ECONOMÍA CIRCULAR: de los principios a los instrumentos. Leyes, planeación y coordinación institucional: condiciones para una implementación efectiva.


La economía circular exige revisar cómo se diseñan, se producen, se utilizan y se recuperan los bienes; no obstante, entre reconocer la conveniencia de prolongar la vida de los productos y lograr que los materiales permanezcan en uso existe una distancia que no se resuelve únicamente con una ley, una campaña o una nueva denominación administrativa.
La Ley General de Economía Circular, publicada el 19 de enero de 2026, establece un marco nacional para esa transición, cuyo objeto comprende incrementar la vida útil de los productos, minimizar y aprovechar los residuos y establecer la concurrencia de atribuciones entre órdenes de gobierno, reconociendo que los mecanismos de circularidad deben ser ambiental, técnica y económicamente viables, condición que no es secundaria, esto es, forma parte del diseño legal de la política. [1]
El reto consiste, entonces, en definir una ruta de implementación en la que se distingan los principios que orientan las decisiones, las metas que se buscan alcanzar, las obligaciones exigibles y los instrumentos con los que autoridades y particulares pueden actuar.
Una ley establece el marco; la implementación requiere una ruta.
Los principios tienen una función jurídica y orientadora y no son meras expresiones decorativas, pero tampoco determinan por sí solos todos los sujetos, plazos, procedimientos y parámetros necesarios para cumplir una obligación específica.
La propia ley general muestra esta diferencia, de la lectura de sus artículos 10 y 12 se aprecian los acuerdos generales de implementación de la responsabilidad extendida del productor, por sector, producto o ambos. La obligación de elaborar la Gestión Circular y solicitar su inscripción se vincula con la publicación del acuerdo correspondiente y con los plazos que éste establezca. El acuerdo debe precisar las actividades, los mecanismos, las metas, los indicadores y las metodologías de medición. [1]
Por ello, no resulta preciso interpretar que la publicación de la ley impuso, para todas las empresas y todos los productos, obligaciones operativas idénticas e inmediatamente exigibles; de igual forma no sería correcto concluir que, mientras se desarrollan esos instrumentos, desaparecen las obligaciones ambientales previamente aplicables.
La pregunta relevante para una empresa es más concreta: qué disposición le corresponde, qué autoridad debe aplicarla, qué instrumento desarrolla su cumplimiento y cómo se relaciona con las autorizaciones e instrumentos que ya tiene?
En ese sentido, el artículo 13 de la ley incorpora una previsión relevante al analizar la inscripción de la Gestión Circular: la Secretaría debe considerar si el producto cuenta con un plan de manejo y, en ese caso, tomar en cuenta las autorizaciones o permisos existentes y reconocer la información que obra en sus archivos. El artículo 15 también exige considerar los instrumentos ambientales autorizados y vigentes que sean compatibles y congruentes con la ley. [1]
La transición no debería basarse en expedientes paralelos que soliciten reiteradamente la misma información, sino en instrumentos articulados que permitan acreditar y mejorar el desempeño.
CDMX: organizar la política más allá de una sola dependencia
La Ciudad de México ofrece un ejemplo de construcción institucional, pues cuenta con una ley local, su reglamento y un Programa de Economía Circular 2024–2030, publicado el 4 de octubre de 2024, que SEDEMA describe como una ruta de once ejes estratégicos para alinear y ampliar las acciones del gobierno capitalino. [2, 3]
A ello se suma la Red de Economía Circular, creada en 2024, que, de acuerdo con la información oficial publicada el 31 de julio de 2026, articula diez dependencias y organismos, entre ellos las áreas de medio ambiente, finanzas, desarrollo económico, obras, movilidad, trabajo, educación y planeación. [3]
Su integración resulta pertinente porque la circularidad no depende exclusivamente del manejo de residuos. Las decisiones sobre la adquisición de bienes, el mantenimiento, la infraestructura, la innovación, las actividades productivas y la formación laboral también influyen en la vida útil y el aprovechamiento de los productos y materiales.
