozono troposférico y lluvia ácida.

Óxidos de azufre (SOx): Generan lluvia ácida y afectan vías respiratorias.

Ozono troposférico (O₃): Formado por reacciones químicas en la atmósfera, es un potente irritante respiratorio.

Compuestos orgánicos volátiles (COV): Incluyen solventes, hidrocarburos y otros compuestos que contribuyen a la formación de ozono y smog.

Contaminantes tóxicos y metales pesados: Mercurio, plomo, cadmio y otros, emitidos principalmente por la industria y la quema de combustibles fósiles, con efectos graves sobre la salud y el ambiente.

 

Emisiones de mayor atención y precaución

En México y a nivel internacional, los contaminantes que requieren mayor vigilancia y control por su impacto en la salud y el ambiente son:

 

Partículas finas (PM2.5 y PM10): Asociadas a enfermedades respiratorias y cardiovasculares, y a mortalidad prematura.

Ozono troposférico (O₃): Irritante respiratorio, especialmente peligroso en zonas urbanas.

Monóxido de carbono (CO): Tóxico agudo, puede causar intoxicaciones graves.

Óxidos de nitrógeno (NOx) y de azufre (SOx): Precursores de lluvia ácida y smog, afectan vías respiratorias.

Gases de efecto invernadero (CO₂, CH₄, N₂O): Responsables del cambio climático.

Compuestos orgánicos volátiles (COV): Contribuyen a la formación de ozono y pueden ser tóxicos.

 

Ejemplos por sector industrial

 

Energía y combustión: SO₂, NOx, CO₂, partículas.

Industria química: COVs, gases ácidos, NOx, SO₂.

Metales y minería: Metales pesados, partículas, NOx, SO₂.

Gestión de residuos: Metano, CO₂, COVs, compuestos sulfurados.

Agricultura y ganadería: Amoniaco, metano, COVs


La atención prioritaria debe centrarse en estos contaminantes, tanto por su prevalencia como por la severidad de sus efectos en la salud y el ambiente. La gestión adecuada de las emisiones atmosféricas es esencial para cumplir con la normatividad, proteger la salud pública y avanzar hacia modelos de desarrollo más sostenibles.

 

El desafío de las Normas Oficiales Mexicanas

 

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) ocupan un lugar peculiar en el marco regulatorio nacional considerando que son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, pero no constituyen leyes en sentido estricto. Su función principal es establecer especificaciones, procedimientos y parámetros técnicos para productos, procesos o servicios, con el objetivo de proteger la salud, la seguridad, el medio ambiente y otros intereses públicos.

 

NOM: Instrumentos técnicos, no leyes

 

Naturaleza técnica: Las NOM son disposiciones técnicas expedidas por dependencias del Ejecutivo Federal, diseñadas para traducir los principios y objetivos generales de la ley en requisitos concretos y medibles, no debiendo perder de vista que los que pueden establecer derechos y obligaciones en México (al menos todavía) es el Ejecutivo (Federal o Estatal) y el Legislativo (Congreso de la Unión y Congresos Estatales).

 

No son leyes ni reglamentos: A diferencia de las leyes, que emanan del Poder Legislativo y establecen derechos y obligaciones generales, las NOM son instrumentos de apoyo que detallan cómo cumplir con la ley, pero no crean por sí mismas nuevas obligaciones legales fuera del marco que la ley establece.

 

Carácter obligatorio derivado: Su obligatoriedad proviene de la ley que las faculta (por ejemplo, la LGEEPA o la Ley de Infraestructura de la Calidad), pero su función es operativa y de referencia técnica, no normativa en sentido estricto (esto con independencia del estilo, criterio y forma de leer de cada autoridad).

 

Crítica a la “legalización” de las NOM

Aún y cuando en México no se ha entendido la real utilidad e importancia de las NOM´s o NMX ´s, ante la flojera de las autoridades para normalizar, representa un riesgo de sobrerregulación y convertir las NOM´s en equivalentes a la ley, que de hecho ha estado sucediendo y con ello, entrando a una sobrerregulación técnica, dificultando la innovación y la adaptación a contextos específicos.

