La cooperación ambiental en el T-MEC: anatomía de una ficción trilateral.
- GCDS

- hace 4 días
- 15 Min. de lectura

Introducción
Del TLCAN al T‑MEC: de la cooperación ambiental paralela a las obligaciones vinculantes
Bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), lo ambiental vivía en un acuerdo paralelo: el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue firmado en 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994, creando la primera zona de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México. Durante más de 25 años reguló el intercambio de bienes y servicios en la región, hasta ser sustituido por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T‑MEC), que entró en vigor el 1 de julio de 2020.
En paralelo al TLCAN se firmó el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que creó la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y el entonces Comité Consultivo Público Conjunto (JPAC).
Durante la vigencia del TLCAN, la CCA y el JPAC se convirtieron en el principal espacio trilateral para tratar temas ambientales, desde el financiamiento de proyectos comunitarios, la elaboración evaluaciones regionales y la creación de lo que se llamó “Procedimientos de peticiones ciudadanas sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental” con lo que se permitió en cierta forma el poder visibilizar problemas como la contaminación transfronteriza, la conservación de especies y la calidad del aire, pero desde un esquema esencialmente cooperativo con lo que quedaron en recomendaciones políticas, información y presión pública, sin acceso directo al mismo régimen de solución de controversias comerciales.
Con la llegada del T‑MEC, el medio ambiente deja de ser un “anexo cooperativo” para integrarse al tratado principal mediante el Capítulo 24, mientras la CCA y el antiguo JPAC (hoy, Comité Consultivo Público Conjunto) se mantienen como brazo institucional de la cooperación. Es decir, la región pasa de un modelo en el que lo ambiental estaba fuera del texto comercial y descansaba en un acuerdo paralelo, a uno en el que coexisten dos planos distintos: un plano de obligaciones vinculantes dentro del T‑MEC y un plano de cooperación técnica y participación pública a través de la CCA; el viejo ACAAN fue sustituido por un nuevo Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental que mantiene la CCA, los proyectos y las consultas públicas, pero ahora subordinados a un marco donde lo ambiental ya no es solo cooperación, ahora también es derecho exigible.
En otras palabras, hoy coexisten dos capas distintas: una capa vinculante (el Capítulo 24 del T‑MEC, con obligaciones de no relajar leyes ambientales para atraer inversión, de aplicar efectivamente la legislación, de garantizar transparencia y acceso a la información) y una capa cooperativa (la agenda de la CCA, las subvenciones, los proyectos y los diálogos técnicos).
El problema ya no es, como en el TLCAN, que lo ambiental se reduzca a cooperación paralela, sino que esas obligaciones formales se vacían de contenido en un contexto donde Estados Unidos se retira del andamiaje climático internacional y México desmantela su política ambiental por la vía presupuestal.
En julio de 2025, los ministros de medio ambiente de México, Estados Unidos y Canadá se reunieron en la Ciudad de México en la 32ª sesión ordinaria del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y reafirmaron, una vez más, su compromiso con la cooperación ambiental de América del Norte, anunciando iniciativas sobre economía circular, soluciones basadas en la naturaleza y justicia ambiental.
Un par de meses después, Estados Unidos oficializó su retiro del Acuerdo de París, abandonó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con lo que se convierte en el primer país en salir de un tratado vigente desde 1992, retirándose del IPCC y de más de 60 organizaciones internacionales vinculadas a temas ambientales y climáticos.
Quien ha participado en los mecanismos de cooperación ambiental trilateral (como el JPAC (hoy CCPC) de la CCA o como observador del sector privado en los fondos de cambio climático del Banco Mundial) conoce la distancia entre lo que se firma en las cumbres y lo que ocurre en la realidad institucional. Esa distancia hoy no es una brecha: es un abismo.
