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EL TRÍPODE CONSTITUCIONAL AMBIENTAL: La revolución jurisprudencial de la primera sala de la SCJN en materia de daño ambiental (2025).

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    GCDS
  • 3 sept 2025
  • 7 Min. de lectura

EL TRÍPODE CONSTITUCIONAL AMBIENTAL: La revolución jurisprudencial de la primera sala de la SCJN en materia de daño ambiental (2025).

Nota previa para el lector

El presente análisis sistematiza y comenta, con enfoque propio, el significado y proyección de las últimas tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en daño ambiental, integrando un par de comparaciones internacionales y argumentos prácticos para su plena consolidación en México.

 

Introducción

El año 2025 marca un parteaguas en la justicia ambiental mexicana. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres tesis jurisprudenciales fundamentales para la tutela del derecho a un medio ambiente sano: la 1a./J. 129/2025 (registro digital 2030810), la 1a./J. 131/2025 (2030809) y la 1a./J. 158/2025 (2030816).

 

Dichas resoluciones configuran un trípode constitucional ambiental que redefine estándares probatorios, revierte cargas procesales y establece la supremacía del derecho ambiental, alineando la justicia mexicana con tendencias vanguardistas globales y fortaleciendo la tutela colectiva frente a intereses económicos.

 

Marco Teórico: Principios y Complejidad Probatoria

El derecho ambiental contemporáneo descansa en dos principios torales: a. El precautorio y; b. El in dubio pro natura. El primero, consagrado en acuerdos como el de Escazú, obliga a actuar aun ante incertidumbre científica si existe peligro grave o irreversible para el ambiente. El segundo impone interpretar toda duda a favor de la máxima protección a la naturaleza.

 

La complejidad probatoria en materia ambiental deriva de la naturaleza colectiva, difusa y evolutiva del daño ecológico. Los efectos pueden ser acumulativos, diferidos y de difícil cuantificación. Tradicionalmente, el formalismo exigía pruebas directas e individualizadas, obstaculizando la reparación ambiental. La transformación actual permite acreditar el daño por medio de indicios, presunciones técnicas y acumulación de evidencias, expandiendo la eficacia restauradora del derecho.


Estas resoluciones representan, un antes y un después en la defensa por los daños ocasionados en México al buscar consolidar un marco que, además de “actualizar” el estándar de justicia ambiental, lo trata de alinear hacia las prácticas internacionales.

 

Con esta entrega, se busca analizar/examinar cómo estas tres tesis conforman un trípode constitucional ambiental que revoluciona los estándares de acceso a la justicia, distribución de cargas probatorias y jerarquización de valores constitucionales en materia ambiental.

 

El Trípode Constitucional Ambiental: Fundamentos y Potencia

 

1. Flexibilización Probatoria (Tesis 1a./J. 129/2025)

Esta tesis reconoce que el daño ambiental es, por naturaleza, continuo, evolutivo y asimétrico. No se exige prueba plena ni daño concreto mensurable, sino que basta con indicios razonables de afectación ambiental para que la tutela judicial proceda. La protección ecológica prima sobre el formalismo probatorio, eliminando barreras para la defensa colectiva, y consolidando el principio precautorio como garantía de futuro.

 

El Cambio Radical en Estándares Probatorios

ANTES (Sistema Tradicional):

 

a. Exigía daño específico y cuantificable

b. Necesario nexo causal directo demostrado científicamente

c. Daños plenamente mensurables con estudios especializados

d. Peritajes costosos de laboratorios certificados

 

AHORA (Nuevo Estándar):

 

a. Bastan indicios razonables que permitan advertir efecto adverso

b. Daño entendido como "continuo, permanente y progresivo"

c. NO se requiere daño concreto y plenamente mensurable

d. Efectos pueden manifestarse a lo largo del tiempo

 

Indicios Razonables - Ejemplos Prácticos

 

ECOSISTEMAS ACUÁTICOS:

Mortandad de peces observable en cuerpos de agua

ECOSISTEMAS TERRESTRES:

Muerte o deterioro visible de vegetación

Cambios documentados en comportamiento de fauna

Alteración en productividad agrícola de cultivos

Afectación a especies indicadoras

AFECTACIONES COMUNITARIAS:

Incremento registros médicos enfermedades respiratorias

Cambios en calidad del aire perceptibles (olores, humos)

Afectación a fuentes de agua tradicionales

 

2. Inversión de la Carga Probatoria (Tesis 1a./J. 131/2025)

El criterio jurisprudencial (registro digital 2030809) invierte las cargas probatorias en favor de los intereses difusos: corresponde al presunto causante del daño demostrar su diligencia y ausencia de afectación, equilibrando así la asimetría procesal habitual. Esta lógica está alineada con el Acuerdo de Escazú (art. 8.3) y prácticas internacionales robustas, como las de la Corte Interamericana en el caso Lhaka Honhat vs. Argentina.