 

Flexibilidad limitada:  La realidad con las NOM´s y no habiendo normalización real y al ser técnicas y detalladas, por lo general pueden quedar rápidamente desactualizadas frente a avances tecnológicos o mejores prácticas internacionales, lo que exige revisiones periódicas y procesos de actualización que no siempre son ágiles ( para muestra basta un botón: Cuantas NOM´s o NMX ‘s han sido actualizadas, revisadas o creadas en los últimos 5 años?).

 

Instrumentos de apoyo: Con independencia de lo anterior, su valor real radica en servir como guía y referencia para la interpretación y aplicación de la ley, facilitando la evaluación de la conformidad y la verificación por parte de la autoridad, pero no deben sustituir el análisis jurídico ni la responsabilidad de cumplir con el espíritu de la ley.

 

Recomendaciones para su uso y aplicación

 

Interpretación contextual: Las NOM deben ser vistas como herramientas técnicas para cumplir la ley, no como sustitutos de la obligación legal principal.

Actualización y revisión: Es fundamental que las NOM se revisen y actualicen periódicamente para mantener su relevancia y evitar que se conviertan en obstáculos para la mejora continua y la innovación.

Complementariedad: El cumplimiento de una NOM no exime de cumplir con las obligaciones legales o regulatorias aplicables; su observancia debe integrarse en una estrategia más amplia de cumplimiento normativo y gestión ambiental.

 

En suma, las NOM son instrumentos valiosos para la gestión ambiental y la seguridad, pero su función debe entenderse como complementaria y de apoyo técnico al marco legal, no como sustituto ni equivalente a la ley misma

 

Las NOM´s en el mundo de las emisiones a la atmósfera.


Las NOM´s en materia de emisiones atmosféricas deberían haber evolucionado hacia un sistema técnico y específico que permitiera tener monitoreos más eficientes, reales y menor costo; la NOM-085-SEMARNAT-2011 para equipos de combustión, por ejemplo, establece límites diferenciados por tipo de combustible y capacidad del equipo, requiriendo sistemas de monitoreo continuo para grandes emisores

 

NOM Sector de aplicación Contaminantes regulados Tendencia de límites

NOM-085-SEMARNAT-2011 Equipos de combustión Partículas, SO₂, NOₓ, CO Más estrictos

NOM-097-SEMARNAT-1995 Industria del cemento Partículas totales Enrevisión

NOM-105-SEMARNAT-199 Fundición de metales Partículas y azufre Actualización pend.

NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 Calidad del aire ambiente Criterio y tóxicos             

 

Podría ser recomendable una Armonización con WHO

 

La expresión "armonización con WHO" (World Health Organization, en español OMS: Organización Mundial de la Salud) se refiere al proceso de ajustar o alinear las normas nacionales, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) sobre calidad de agua o aguas residuales con las guías, estándares y recomendaciones técnicas internacionales emitidas por la OMS para proteger la salud pública.

 

¿Y… la relevancia la armonización?

 

Para poder tener una afirmación de uno u otro lado, se hace necesario el poder identificar los pro´s y los con´s, los costos y lo que estaría involucrando dicha armonización, para ello, se hace necesario adentrarnos un poco más para lo que, demos un vistazo a algunos de los conceptos que son de relevancia tener presente:

 

Base científica internacional: Las guías de la OMS para la calidad del agua potable y el uso seguro de aguas residuales son el referente global para establecer límites de contaminantes, parámetros microbiológicos y químicos, y prácticas de gestión del riesgo.

 

Salud pública: La OMS define valores guía para contaminantes (por ejemplo, coliformes, metales pesados, compuestos orgánicos) que, de cumplirse, minimizan riesgos sanitarios asociados al agua y al saneamiento.

 

Reconocimiento internacional: La armonización facilita el reconocimiento de las normas nacionales en foros internacionales, acuerdos comerciales y procesos de certificación.


