top of page

La no Caducidad de Volúmenes; ponerse a trabajar o cómo blindar un título de concesión ante el nuevo estándar de CONAGUA. Parte 2

  • Foto del escritor: GCDS
    GCDS
  • hace 4 días
  • 8 Min. de lectura
Zonificación Forestal, Evaluación de Impacto Ambiental y retos institucionales para 2026.

Punto de arranque, no cambió la regla, cambió el estándar

En la parte I de este tema, hicimos la consideración de la confusión que se genera al tener dos ordenamientos sustantivos en materia de agua; si bien uno regula y enfoca el Derecho Humano al Agua y el otro mantuvo su hegemonía respecto a las concesiones, el simple hecho que convivan en un ambiente jurídico-administrativo tan peculiar como el mexicano, sin duda, genera suspicacia.

 

Tras la publicación de la LGA y la reforma a la LAN, la conversación pública se centró en los grandes temas de gobernanza, derechos humanos y seguridad hídrica. Pero mientras se hablaba de cuencas, participación social y coordinación institucional, en el régimen concesional ocurrió un cambio más silencioso pero de mayor impacto para empresas con títulos de agua, esto es, el ajuste se estará viendo en la forma en que CONAGUA va a evaluar la continuidad del uso y la posible caducidad de volúmenes.

 

La caducidad no cambió.Sigue siendo la misma: dos años sin uso efectivo.Lo que sí cambió fue el estándar probatorio y la manera en que la autoridad revisará y calificará los periodos de inactividad; hoy en día, el conservar un volumen concesionado exige algo más que cumplir con obligaciones fiscales o presentar solicitudes formales: exige evidencia sólida, trazabilidad técnica y disciplina documental; alguien diría es algo así como la diferencia entre “tener un título” y “proteger un título”.

 

Está entrega (la Parte II) tiene como propósito explicar cómo debe actuar, en la práctica, una empresa que busca blindar su volumen ante el nuevo estándar administrativo.

 

El nuevo estándar administrativo: evidencia, trazabilidad y consistencia

Durante muchos años, la interacción con la autoridad en materia de caducidad se resolvía con instrumentos relativamente simples como podría haber sido una carta explicando obras, un reporte técnico, una constancia de fallas o un breve resumen del periodo en que el pozo no operó, en general era la información con la que se podía hacer patente la disminución en el uso; en realidad, lo que está sucediendo derivado de la que llamemos “crisis hídrica” es que ese tiempo terminó.

 

Lo que está sucediendo es que los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales han empezado a exigir algo distinto: evidencia técnica contemporánea, verificable y coherente, lo que nos lleva a tener claro que, cuando un titular pretende acreditar uso, uso eficiente o causa justificada, la autoridad ya no se estará conformando con afirmaciones, si bien son necesarias por los efectos legales, dicha autoridad buscará fechas, documentos comprobables, fotografías, bitácoras, lecturas de medidor y registros operativos que conviertan la explicación en un hecho verificable.

 

Así las cosas, se pudiera afirmar que la lógica se podría estimar como sencilla: si un pozo funciona, existe rastro técnico; si un pozo no funciona por obra o falla, también existe rastro técnico; como en muchas cosas, se hace necesario marcar la diferencia, esto es, es importante documentar todo lo que se pueda a tiempo.

 

Para acreditar el uso, que es lo que realmente importa

La piedra angular para evitar la caducidad es demostrar uso real dentro del periodo de 24 meses.

 

Esto, en términos prácticos, significa contar con:

a.  Lecturas verificables del medidor,

b.  Consumo energético asociado al bombeo,

c.  Reportes operativos,

d.  Registros internos que acrediten horas de operación, o;

e.  Evidencia de extracción conforme al título.

 

La autoridad no evalúa “cuánto” se extrajo —eso pertenece a la LFD— sino si hubo uso, aunque haya sido por lapsos reducidos o por abajo del volumen concesionado, donde la clave es la trazabilidad: fechas, secuencia y consistencia.

 

Una empresa que opera de manera regular no necesita esperar a solicitar una no caducidad: su evidencia habla por sí misma y todo lo que es necesario, no tendrá tema para reunirlo, el tema se convertirá como en muchos temas similares, en la respuesta de la autoridad.

