Financiar la sustentabilidad en México. Los planes y las reglas que pueden convertir una prioridad ambiental en inversión.


¿Quién pagará la operación de una planta de tratamiento diez años después de su inauguración? La pregunta puede parecer lejana cuando se anuncia una obra, pero debería resolverse antes de comprometer la inversión. Lo mismo ocurre con una restauración que requiere mantenimiento o con una instalación de reciclaje que depende de recibir materiales en condiciones adecuadas. El beneficio ambiental no termina con la construcción: requiere recursos para operarlo, conservarlo y, de ser necesario, corregirlo.
Por eso, hablar de financiamiento para la sustentabilidad obliga a considerar el ciclo completo de los proyectos. Para una empresa, no basta con conocer el monto de la inversión inicial: necesita saber si podrá operar, cumplir con sus obligaciones y sostener los costos asociados. Para la autoridad, no basta con anunciar infraestructura; debe existir una ruta razonable para financiar su operación y mantenimiento.
Las comunidades, por su parte, necesitan saber qué cambiará en su territorio y qué mecanismos existen para prevenir, mitigar o atender los efectos. En ese punto, el financiamiento y la regulación ambiental dejan de ser temas separados.
En México, los programas de agua, restauración y economía circular, las medidas de simplificación administrativa y la iniciativa de una nueva LGEEPA permiten observar esa relación. La pregunta relevante es si esas políticas están generando las condiciones para convertir las prioridades ambientales en proyectos viables, financiables y sostenibles en el tiempo. La iniciativa legislativa se analiza aquí únicamente como propuesta, con base en el texto publicado el 1 de septiembre de 2026; no se le atribuye vigencia.[1]
Lo que revela el financiamiento de la biodiversidad
El informe de la OCDE, publicado el 1 de octubre de 2026, estima que el financiamiento global para la biodiversidad promedió entre 75 mil y 92 mil millones de dólares anuales durante 2023–2025. La mayor proporción proviene del gasto público nacional. El propio informe advierte, sin embargo, sobre limitaciones de información y diferencias metodológicas que dificultan la comparación entre países y la medición de resultados.[2]
Conviene no perder de vista el alcance de esas cifras, esto es, corresponden a biodiversidad y no al conjunto del financiamiento ambiental. Agua, clima, infraestructura o transformación productiva responden a lógicas y fuentes distintas. Una obra de saneamiento puede generar beneficios para un ecosistema, pero no por ello todo su costo debe considerarse financiamiento de la biodiversidad. La metodología de la OCDE distingue entre el objetivo ambiental directo y los beneficios incidentales.[3]
El dato agregado es útil, pero insuficiente. Lo verdaderamente importante es poder seguir el recorrido de los recursos: cuánto se anuncia, cuánto está efectivamente disponible, cuánto se ejerce y qué resultado produce. Sin esa trazabilidad, el financiamiento corre el riesgo de medirse por montos comprometidos en lugar de por resultados ambientales.
Del plan al proyecto que puede sostenerse
Los materiales de SEMARNAT y CONAGUA que dieron origen a esta reflexión reúnen proyectos y líneas de trabajo en materia de agua, restauración y otras prioridades ambientales, los cuales son útiles para identificar asuntos que merecen seguimiento, pero no todos se encuentran en el mismo grado de madurez ni requieren la misma estructura financiera.[4]
Para valorar un proyecto, es necesario conocer al menos sus componentes, responsables, calendario, autorizaciones, costo de construcción y los recursos necesarios para su operación; digamos, que una misma política pública puede agrupar obras, programas o acciones con objetivos muy distintos; tratarlas como si fueran financieramente equivalentes puede llevar a conclusiones erróneas.
