FRACTURA HIDRÁULICA (FRACKING) EN MÉXICO. Análisis técnico-jurídico de sus efectos ambientales y de la decisión regulatoria más prudente.
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Nota técnica-jurídica.
La discusión sobre la fractura hidráulica en México dejó de ser hipotética derivado del hecho de que, en abril de 2026, el Ejecutivo federal reabrió públicamente la posibilidad de aprovechar gas no convencional con tecnologías supuestamente menos dañinas, en un contexto marcado por la fuerte dependencia del gas natural importado desde Estados Unidos. Ese giro obliga a examinar el tema no sólo desde la seguridad energética, sino desde la integridad del marco ambiental, hídrico, climático y de gestión del riesgo.
La pregunta jurídicamente relevante no es si la técnica existe o si genera valor económico en abstracto, sino si México cuenta hoy con condiciones regulatorias, institucionales, territoriales y ambientales suficientes para autorizarla sin trasladar al ambiente y a las comunidades costos que el sistema público no está en condiciones de prevenir, monitorear o remediar.
1. Contexto actual y relevancia para México
La reapertura del debate tiene un detonante claro, la vulnerabilidad gasífera del país; hace unos días, Reuters reportó el 9 de abril de 2026 que México consume alrededor de 9 mil millones de pies cúbicos diarios de gas natural y que aproximadamente 6.8 mil millones provienen de importaciones; además, la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que un comité técnico evaluará métodos “más limpios”, incluyendo uso de agua no potable y menos químicos, lo que coincide con reportes de AP y con el análisis del IMCO sobre el problema de dependencia, pero también subrayan que la eventual explotación de yacimientos no convencionales enfrentaría barreras de costo, experiencia operativa y diseño institucional.
En este mismo contexto, la presidenta anunció en abril de 2026 la creación de un comité técnico‑científico integrado por especialistas en agua, geociencias, hidrocarburos y otras ramas de instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, la UANL, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, así como por directivos de estas universidades y centros.
Este comité deberá, en un plazo corto, de alrededor dos meses, ofrecer una primera orientación sobre la viabilidad del fracking en México y sobre las condiciones bajo las cuales podría desarrollarse, trabajando en coordinación con personal de Pemex, Conagua y CFE.
Se trata, sin duda, de un paso relevante si se toma en consideración que por primera vez se convoca formalmente a la academia (no a toda) para opinar sobre yacimientos no convencionales antes de tomar decisiones de mayor calado. Sin embargo, la composición inicial del grupo refleja sobre todo la dimensión tecnológica y de recursos hídricos del problema y mucho menos otras dimensiones igual de determinantes para una decisión responsable, tan simple como es la institucional (capacidad real de ASEA, Conagua, SEMARNAT y gobiernos estatales para regular, supervisar y sancionar), la territorial y social (conflictos, consulta, derechos humanos) y la económico‑regulatoria (costos comparados, compromisos climáticos, coherencia con la LGEEPA y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental).
Además, los plazos señalados, esto es, una primera evaluación en dos meses, son muy breves si se pretende que el dictamen responda, de hecho, a la pregunta de fondo, no sólo si técnicamente es posible fracturar ciertas formaciones con tecnologías de menor huella hídrica o química, sino si México cuenta hoy con información de línea base suficiente, con capacidades de vigilancia y con un marco regulatorio efectivamente aplicable para manejar los riesgos acumulativos en agua, aire, sismicidad, salud y territorio que la propia literatura científica reconoce.
Conviene, además, evitar la ficción de que México parte de una “página en blanco”. Es del dominio público que diversos estudios y datos oficiales muestran que la fractura hidráulica se ha utilizado en el país desde hace al menos dos décadas, tanto en campos convencionales como en yacimientos de gas no convencional.
Investigaciones de la UNAM y de organizaciones como CartoCrítica y Fundar documentan que, entre 2003 y 2015, se fracturaron al menos 924 pozos en estados como Coahuila, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, muchos de ellos sin información completa, sin consulta y sin una regulación específica para la técnica. Información reciente indica, además, que Pemex ha recurrido a esta técnica en miles de pozos y que la práctica continuó aun cuando el discurso político hablaba de “prohibición” o “suspensión”.