 

Cuando no existe esa evidencia, toda la carga probatoria se desplaza hacia los otros dos mecanismos legales: uso eficiente y causa justificada.

 

Uso eficiente: la reducción del volumen es evidencia operativa o un riesgo

La reducción del volumen bombeado no implica falta de uso ni genera caducidad.Es, en muchas industrias, un síntoma de modernización: recirculación, mejoras en equipos, reducción de pérdidas, automatización o cambios de proceso.

 

Para que la autoridad reconozca esta condición como “uso eficiente”, la explicación debe ser sólida y estar acompañada de documentación técnica: manuales de operación, reportes de ingeniería, comparativos de consumo energético o evidencia de reingeniería.

 

El uso eficiente no es un justificante aislado; es un fenómeno técnico demostrable.La autoridad lo reconoce, pero solo cuando se acredita adecuadamente.

 

Causa justificada: cuando una imposibilidad técnica debe quedar documentada

Las causas justificadas constituyen la herramienta jurídica que permite conservar un volumen a pesar de no haber podido usar el pozo. Obras de modernización, fallas de bomba, reposición de columna, reparaciones eléctricas, permisos pendientes o restricciones municipales forman parte de las causas típicas.

 

 La validez estará dependiendo de lo que podríamos llamar como la contemporaneidad documental:

a.  Fotos fechadas; b. Reportes técnicos; c. Órdenes de trabajo; d. Contratos;  e. Bitácoras; f. Correos institucionales; g. Informes de supervisión.

 

Como ya se ha mencionado, el punto interesante no es convencer a la autoridad con retórica, sino mostrar y probar que la situación realmente ocurrió y que impidió el uso del pozo; esto es, la causa justificada no es una declaración, no una justificación, digamos que es un expediente.

 

El periodo crítico: cómo se vive el reloj de los 24 meses

Como ya se ha mencionado, el cómputo de 24 meses sigue siendo la base de la caducidad, no obstante se hace de relevancia que en la vida diaria, la empresa debe “leer” este periodo de manera estratégica.

 

No es lo mismo tener 12 meses sin uso dentro de un ciclo normal, que acumular 20 o 22 meses sin evidencia sólida, por su parte, los meses 18, 20 y 22 son sensibles ya que es en donde se podrá definir si la empresa podrá acreditar causa justificada o si, en su defecto o caso, deberá recurrir a la cuota de garantía de no caducidad, es aquí donde se vuelve evidente que la prevención no es una opción, sino un método de trabajo; digamos que la caducidad no avisa, “el tic-tac, del reloj corre aunque no suceda nada en campo.

 

Pago de derechos: el espejismo que no evita la caducidad

En la práctica, muchos titulares creen que “estar al corriente” en derechos basta para proteger el título; en general esto es una interpretación errónea.

 

El pago de derechos es un mecanismo fiscal, regulado por la Ley Federal de Derechos, el cual  es independiente del régimen concesional. Cada pago corresponde al periodo fiscal que se causa y no sana periodos anteriores.

 

Más importante aún:

a.  pagar derechos no acredita uso,

b.  no interrumpe el cómputo,

c.  no sustituye evidencia,

d.  y no evita la caducidad.

 

Este punto es fundamental porque la autoridad no confunde ambas obligaciones: una cosa es cumplir con el SAT/SHCP; otra muy distinta es cumplir con las disposiciones de la LAN, motivo por el cual, no hay que perder de vista que un título puede estar al corriente en los derechos que debe enterar al Gobierno Federal y aun así caer en caducidad.


La ilusión de protección fiscal ha provocado la pérdida de volúmenes que, con evidencia adecuada, podrían haberse conservado.

 

Cuota de garantía de no caducidad: un mecanismo legal, pero mezquino.

Cuando el uso no es posible, la LAN/Reglamento prevé un mecanismo específico: la cuota de garantía de no caducidad, su pago interrumpe el efecto de los 24 meses, pero solo si se realiza dentro del plazo, debiendo estar atento a lo que indica la “letra chiquita” que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

La cuota es una medida administrativa, no fiscal. No se confunde con el pago de derechos, ni puede sustituirse con él.