Este artículo plantea que la cooperación ambiental en el T‑MEC se ha convertido en una ficción funcional: Estados Unidos la abandona por convicción ideológica, México la vacía por omisión presupuestal e institucional, y Canadá la sostiene retóricamente sin contraparte real. La revisión del tratado en julio de 2026 será el momento de decidir si el Capítulo 24 es un instrumento con consecuencias o un adorno diplomático.
1. El Capítulo 24: el capítulo ambiental más ambicioso que México ha firmado
El Capítulo 24 del T‑MEC representa un avance significativo respecto al viejo esquema del TLCAN y su acuerdo ambiental paralelo (ACAAN). A lo largo de 32 disposiciones, establece obligaciones vinculantes en materia de protección ambiental, transparencia, participación pública, cumplimiento efectivo de la legislación ambiental y cooperación trilateral a través de la CCA.
Lo que lo hace particularmente relevante es que, a diferencia de su antecesor, el Capítulo 24 está sujeto al mecanismo general de solución de controversias del T‑MEC, lo que significa que el incumplimiento ambiental puede —en teoría— derivar en consultas, paneles arbitrales y, eventualmente, sanciones económicas. Además, permite invocar el cumplimiento de siete acuerdos multilaterales ambientales (AMUMAs), incluyendo el Protocolo de Montreal y CITES, a través del propio tratado comercial.
El capítulo también contempla el proceso de peticiones ciudadanas (SEM), mediante el cual cualquier persona residente en alguno de los tres países puede presentar una petición aseverando que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales. Este mecanismo ha dado lugar a casos relevantes, como las peticiones sobre la vaquita marina y el Tren Maya.
Sin embargo, tener el capítulo ambiental más ambicioso no significa tener la cooperación ambiental más efectiva. La distancia entre el texto y la práctica es el tema central de este análisis.
2. TLCAN vs. T‑MEC: qué era solo cooperación y qué ya es obligación
a. TLCAN (NAFTA) + ACAAN
a.1 El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) era un tratado paralelo al TLCAN, centrado en cooperación y creación de la CCA, con recomendaciones y peticiones ciudadanas, pero sin un capítulo ambiental dentro del acuerdo comercial.
a.2 Las recomendaciones de la CCA/JPAC eran políticamente relevantes, pero su cumplimiento era en la práctica voluntario; no había un vínculo directo con el mecanismo de solución de controversias comercial.
b. T‑MEC (USMCA) + ACA/ECA
b.1 El T‑MEC integra un Capítulo 24 de Medio Ambiente dentro del tratado principal, con 32 artículos que son obligaciones de derecho internacional para las Partes.
b.2 Ese capítulo sí está sujeto al mecanismo general de solución de diferencias del T‑MEC, con posibilidad de paneles y sanciones comerciales si se prueba incumplimiento.
b.3 Además, se firma un nuevo Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental (ACA) que reemplaza al ACAAN y se vuelve el marco específico para la cooperación técnica, pero ahora subordinado al T‑MEC.
En palabras de la evaluación ambiental de Canadá: el T‑MEC “integra un capítulo ambiental ambicioso, comprensivo y exigible” y el ACA “reemplaza” al ACAAN como marco de cooperación.
3. ¿Es engañoso hablar de “cooperación ambiental en el T‑MEC”?
Depende de cómo se use el término:
a. Si se dice “cooperación ambiental” en sentido amplio, como todo lo ambiental del T‑MEC, sí puede sonar a que todo es voluntario y cooperativo, como en el ACAAN.
b. En realidad, hoy hay dos capas diferenciadas:
c. Una capa vinculante: obligaciones del Capítulo 24 (nivel de protección, no debilitamiento de leyes ambientales para atraer inversión, aplicación efectiva, transparencia, peticiones SEM, etc.), sujetas al mecanismo de solución de controversias.
d. Una capa cooperativa: actividades, proyectos y programas bajo el nuevo ACA y la CCA (reuniones, proyectos NAPECA, consultas públicas), que siguen siendo cooperación técnica y política.