El verdadero giro de 2026 no es, por tanto, “introducir” el fracking en México, sino la intención de normalizarlo o escalarlo en un nuevo contexto discursivo, ahora bajo la etiqueta de fracking “más limpio” o “sustentable”, (por decirlo de alguna manera) sin que todavía se haya corregido el déficit histórico de información, transparencia y control que acompañó sus usos previos en cuencas como Burgos, Chicontepec y otras regiones del norte del país.
Desde una perspectiva de política pública, la reapertura del fracking puede entenderse como una respuesta a la seguridad energética. Sin embargo, desde una perspectiva técnico‑jurídica, esa justificación no basta por sí sola.
La extracción de hidrocarburos no convencionales por fractura hidráulica incorpora riesgos ambientales acumulativos y de largo plazo que obligan a aplicar, con particular rigor, los principios de prevención y precaución recogidos en el artículo 15 de la LGEEPA, así como el mandato de protección del derecho humano al medio ambiente sano y al agua.
2. Qué es el fracking y por qué su evaluación no puede ser simplista
La fractura hidráulica consiste, en términos generales, en la perforación vertical y horizontal de una formación de baja permeabilidad y en la inyección de grandes volúmenes de agua, arena y aditivos químicos a alta presión para abrir fisuras en la roca y permitir la liberación de gas o petróleo.
El riesgo ambiental no se agota en el momento de la fractura, por el contrario, se distribuye a lo largo de todo el “ciclo del agua del fracking”: adquisición de agua, preparación de fluidos, inyección, flujo de retorno, manejo de aguas residuales, transporte, disposición final o reúso.
La evaluación ambiental de la actividad debe, por tanto, abarcar todo el sistema técnico y no sólo el pozo individual.
Uso intensivo de agua en contextos de disponibilidad hídrica limitada.
Riesgo de afectación a aguas superficiales y subterráneas por derrames, fallas de integridad del pozo o manejo deficiente del flujo de retorno.
Emisiones fugitivas de metano y otros contaminantes atmosféricos.
Sismicidad inducida, especialmente por la disposición profunda de aguas residuales.
Fragmentación territorial, ruido, tráfico pesado e impactos acumulativos sobre comunidades y ecosistemas.
3. Efectos ambientales con mejor soporte científico disponible
3.1 Agua: disponibilidad, competencia de usos y contaminación
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) concluyó, en su evaluación final sobre el ciclo hídrico de la fractura hidráulica, que existen evidencias científicas de que estas actividades pueden impactar recursos de agua para consumo bajo ciertas circunstancias.
La EPA identificó como escenarios particularmente problemáticos la extracción de agua en zonas con baja disponibilidad, los derrames de fluidos o aguas producidas y las fallas de integridad de pozos; este hallazgo es central para México, es decir, el análisis no sugiere un daño inevitable en todo caso, pero sí establece con claridad que los impactos son posibles y más probables cuando coinciden ciertas condiciones físicas y de gestión.
En México, el componente hídrico no puede tratarse como variable secundaria. La eventual localización de proyectos en provincias con estrés hídrico o con competencia severa entre uso humano, agrícola e industrial elevaría la conflictividad social y la vulnerabilidad ambiental.
Jurídicamente, ello activa no sólo la lógica preventiva de la LGEEPA, sino la obligación estatal de priorizar el acceso al agua para consumo humano y subsistencia. En otras palabras, el fracking no debe analizarse sólo por su eficiencia productiva, sino por su compatibilidad territorial con la disponibilidad real del agua.
3.2 Emisiones de metano y balance climático
El componente climático del fracking es frecuentemente subestimado cuando se presenta al gas natural como combustible de transición. La Agencia Internacional de Energía (IEA) reportó en su Global Methane Tracker 2025 que el metano es responsable de aproximadamente 30% del aumento de temperatura global desde la Revolución Industrial y que la estimación global de emisiones energéticas asociadas al metano es cerca de 80% superior a la información reportada por los países a la CMNUCC.
Esto significa que cualquier política de expansión del gas no convencional sin un sistema sólido de medición, reporte y verificación de fugas corre el riesgo de construir una narrativa climática técnicamente endeble.
Para México, el tema es especialmente sensible; si la extracción no convencional se impulsa como respuesta a la seguridad energética, pero se hace sin control estricto de venteo, quema y fugas en cadena de valor, el supuesto beneficio de sustitución puede erosionarse severamente.
La evaluación jurídica del fracking no puede separarse de la política climática, ni del deber de consistencia entre expansión fósil y metas de reducción de emisiones.