A modo de ejemplo sencillo, se puede mencionar el saneamiento de un río, teniendo que la construcción de una planta de tratamiento es sólo una parte, por otra se debe resolver la conexión de las descargas, el suministro de energía, el manejo de lodos, la operación, el mantenimiento y la reposición de equipos y si además se pretende recuperar funciones ecológicas, siendo necesario contar con una línea de base y con indicadores que permitan verificar los cambios; definitivamente, el construir y sostener el resultado son decisiones financieras distintas y ambas deben estar previstas.
La estructura financiera también debe guardar relación con el tipo de beneficio esperado, esto es, una inversión industrial puede recuperar parte de sus costos mediante ahorros o ingresos, por su parte, la restauración o conservación de un ecosistema puede generar importantes beneficios colectivos sin generar un flujo comercial suficiente. En estos casos, el presupuesto público, los pagos por servicios ambientales, los fondos especializados o las aportaciones privadas pueden desempeñar funciones complementarias.
La combinación de recursos públicos y privados puede ser conveniente, pero no debe utilizarse como fórmula automática; como en todo, debe quedar claro qué riesgo asume cada parte, qué beneficio justifica la aportación pública y cuál es la fuente real de recuperación de costos; en este tipo de interacciones, un proyecto financieramente sólido empieza por reconocer qué puede generar ingresos y qué requerirá apoyo sostenido.
La simplificación debe ayudar a decidir
SEMARNAT publicó en abril de 2026 medidas de simplificación administrativa, entre ellas ajustes en materia de impacto ambiental considerando que su alcance debe revisarse trámite por trámite; una reducción de requisitos o tiempos aplicable a un procedimiento no puede trasladarse automáticamente a otros.[5] Queda claro que la simplificación puede reducir duplicidades y ordenar los requisitos a cumplir, lo cual es positivo para la preparación de una inversión; no obstante, su valor no se mide únicamente por el número de días que se reducen, más que eso, una empresa necesita conocer qué se evaluará, qué información debe entregar, cuáles son las condiciones para construir y operar y qué sucede si el proyecto se modifica; en pocas palabras, una resolución rápida pero ambigua simplemente traslada el problema a la ejecución.
Lo mismo ocurre con la información técnica, es decir, el utilizar estudios existentes puede evitar trabajos repetidos cuando esos estudios siguen siendo pertinentes para el sitio y el proyecto, pero si a esos estudios les faltan datos esenciales sobre impactos o restricciones, posponer su obtención puede generar ajustes más costosos cuando la inversión ya está comprometida; esto nos lleva a considerar que simplificar debe significar resolver antes y con mayor claridad, no dejar pendientes para después.
Los puntos de la LGEEPA que importan al financiamiento
El artículo 53 de la iniciativa de LGEEPA permite solicitar la autorización en materia de impacto ambiental con posterioridad al inicio, o incluso a la terminación, de una obra, acompañando un estudio de daño ambiental y una garantía. Al mismo tiempo, se mantienen las facultades de verificación ambiental; la posibilidad de presentar esa solicitud no significa que la autorización esté asegurada ni elimina, por sí misma, las responsabilidades derivadas de la ejecución previa.[1]
Desde una perspectiva financiera, el punto es relevante porque quien compromete recursos antes de definir la viabilidad ambiental asume una contingencia adicional, cuando la autoridad aún debe resolver sobre la autorización, las medidas aplicables y las consecuencias del incumplimiento, lo que se convierte en un riesgo que forma parte del calendario, del presupuesto y de la decisión de inversión.
Por su parte, la prevención conserva, por tanto, un valor económico muy concreto, que se traduce en la posibilidad de revisar alternativas cuando aún pueden incorporarse al diseño y antes de que una modificación resulte más costosa.