 

Justificación: La Asimetría Procesal

 

El agente económico por lo general tiene:

 

a. Recursos técnicos especializados disponibles

b. Acceso directo a laboratorios certificados

c. Personal profesional especializado permanente

d. Capacidad financiera para estudios complejos

e. Control total sobre procesos productivos

f. Acceso privilegiado a información técnica interna

 

La Comunidad afectada tiene:

 

a. Recursos económicos limitados para peritajes

b. Falta de acceso a tecnología especializada

c. Desconocimiento de procesos técnicos complejos

d. Barreras para obtener información empresarial

e. Dependencia de estudios costosos externos


Respaldo en Derecho Internacional

La tesis encuentra sustento sólido en el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú y el principio precautorio, "evita que la incertidumbre científica se convierta en un refugio para la impunidad". Constituye "una auténtica aplicación de la carga dinámica de la prueba, pensada para equilibrar las asimetrías procesales".

 

3. Supremacía Constitucional Ambiental (Tesis 1a./J. 158/2025)

Garantiza que los derechos al medio ambiente sano y a la salud pública se sitúen por encima de consideraciones puramente económicas. Las autoridades deben priorizar la restauración y protección ambiental aún ante costos para el sector productivo. Aquí, el valor ecosistémico es intrínseco, de doble dimensión y de cumplimiento obligatorio.

 

Argumentos Constitucionalmente Insuficientes vs. Válidos

Argumentos insuficientes

a. "Genera 500 empleos directos e indirectos"

b. "Inversión millonaria ya realizada en el proyecto"

c. "Impacto económico regional negativo si se suspende"

d. "Competitividad empresarial y atracción de inversiones"

e. "Beneficios fiscales para el gobierno local"

 

Argumentos Constitucionales Válidos

a. Beneficios ambientales concretos y cuantificables

b. Medidas de compensación ecológica efectivas

c. Adopción de mejores tecnologías disponibles

d. Contribución activa a conservación de ecosistemas

e. Programas de restauración ambiental con metas medibles

 

Arquitectura Dinámica y Aplicación Práctica

Las tres tesis, operando de forma interdependiente, encarnan una arquitectura dinámica que favorece:

 

a. Demandantes: Facilitan el acceso probatorio y la activación del proceso colectivo.

b. Demandados: Obligan a documentar y probar diligencia ambiental robusta.

c. Juzgadores: Ofrecen un marco claro para dictar medidas decididas y justas.


Comparativo Internacional

En España, sentencias como la STS 2756/2016 permiten al Tribunal Supremo valorar indicios y evidencia técnica para acreditar daños ambientales, dejando atrás la antigua rigidez de la prueba plena, en consonancia con la lógica adoptada por la SCJN. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Lhaka Honhat vs. Argentina, 2020) explicitó que el Estado debe actuar ante la incertidumbre probatoria y el riesgo ambiental, reconociendo por primera vez el derecho humano autónomo a un medio ambiente sano bajo el principio in dubio pro natura y el mandato de prevención.

 

Límites, Retos y Futuras Reformas

Si bien la doctrina judicial está ya trazada, su implementación requiere superar resistencias en tribunales inferiores, fortalecer capacidades técnicas del Estado y actualizar legislación secundaria para garantizar la congruencia del sistema.

 

Riesgos actuales incluyen:

 

Insuficiencia de recursos y capacitación en autoridades ambientales y judiciales.

a. Posible uso regresivo de vacíos o ambigüedades normativas para proteger intereses creados.

b. Falta de armonización con legislación ordinaria que aún exige estándares de prueba superados por la tesis judicial.