4. El desmantelamiento desde Washington: no es solo París
La administración Trump ha ejecutado, en poco más de un año, el desmantelamiento más acelerado de compromisos ambientales internacionales en la historia de cualquier democracia occidental:
Enero 2025: anuncia nuevamente el retiro del Acuerdo de París y firma una declaración de emergencia energética para expandir la producción de petróleo y gas.
Enero 2026: efectiviza la salida de París, abandona la UNFCCC (primer país en hacerlo desde su creación en 1992), se retira del IPCC y de 66 organizaciones internacionales.
Febrero 2026: revoca el endangerment finding de la EPA, eliminando la base legal para regular gases de efecto invernadero a nivel federal.
Lo que se puede considerar como un dato revelador es lo que manifestó Lee Zeldin, el actual administrador de la EPA, participó en la sesión del Consejo de la CCA en julio de 2025 reafirmando compromisos de cooperación ambiental; lo curioso ha sido que unos meses después, su propia agencia desmontó las regulaciones ambientales internas.
Con este panorama la pregunta es inevitable: ¿con qué credibilidad participa EUA en la cooperación ambiental trilateral mientras desmantela su propia arquitectura ambiental doméstica e internacional?
Si adicionamos un poco más de “sazón”, la COP30 de Belém (noviembre 2025) se realizó sin presencia del gobierno de Estados Unidos y la declaración final ("Mutirão" El concepto de Mutirão, entendido como el esfuerzo colectivo organizado para alcanzar un objetivo común, se hizo particularmente manifiesto durante la firma del cierre de los trabajos de la COP30), ni siquiera incluyó mención a los combustibles fósiles, digamos que el multilateralismo climático que daba soporte al Capítulo 24 se está quedando sin su actor principal.
5. La erosión desde México: sin presupuesto ni política ambiental
Si en Washington el vaciamiento es ideológico, en México es presupuestal y operativo. No se trata de negar el cambio climático, sino de desfinanciar a las instituciones encargadas de actuar:
a. SEMARNAT acumula tres años consecutivos de recortes (2024‑2026). Para 2026 tiene asignados 44,064 millones de pesos, apenas el 1% del gasto federal, cuando solicitó 81,448 millones.
b. CONAGUA fue recortada 43.2% en términos reales; CONANP opera con el presupuesto más bajo en 21 años; PROFEPA perdió 10%.
c. La propia titular de SEMARNAT, Alicia Bárcena, reconoció ante el Senado la insuficiencia presupuestal y pidió que Hacienda devolviera 5,800 millones de pesos de excedentes recaudados por la Secretaría.
d. Mientras tanto, Pemex recibe un aumento del 7.7%, y el 93% de los recursos del Anexo Transversal de Cambio Climático, se destinan a programas sin contribución directa al tema (trenes, infraestructura militar, petroquímicos).
La paradoja es evidente: México presentó en la COP30 nuevas Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), comprometiéndose por primera vez a metas en términos absolutos de emisiones. Pero sin instituciones ambientales funcionales, esas metas son declaraciones diplomáticas, no compromisos operativos.
Para quien conoce desde dentro los mecanismos de financiamiento climático internacional (CTF, GEF, GCF), la consecuencia es directa: estos fondos requieren contrapartes institucionales sólidas que puedan diseñar, ejecutar y reportar proyectos; con una autoridad como la SEMARNAT carente de presupuesto, capacidades ni infraestructura, México no puede absorber ni canalizar eficientemente los recursos que se pudieran bajar, independientemente de cuánto se haya negociado en cumbres.
6. La CCA y el CCPC: ¿cooperación real o diplomacia ambiental?
La CCA fue creada en 1994 como brazo ambiental del TLCAN y ahora opera bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) del T‑MEC, la cual incluye un Consejo (nivel ministerial), un Secretariado y el Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC, antes JPAC), que es el espacio de participación de la sociedad civil y el sector privado.