En su primera sesión ordinaria de 2026, la Red aprobó el manual de integración y funcionamiento de su comité, así como el calendario de sesiones, y se reportaron, mediante comunicación oficial, capacitaciones, proyectos de sus integrantes y una matriz de iniciativas, habiéndose mencionado, entre las tareas de su agenda, generar una línea base, identificar prioridades y buscar mecanismos de financiamiento. [3]
Si bien estos elementos acreditan la organización y la actividad institucional, no equivalen, por sí mismos, a una reducción demostrada de residuos o de consumo de materiales, con lo que podemos afirmar que, sin duda, la distinción es importante, esto es, una red puede facilitar la toma de decisiones, pero su contribución debe evaluarse a través de los acuerdos firmados, los proyectos desarrollados y los resultados que permita comprobar.
La evaluación no debería limitarse al número de sesiones celebradas; es necesario conocer qué obstáculos resolvió la coordinación, qué responsabilidades quedaron asignadas, qué recursos se movilizaron y cómo se dará seguimiento a los compromisos.
Estado de México: diseñar instrumentos también exige prever su operación
En el Estado de México, el Congreso informó el 13 de marzo de 2026 sobre una iniciativa para expedir la Ley de Economía Circular del Estado de México y de los Municipios y modificar el Código para la Biodiversidad. El comunicado menciona propuestas como un programa estatal, una evaluación de la circularidad, distintivos, auditorías ambientales circulares, planes de responsabilidad compartida y de manejo, y un sistema para rastrear materiales y residuos. [4]
Como propuesta legislativa, ese conjunto permite plantear una cuestión de alcance general: incorporar más instrumentos no garantiza que funcionen de manera coordinada.
Antes de establecer una evaluación, un distintivo o un sistema de información, sería conveniente precisar qué problema atiende, quién lo administra, qué información necesita y qué utilidad tendrá para la toma de decisiones públicas o privadas. También debe definirse su relación con los registros, los reportes y las autorizaciones existentes.
La propuesta descrita por el Congreso contempla, además, responsabilidades municipales relacionadas con la separación en la fuente, la valorización, la capacitación y la participación en instrumentos económicos. [4]
El punto no es cuestionar esos objetivos, sino reconocer que su ejecución requiere condiciones operativas; un programa gradual de separación necesita vincular la conducta del generador con la recolección, el almacenamiento, el transporte y los destinos disponibles. Si los eslabones se diseñan por separado, el cumplimiento de uno puede resultar menos eficaz en el siguiente.
El caso mexiquense ilustra, por tanto, la importancia de acompañar el diseño legislativo con una evaluación de capacidades, costos y relaciones institucionales. Esta observación no supone equiparar una iniciativa con una política ya ejecutada ni anticipar sus resultados.
Coordinación no significa sustitución de atribuciones
La ley general distribuye funciones entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, correspondiéndole a la Federación, entre otras atribuciones, conducir la política nacional, elaborar el Programa Nacional y expedir acuerdos generales para la implementación de la responsabilidad extendida del productor. Las entidades cuentan con funciones de política estatal, participación, innovación, convenios e información; los municipios tienen atribuciones vinculadas a los residuos sólidos urbanos, a los programas de fomento, a los proyectos y a la capacitación. [1]
Esta distribución obliga a establecer mecanismos de coordinación que respeten las competencias, si bien una mesa interinstitucional puede identificar obstáculos y acordar acciones, no sustituye el fundamento requerido para una autorización, una obligación o una sanción.
Para los particulares, esa claridad tiene consecuencias prácticas, ya que es necesario saber ante quién se presenta la información, quién la evalúa, qué instrumento acredita el cumplimiento y qué autoridad resuelve las discrepancias. Para la administración pública, permite asignar responsabilidades y evitar que cada dependencia espere la actuación de otra.
Así las cosas, coordinar no consiste solo en convocar a más participantes. Consiste en relacionar atribuciones, decisiones, información y recursos en torno a un objetivo definido.
Las capacidades públicas también forman parte del cumplimiento.
