“Remediar con reglas de hace 20 años: la actualización pendiente de la NOM-147 y los riesgos para el sector privado”.
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Retos para la remediación de suelos con metales pesados en México.
1. Qué es la NOM-147 y qué regula
La NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 es la norma oficial mexicana que establece los criterios para la caracterización y determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por doce elementos potencialmente tóxicos (EPT): arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio, así como sus compuestos inorgánicos.
Fue publicada en el DOF el 2 de marzo de 2007 y entró en vigor el 1 de mayo de ese año. Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan estos EPT.
Elementos clave de la norma:
a. Define Concentraciones de Referencia Totales (CRT) para cada metal, a partir de las cuales un suelo se considera contaminado.
b. Para superficies menores o iguales a 1,000 m², el responsable debe remediar directamente a las CRT o seguir las metodologías descritas en la norma.
c. Permite realizar evaluaciones de riesgo a la salud (vías de exposición: ingestión, inhalación, dérmica) para determinar concentraciones específicas de remediación cuando la CRT genérica no es la opción más adecuada.
d. Establece que, una vez identificado un suelo contaminado, las acciones de remediación deben llevarse a cabo mediante programas conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
e. Se complementa con la NMX-AA-132-SCFI-2006, relativa al muestreo de suelos para la identificación y cuantificación de metales.
Marco legal que la sustenta:
La LGPGIR establece que corresponde a la Federación regular la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación, así como expedir las normas oficiales mexicanas correspondientes en coordinación con la Secretaría de Salud. La NOM-147 es el instrumento técnico que operacionaliza esta facultad para el caso de metales pesados en suelos.
2. Modificación en proceso: PNIC 2023, 2024 y 2025
La modificación a la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 está formalmente inscrita en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC) como tema a desarrollar por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT).
Datos clave del proceso de modificación:
a. Primera inscripción: PNIC 2023.
b. Reprogramación: aparece nuevamente en el PNIC 2024 y en el PNIC 2025, bajo la categoría de “temas reprogramados / NOM a ser modificadas / no publicadas para consulta pública”.
c. Periodo estimado de desarrollo: enero a diciembre de 2025 (según PNIC 2025).
d. Objetivo legítimo: protección al medio ambiente y cambio climático (art. 10, fracción VIII, Ley de Infraestructura de la Calidad).
e. Justificación oficial: actualizar las especificaciones para concentraciones de remediación de suelos contaminados con EPT que pueden afectar la salud y el ambiente.
Estado actual (febrero 2026):
La modificación no ha sido publicada para consulta pública en el DOF, tan solo se ha reprogramado, por al menos desde 2023 sin que se haya liberado un proyecto oficial para comentarios, lo que implica que:
a. Los cambios específicos aparentemente permanecen en discusión técnica dentro del comité (valores de CRT, metodologías de evaluación de riesgo, eventual inclusión de nuevos contaminantes, etc.).
b. El proceso sigue en fase interna de grupo de trabajo dentro de SEMARNAT.
c. No existe, al día de hoy, un plazo firme para la publicación del proyecto de modificación.
3. Qué está haciendo SEMARNAT en el terreno: caso Río Sonora
En un hecho directamente vinculado con la problemática que atiende la NOM-147, SEMARNAT inició en febrero de 2026 un muestreo exploratorio en el Río Sonora para identificar sitios contaminados con metales pesados, como parte del plan de remediación del derrame de la mina Buenavista del Cobre (Grupo México, 2014).
Plan integral de remediación:
a. Se anunció un plan de justicia y remediación integral con una inversión superior a 2,200 millones de pesos de los que 1,500 millones a cargo de Grupo México, más de 483 millones del gobierno federal y alrededor de 180 millones del gobierno estatal.
b. Grupo México realizó un primer depósito de 500 millones de pesos para iniciar obras (incluido un hospital regional en Ures).
c. Se prevé la construcción de plantas potabilizadoras y un centro de monitoreo de agua, así como seguimiento toxicológico y de salud pública.
4. Principales problemas y vacíos del marco actual
4.1 Antigüedad de la norma
La NOM-147 se desarrolló con base en información y metodologías de principios de los 2000. En más de 18 años no se han actualizado los valores de referencia (CRT) ni las metodologías de evaluación de riesgo, a pesar de la evolución significativa en ciencia toxicológica y en tecnologías de remediación.