La CCA reporta avances como las subvenciones NAPECA (North American Partnership for Environmental Community Action (Alianza de América del Norte para la Acción Comunitaria Ambiental; Es un programa de subvenciones creado por la CCA en 2010 para financiar proyectos comunitarios que mejoren condiciones ambientales locales y fortalezcan la cooperación transfronteriza), proyectos comunitarios, la consulta "Horizonte 2030" para definir prioridades ambientales regionales, cooperación en economía circular y biodiversidad.
La cuarta reunión del Comité de Medio Ambiente del T‑MEC (finales de 2025) presentó avances en legislación ambiental, gestión forestal, basura marina y la revisión quinquenal del Capítulo 24, teniendo que decir que la escala de estas intervenciones es marginal frente a la dimensión de los problemas que enfrenta la región, digamos que la cooperación ambiental trilateral opera en los márgenes, mientras las grandes decisiones sobre energía, combustibles, emisiones industriales y financiamiento se toman en otros espacios donde el medio ambiente no tiene voz ni voto.
La pregunta de interés que nos deberíamos hacer bien podría ser: ¿Puede la CCA funcionar como mecanismo de cooperación trilateral cuando una de las tres partes rechaza la premisa misma de la cooperación ambiental multilateral, y la otra no tiene presupuesto para cumplir sus propias leyes?
T‑MEC 2026: energía, inversión y medio ambiente en la mesa de revisión
7. El choque energía‑ambiente: donde comercio y medio ambiente colisionan
El sector energético es el terreno donde las contradicciones entre comercio, inversión y medio ambiente se manifiestan con mayor crudeza dentro del T‑MEC.
Las disputas acumuladas son estructurales:
a. Siete activaciones del mecanismo de solución de controversias hasta 2024, con dos casos activos sobre políticas que favorecen a CFE en el mercado eléctrico.
b. Empresas como NextEra Energy, TC Energy y Enel Green Power han demandado vía arbitraje inversionista‑Estado, con compensaciones potenciales que analistas estiman ahora en hasta 30,000 millones de dólares.
c. Las reformas constitucionales de 2024‑2025 reafirman a CFE y Pemex como empresas estatales dominantes, con prioridad en despacho eléctrico, lo que desincentiva inversión privada en energías renovables.
d. Una iniciativa bipartidista en el Congreso de EUA (presentada por el congresista Jodey Arrington) busca forzar paneles de controversias en el T‑MEC específicamente sobre energía.
e. La Cámara de Comercio de EUA, el American Petroleum Institute y lobbies del Permian Basin han enviado cartas formales a la USTR argumentando discriminación sistemática contra inversión estadounidense.
f. SENER rechaza las acusaciones y sostiene que México no viola obligaciones del tratado.
La conexión con el medio ambiente es directa, tenemos que México no cumplió su meta de 35% de energías limpias, el enfoque estatal desincentiva las fuentes solares y eólicas y el Capítulo 24 se queda sin sustento cuando la política energética va en dirección contraria a los compromisos ambientales. Si México prioriza hidrocarburos sobre renovables, el capítulo ambiental del T‑MEC se convierte en letra muerta.
8. Inversión ambiental en México: ¿destino o espejismo?
México captó cifras récord de inversión extranjera directa en 2025, impulsada por el nearshoring. Se crearon instrumentos como el Decreto de Polos de Desarrollo de Economía Circular con incentivos fiscales, y la CNBV exige desde 2025 reportes de sostenibilidad bajo estándares IFRS S1 y S2. La BMV ha crecido en bonos verdes y productos ESG.
Así el desarrollo que se puede ver, pero por el otro lado de la moneda, tenemos que la inversión específicamente ambiental y en transición energética, es otra historia. Los grandes inversionistas internacionales ven:
a. La incertidumbre regulatoria derivada de las reformas energéticas que priorizan a empresas estatales.
b. Disputas activas en el T‑MEC que pueden escalar a sanciones multimillonarias.
c. Recortes presupuestales sostenidos a las instituciones ambientales que deberían ser contrapartes de proyectos de inversión verde.
d. Falta de capacidad institucional para diseñar, ejecutar y monitorear proyectos ambientales a la escala que requieren los fondos internacionales.
