De consumir a gestionar: energía y agua en la nueva agenda de las empresas. Energía, reúso, nueva LGEEPA y LFD 2027: un entorno que exige mayor medición, trazabilidad y gestión.


La energía y el agua suelen aparecer en la operación cotidiana como costos, consumos, permisos y facturas. Sin embargo, empiezan a ocupar otro lugar: el de recursos críticos cuya disponibilidad, calidad y gestión pueden afectar la continuidad de una planta, la inversión y el cumplimiento regulatorio. Por ello, el análisis ya no puede limitarse a cuánto se consume o cuánto se paga; resulta necesario entender qué se consume, dónde, para qué, con qué eficiencia y qué tan bien puede demostrarse esa gestión.
En esa dirección coinciden varios movimientos recientes donde la energía, las nuevas disposiciones para usuarios de alto consumo avanzan hacia sistemas formales de gestión; por su parte, en agua se prepara un nuevo marco para el reúso; la iniciativa de una nueva LGEEPA coloca mayor atención en seguimiento, inspección y evidencia, mientras que la Ley Federal de Derechos para 2027 vuelve a recordar que el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público y diversos servicios regulatorios tienen consecuencias económicas.
En realidad, no constituyen una sola reforma ni se encuentran en el mismo grado de avance, pero sí dibujan una tendencia común: mayor medición, mayor trazabilidad y una responsabilidad más visible sobre la forma en que se administran los recursos críticos.
Para las empresas, por tanto, el asunto empieza a dejar de ser exclusivamente ambiental, también es operativo, financiero y estratégico.
Energía: de medir el consumo a gestionar el desempeño
La figura de las personas “Usuarias de Patrón de Alto Consumo de Energía” (UPAC) no nació en 2026. México cuenta desde hace años con mecanismos para identificar a los grandes consumidores y obtener información sobre su consumo de energía. Las disposiciones de 2018 ya establecían criterios para determinar cuándo un usuario tenía un patrón de alto consumo y cómo debía entregar la información; el cambio de 2026 consiste en llevar esa lógica un paso más allá y convertir la gestión energética en una obligación expresamente vinculada al registro.
El Acuerdo publicado el 30 de septiembre de 2026 por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía establece que una persona física o moral adquiere la calidad de UPAC cuando alguna de sus instalaciones supera, durante el año calendario inmediato anterior, 45 GWh de consumo anual de electricidad o 70,000 barriles de petróleo crudo equivalente de combustibles, excluidos los energéticos destinados al transporte.
Esa condición obliga a la empresa a inscribirse en el Registro de Usuarios de Patrón de Alto Consumo de Energía (Registro UPAC), administrado por la Secretaría de Energía a través de la CONUEE. El registro se realiza electrónicamente y permite identificar las instalaciones sujetas al régimen, integrar su información energética y dar seguimiento a las obligaciones de reporte y de gestión. La inscripción debe mantenerse mientras la instalación continúe cumpliendo los criterios que determinan su calidad como UPAC.
La inscripción en el Registro UPAC tampoco es una figura nueva; lo que cambia en 2026 es el alcance de las obligaciones asociadas al registro, en particular por la incorporación obligatoria de Sistemas de Gestión de la Energía.
Más importante que el umbral es la información que ahora debe generarse: por cada instalación se reportará anualmente el consumo mensual por tipo de energía, el volumen de bienes o servicios producidos, las medidas de eficiencia energética y de descarbonización implementadas, sus resultados energéticos y económicos, y el grado de avance del Sistema de Gestión de la Energía. El periodo ordinario de reporte se ubica entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de cada año.
El Sistema de Gestión de la Energía deberá cubrir al menos el 80 % del consumo energético total de la instalación; contar con objetivos y metas sustentados en una revisión energética con una antigüedad no mayor de tres años; establecer indicadores de desempeño para los principales usos de energía; incorporar controles operativos y de mantenimiento; mantener información documentada, y designar a una persona responsable de la gestión energética por instalación. Para las instalaciones que se inscriban por primera vez, se prevé un plazo de un año calendario para acreditar la certificación del sistema, mientras que las personas ya identificadas como UPAC deberán contar, a más tardar en enero de 2028, con un sistema certificado conforme a la norma ISO 50001. La CONUEE podrá iniciar verificaciones sobre su implementación a partir de junio de 2027.
Este conjunto de obligaciones cambia el centro de la discusión. Una empresa puede conocer perfectamente cuánto paga cada mes por electricidad o combustibles y, al mismo tiempo, no saber con suficiente precisión qué procesos explican ese consumo, dónde se presentan desviaciones o qué equipos operan fuera de condiciones eficientes. La diferencia entre conocer la factura y conocer el desempeño energético puede ser considerable.