4.2 Limitación a metales y compuestos inorgánicos
La norma solo cubre 12 EPT y sus compuestos inorgánicos. No incluye otros contaminantes que frecuentemente acompañan a los metales pesados en sitios industriales o mineros, ni aborda de forma explícita ciertos compuestos organometálicos que pueden ser igualmente relevantes.
4.3 Complejidad y costos de la evaluación de riesgo
Cuando una empresa opta por la ruta de evaluación de riesgo a la salud (en lugar de remediar directamente a las CRT genéricas), el proceso es técnicamente complejo, costoso y largo, lo que desincentiva la remediación voluntaria o temprana.
4.4 Falta de incentivos para la remediación voluntaria
El marco normativo (LGPGIR, NOM-147, NOM-138) establece obligaciones, pero prácticamente no contiene incentivos (fiscales, financieros o regulatorios) para que el sector privado emprenda remediaciones de manera proactiva más allá del mínimo exigible.
4.5 Pasivos ambientales sin responsable
Una parte significativa de los sitios contaminados en México corresponde a pasivos ambientales históricos donde el responsable original ha desaparecido, quebrado o no puede ser identificado. Aunque existe un Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los recursos y la capacidad institucional son claramente insuficientes para atender la magnitud del problema.
4.6 Articulación normativa débil
La NOM-147 se aplica en paralelo con la NOM-138 (hidrocarburos en suelos), la NOM-052 (residuos peligrosos) y la LGPGIR, pero la articulación entre estas disposiciones es limitada, especialmente en sitios con contaminación mixta (metales + hidrocarburos), lo que genera duplicidad de esfuerzos y vacíos de coordinación.
5. Qué necesita el sector privado para tener confianza y remediar
5.1 Certeza jurídica y regulatoria
a. Publicación oportuna y técnicamente sólida de la modificación a la NOM-147: el sector necesita saber con qué valores, metodologías y criterios se evaluará la remediación en los próximos años; la prolongación de una norma “en proceso de modificación” desde 2023 desincentiva decisiones de inversión.
b. Criterios claros de “cierre de sitio”: definición precisa de cuándo un sitio se considera remediado y bajo qué condiciones puede reintegrarse al uso productivo sin reabrir permanentemente la discusión.
5.2 Incentivos económicos y fiscales
a. Deducibilidad fiscal de inversiones en remediación y de estudios de evaluación de riesgo.
b. Acceso a financiamiento verde o con condiciones preferenciales para proyectos de remediación.
c. Mecanismos de responsabilidad compartida para pasivos sin responsable claro, que permitan intervenir sitios estratégicos sin trasladar toda la carga al último propietario.
5.3 Simplificación procedimental
a. Reducción de tiempos y costos de los procesos de evaluación de riesgo y aprobación de programas de remediación ante SEMARNAT.
b. Procedimientos diferenciados según magnitud y complejidad del sitio (no es lo mismo una estación de servicio que un complejo minero o petroquímico).
5.4 Capacidad técnica e institucional de SEMARNAT
a. Personal técnico suficiente y especializado para revisar, aprobar y dar seguimiento a programas de remediación.
b. Red de laboratorios acreditados y accesibles en todo el país.
c. Tiempos de respuesta razonables y predecibles por parte de la autoridad.
5.5 Vinculación con agenda ESG y economía circular
a. Reconocer que la remediación de suelos es un componente natural de la agenda ESG corporativa y de la Ley General de Economía Circular (LGEC).
b. Aprovechar que empresas que documentan y ejecutan remediaciones mejoran su perfil de riesgo ambiental y su acceso a capital.
c. Integrar la remediación con proyectos de valorización de materiales recuperados (por ejemplo, metales reciclables contenidos en suelos tratados).
5.6 Transparencia y acceso a información
a. Publicación actualizada, real y objetiva del inventario de sitios contaminados y su estado de remediación.
b. Acceso público a metodologías y resultados de muestreos relevantes (como los del Río Sonora), respetando la confidencialidad razonable pero fortaleciendo la confianza en los procesos.
6. Panorama, preocupaciones técnicas y perspectivas
La NOM-147 es la pieza normativa central para la remediación de suelos contaminados por metales pesados en México, lleva al menos tres años inscrita en los programas de normalización sin que se haya hecho algo, existiendo casos que hacen evidente la urgencia de contar con criterios actualizados y con la capacidad institucional para aplicarlos.