El artículo 28 plantea, desde otra óptica, otro tema relevante que se traduce en la posibilidad de equiparar, en determinados supuestos, la evaluación ambiental estratégica y su dictamen favorable con la evaluación y autorización de impacto ambiental para etapas debidamente evaluadas de infraestructura nacional o estratégica, contemplando la iniciativa la evaluación de modificaciones mayores y de obras no evaluadas, adicionales o complementarias.[1]
Para un financiador o inversionista, la pregunta no debería ser únicamente si existe una evaluación estratégica, sino qué cubrió efectivamente, con qué nivel de detalle y qué actuaciones quedan sujetas a una decisión posterior. La información estratégica puede ser de enorme utilidad, pero no sustituye automáticamente el análisis de las condiciones específicas que determinan la viabilidad de cada etapa.
También merece atención el transitorio décimo segundo, que prevé atender las erogaciones derivadas de la reforma con los presupuestos autorizados, sin recursos adicionales, previsión que no demuestra por sí misma que la reforma sea inviable, pero sí obliga a revisar si existen capacidades suficientes para evaluar, inspeccionar y dar seguimiento a las nuevas tareas; no hay duda de que la capacidad institucional también forma parte del riesgo de un proyecto.[1]
La participación y el cumplimiento acompañan a la inversión
Las normas de desempeño de IFC muestran con claridad la relación entre el financiamiento y la gestión ambiental y social. Incluyen la identificación de riesgos, la participación de comunidades afectadas y el seguimiento durante la vida de la inversión. Su aplicación depende del esquema de financiamiento y no constituye una obligación general para todas las empresas mexicanas.[6]
Cuando un proyecto busca financiamiento sujeto a esos estándares, la autorización es sólo una parte de la revisión, en la que se incluyen, como identificados y gestionados, los riesgos relevantes, por lo que resulta pertinente observar que el artículo 56 de la iniciativa mantiene una formulación potestativa respecto de la consulta pública solicitada por una persona de la comunidad.[1]
La participación temprana puede ser útil si permite incorporar información sobre el territorio, los impactos y las alternativas antes de tomar decisiones. Para ello requiere reglas, plazos y responsabilidades claras. No elimina los conflictos, pero puede identificarlos cuando aún hay margen para ajustar el proyecto, lo cual tiene valor tanto ambiental como financiero.
Después de la autorización, inicia otra etapa que, en ocasiones, suele recibir menos atención, esto es, verificar qué se ejecutó, qué cambió y qué resultado produjo. Las condicionantes relevantes requieren responsables, presupuesto y evidencia, por lo que es necesario considerar que la inspección es más útil cuando no se limita a constatar una desviación, sino que permite conocer qué se corrigió y cómo se verificó dicha corrección.
Desde la óptica de la empresa, incorporar estas obligaciones en los contratos y presupuestos reduce la brecha entre el expediente y la operación.
La circularidad necesita una estructura financiera propia
La economía circular introduce otra dimensión financiera. El artículo 174 de la iniciativa vincula el aprovechamiento de materiales con la eficiencia, la prevención y la legislación aplicable en materia de circularidad.[1] Para una inversión, esa orientación debe traducirse en preguntas concretas: de dónde provendrán los materiales, con qué calidad, en qué condiciones se manejarán, quién los comprará y cuál será el costo de transportarlos.
Una instalación de recuperación de materiales puede ser técnicamente atractiva y, sin embargo, resultar inviable si los insumos son variables, llegan contaminados o el transporte elimina el margen económico. La evaluación financiera debe incorporar esas condiciones junto con los requisitos ambientales. El beneficio esperado también debe poder demostrarse; de lo contrario, el impacto puede simplemente desplazarse a otra etapa de la cadena.
México cuenta con una Taxonomía Sostenible que establece criterios para identificar actividades con contribuciones ambientales y sociales.[7] Es una referencia útil para ordenar proyectos y objetivos, pero no sustituye el análisis financiero; dicho de otro modo, que una actividad pueda clasificarse como sostenible no implica, por sí sola, que exista demanda, ingresos suficientes o condiciones para obtener crédito.
