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LA TORMENTA PERFECTA. PARTE 4 La revocación de la "Endangerment Finding": implicaciones ambientales, regulatorias y de mercado para México.

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    GCDS
  • 14 feb
  • 11 Min. de lectura
LA TORMENTA PERFECTA. PARTE 4 La revocación de la "Endangerment Finding": implicaciones ambientales, regulatorias y de mercado para México.

De la revocación climática en Estados Unidos a los riesgos regulatorios y de mercado para México

 

I. Del 2007 al 2026: cómo se construyó (y se desmontó) el andamiaje climático de EUA

En 2007, la Suprema Corte de Estados Unidos resolvió el caso Massachusetts v. EPA, determinando que los gases de efecto invernadero (GEI) pueden considerarse “contaminantes del aire” bajo la Ley de Aire Limpio y que la Agencia de Protección Ambiental (EPA) está obligada a decidir si dichos gases “ponen en peligro” la salud y el bienestar públicos. Esta sentencia abrió la puerta para que la ciencia climática se tradujera en obligación jurídica.

 

En respuesta, en 2009 la EPA emitió la famosa “endangerment and cause or contribute finding” para seis GEI (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y ciertos gases fluorados). En términos sencillos, la Agencia concluyó que las concentraciones crecientes de estos GEI en la atmósfera ponen en peligro la salud y el bienestar de las personas, y que las emisiones provenientes de vehículos automotores contribuyen a ese riesgo. A partir de ese momento, la EPA quedó jurídicamente obligada a regular emisiones de GEI, al menos en el sector transporte y, por extensión, en otras fuentes importantes.

 

Esa determinación de 2009 no fue un simple documento técnico, de hecho fue el punto de partida y  se convirtió en el pilar legal sobre el cual se construyó buena parte de la política climática federal de Estados Unidos durante más de una década, de hecho, de ella derivaron estándares de emisiones para vehículos ligeros y pesados, reglas para centrales eléctricas, controles sobre metano en petróleo y gas, y un marco regulatorio que, con todos sus vaivenes políticos, mandaba una señal relativamente clara: las emisiones de GEI tendrían, tarde o temprano, un costo regulatorio creciente.

 

En febrero de 2026, el gobierno estadounidense decidió revocar esa determinación (Endangerment Finding), así de simple, con un solo movimiento, desarmó el fundamento que obligaba a la EPA a tratar a los GEI como contaminantes peligrosos bajo la Ley de Aire Limpio; no estamos hablando de ajustar algún límite, más allá de ello, es el retirar/abrogar la premisa de fondo que dio sustento a las acciones sobre cambio climático, esto es,  estamos hablando de “la idea de que el cambio climático es, en sí mismo, un riesgo que el Estado reconoce jurídicamente como tal”.

 

DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA AL DESMANTELAMIENTO

2007 – Massachusetts v. EPA                   

Suprema Corte: GEI pueden ser "contaminantes"   bajo Clean Air Act                                                                          

2009 – Endangerment Finding                    

EPA determina que GEI "ponen en peligro" salud   y bienestar; obligación de regular                                                           

2012–2025 – Implementación                     

Estándares de emisiones para vehículos, plantas eléctricas, metano; base para compromisos París                                               

Feb 2026 – Revocación                          

Trump elimina la finding; EPA afirma carecer  de base legal para regular GEI 

               

II. Qué produjo la determinación de 2009 y qué se pone hoy en riesgo

Entre 2009 y 2026, la “endangerment finding” generó tres tipos de efectos que hoy quedan en entredicho:

 

  1. Efectos regulatorios directos

a. Estándares de emisiones y eficiencia para vehículos nuevos, que obligaron a la industria automotriz a mejorar consumos, avanzar en motorizaciones más limpias y acelerar, aunque fuera parcialmente, la transición hacia tecnologías bajas en carbono.

b. Reglas (y proyectos de reglas) para limitar las emisiones de GEI de centrales eléctricas, refinerías y otras fuentes fijas, con una tendencia clara a penalizar la generación intensiva en carbono frente a alternativas menos emisoras.

c. Regulación específica de metano en la cadena de petróleo y gas, tanto por su potencia climática como por su relevancia para la percepción pública.

 

  1. Efectos de señal en mercados y finanzas

a. La existencia de una base jurídica sólida para regular GEI en el mayor emisor histórico del planeta dio respaldo a los compromisos asumidos en foros como Copenhague y París.

b. Empresas e inversionistas incorporaron, en sus modelos, la expectativa de que Estados Unidos mantendría alguna forma de regulación climática creciente, lo que justificó el uso de precios sombra al carbono, escenarios de transición y exigencias de divulgación de riesgos climáticos.