3.3 Sismicidad inducida y manejo de aguas residuales
El Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) distingue entre la micro-sismicidad inherente a la fractura y los eventos sísmicos inducidos de mayor preocupación, frecuentemente asociados a la inyección profunda de aguas residuales. Su posición es relevante porque desplaza el análisis desde el acto de fracturar hacia la gestión integral de los residuos líquidos; por lo que se refiere a los términos regulatorios, ello implica que una evaluación seria no puede limitarse a la autorización del pozo, sino que debe incorporar el destino final del flowback y del produced water, la geología regional, la cercanía a fallas y los protocolos de monitoreo.
En un país como México, donde la información de línea base hidrogeológica y sismo/tectónica no siempre es homogénea ni suficientemente densa a escala local, el riesgo de autorizar proyectos sin una base geocientífica robusta es especialmente alto.
El principio precautorio cobra aquí una dimensión operativa: no basta con exigir que no haya daño probado; debe exigirse la demostración previa de que la actividad puede manejarse sin generar un riesgo no razonablemente controlable.
3.4 Salud pública, comunidades y efectos territoriales
El National Institute of Environmental Health Sciences (NIEHS) resume evidencia sobre riesgos ocupacionales y comunitarios vinculados con la actividad, incluyendo exposición a sílice, compuestos orgánicos volátiles, contaminación del aire local y afectaciones potenciales en embarazo y salud respiratoria. Aunque la literatura epidemiológica presenta grados diversos de certeza causal, el estado actual del conocimiento ya no permite tratar el tema como un debate meramente ideológico. Además de la exposición química directa, el fracking modifica el territorio: caminos, plataformas, ductos, tráfico, ruido, iluminación nocturna y presión sobre infraestructura local.
En términos de evaluación de impacto ambiental, ello obliga a considerar impactos acumulativos, sinérgicos y sociales, y no sólo variables de ingeniería del pozo. La pregunta no es únicamente si un sitio resiste técnicamente la fractura, sino qué transformación territorial y comunitaria induce el conjunto del desarrollo no convencional.
4. Marco jurídico mexicano aplicable
México no cuenta, hoy en día, con una ley específica e integral para fractura hidráulica lo que no significa vacío absoluto, pero sí una regulación fragmentada que eleva la importancia de la interpretación sistemática.
En el plano ambiental, el primer anclaje es la LGEEPA donde el artículo 28 establece la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar límites y condiciones de las disposiciones ambientales; su artículo 30 define el contenido mínimo de la MIA, que debe incluir descripción del proyecto, identificación y evaluación de impactos, y medidas de prevención y mitigación; los principios del artículo 15, particularmente prevención y precaución, deben funcionar como criterio de interpretación para escenarios de incertidumbre científica relevante.
En el plano sectorial, la Ley del Sector Hidrocarburos y la regulación de ASEA obligan a incorporar gestión del riesgo industrial y ambiental, mientras que la operación concreta de pozos, instalaciones y actividades asociadas debe sujetarse a autorizaciones, NOM y demás disposiciones administrativas aplicables, es decir, la fragmentación regulatoria genera un problema central, considerando que el fracking no es una sola actividad, sino una cadena de actividades de agua, químicos, residuos, emisiones, seguridad operativa y territorio.
Sin una coordinación regulatoria robusta, el riesgo es que cada parte se autorice por separado y que la evaluación del conjunto quede incompleta.
Desde la perspectiva constitucional y de derechos, cualquier intento de habilitar fracking debe leerse también a la luz del derecho humano al medio ambiente sano y del derecho al agua.
La consecuencia jurídica es clara: cuando una actividad de alto riesgo puede comprometer recursos hídricos o integridad ambiental bajo incertidumbre significativa, la carga argumentativa y probatoria sobre su viabilidad no puede relajarse.
5. El problema central de México: no sólo geología, sino gobernanza
La pregunta decisiva para México no es si existen recursos no convencionales, sino si existe capacidad estatal y empresarial para gestionarlos con estándares técnicamente defendibles. El IMCO ha señalado que el desarrollo de shale en México enfrenta retos de experiencia, costos y diseño de incentivos; Reuters y AP subrayan que el giro reciente se explica por dependencia gasífera, no por la superación demostrada de los riesgos ambientales.
Diversas organizaciones han precisado, ya desde años en la necesidad de requisitos obligatorios y sancionables, así como de un enfoque que priorice agua, medio ambiente y principio precautorio.