Una política pierde fuerza si exige nuevas conductas sin prever la capacidad necesaria para implementarlas, por lo que el análisis de implementación debería considerar tanto las obligaciones del particular como los medios de la autoridad.
Si se propone un sistema de trazabilidad, deben definirse los datos indispensables, los criterios para verificarlos y su compatibilidad con otras plataformas; por otro lado, si se establece una evaluación, se requiere personal capaz de revisar la información y resolverla con criterios consistentes; y si se promueve la separación o el aprovechamiento, deben identificarse la infraestructura y los destinos que permitan sostener esas acciones.
También conviene diferenciar a los participantes ya que una microempresa, un gran generador, una instalación de tratamiento y un municipio no tienen la misma función ni los mismos recursos. La gradualidad prevista en la ley general reconoce diferencias entre sectores, productos y personas productoras mediante metas, acuerdos, convenios y otras medidas. [1]
La gradualidad no debería convertirse en una prórroga indefinida, pero tampoco debería reducirse a un calendario sin condiciones de cumplimiento. Su utilidad radica en ordenar una transición verificable.
Incentivos: facilitar lo que se pretende exigir
La política circular no puede evaluarse únicamente en función de sus controles; también se debe revisar si facilita que los productos duren más, que existan servicios de reparación y que los materiales recuperados encuentren una aplicación.
La ley general incluye los instrumentos económicos entre los instrumentos de política pública y reconoce los mecanismos fiscales, financieros y de mercado, sujetos a las disposiciones aplicables. También contempla el fomento de modelos de servicio, de cadenas de valor y del uso de materias primas secundarias. [1]
Desde una perspectiva de implementación, esto invita a examinar medidas como la asistencia técnica, los criterios de compra, el financiamiento y el reconocimiento de la información ya presentada, cuyo diseño debería responder a los obstáculos identificados, no a la expectativa de que cualquier incentivo generará beneficios por sí mismo.
Por el otro lado de la moneda, los controles siguen siendo necesarios, teniendo en cuenta que el punto fino consiste en lograr que las exigencias, los apoyos y la vigilancia conduzcan al mismo objetivo y que puedan evaluarse con información comparable.
Una agenda mínima para pasar a la ejecución
Las experiencias examinadas sugieren cinco preguntas para revisar cualquier instrumento de circularidad:
¿Qué problema concreto pretende resolver y con qué información se definió?
¿Quién tiene atribuciones para ejecutarlo y qué corresponde a cada participante?
¿Cómo se relaciona con las obligaciones e instrumentos existentes?
¿Qué personal, infraestructura y financiamiento requiere?
¿Qué resultado permitirá comprobar si funcionó?
Estas preguntas no buscan frenar la transición, pretenden ayudar a evitar que el esfuerzo se concentre en crear instrumentos cuya operación permanezca incierta.
CDMX permite observar la articulación entre la ley, el programa y la coordinación interinstitucional; por su parte, la propuesta mexiquense permite examinar las decisiones que deben acompañar el diseño de nuevos instrumentos. No se trata de comparar posiciones, sino de identificar condiciones que fortalezcan la actuación pública y brinden certeza a quienes deben participar. [3, 4]
El avance hacia una economía circular requiere que los principios cuenten con una ruta de implementación: atribuciones claras, instrumentos compatibles, capacidades suficientes y mecanismos de seguimiento. Una vez construida esa ruta, la siguiente pregunta es inevitable: si los materiales efectivamente permanecen en uso y qué beneficios pueden demostrarse.
Fuentes consultadas
1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Economía Circular. Publicada en el DOF el 19 de enero de 2026.
2. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Programa de Economía Circular de la Ciudad de México 2024–2030. Ficha de publicación del 4 de octubre de 2024.
3. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Ciudad de México fortalece la coordinación interinstitucional para impulsar soluciones de economía circular. 31 de julio de 2026.
4. Congreso del Estado de México. Va GPPVEM por la ley de economía circular. Comunicado 1736, 13 de marzo de 2026.





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