 

Propuestas y Proyección

Para afianzar y expandir el trípode constitucional ambiental, el gobierno mexicano podría:

 

a. Reformar leyes secundarias para codificar expresamente los criterios jurisprudenciales, facilitando su aplicación uniforme y creando garantías efectivas de acción colectiva y reparación del daño (por ejemplo, obligar la inversión probatoria en toda materia ambiental relevante).

b. Fortalecer la capacitación en órganos jurisdiccionales y administrativos, con protocolos ad hoc para valoración de indicios y monitoreo técnico.

c. Impulsar la creación de un registro nacional de daño ambiental y de un fondo público de reparación alimentado por contribuciones de quienes resulten responsables.

d. Adoptar mecanismos de monitoreo y peritaje independiente digitalizados y accesibles para comunidades, generando confianza social y transparencia procesal.

e. Desarrollar sinergias internacionales a través de cooperación con sistemas avanzados (España, CorteIDH) y plena implementación del Acuerdo de Escazú como plataforma regional de democracia ambiental.

 

Si quisiéramos llegar a una conclusión real, objetiva y actual de nuestra realidad, sin temor a que exista un error, se hace necesario hacer mención de lo que podría ser desde la óptica del Ejecutivo; hoy en día, no se puede omitir lo que pudiera suceder en el legislativo motivo por el cual se pudiera decir:

 

El trípode jurisprudencial de la SCJN redefine la justicia ambiental mexicana en línea con los sistemas jurídicos más avanzados. Establece una protección robusta, flexible y progresiva del entorno, con la palabra conceptual de moda “democratiza” el acceso judicial y enfatiza el papel de la restauración ambiental y la prevención, por encima de intereses económicos inmediatos o de la mera formalidad procesal. Ahora, el desafío es convertir esa arquitectura en una realidad efectiva, participativa y coherente, donde el Estado, el sector privado y la sociedad civil sean corresponsables de la construcción de un México verdaderamente sustentable.

 

No obstante, resulta fascinante y, por momentos, francamente digno de aplauso de pie con matiz de tipo trasnochador, observar cómo el gobierno mexicano, tras anunciar el nacimiento de su flamante “trípode constitucional ambiental”, declara en documentos oficiales y planes nacionales que, ahora sí, la era de la restauración, participación, monitoreo y justicia ecológica ha comenzado. Todo ello, claro, con presupuestos raquíticos y la austeridad galopando cual potro indomable, mientras el mismo sector ambiental debe sobrevivir con “reformas estructurales” que muchas veces quedan en el Excel y no en el territorio. Por supuesto, nunca faltarán nuevos formatos de trámites electrónicos, ahora que se ha anunciado ¡la revolución digital de las ventanillas verdes! y grandiosas iniciativas de ley que prometen armonizar todo (menos las partidas presupuestarias y la ejecución efectiva).

 

Pareciera como si la experiencia nacional aún no fuera suficiente como para enseñar que la poética de las reformas suele ser inversamente proporcional a su presupuesto y, en ocasiones, directa al optimismo de los discursos;  tenemos trípode, pero todavía nos falta el tripié para sostener una política ambiental que realmente camine, y no sólo luzca bien en la foto de la rendición de cuentas.

 

Por supuesto, toda revolución ambiental necesita su propio espectáculo parlamentario, en cualesquiera de las Cámaras o en el Congreso de la Unión en su conjunto, siempre presto a emitir dictámenes y “acuerdos históricos”, suele prometer la actualización urgente de las leyes ambientales, coordinaciones multidisciplinarias y hasta, tal vez, alguna comisión especial de seguimiento que, con suerte, sesione dos veces antes de pasar al siguiente trending topic legislativo. Mientras tanto, cada iniciativa estructural se enfrenta a la inercia de los grupos parlamentarios, prioridades coyunturales y expertos en “desmenuzar lo que consideran urgente hasta que deje de serlo o se les instruye que así pueda ser. Cuál debe ser el pensamiento frente a las comparecencias, los discursos abundan en frases como “no hay tiempo que perder”, pero en los hechos, los proyectos de reforma caminan al paso de tortuga senatorial o se archivarán convenientemente en alguna gaveta de comisión hasta nuevo aviso, sobre todo si implican tocar intereses, reasignar presupuesto o exigir rendición de cuentas. El tridimensional trípode de la Corte puede terminar (si el Congreso así lo decide) usándose para sostener la carpeta de iniciativas en espera, si no es que de plano como accesorio decorativo de foto institucional.

 


El presente documento es la opinión personal del autor y no debe ser considerada una sugerencia institucional, ni una respuesta a pregunta o consulta alguna sobre los temas que se comentan, ya sea directa o indirectamente; es informativo.




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