Para quienes han trabajado con los Fondos de Cambio Climático del Banco Mundial o los mecanismos del GEF y GCF, la lógica es clara: el financiamiento climático no llega solo porque un país firme compromisos; necesita instituciones que funcionen, regulaciones predecibles y señales claras de política pública. México hoy ofrece compromisos discursivos pero señales contradictorias en la práctica.
9. La revisión de julio 2026: última oportunidad o trámite burocrático
El 1 de julio de 2026, el T‑MEC entra en su primera revisión sexenal, pese a lo que se diga, sin duda es un momento clave y que las tres partes decidirán si confirman el tratado por otros 16 años, lo extienden por periodos más cortos o, en el escenario más adverso, alguna parte decide no confirmarlo.
Por otra parte, no se puede omitir el indicar que el entorno político no podría ser más complejo, esto es, el presidente Trump ha considerado incluso abandonar el T‑MEC, según reportes de Bloomberg; para como están las cosas, no hay duda que la negociación será más política que técnica y el riesgo bien podrá ser que el Capítulo 24 sea moneda de cambio o, para el estilo del presidente Trump, simplemente sea ignorado frente a los temas de energía, aranceles y cadenas de suministro.
Organizaciones empresariales ya se han expresado por la preocupación del funcionamiento del T‑MEC en temas ambientales solicitando que el tratado establezca "requisitos y obligaciones mínimas entre países" que no dependan de la voluntad de un solo gobierno. Un ensayo jurídico premiado en 2025 identifica tres necesidades urgentes: a. Mecanismos sancionadores eficaces; b. Transición energética completa y; c. Economía verde basada en cooperación real.
10. Qué debería (podría) exigirse en la revisión: propuestas mínimas
Desde la perspectiva de quien ha participado activamente en los mecanismos de cooperación ambiental trilateral y en la vinculación del sector privado con estos procesos, la revisión de 2026 debería contemplar al menos cinco ejes:
Mecanismos de cumplimiento ambiental con consecuencias reales. El proceso SEM (Submissions on Enforcement Matters/ Peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental) y las consultas del Capítulo 24 son valiosos pero insuficientes. Es necesario que el incumplimiento ambiental tenga consecuencias equivalentes a las de las disputas comerciales: no puede ser que violar reglas de origen genere paneles y sanciones, pero destruir ecosistemas o incumplir leyes ambientales se resuelva con "consultas".
Pisos mínimos ambientales que no dependan de ciclos políticos. Si un gobierno puede desmantelar unilateralmente sus compromisos ambientales (como hace EUA con París y la UNFCCC, o México con el presupuesto de SEMARNAT), el Capítulo 24 es estructuralmente vulnerable. Se requiere un estándar mínimo que funcione como cláusula de no retroceso.
Vincular calidad de combustibles y estándares de emisiones al marco comercial. Si el T‑MEC regula propiedad intelectual, reglas de origen y contenido regional de manufactura automotriz, ¿por qué no establece pisos comunes de calidad de combustibles y estándares de emisiones vehiculares? La asimetría entre Tier 3/Euro 6 en EUA‑Canadá y Tier 1/Euro 3 en México es un problema ambiental y también un factor de competencia desleal.
Transparentar la ejecución del financiamiento y los compromisos ambientales de cada Parte. La cooperación no puede medirse solo por reuniones y declaraciones. Debe haber indicadores públicos, verificables y comparables del gasto ambiental, la capacidad institucional y los resultados de las acciones comprometidas.
Fortalecer el CCPC/JPAC como espacio de participación con incidencia real. El comité consultivo debe tener acceso a información oportuna, capacidad de emitir recomendaciones vinculantes en temas críticos y recursos para operar con independencia de los ciclos políticos.