Desde la perspectiva técnica, los temas ineludibles son:
Actualizar las CRT con base en evidencia toxicológica reciente; por ejemplo, valores de referencia para arsénico y plomo en suelo residencial que en otros países ya se han endurecido significativamente.
Incorporar o al menos dar tratamiento normativo claro a metales y metaloides hoy “no normados” pero frecuentes en pasivos mineros e industriales (como cobre, zinc, cobalto, molibdeno y antimonio).
Escalonar la evaluación de riesgo con un verdadero “Nivel 1” de screening que permita discriminar rápidamente sitios de bajo riesgo, reservando los estudios complejos para casos que realmente lo ameriten.
Establecer puentes normativos explícitos con la NOM-138 y con otros instrumentos aplicables en sitios con contaminación mixta.
7. Qué se sabe (y qué se puede inferir) de los temas en discusión
Aunque no hay un texto de borrador público, los puntos de presión que justifican la modificación se pueden identificar por varias vías:
a. Actualización de Concentraciones de Referencia Totales (CRT): Las CRT vigentes se tomaron de literatura internacional de principios de los 2000. La ciencia toxicológica ha avanzado significativamente en 20 años; hay valores más recientes de organismos como ATSDR, US EPA y OMS que podrían llevar a ajustar (endurecer o flexibilizar, según el metal) los umbrales.
b. Ampliación de contaminantes regulados: La NOM actual solo cubre 12 elementos potencialmente tóxicos (EPT). Existe presión técnica para incluir otros metales/metaloides que se encuentran frecuentemente en pasivos mineros e industriales y que hoy caen en la categoría de "contaminantes no normados" (la propia SEMARNAT reconoce que existen sitios con sustancias que "no cuentan con un límite máximo permisible").
c. Metodología de evaluación de riesgo: El procedimiento actual para calcular concentraciones específicas de remediación (CET) mediante evaluación de riesgo a la salud es técnicamente complejo, costoso y con tiempos largos de revisión por parte de SEMARNAT. Simplificar o escalonar este proceso es uno de los temas que se discuten.
d. Articulación con NOM-138 (hidrocarburos): Muchos sitios tienen contaminación mixta (metales + hidrocarburos). La falta de articulación clara entre ambas normas genera duplicidad de procesos y confusión.
8. Cuales podrían ser las preocupaciones de SEMARNAT/DGGIMAR
Por el contexto de las acciones recientes (Río Sonora, inventario de sitios contaminados, Programa Nacional de Restauración Ambiental 2025–2030), las principales preocupaciones que se pueden identificar son:
Pasivos ambientales acumulados sin remediación: El Inventario Nacional de Sitios Contaminados registra 1,146 casos de contaminación (2008–2024), de los cuales 259 no tienen programa de remediación aprobado. De esos, 569 son pasivos ambientales (acumulación histórica).
Contaminantes "no normados": SEMARNAT reconoce que hay sitios donde se han liberado sustancias que no tienen límite máximo permisible en la normatividad vigente, lo que deja un vacío regulatorio importante.
Capacidad institucional insuficiente: La DGGIMAR tiene que revisar y aprobar programas de remediación, dar seguimiento técnico y verificar cumplimiento, con recursos limitados.
Presión social y política: Casos como el Río Sonora (derrame de Grupo México en 2014, que sigue sin resolverse plenamente 12 años después) generan presión pública y obligan a SEMARNAT a demostrar capacidad de acción con los instrumentos normativos que tiene.
Escala del problema minero: La minería es una fuente importante de contaminación por metales pesados; los pasivos mineros históricos requieren criterios de remediación claros, actualizados y aplicables, que hoy no existen de forma suficiente.
En otras palabras, el borrador no es público las principales preocupaciones giran en torno a la obsolescencia de los valores de referencia, los contaminantes que quedaron fuera de la norma, la complejidad del procedimiento de evaluación de riesgo y la acumulación de pasivos sin programa de remediación aprobado.
9. Temas técnicos clave detrás de la modificación de la NOM-147
a. Actualización de las Concentraciones de Referencia Totales (CRT)
Las CRT que establece la Tabla 1 de la NOM-147 fueron calculadas con base en información toxicológica disponible a principios de la década de 2000, principalmente derivada de la US EPA y la ATSDR de aquella época.