Como ejemplo, se puede hacer mención de la NOM-001-SEMARNAT-2021, ha sido revisada para acercarse a los valores y enfoques recomendados por la OMS y otros organismos internacionales.

 

Enfoque de gestión de riesgos: La OMS recomienda que las normas nacionales no solo establezcan límites numéricos, sino que adopten un enfoque preventivo y de gestión integral del riesgo, desde la fuente hasta el consumidor final.

 

No obstante lo que se ha mencionado, sin duda, la implementación exitosa requiere:

 

1. Inversión en tecnología de control (filtros de mangas, precipitadores electrostáticos, sistemas SCR/SNCR); Sistemas SCR y SNCR (Reducción Catalítica Selectiva y No Catalítica).

Función: Reducen las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), contaminantes clave en la formación de smog y lluvia ácida.

SCR: Inyecta un agente reductor (amoníaco o urea) en los gases, que al pasar por un catalizador convierte los NOx en nitrógeno y vapor de agua.

SNCR: Similar al SCR, pero la reacción ocurre sin catalizador, directamente en la cámara de combustión a altas temperaturas.

Ventajas: Logran reducciones de NOx de hasta 95% (SCR) y 30-75% (SNCR), adaptándose a diferentes procesos industriales y tipos de combustible.

Se considera que estas tecnologías representan inversiones estratégicas que permiten a las empresas cumplir con límites normativos, mejorar la eficiencia operativa y reducir riesgos ambientales y de salud pública.

2. Sistemas de monitoreo en tiempo real con transmisión automática a donde tenga que recibirse, puede ser sistema corporativo o las autoridades.

3. Programas de mantenimiento predictivo para garantizar eficiencia constante.

4. Capacitación técnica especializada para operadores de sistemas de control.

 

Todo esto, presenta algunas oportunidades y otros desafíos, que siempre serán necesarios tomar en consideración.

 

Oportunidades:

Detección temprana de desviaciones operativas

Optimización automática de procesos

Reducción de costos de medición externa

Mejora en la credibilidad ante autoridades

Desafíos:

Inversión inicial significativa en equipos

Necesidad de personal técnico especializado

Mantenimiento y calibración constantes

Gestión de grandes volúmenes de datos

 

Cambio climático: el cambio de la obligación a la acción de valor empresarial

 

El cumplimiento en materia de emisiones, especialmente en el contexto de cambio climático, implica que las empresas y sectores productivos gestionen y reporten la liberación de gases de efecto invernadero (GEI), principalmente dióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄) y óxido nitroso (N₂O), que contribuyen al calentamiento global. Estas emisiones provienen de fuentes fijas (industrias, plantas de energía), móviles (vehículos) y de procesos productivos diversos.

 

La gestión de emisiones GEI es un eje central de la política climática, ya que la reducción de estos gases es indispensable para cumplir con los compromisos internacionales  (Acuerdo de París) y nacionales en materia de mitigación del cambio climático. En los últimos años, México debió haber avanzado en la adopción de instrumentos regulatorios; en el campo fiscal, se ha movido con discreción con el tema de los impuestos al carbono, que buscan incentivar la reducción de emisiones y la transición hacia tecnologías más limpias; la Federación continúa quieta, tal vez pensando hacia donde desarrollar algún pensamiento; por su parte, un buen grupo de las entidades federativas han estado trabajando sobre el particular, pero de manera tibia y acomodaticia, pero al menos, algo ya se está haciendo.

 

La gestión de gases de efecto invernadero ha transitado de ser una obligación regulatoria para convertirse en un factor de competitividad empresarial. El Registro Nacional de Emisiones (RENE) para establecimientos que emiten más de 25,000 toneladas de CO₂ equivalente anualmente ha madurado hasta convertirse en una fuente valiosa de información para la toma de decisiones estratégicas.