 

  1. Efectos de referencia internacional

a. Muchos marcos regulatorios en otros países no copiaron literalmente el modelo de la EPA, pero sí utilizaron la lógica de la “endangerment finding”: traducir consenso científico en un acto administrativo que obligue a regular.

b. La determinación de 2009 se volvió un ejemplo de cómo un país puede pasar del “reconocimiento político” del cambio climático a un mandato jurídico de acción.

 

Al revocarla, el gobierno estadounidense no borra retroactivamente estos años, pero sí envía, más que un mensaje, una instrucción en el sentido de que el andamiaje que daba continuidad a esa trayectoria regulatoria deja de ser obligatorio, con lo que a partir de ahora, cualquier regulación climática federal tendrá lo que se podría decir pies de barro, esto es, dependerá de interpretaciones alternativas, de leyes nuevas que el Congreso no ha aprobado, o de la capacidad de los estados de actuar por su cuenta.

 

III. Qué cambia hoy: desarmar la base federal sin apagar el riesgo

La revocación de la determinación de peligro (Endangerment Finding) tiene varios efectos inmediatos y otros de mediano plazo:

 

  1. En el plano jurídico federal

a.  La EPA sostiene ahora que carece de obligación (e incluso de competencia clara) para regular GEI como tales bajo la Ley de Aire Limpio. Esto debilita la defensa de estándares vigentes y complica la emisión de nuevas reglas.

b.  Una parte importante de los límites de GEI para vehículos, plantas y otros sectores queda expuesta a revisión, suspensión o dilución, apoyada en la idea de que la base que los justificaba ya no existe.

 

  1. En el plano político y simbólico

a.  El Estado federal deja de reconocer formalmente que los GEI “ponen en peligro” la salud y el bienestar públicos. El mensaje interno y externo es que el cambio climático deja de ser prioridad regulatoria.

b.  Esto puede alentar narrativas negacionistas o minimizadoras en otros países, con el argumento clásico de “si el principal emisor histórico se desentiende, por qué nosotros no”.

 

  1. En el plano fáctico

a.  Los riesgos físicos del clima no se suspenden con un acto administrativo, los temas y fenómenos como las sequías, eventos extremos, incendios, inundaciones y la presión sobre recursos hídricos, no se modifican por Decreto, seguirán intensificándose según las trayectorias de emisiones globales.

b.  Aun sin un mandato federal fuerte, la inercias no se puede detener, muchos estados, ciudades, empresas e inversionistas continuarán actuando, porque sus incentivos (riesgo físico, reputacional y financiero) no dependen solo de la regulación federal.

 

En otras palabras, se desarma una parte importante del marco regulatorio, pero el riesgo sistémico se mantiene, incluso aumenta, por la brecha entre lo que la ciencia legítimamente reclama y lo que la política está dispuesta a hacer.

 

IV. La onda expansiva hacia México: política, regulación y bancarrota hídrica

En las entregas anteriores de “La Tormenta Perfecta” se analizó cómo México ya se encuentra en una situación de bancarrota hídrica: sobreexplotación de acuíferos, infraestructura insuficiente, recortes importantes en el presupuesto para la autoridad del agua, a lo que habrá que adicionar las reformas legales que prometen mucho más de lo que el Estado puede implementar, desde lo hídrico hasta lo de la circularidad con la Ley General recientemente publicada y comentada en entrega diversa.

 

Se podría decir que la revocación climática (Endangerment Finding) en Estados Unidos, añade nuevas capas de complejidad a este escenario.

 

  1. Señal política y narrativa interna

a.  Actores que ya eran renuentes a endurecer regulaciones de emisiones atmosféricas, calidad del aire o estándares de eficiencia pueden utilizar la decisión estadounidense como argumento para frenar o diferir cambios en México.

b.  La idea de que una economía grande puede “desregular” el clima sin consecuencias inmediatas puede ser políticamente atractiva para gobiernos que priorizan el corto plazo y la competitividad basada en menores costos regulatorios.

 

  1. Riesgo de alineación a la baja

a.  Existe el peligro de que México opte, explícita o implícitamente, por un alineamiento a la baja: relajar controles de emisiones, demorar normas de calidad de combustibles, debilitar o no actualizar instrumentos climáticos, bajo el argumento de entrar en desventaja frente al vecino del norte.

b.  Esto podría profundizar la brecha entre el discurso de compromisos internacionales y la práctica regulatoria, debilitando la credibilidad del país en foros multilaterales.