Las decisiones que conviene preparar desde ahora
Para las empresas, una revisión inicial debería identificar qué proyectos tienen suficientemente resueltos en el diseño, las autorizaciones y los costos de operación, conviene incorporar, desde la evaluación financiera, las obligaciones ambientales que deberán cumplirse durante la ejecución y las condiciones que imponga el agente financiero; los supuestos, como la disponibilidad de agua, el suministro de materiales, los ahorros esperados o los compromisos sociales, deben estar documentados y ser revisables; por su lado, para las autoridades, sería útil contar con información comparable sobre el grado de preparación de los proyectos, el presupuesto efectivamente disponible y los resultados alcanzados, así como sobre las capacidades requeridas para implementar los cambios regulatorios; sobre el particular, Hacienda cuenta desde 2023 con una Estrategia de Movilización de Financiamiento Sostenible[8], donde el reto es vincular esos instrumentos con proyectos concretos y explicar qué recursos se movilizaron, para qué se utilizaron y qué resultados produjeron.
La pregunta inicial sigue siendo válida: ¿quién pagará la operación de una planta de tratamiento dentro de diez años y cómo sabremos que cumple su propósito? Un proyecto que puede responder con claridad ofrece mejores elementos para decidir sobre su financiamiento. En México, los planes ambientales, la simplificación administrativa y la nueva discusión sobre la LGEEPA pueden contribuir a ello, siempre que la regulación, los recursos y las responsabilidades se diseñen para sostener el resultado y no únicamente para autorizar la inversión.
Notas de referencia
[1] Ejecutivo Federal, iniciativa que expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Gaceta Parlamentaria, núm. 7116-II-2, 1 de septiembre de 2026. Artículos 28, 53, 56 y 174, y el transitorio décimo segundo. Se analiza la versión de la iniciativa citada, sin atribuirle vigencia ni identificarla con un dictamen posterior. Documento legislativo: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/sep/20260901-II-2.pdf
[2] OCDE, An overview of global biodiversity finance, OECD Environment Policy Papers, núm. 51, 1 de octubre de 2026. Estimación anual promedio para 2023–2025, con las limitaciones de cobertura y comparabilidad señaladas en el informe. https://doi.org/10.1787/f3379e8d-en
[3] OCDE, informe citado, apartado Scope and methodological considerations. https://www.oecd.org/en/publications/an-overview-of-global-biodiversity-finance_f3379e8d-en/full-report/component-6.html
[4] Materiales compartidos por el autor: Política ecológica y ambiental humanista; SEMARNAT y CONAGUA; y la presentación de CONAGUA sobre el segundo informe, revisados en la conversación del 1 de octubre de 2026. Se utilizan como antecedentes temáticos; este artículo no reproduce sus cifras como resultados verificados.
[5] SEMARNAT, comunicado del 4 de abril de 2026 sobre simplificación; acuerdo publicado en el DOF el 1 de abril de 2026 relativo a impacto ambiental y otras materias. Comunicado: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-impulsa-simplificacion-de-tramites-ambientales-y-reduce-tiempos-de-atencion https://dof.gob.mx/2026/SEMARNAT/SEMARNAT_010426_02.pdf
[6] IFC, Performance Standards on Environmental and Social Sustainability, edición de 2012, especialmente la norma de desempeño 1. La página oficial informa sobre un proceso de actualización del marco; este artículo se refiere al texto de 2012. https://www.ifc.org/en/insights-reports/2012/ifc-performance-standards
[7] SHCP, Taxonomía Sostenible de México, primera edición, marzo de 2023. https://www.finanzassostenibles.hacienda.gob.mx/work/models/finanzassostenibles/recursos/documentos/Taxonomia-Sostenible-de-Mexico.pdf
[8] SHCP, Estrategia de Movilización de Financiamiento Sostenible, presentación oficial de 2023. Se cita como instrumento de política, sin equiparar sus objetivos con los recursos desembolsados. https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-63-secretaria-de-hacienda-presenta-la-estrategia-de-movilizacion-de-financiamiento-sostenible?idiom=es-MX





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