El ecosistema RENE: más allá del reporte básico

La Cédula de Operación Anual (COA) ha evolucionado desde un formulario básico hasta una plataforma integral que permite:

 

a. Benchmarking sectorial: Comparación del desempeño de emisiones con industrias similares

b. Identificación de oportunidades: Análisis de ineficiencias energéticas y operativas

c. Planeación estratégica: Proyección de emisiones bajo diferentes escenarios de crecimiento

d. Preparación para mercados de carbono: Establecimiento de líneas base verificadas

 

Más allá del reporte: estrategias de reducción

Las empresas más avanzadas han comprendido que el cumplimiento con la Ley General de Cambio Climático va más allá del reporte anual a través de la COA. La verificación trienal por organismos acreditados ha elevado la calidad de los inventarios de emisiones, pero también ha evidenciado oportunidades de eficiencia energética y reducción de costos.

 

En este orden de ideas y en respuesta a la urgencia climática y ante la falta de un impuesto federal robusto, varios estados de la República Mexicana han implementado o actualizado impuestos específicos sobre las emisiones de CO₂ y otros GEI. Estos gravámenes buscan tanto desincentivar la contaminación como recaudar fondos para proyectos ambientales y de transición energética.

 

Estados con impuestos a emisiones de CO₂ (actualización 2025)

Reconociendo el gran trabajo realizado por la ANIQ, su guía actualizada para el ejercicio fiscal 2025 los siguientes estados cuentan con impuestos vigentes o recién implementados sobre emisiones de GEI:

 

1. Ciudad de México: Impuesto a la emisión de CO₂, metano y óxido nitroso, vigente desde enero de 2025.

2. Guanajuato: Tarifa incrementada a 100 pesos por tonelada de CO₂ equivalente.

3. Tamaulipas: Nuevos incentivos y sellos estatales de bajo carbono.

Coahuila, Tabasco, Colima, Morelos, San Luis Potosí; otros estados como Zacatecas, Querétaro, Yucatán, Estado de México y Durango ya contaban con instrumentos similares en años recientes, y algunos han realizado ajustes para ampliar su alcance o modificar tarifas.

 

La implementación del impuesto a emisiones de CO₂ en Ciudad de México a partir de enero de 2025 ($58 pesos por tonelada de CO₂ equivalente para emisiones ≥1 tonelada mensual) representa un laboratorio de política pública que probablemente se extienda a otras entidades federativas.

 

Características generales de estos impuestos

 

Base gravable: Emisiones directas de CO₂ y, en algunos casos, otros GEI (CH₄, N₂O, HFC, PFC, SF₆).

Sujetos obligados: Personas físicas y morales con fuentes fijas de emisión dentro del territorio estatal.

Tarifas: Varían por estado, desde 43 hasta 250 pesos por tonelada de CO₂ equivalente, con mecanismos de incentivos o descuentos en algunos casos.

Vigencia: La mayoría de estos impuestos entraron en vigor o fueron actualizados a partir del 1 de enero de 2025.

 

Bien vale la pena hacer la observación de que la diversidad de enfoques y tarifas refleja la autonomía fiscal de los estados y la ausencia de un marco federal unificado; de igual forma, algunos estados han incorporado incentivos para empresas que participen en sistemas de comercio de emisiones o que implementen tecnologías bajas en carbono.

 

Tendencias emergentes en 2025

 

Las tendencias y las innovaciones representan la nueva frontera del cumplimiento ambiental, no solo ayudan a las empresas a cumplir con la ley, sino que también abren oportunidades para acceder a financiamiento verde, mejorar la reputación corporativa y anticipar regulaciones futuras. Además, son cada vez más demandadas por inversionistas y clientes que priorizan criterios de sostenibilidad y desempeño ambiental avanzado.


Las tendencias emergentes se presentan en el presente con el objeto de mostrar, en cierta forma, cómo las empresas más avanzadas están yendo más allá del simple cumplimiento normativo, adoptando herramientas y tecnologías de vanguardia para:

 

a. Mejorar la eficiencia energética y reducir costos operativos.

b. Cumplir con regulaciones cada vez más estrictas sobre emisiones de gases de efecto invernadero.

c. Posicionarse competitivamente en mercados que exigen desempeño ambiental y criterios ESG.