 

  1. Impacto indirecto en la crisis hídrica

a.  Un menor esfuerzo global de mitigación implica, en términos de mediano y largo plazo, mayor probabilidad de escenarios climáticos severos: más sequías, más eventos extremos, mayor variabilidad hidrológica.

b.  Para un país que ya padece sobreexplotación de acuíferos, déficit de inversión en infraestructura y conflictos por el agua, esa trayectoria acelera la llegada de la “tormenta perfecta” que ya se venía describiendo: riesgo climático + bancarrota hídrica + capacidades estatales insuficientes.

 

V. Mercados de carbono, finanzas y el riesgo de un doble carril

Quizá donde el impacto se vuelve más sofisticado –y más relevante para empresas que operan en México– es en la intersección entre desregulación climática y mercados de capital.

 

  1. Menos probabilidad de un precio federal al carbono en EUA, más importancia de otros marcos

a.  La revocación de la base climática reduce, en el corto plazo, la probabilidad de un esquema robusto de precio al carbono o de límites federales estrictos a las emisiones.

b.  Sin embargo, los marcos europeos, asiáticos y de otros bloques seguirán avanzando con esquemas de comercio de emisiones, impuestos al carbono y mecanismos de ajuste fronterizo.

 

  1. Persistencia (e incremento) de las exigencias ESG

a.  Fondos, bancos, aseguradoras y otros inversionistas institucionales han incorporado los riesgos climáticos y hídricos como variables materiales en sus decisiones. Esa tendencia no se revierte por un cambio político puntual.

b.  Para muchas empresas listadas o con acceso a mercados internacionales, seguirá siendo necesario reportar riesgos climáticos, establecer metas de reducción y demostrar estrategias de adaptación, independientemente del estándar federal de Estados Unidos.

 

  1. Empresas mexicanas en cadenas globales

a.  Empresas que producen en México para cadenas automotrices, tecnológicas, de alimentos o retail que venden en Europa, Asia o Norteamérica seguirán enfrentando exigencias de reducción de huella de carbono y de agua, porque sus clientes corporativos no pueden ignorar las presiones regulatorias y de mercado de otras jurisdicciones.

b.  El riesgo es quedar atrapadas en un doble carril: operar en países con regulación climática laxa, pero abastecer a mercados y clientes que requieren estándares cada vez más altos. En ese contexto, la ausencia de señales claras desde el gobierno mexicano puede traducirse en desventaja competitiva a mediano plazo.

 

  1. Mercados de carbono voluntarios y cumplimiento

a.  La incertidumbre regulatoria en EUA puede trasladar parte de la atención hacia mercados de carbono voluntarios, estándares de certificación y esquemas bilaterales o regionales, donde la credibilidad de los proyectos y la trazabilidad de las reducciones serán cada vez más escrutadas.

b.  Proyectos en México que busquen acceder a esos mercados deberán mostrar integridad ambiental robusta, medición rigurosa y los beneficios, especialmente en agua y biodiversidad, para contrarrestar la percepción de un relajamiento generalizado.

 

IMPACTO SEGÚN TIPO DE EMPRESA

Si EXPORTAS a Europa/Asia:

a.  Tus clientes seguirán exigiendo reducción de huella (CBAM, cadenas de valor) La desregulación en EUA no te exime

Si PRODUCES para EUA:

a.   Menos presión regulatoria federal inmediata

b.  PERO: estados como California mantienen  estándares propios

Si BUSCAS financiamiento internacional:

a.  Bancos/fondos seguirán pidiendo disclosure de riesgos climáticos (TCFD, taxonomías)

b.  Empresas sin plan de descarbonización enfrentan tasas más altas o exclusión

Si OPERAS en sectores intensivos en agua:

a.  Riesgo doble: menos mitigación global = más estrés hídrico local

b.  Necesidad de integrar clima + agua en estrategia operativa

 

VI. ¿Qué podría hacer el gobierno mexicano… y qué deberían hacer las empresas?

En este punto, el análisis se vuelve necesariamente prospectivo, pero hay escenarios de interés.

 

  1. Escenario de inercia y alineación a la baja

a.  El gobierno mantiene compromisos formales en materia climática, pero no fortalece su marco regulatorio interno ni sus capacidades institucionales; se limita a gestionar la coyuntura.

b.  En este escenario, la banca multilateral y los inversionistas empiezan a percibir un desfase entre el discurso y la acción, lo que puede traducirse en condiciones menos favorables de financiamiento para proyectos intensivos en carbono o agua.