El problema es que la ciencia toxicológica es activa/dinámica:
1. Arsénico: Es quizá el caso más sensible. La US EPA mantiene un factor de pendiente de cáncer oral para arsénico inorgánico que se ha discutido y refinado en los últimos 20 años. Los valores de referencia para suelo residencial en EUA (actualmente ~0.68 mg/kg para el Regional Screening Level de arsénico por riesgo cancerígeno) son significativamente más restrictivos que las CRT de la NOM-147 (22 mg/kg para uso residencial). La pregunta es si México debe alinearse a la ciencia más reciente, lo que implicaría endurecer las CRT de arsénico, con todo lo que eso significa para zonas mineras e industriales.
2. Plomo: Otro caso crítico. Los niveles de referencia para plomo en suelo han bajado internacionalmente (la US EPA pasó de 400 mg/kg a 200 mg/kg para suelo residencial en 2024). La NOM-147 tiene 400 mg/kg para uso residencial. Ajustar esto impactaría directamente a sitios con pasivos de fundición, pintura industrial, baterías, etc.
3. Mercurio, cadmio y cromo hexavalente: Igualmente hay revisiones internacionales que podrían obligar a ajustar los valores, en algunos casos endureciéndolos y en otros (como bario) quizá flexibilizándolos con mejor evidencia.
4. El aspecto sensible de fondo: Cualquier endurecimiento de CRT amplía automáticamente la superficie de suelo que se considera "contaminada" y, por tanto, sujeta a remediación obligatoria. Eso tiene un impacto económico directo y enorme, sobre todo en regiones mineras y zonas industriales históricas. Por eso el proceso de modificación es políticamente delicado: no es solo ciencia, es costo.
b. Contaminantes no normados: los que quedaron fuera
La NOM-147 regula 12 EPT. Sin embargo, en la práctica, los sitios contaminados en México presentan frecuentemente otros metales y metaloides que no tienen límite en la norma y que son igualmente tóxicos o relevantes:
a. Cobre (Cu): Muy común en pasivos mineros y en suelos de zonas industriales. No está en la NOM-147.
b. Zinc (Zn): Similar al cobre, frecuente en pasivos mineros, galvanizadoras e industria metalúrgica. No normado.
c. Antimonio (Sb): Presente en residuos de minería, fundiciones y ciertas industrias electrónicas. Reconocido como muy tóxico, no normado.
d. Cobalto (Co): Relevante en contextos de minería y baterías (con la transición energética, su presencia en suelos industriales va en aumento). No normado.
e. Molibdeno (Mo): Presente en suelos de zonas mineras y metalúrgicas. No normado.
f. Estaño (Sn): Residuos de soldadura, industria electrónica, minería. No normado.
Valdría la pena preguntar, desde una perspectiva de afectación al medio ambiente y a la salud:
¿Qué genera esta ausencia? ¿Son todos necesarios?, digamos que su inclusión no es solo presión de algún grupo: es una necesidad técnica documentada.
c. Metodología de evaluación de riesgo: lo que existe, lo que debería existir y si es accesible en México
Lo que existe hoy en la NOM-147:
La norma permite tres rutas para definir la concentración objetivo de remediación:
Remediar directamente a las CRT de la Tabla 1 (la ruta más simple pero más conservadora).
Determinar concentraciones de fondo (CFT) del suelo local y usar esas como referencia.
Calcular concentraciones específicas totales (CET) mediante una evaluación de riesgo a la salud, considerando vías de exposición (ingestión, inhalación, contacto dérmico) y condiciones específicas del sitio.
De lo que se tiene, se puede decir que la opción 3 es la más flexible y técnicamente correcta, pero es la más compleja y costosa.
Por otro lado, tratando de ser objetivo, cual se podría considerar como el "deber ser" técnico:
A nivel internacional, la metodología de referencia es el enfoque RBCA (Risk-Based Corrective Action) de la ASTM (norma E1739), que funciona en tres niveles progresivos de complejidad:
a. Nivel 1: Evaluación cualitativa con datos generales del sitio; se compara contra valores genéricos (screening levels). Es rápida y económica.
b. Nivel 2: Se incorporan datos específicos del sitio (geología, hidrogeología, uso de suelo real, receptores) para calcular concentraciones de limpieza más realistas.
c. Nivel 3: Evaluación cuantitativa completa con modelación de transporte de contaminantes, datos de campo detallados y análisis probabilístico.