Cierre
La cooperación ambiental en América del Norte no es un capítulo decorativo ni un gesto diplomático, por el contrario se trata de una condición de viabilidad del propio comercio. Sin estándares ambientales comparables, el libre comercio se transforma en competencia desleal por la vía de la degradación ambiental y regulatoria.
Si Estados Unidos abandona sus compromisos climáticos y México debilita deliberadamente sus instituciones ambientales, el T‑MEC pierde su pretensión de ser un acuerdo moderno y se convierte en un instrumento del siglo XX con portada del XXI.
La revisión que debe darse este próximo julio de 2026 no es un trámite administrativo, es quizá la última oportunidad para decidir si América del Norte gobierna su relación comercial con responsabilidad ambiental o la deja a merced de los ciclos políticos y de la inercia presupuestal.
La cooperación ambiental trilateral, por su propia naturaleza, descansa en la premisa de una voluntad política concurrente entre las Partes. Sin embargo, cuando una de ellas adopta una posición institucional de retiro respecto de los principales acuerdos ambientales multilaterales y desmonta su propia arquitectura regulatoria interna, la cooperación deja de ser un instrumento operativo y se convierte en un mecanismo formal sin capacidad estructural de producir resultados.
En este contexto, la viabilidad real de la cooperación ambiental bajo el TMEC no depende del texto del tratado, sino de la alineación política de los gobiernos en turno, lo que introduce un factor de incertidumbre que limita severamente su eficacia como instrumento de gobernanza ambiental regional.
Quienes hemos participado en estos espacios —desde el antiguo JPAC hasta los mecanismos de financiamiento climático— sabemos que la cooperación ambiental solo funciona cuando concurren tres condiciones al mismo tiempo: voluntad política sostenida, instituciones con recursos suficientes y transparencia verificable. Hoy, en América del Norte (lo que en realidad significa America del Norte), no tenemos ninguna de las tres.
1. Acrónimos clave que hemos usado
Tratados, acuerdos y organismos
1. TLCAN / NAFTATratado de Libre Comercio de América del Norte.
2. T‑MEC / USMCA / CUSMATratado entre México, Estados Unidos y Canadá (United States‑Mexico‑Canada Agreement / Accord Canada–États‑Unis–Mexique).
3. ACAANAcuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (acuerdo paralelo ambiental del TLCAN).
4. ACA / ECAAcuerdo en Materia de Cooperación Ambiental que reemplaza al ACAAN en el marco del T‑MEC.
5. CCA / CECComisión para la Cooperación Ambiental (Commission for Environmental Cooperation).
6. JPAC / CCPC / CCCJoint Public Advisory Committee (Comité Consultivo Público Conjunto de la CCA); en documentos en español también figura como Comité Consultivo Conjunto (CCC).
7. SEM (Submissions on Enforcement Matters)Proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental ante la CCA.
8. NAPECANorth American Partnership for Environmental Community Action (Alianza de América del Norte para la Acción Comunitaria Ambiental), programa de subvenciones comunitarias de la CCA.