Una cuota pagada a tiempo puede salvar un volumen.Una cuota pagada fuera de tiempo es irrelevante.La diferencia depende de comprender correctamente la oportunidad procesal y administrativa.

 

El silencio administrativo y las solicitudes múltiples: la ilusión de cobertura automática

Uno de los problemas menos visibles, pero más peligrosos, ocurre cuando un titular presenta dos solicitudes de no caducidad para periodos diferentes y la autoridad solo responde la segunda.

La tentación es pensar que, si la autoridad acepta la segunda, la primera “queda cubierta”, tristemente, esto NO es así.

 

Cada solicitud corresponde a un periodo específico.

La autoridad resuelve únicamente el lapso que analiza.

La falta de respuesta a la solicitud anterior no equivale a aceptación tácita, porque en materia concesional la LAN no prevé silencio positivo.

 

Esto coloca al titular en un riesgo técnico: existe un periodo intermedio que no tiene resolución ni evidencia suficiente para cubrir los 24 meses.

 

La única forma de gestionar adecuadamente este escenario es con evidencia contemporánea y estrategia jurídica presentada en el tiempo correcto.

 

Casos prácticos que ilustran lo que funciona (y lo que no)

Imaginemos una empresa industrial que detiene su pozo durante 14 meses para modernizar su proceso productivo. La bomba es desmontada, se instalan nuevos equipos, se cambian líneas de conducción y se sustituye parte del sistema eléctrico.


Si esta empresa documenta adecuadamente sus obras, con todo lo que es regular y común como son los contratos, bitácoras, fotos, reportes técnicos, validaciones internas, lo más factible será que  podrá acreditar causa justificada sin mayor dificultad.

 

Pero imaginemos otra empresa que mantiene su pozo sin uso durante 20 meses, paga derechos puntualmente y, al acercarse a los 24 meses, presenta una solicitud argumentando que “la bomba falló”, pero sin evidencias contemporáneas, lo que sucederá es que la autoridad no aceptará la explicación.


El volumen estará en riesgo, a pesar de que fiscalmente la empresa esté al corriente.

 

Un tercer caso: una empresa presenta una solicitud de no caducidad para el periodo 2022–2023 y otra para 2023–2024. La autoridad responde la segunda, pero deja sin resolver la primera.


Existe un vacío técnico en el periodo 2022–2023 que no queda subsanado por la resolución más reciente; este vacío puede ser determinante.

 

Estos ejemplos muestran que la gestión del título no es un trámite; es un proceso técnico-administrativo continuo.

 

Conclusión: gestionar el título es tan importante como operarlo

En la actualidad, proteger un volumen de agua concesionada exige más que tener un título vigente o pagar derechos.


Exige un sistema interno de documentación, seguimiento técnico, evidencias, trazabilidad, lectura del plazo de los 24 meses y conocimiento claro de cuándo presentar cada instrumento legal.

 

Como se ha expresado en más de una ocasión, el régimen no cambió en su esencia, pero la forma de aplicarlo sí, tomando en consideración que la autoridad ahora pide pruebas, no declaraciones; evidencia, no afirmaciones.

 

La diferencia entre conservar un volumen y perderlo no está en la norma, sino en la disciplina operativa y documental con la que se gestione, por lo que podemos concluir afirmando que el título no se protege solo: se protege trabajando.

 

En última instancia, la no caducidad de volúmenes no es un truco para “congelar” derechos, sino el resultado de una gestión seria, documentada y consistente del título: quien conoce su régimen jurídico, acredita uso efectivo, justifica técnicamente sus estrategias de reserva y mantiene un diálogo informado con la autoridad, no solo reduce riesgos de caducidad, sino que convierte su título en un activo sólido y defendible en el tiempo. Esa es la diferencia entre limitarse a tener un volumen concesionado y ponerse a trabajar para blindarlo.

 

 

La presente constituye la opinión personal del autor, no responde a consulta o pregunta alguna sobre los temas tratados ni resuelve situación alguna relacionada con alguno de los aspectos planteados; cualquier duda o comentario, con gusto estamos a la orden.

 



© 2024. Grupo Consultor para el Desarrollo Sustentable, S.C. Todos los derechos reservados.

bottom of page