La NOM-147 incorpora elementos de los niveles 2 y 3, pero no tiene un Nivel 1 simplificado que permita una primera evaluación rápida y accesible. Esto obliga a las empresas a ir directamente a estudios complejos o a remediar conservadoramente a CRT genéricas, sin un paso intermedio razonable.
¿Es accesible técnica y económicamente en México?
Técnicamente: Se puede afirmar que sí existe capacidad, esto es, se cuenta con laboratorios acreditados, consultoras especializadas y académicos con experiencia en evaluación de riesgo. El software RBCA Tool Kit se usa en México por varias firmas.
Económicamente: Un estudio de evaluación de riesgo completo (Nivel 2–3) tienes valores/costos variados, según el proyecto y la entidad que lo desarrollará puede variar de 5 a 6 ceros o más, dependiendo de la extensión del sitio, número de contaminantes y complejidad hidrogeológica. Para una empresa grande es manejable; para una mediana o pequeña es prohibitivo.
En cuanto a los tiempos: El proceso de elaborar el estudio, someterlo a SEMARNAT y obtener aprobación, lo que implica entrar al “túnel del tiempo” puede tomar meses o años, considerando lo que cada quien quiera mejor considerar, la institucional sería, la carga de trabajo de la DGGIMAR.
Lo que debería cambiar:
Incorporar un Nivel 1 simplificado (screening rápido) que permita descartar sitios de bajo riesgo sin necesidad de estudios complejos.
Actualizar los valores de screening con datos toxicológicos recientes.
Establecer tiempos máximos de respuesta de la autoridad para revisión y aprobación de estudios (con independencia de lo que existe el Artículo 17 de la LFPA: Establece un plazo máximo general de tres meses para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda)
Permitir que evaluaciones de riesgo aprobadas para un tipo de sitio sirvan de referencia para sitios similares, reduciendo duplicidad.
d. Articulación con NOM-138 (hidrocarburos): el vacío de coordinación
La NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 regula la remediación de suelos contaminados con hidrocarburos (gasolinas, diésel, combustóleo, aceites, etc.). La NOM-147 regula metales pesados. Son dos normas separadas, desarrolladas por el mismo COMARNAT pero en momentos distintos y sin un diseño integrado.
¿Cuál es el problema real?
a. En la práctica, la mayoría de los sitios contaminados tienen contaminación mixta: una refinería, un complejo petroquímico, una zona industrial o un pasivo minero casi nunca tienen solo hidrocarburos o solo metales. Tienen ambos, más otros contaminantes.
b. Cada norma tiene su propia metodología de muestreo, sus propios valores de referencia y sus propios criterios de remediación. No hay un procedimiento unificado para sitios con contaminación mixta.
c. El responsable tiene que elaborar dos caracterizaciones paralelas, con dos planes de muestreo diferentes, dos sets de análisis de laboratorio y, potencialmente, dos programas de remediación separados ante la misma autoridad.
d. No existe una guía oficial que indique cómo integrar ambas evaluaciones en un solo modelo conceptual de sitio, ni cómo priorizar cuando las estrategias de remediación para metales y para hidrocarburos son incompatibles (por ejemplo, la biorremediación funciona bien para hidrocarburos pero no para metales).
¿Qué se podría sugerir?
a. Emitir una guía técnica de articulación NOM-138 / NOM-147 para sitios con contaminación mixta, que establezca un modelo conceptual integrado, un plan de muestreo unificado y criterios de priorización.
b. Incorporar en la modificación de la NOM-147 una sección específica sobre contaminación concurrente, con referencia cruzada a la NOM-138.
c. A nivel institucional, que la DGGIMAR designe un solo grupo revisor para programas de remediación de sitios mixtos, en lugar de que el expediente circule entre áreas distintas para metales e hidrocarburos.
d. Considerar a mediano plazo una NOM unificada de suelos contaminados que integre todos los contaminantes relevantes bajo un mismo marco metodológico (como hacen otros países con sus marcos de referencia para suelos).
Este es un tema donde la necesidad técnica es clara, es posible que la voluntad institucional existe (por eso la modificación está inscrita en el PNIC desde 2023), pero la capacidad de ejecución y el costo político de actualizar valores hacen que el proceso avance con lentitud. Lo que los diversos sectores requieren es que esa modificación se concrete con rigor técnico, con valores actualizados y con procedimientos accesibles, para poder tomar decisiones de inversión en remediación con certeza jurídica y económica.