 

A que nos referimos?

 

Integración con sistemas de gestión energética ISO 50001:

Las empresas están adoptando la norma internacional ISO 50001 para sistematizar la gestión de la energía, identificar oportunidades de ahorro y reducir emisiones asociadas al consumo energético. Esto permite cumplir con regulaciones y, al mismo tiempo, mejorar la rentabilidad.

 

Uso de inteligencia artificial para optimizar procesos y reducir emisiones:

La inteligencia artificial (IA) se utiliza para analizar grandes volúmenes de datos operativos, predecir patrones de consumo y emisiones y ajustar automáticamente los procesos industriales para minimizar el impacto ambiental. Esto incluye desde el control de combustión en tiempo real hasta la detección de fugas o ineficiencias en sistemas complejos.

 

Implementación de sistemas de captura y almacenamiento de carbono (CCS):

Las tecnologías CCS permiten capturar el CO₂ generado en procesos industriales antes de que llegue a la atmósfera y almacenarlo de forma segura, ya sea en formaciones geológicas o mediante su reutilización en otros procesos. Esta tendencia es clave para sectores difíciles de descarbonizar y para cumplir metas de neutralidad climática (Las tecnologías CCS (por sus siglas en inglés, Carbon Capture and Storage o Captura y Almacenamiento de Carbono) son un conjunto de procesos diseñados para capturar el dióxido de carbono (CO₂) generado por actividades industriales y energéticas antes de que sea liberado a la atmósfera, y posteriormente almacenarlo de forma segura y permanente en formaciones geológicas profundas, evitando así su contribución al cambio climático); se considera de relevancia por tres aspectos: a. Mitigación del cambio climático: Permite reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero de sectores industriales difíciles de descarbonizar; b. Transición energética: Es una tecnología de apoyo mientras se avanza hacia energías renovables, especialmente en países con alta dependencia de combustibles fósiles y, c. Aplicaciones industriales: Además de la reducción de emisiones, el CO₂ capturado puede utilizarse en procesos industriales, como la recuperación mejorada de petróleo (EOR), o en la producción de materiales y combustibles sintéticos.

 

Estas innovaciones representan la nueva frontera del cumplimiento ambiental, lo relevante en ellas es que no solo ayudan a las empresas a cumplir con la ley, sino que también abren oportunidades para acceder a financiamiento verde, mejorar la reputación corporativa y anticipar regulaciones futuras. Además, son cada vez más demandadas por inversionistas y clientes que priorizan criterios de sostenibilidad y desempeño ambiental avanzado.

 

En pocas palabras, el concepto de “tendencias emergentes en 2025” se refiere a las herramientas, tecnologías y enfoques que están marcando el rumbo del cumplimiento ambiental moderno, permitiendo a las empresas pasar de una visión reactiva a una estrategia proactiva y de liderazgo en sostenibilidad.

 

El control de emisiones atmosféricas y el cumplimiento de las NOM no deben verse como simples requisitos técnicos, sino como parte de un todo de lo que representa el accionar legal y de observancia obligatoria para una debida gestión ambiental. La autoridad ambiental cuenta con facultades para imponer sanciones, clausuras y revocaciones de permisos ante el incumplimiento. Además, la tendencia hacia la armonización con estándares internacionales y la adopción de impuestos estatales sobre emisiones refuerza la necesidad de una gestión proactiva y legalmente sólida. Las empresas que integren el cumplimiento normativo en su estrategia operativa no solo minimizan riesgos legales, sino que también se posicionan favorablemente ante inversionistas, clientes y autoridades.

 


El presente representa la opinión del autor y en ningún caso, una respuesta a consulta o asesoría alguna; la información que se expone ha sido obtenida de diversas fuentes tanto oficiales como privadas; cualquier consideración sobre el particular, nos encontramos a la orden.




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