9. AMUMAAcuerdos multilaterales sobre medio ambiente (en algunos glosarios así se abrevia).
Cambio climático y salud
1. CMNUCC / UNFCCCConvención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
2. IPCCPanel Intergubernamental sobre Cambio Climático.
3. NDC / NDCsContribuciones Nacionalmente Determinadas (Nationally Determined Contributions).
4. OMS / WHOOrganización Mundial de la Salud (World Health Organization).
Normas mexicanas y ambientales
1. NOM‑020‑SSA1‑2014 / 2021Norma Oficial Mexicana de salud ambiental para ozono.
2. NOM‑172‑SEMARNAT‑2023Índice de Calidad del Aire y riesgos a la salud.
3. NOM‑156‑SEMARNAT‑2012Sistemas de monitoreo de calidad del aire.
4. NOM‑042‑SEMARNAT‑2003Límites a emisiones vehiculares.
5. NOM‑016‑CRE‑2016Especificaciones de calidad de petrolíferos (gasolinas, diésel, etc.).
2. Fuentes con enlaces útiles
T‑MEC, Capítulo 24, ACA y CCA
1. Capítulo 24 Medio Ambiente, más ACA y protocolo (documento CCA):https://www.cec.org/files/documents/sem/cca-temec-aca-y-protocolo.pdf
2. Resumen del ACA y disposiciones ambientales del T‑MEC (incluye SEM):https://www.cec.org/files/documents/summary_eca-jpac-es.pdf
3. Análisis doctrinal del Cap. 24:https://vegaguerrero.com/derecho-ambiental/implicaciones-ambientales-del-t-mec-analisis-del-capitulo-24/
4. CCA – qué es y funciones:https://www.cec.org/es/https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1226/1/mx.wap/que_es_cca
5. SEM – Peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental:https://www.cec.org/es/peticiones/https://www.cec.org/es/peticiones/como-presentar-una-peticion/Folleto “El proceso SEM en América del Norte…”:https://www.cec.org/files/documents/publications/sem-aec-es.pdf
6. NAPECA – programa de subvenciones:https://www.cec.org/grant-programs/north-american-partnership-for-environmental-community-action/https://www.cec.org/es/subvenciones/alianza-de-america-del-norte-para-la-accion-comunitaria-ambiental/Nota reciente sobre el ciclo 2024–2026:https://www.cec.org/es/subvenciones/alianza-de-america-del-norte-para-la-accion-comunitaria-ambiental/subvenciones-napeca/
TLCAN / ACAAN
1. Texto TLCAN:http://www.sice.oas.org/tpd/nafta/nafta_s.asp
2. Historia TLCAN (fechas clave):https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Libre_Comercio_de_Am%C3%A9rica_del_Norte
3. ACAAN y sus instituciones como catalizadores de la política ambiental:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-35502020000100009
4. Análisis constitucional del ACAAN:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2429/8.pdf
5. Glosario de siglas ambientales (incluye ACAAN, CCA, AMUMA, etc.):https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7599/2.pdf
Cambio climático global
1. UNFCCC / CMNUCC (glosarios y abreviaturas):https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe_12/00_intros/abreviaturas.html
2. IPCC siglas y explicación básica:https://sma.edomex.gob.mx/sites/sma.edomex.gob.mx/files/files/sma_pdf_siglas_y_acronimos.pdf
3. Directrices de calidad del aire de la OMS 2021:https://www.who.int/es/news/item/22-09-2021-new-who-global-air-quality-guidelines-aim-to-save-millions-of-lives-from-air-pollution
Normas mexicanas relevantes
1. NOM‑020‑SSA1‑2014 y 2021 (ozono, salud ambiental):https://www.aire.cdmx.gob.mx/descargas/monitoreo/normatividad/NOM-020-SSA1-2014.pdfhttps://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-020-ssa1-2021/
2. NOM‑172‑SEMARNAT‑2023 (Índice de Calidad del Aire):https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715154&fecha=25/01/2024
3. NOM‑156‑SEMARNAT‑2012 (monitoreo atmosférico):https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4804/semarnat/semarnat.html
4. NOM‑042‑SEMARNAT‑2003 (emisiones vehiculares):https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-042-semarnat-2003/https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1208/1/nom-042-semarnat-2003.pdf
5. NOM‑016‑CRE‑2016 (calidad de petrolíferos):https://pscymi.com/blog/nom-016-cre-2016-la-guia-definitiva-sobre-calidad-de-petroliferos-y-como-pscymi-asegura-su-cumplimiento/
El presente documento refleja exclusivamente la opinión de su autor. No responde a consulta alguna y se apoya en la información pública y las referencias citadas más abajo. Cualquier comentario, crítica o pregunta será siempre bienvenido, somos de la idea que la discusión abierta es el primer paso para ser mejores.




Comentarios