10. Que mensajes se deberían/podrían generar
Para el sector privado, el mensaje, sin mayor recoveco sigue siendo el que la remediación de pasivos ambientales con metales pesados continuará como una obligación legal y, sin duda, cada vez más, un elemento de competitividad (ESG, cadenas de valor, acceso a financiamiento).
En pocas palabras, lo que falta, se podría decir no es un diagnóstico, sino un marco de certeza técnica y jurídica que permita planear, invertir y ejecutar con confianza.
Por otra parte, es clara y contundente la realidad técnica, esto es, México opera con una norma de remediación de suelos por metales pesados diseñada con parámetros de hace casi 20 años, mientras la evidencia toxicológica internacional, los estándares de riesgo y las expectativas del mercado financiero han cambiado de manera profunda.
La pregunta que inevitablemente surgirá en auditorías ESG, procesos de due diligence y, llegado el caso, tribunales, es sencilla: ¿con qué fundamento científico se sigue evaluando la contaminación de suelos en México cuando esto se realiza con parámetros desfasados respecto de la evidencia disponible?
Plantear y responder esa pregunta con seriedad no es un ejercicio político, sino un requisito mínimo de rigor técnico.
El tener que buscar trabajar en la actualización de la NOM-147 no es un trámite administrativo más, se trata de considerar que se trata de la condición mínima para que la remediación de suelos en México deje de ser un problema heredado que se administra a cuentagotas y se convierta en una decisión de gestión de riesgo con fundamento, certidumbre y viabilidad económica real.
COMO CERRAR UN TEMA TAN RELEVANTE O CONTRVERSIAL
La realidad técnica es esta: México tiene 653 acuíferos identificados, 1,146 sitios en el Inventario Nacional de Sitios Contaminados y una norma de remediación de suelos por metales pesados que lleva casi dos décadas sin actualización, con valores de referencia calculados con información toxicológica de principios de los 2000.
Mientras tanto, la ciencia no se detuvo. Los valores de referencia para plomo en suelo residencial en Estados Unidos bajaron de 400 a 200 mg/kg en 2024; los factores de riesgo cancerígeno para arsénico inorgánico se han refinado significativamente; y organismos como la OMS, la ATSDR y la propia US EPA han actualizado sus bases toxicológicas para la mayoría de los metales que la NOM-147 regula.
La pregunta técnica que se hace necesaria y que no se puede evitar: ¿con qué fundamento científico seguimos evaluando la contaminación de suelos en México, cuando la evidencia toxicológica internacional ha cambiado sustancialmente?, siendo tan solo una pregunta de rigor técnico que cualquier auditoría ESG, cualquier due diligence ambiental seria o cualquier tribunal que revise un caso de daño ambiental va a formular tarde o temprano.
Por otro lado, es claro que el sector privado no necesita que le digan que la remediación es obligatoria; eso ya lo sabe y lo identifica, lo que sí es necesaria es la sencilla pero tan escaza certeza técnica y jurídica, esto es, poder contar con valores actualizados con sustento científico vigente, metodologías de evaluación de riesgo accesibles y proporcionadas, tiempos de respuesta razonables de la autoridad y reglas claras para sitios con contaminación mixta.
Es claro que la modificación para actualizar la NOM-147 no es tan solo un trámite administrativo más, se traduce en una de las condiciones más relevantes para que la remediación de suelos en México pase de ser un problema heredado a una decisión de gestión de riesgo con fundamento, con certidumbre y con viabilidad económica real.
Glosario de siglas utilizadas
1. NOM: Norma Oficial Mexicana.
2. NMX: Norma Mexicana.
3. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4. DGGIMAR: Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
5. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
6. LGEC: Ley General de Economía Circular.
7. PNIC: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.
8. COMARNAT: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
9. CRT: Concentración de Referencia Total.
10. CET: Concentración Específica Total.
11. ESG: Environmental, Social and Governance (criterios ambientales, sociales y de gobernanza).
El presente es la opinión del autor y no obedece a pregunta o consulta alguna, cualquier duda o comentario que se tuviera sobre el particular, con gusto estamos a la orden.




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