Esto lleva a una conclusión relevante: el debate mexicano sobre fracking no puede reducirse a un cálculo económico o a una comparación abstracta con Estados Unidos. México tendría que demostrar, antes de autorizar desarrollo amplio, al menos cinco condiciones mínimas de gobernanza: i) información de línea base hídrica, atmosférica y sísmica suficiente; ii) capacidad de inspección y monitoreo continuo; iii) reglas estrictas para manejo y disposición de aguas residuales; iv) medición verificable de fugas de metano; y v) garantías financieras y de remediación efectivamente ejecutables.
6. Evaluación de alternativas regulatorias
6.1 Autorizar desarrollo comercial amplio en el corto plazo
Esta opción tiene a su favor la posibilidad de reducir dependencia externa y de explorar una nueva fuente de gas; desde un punto de vista técnico-jurídico, sin duda es la opción más riesgosa; estaría requiriendo asumir que la autoridad cuenta ya con capacidad suficiente para evaluar, monitorear y corregir impactos en agua, aire, metano, residuos y sismicidad. La evidencia revisada no permite sostener esa premisa con comodidad ni con incomodidad, de hecho, el adoptarla hoy implicaría trasladar el costo de la incertidumbre al ambiente y a las comunidades.
6.2 Prohibición absoluta e indefinida
Una prohibición total ofrece la mayor certidumbre ambiental inmediata, pero puede ser cuestionada desde la política energética si no se acompaña de una ruta creíble para reducir la vulnerabilidad por importaciones.
En términos prácticos, corre el riesgo de ser políticamente inestable y de reabrirse periódicamente sin haber resuelto la discusión técnica de fondo.
6.3 Moratoria fuerte con posibilidad de pilotos excepcionalísimos
Esta es, a juicio de esta nota, la decisión más prudente para México la cual consiste en no autorizar despliegue comercial masivo en el corto plazo y, en su caso, permitir únicamente proyectos piloto de escala acotada y valor estrictamente demostrativo, sujetos a condiciones reforzadas de línea base, transparencia, monitoreo, manejo hídrico, fugas de metano, semáforo sísmico y garantías financieras. Se podría decir que su ventaja es doble, por un lado, evita una apertura amplia en un contexto institucional insuficiente, y por el otro, no clausura por completo la posibilidad de producir evidencia local de alta calidad.
7. Decisión recomendada para México
La mejor decisión para México, con base en la evidencia disponible y en el estado actual de la capacidad regulatoria, es adoptar una moratoria regulatoria de facto para el desarrollo comercial masivo del fracking y condicionar cualquier eventual proyecto piloto a un estándar extraordinariamente estricto. Esta recomendación no parte de una postura ideológica anti-hidrocarburos, sino de un juicio técnico-jurídico sobre asimetría de riesgos, es decir, hoy es más fácil abrir la actividad que demostrar que se cuenta con la capacidad para manejar sus externalidades.
Concretamente, cualquier proyecto piloto debería quedar condicionado, como mínimo, a ciertas limitaciones como podrían ser la prohibición de uso de agua potable y exclusión de zonas con estrés hídrico alto o muy alto; línea base independiente y pública de agua, aire, biodiversidad y sismicidad; medición continua y pública de metano; prohibición de venteo rutinario; control estricto sobre flowback y produced water; restricciones severas a la inyección profunda; participación de supervisión independiente; y garantías financieras suficientes para remediación, cierre y daños a terceros. Si estas condiciones no pueden acreditarse ex ante, la decisión jurídicamente más defendible sigue siendo no autorizar.
(El flowback es el fluido de fractura (agua, arena y aditivos) que regresa a superficie en los días posteriores a la estimulación del pozo. El produced water es el agua que se produce de forma continua junto con el gas o el petróleo durante la vida del pozo, con muy alta salinidad y presencia de hidrocarburos y otros contaminantes. Ambas corrientes requieren confinamiento, tratamiento y disposición o reutilización bajo estándares estrictos para evitar afectaciones a acuíferos, cuerpos superficiales y suelos.)
8. Conclusión
En México, el fracking no debe juzgarse sólo por su promesa de gas, sino por su compatibilidad con el agua, el clima, la salud, el territorio y la capacidad regulatoria real del Estado, es clara la evidencia científica disponible donde se muestran los riesgos ambientales concretos bajo ciertas circunstancias; la evidencia política y regulatoria mexicana muestra, además, una motivación fuerte por seguridad energética, pero todavía no una demostración equivalente de capacidad de control.