En una instalación industrial, motores, bombeo, aire comprimido, refrigeración, vapor, hornos, climatización, iluminación o procesos térmicos pueden representar proporciones muy distintas del consumo total. Una fuga permanente en un sistema de aire comprimido, una bomba sobredimensionada, un motor operando fuera de su punto de eficiencia, una refrigeración mal controlada o un mantenimiento deficiente pueden convertirse, con el tiempo, en parte normal del costo de operación. Vistos desde la factura total quizá no llamen la atención; analizados por proceso, pueden resultar perfectamente identificables.
Por ello, el interés del nuevo esquema no radica únicamente en saber quién rebasa los umbrales regulatorios, sino en advertir un cambio de lógica: pasar de reportar cuánto se consume a demostrar cómo se administra ese consumo. Esto supone inversión en medición, instrumentación, personal, mantenimiento, documentación y certificación, por lo que no sería serio presentarlo como una fuente automática de ahorro. Sin embargo, también puede generar algo que a veces vale más que el propio cumplimiento: información suficiente para tomar mejores decisiones.
En este contexto, la pregunta deja de centrarse exclusivamente en cuánto consume una instalación y empieza a desplazarse hacia aspectos más útiles para la gestión: dónde se concentra ese consumo, qué procesos lo explican, qué parte corresponde a la operación necesaria y qué proporción puede estar asociada a ineficiencias que, durante años, terminaron por incorporarse como parte normal del costo. El problema puede no estar únicamente en consumir mucha energía, sino en no saber con suficiente precisión por qué se consume.
Agua: tratar no es lo mismo que poder reusar
En agua, el movimiento regulatorio todavía se encuentra en una etapa distinta y, probablemente, más compleja. SEMARNAT informó el 24 de septiembre de 2026 que impulsa la elaboración de un marco jurídico para el reúso de aguas residuales y abrió una discusión que abarca aspectos jurídicos, técnicos, ambientales, sanitarios y económicos. La idea expresada durante ese proceso resulta especialmente útil: no se trata simplemente de reutilizar más agua, sino de reutilizarla mejor.
Ese matiz cambia el punto de partida, digamos que una instalación puede contar con tecnología para tratar agua y, aun así, no tener resuelta la pregunta principal: para qué puede volver a utilizarla y en qué condiciones; es claro que no todos los usos requieren la misma calidad ni presentan el mismo riesgo; servicios, enfriamiento, limpieza, riego, procesos productivos, contacto con alimentos o higiene del personal deben analizarse de forma diferenciada.
De ahí que el origen del agua, el tratamiento aplicado, la calidad obtenida, el punto de uso y la posibilidad de contacto con personas o productos deban formar parte de la decisión. Esto cobra especial importancia en actividades alimentarias, donde pueden coexistir usos auxiliares y procesos con exigencias sanitarias mucho más estrictas.
La discusión promovida por SEMARNAT incluye expresamente el reúso para el campo y la producción alimentaria, así como la salud y la calidad del agua, las tecnologías de reúso, la economía circular y las buenas prácticas. Ello abre oportunidades importantes, pero también deja claro que una regulación útil tendrá que distinguir entre usos y no limitarse a establecer una única calidad para todos.
La pregunta, por tanto, no debería centrarse únicamente en la calidad del agua tratada, sino también en la calidad que requiere el uso al que se pretende destinarla. Una regulación excesivamente rígida podría cerrar posibilidades técnicamente seguras; una regulación demasiado abierta podría trasladar riesgos sanitarios o ambientales. El reto será encontrar una solución que permita aprovechar nuevamente el recurso sin perder de vista la protección de la salud y de los ecosistemas, ni la responsabilidad de quien lo utiliza.
Reusar, en consecuencia, no significa simplemente volver a usar. Significa decidir, técnica y jurídicamente, dónde sí, dónde no y en qué condiciones; y esa diferenciación puede resultar particularmente relevante para las empresas que buscan reducir la presión sobre las fuentes de primer uso sin trasladar el riesgo a otra etapa de su operación.
Una lógica común empieza a aparecer
Aunque la energía y el agua pertenecen a marcos regulatorios distintos, cada vez muestran más elementos en común en la forma en que las empresas tendrán que administrarlos. En ambos casos, la calidad de la medición, la identificación de responsables, el mantenimiento de la infraestructura, la trazabilidad de la información y la capacidad para demostrar resultados empiezan a adquirir mayor peso.
De esta manera, el cumplimiento deja de descansar exclusivamente en la existencia de una factura, un título, un permiso o un informe y comienza a desplazarse hacia la capacidad de explicar qué recurso se utiliza, cuánto, dónde, en qué condiciones y qué decisiones se adoptan cuando los resultados se apartan de lo previsto, cambio que alcanza la organización interna: la energía y el agua dejan de ser asuntos exclusivos de mantenimiento, medio ambiente o compras y empiezan a involucrar simultáneamente a operación, ingeniería, finanzas, jurídico, sustentabilidad y dirección.