Por ello, la salida jurídicamente más sólida y ambientalmente más prudente no es una autorización comercial amplia, sino cautela reforzada, en otras palabras, una moratoria para despliegue masivo y sólo proyectos piloto excepcionalísimos si se acredita, con datos reales, objetivos, de real transparencia y no con retórica, que la actividad puede gestionarse sin degradación significativa y sin comprometer derechos fundamentales.
En síntesis, el reto no es sólo técnico ni sólo político. México ya ha utilizado la fractura hidráulica durante años, pero lo ha hecho con poca información, baja transparencia y sin un marco específico robusto. La creación de un comité técnico‑científico puede aportar elementos valiosos, siempre que no se use como atajo para legitimar decisiones ya tomadas, sino como insumo para una evaluación ambiental estratégica seria, transparente y con participación social. Mientras no se acrediten las condiciones mínimas de gobernanza, la opción jurídicamente más defendible y ambientalmente más prudente sigue siendo la moratoria reforzada que aquí se propone.
Fuentes básicas y enlaces
Reuters, “Mexico's Sheinbaum backtracks on fracking opposition, says new methods are cleaner” (9 abril 2026): https://www.reuters.com/business/energy/mexicos-sheinbaum-backtracks-on-fracking-opposition-says-new-methods-are-cleaner-2026-04-09/
AP, “Mexico's president weighs fracking to curb reliance on U.S. natural gas” (8 abril 2026): https://apnews.com/article/d96ec1b5ae5907b0c829862cb9fad089
IMCO, “IMCO explica: México se abre al fracking” (9 abril 2026): https://imco.org.mx/imco-explica-mexico-se-abre-al-fracking/
EPA, “Impacts from the Hydraulic Fracturing Water Cycle on Drinking Water Resources in the United States” (consulta 2026): https://cfpub.epa.gov/ncea/hfstudy/recordisplay.cfm?deid=332990
IEA, “Global Methane Tracker 2025”: https://www.iea.org/reports/global-methane-tracker-2025
USGS, “How is hydraulic fracturing related to earthquakes and tremors?”: https://www.usgs.gov/faqs/how-hydraulic-fracturing-related-earthquakes-and-tremors
NIEHS, “Hydraulic Fracturing & Health”: https://www.niehs.nih.gov/health/topics/agents/fracking
CEMDA, “La actividad de fracking en México debe regularse…”: https://cemda.org.mx/la-actividad-de-fracking-en-mexico-debe-de-regularse-en-el-pais-a-la-bvedad/
Cámara de Diputados, LGEEPA vigente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
Cámara de Diputados, Ley del Sector Hidrocarburos: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSH.pdf
UNAM Global, “Daños ambientales por fracking en México datan desde hace 50 años” (2020).https://unamglobal.unam.mx/global_revista/danos-ambientales-por-fracking-en-mexico-datan-desde-hace-50-anos/
Fracking desde 2003 en seis estados (Burgos y otros)
CartoCrítica, “Fracking en México” (2015).https://cartocritica.org.mx/2015/fracking-en-mexico/
Fundar, “Explosión de fracking en México, apenas el comienzo” (2015).https://fundar.org.mx/explosion-de-fracking-en-mexico-apenas-el-comienzo/
El País, “México ha utilizado la fractura hidráulica en 8.000 pozos petroleros” (8 marzo 2026).https://elpais.com/mexico/2026-03-09/mexico-ha-utilizado-la-fractura-hidraulica-en-8000-pozos-petroleros.html
Yahoo/El Universal, “Fracking, práctica común en Pemex; fractura hidráulica se usa desde 2012” (12 abril 2026).https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/fracking-pr%C3%A1ctica-com%C3%BAn-pemex-a%C3%B1os-060000354.html
El Universal, “Consultas, un comité y soberanía: las claves del fracking en México” (14 abril 2026).https://www.eluniversal.com.mx/nacion/claves-del-fracking-en-mexico-consultas-en-comunidades-un-comite-de-expertos-y-soberania-energetica
El Economista, “¿Quiénes integran el comité científico para evaluar el fracking en México?” (14 abril 2026).https://www.eleconomista.com.mx/politica/quienes-integran-comite-cientifico-evaluar-fracking-mexico-20260415-808835.html
El presente es la opinión del autor y no es una respuesta a pregunta o consulta sobre el particular; cualquier duda o comentario, con gusto nos encontramos a la orden.




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