Nueva LGEEPA y LFD 2027: el entorno regulatorio también se está moviendo
La iniciativa para expedir una nueva LGEEPA añade otra pieza al panorama; al ser de dominio público, las audiencias públicas comenzaron el 28 de septiembre y, al cierre de esta revisión, el referente sigue siendo la iniciativa sometida a discusión. Para efectos de la presente entrega, lo relevante no es reconstruir todo el proceso legislativo, sino observar una tendencia que la propia propuesta hace visible: una mayor atención a la investigación, la vigilancia, la prevención, el seguimiento y la procuración ambiental.
Ese enfoque refuerza una idea aplicable tanto a la energía como al agua, esto es, si una empresa afirma haber mejorado su desempeño, deberá contar con elementos que lo demuestren. La gestión ambiental empieza a exigir algo más que formular una medida; importa saber si se ejecutó, si produjo el resultado esperado y, cuando no fue así, qué se corrigió. Medición, registros, evidencia y seguimiento dejan de ser anexos administrativos y pasan a formar parte de la forma en que se acredita el cumplimiento.
Por su parte, la reforma a la Ley Federal de Derechos para 2027 fue aprobada por la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2026 y remitida al Senado para continuar con el proceso legislativo.
Su contenido actualiza las cuotas asociadas a los servicios públicos y al uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, incluidos diversos servicios relacionados con el agua y las materias sanitarias. Para este análisis interesa menos entrar en el detalle fiscal que recordar que la medición y la calidad de la información también pueden tener efectos económicos.
En el agua, esta relación resulta particularmente evidente: los volúmenes utilizados, aprovechados o descargados pueden incidir en obligaciones de pago, de fiscalización y de acreditación ante la autoridad. En energía, una medición más precisa permite entender los costos, comparar inversiones y evaluar resultados. En ambos casos, la información deja de ser únicamente administrativa y empieza a tener efectos económicos más visibles; la trazabilidad tiene valor y su ausencia también puede tener un costo.
Una misma agenda: gestionar recursos críticos con mayor inteligencia
Vista en conjunto, la discusión sobre energía, reúso de agua, la nueva LGEEPA y la Ley Federal de Derechos no apunta únicamente a nuevas obligaciones. También revela una transformación en la manera en que las empresas deberán gestionar sus recursos críticos. La energía exige conocer mejor el desempeño y no solo el consumo; el agua obliga a distinguir entre disponibilidad, calidad y uso; la legislación ambiental refuerza la necesidad de documentar, verificar y corregir; y el régimen de derechos recuerda que la medición también puede tener consecuencias económicas.
Son piezas diferentes, pero empiezan a avanzar en la misma dirección: menos administración por expediente y más gestión basada en la información, el desempeño y la evidencia. Esto puede representar una carga o una ventaja dependiendo de cuándo se atienda. Si la revisión comienza cuando la autoridad requiere información, cuando el costo ya ha aumentado o cuando el recurso empieza a escasear, el margen de reacción será menor; si se incorpora antes en la operación, puede ayudar a ordenar las inversiones, identificar ineficiencias y reducir contingencias.
Por eso, la conversación ya no debería limitarse al cumplimiento ambiental. También es una conversación sobre la continuidad operativa, los costos, la competitividad y la capacidad de adaptación.
De consumir a gestionar
La energía y el agua seguirán siendo insumos indispensables; lo que cambia es la forma de administrarlos. La regulación empieza a exigir mejor información, la operación necesita mayor eficiencia, el financiamiento demanda mayor certidumbre y la disponibilidad de los recursos obliga a tomar decisiones con mayor anticipación.
Pasar de consumir a gestionar no significa únicamente reducir el consumo, significa saber qué se utiliza, dónde, para qué, en qué condiciones, a qué costo y con qué resultado. Ese parece ser el punto de encuentro entre la energía, el agua, la regulación ambiental y los costos asociados al uso de los recursos.
Quizá también sea la pregunta que las empresas deberían empezar a hacerse: ¿estamos administrando nuestros recursos críticos o simplemente seguimos consumiéndolos?
Fuentes de referencia
1. Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 2026. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía. Consultar fuente
2. Diario Oficial de la Federación, 15 de noviembre de 2018. Disposiciones administrativas de carácter general sobre Usuarios Patrón de Alto Consumo de Energía. Consultar fuente
3. SEMARNAT, 24 de septiembre de 2026. “Impulsan un marco jurídico para el reúso de aguas residuales”. Consultar fuente
4. SEMARNAT, 28 de septiembre de 2026. “Inicia el Parlamento Abierto sobre la LGEEPA: Semarnat”. Consultar fuente
5. Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación. Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos del Paquete Económico 2027. Consultar fuente
6. La Jornada, 13 de octubre de 2026. Aprobación en la Cámara de Diputados del dictamen de la Ley Federal de Derechos 2027 y su remisión al Senado. Consultar fuente





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