 

  1. Escenario de respuesta estratégica

a.  Aprovechando la ventana de diferenciación, México podría optar por consolidar un marco de regulación climática y de agua más coherente, no por presión internacional, sino por cálculo de competitividad de largo plazo.

b.  Esto implicaría:

1.  Dar señales claras sobre estándares de emisiones y calidad del aire.

2.  Integrar de forma explícita el riesgo hídrico en políticas industriales y de nearshoring.

3.  Alinear instrumentos económicos (incentivos, financiamiento) a proyectos de descarbonización y gestión eficiente del agua.

 

TRES CAMINOS POSIBLES PARA MÉXICO                                                             

 1. INERCIA (riesgo alto)                       

a. Mantener discurso climático, no endurecer   regulación                                

b. Resultado: brecha credibilidad, peor  acceso a financiamiento verde                                                              

 2. ALINEACIÓN A LA BAJA (riesgo crítico)       

a.  Relajar estándares para "no perder competitividad"                           

b. Resultado: aislamiento de mercados ESG, mayor vulnerabilidad física                                                              

 3. DIFERENCIACIÓN ESTRATÉGICA (oportunidad)    

a.  Fortalecer marco climático e hídrico como ventaja competitiva                       

b.  Atraer inversión verde, nearshoring con   garantía de recursos                      

c.   Resultado: México como hub sustentable en América Latina                         

 

  1. Cual sería una idea de lo que pueden hacer las empresas, aun con incertidumbre estatal?

a.  Desarrollar estrategias propias de descarbonización y gestión hídrica, vinculadas a: eficiencia, sustitución de insumos, recirculación, energías renovables y economía circular.

b.  Mapear su exposición a reguladores y mercados externos (UE, clientes globales, bancos internacionales) y alinear sus planes internos con esos estándares, no con el mínimo local.

c.  Incorporar en sus análisis de riesgo y en sus decisiones de inversión los escenarios de “tormenta perfecta” que combinan: estrés hídrico, eventos climáticos extremos, cambios regulatorios asimétricos y presión de mercados de capital.

 

VII. Cierre: una pieza más en la tormenta perfecta

Las tres primeras entregas de esta serie han mostrado cómo los riesgos globales documentados (climáticos e hídricos), la bancarrota hídrica en México y la brecha entre ambición normativa y capacidad de implementación están configurando una tormenta perfecta para la gestión de recursos críticos.

 

La revocación del fundamento climático federal en Estados Unidos añade una pieza incómoda a ese rompecabezas, no solo porque reduce la probabilidad de una acción climática coordinada por el mayor emisor histórico, sino porque envía señales ambivalentes a países que ya enfrentan crisis internas de agua y energía.

 

En realidad, el escenario no es simple, entre la tentación de alinearse a la baja y la necesidad de prepararse para un mundo donde el agua y el carbono son ejes de competitividad, no hay duda de que en México, su Gobierno, sus empresas y en general la sociedad civil, nos encontramos en una más que interesante encrucijada.

 

Con independencia de los efectos que se generarán, buscar una conclusión, esta será un tanto cuanto incómoda ya que en este contexto, no el decidir no hacer nada, por supuesto es una decisión lo que implicaría el dejar que la combinación de riesgo climático, bancarrota hídrica y desregulación externa defina, por omisión, el futuro de la competitividad del país y de sus sectores productivos, parecería que ante el escenario una fuerte posición bien podría ser, como estrategia razonable, el anticiparse, esto es, como ya lo hemos mencionado, inclusive en las partes previas a esta cuarta, el medir, planear, invertir y construir resiliencia, aunque el entorno regulatorio parezca invitar a lo contrario.

 

En otras palabras, México no puede darse el lujo de leer la revocación de la “Endangerment Finding” como una anécdota de política interna estadounidense: es un movimiento que acelera la convergencia de tres frentes donde el país ya es vulnerable, por un lado, tenemos el tema tan complejo como es el estrés hídrico estructural, con acuíferos sobreexplotados y capacidades institucionales limitadas para gestionar el recurso, de manera conjunta vemos/tenemos una arquitectura climática y de calidad del aire aún fragmentada, que ahora tendrá que redefinir su rumbo en un entorno internacional menos coherente y, para darle mayor fuerza a la Tormenta Perfecta,  en medio de ambos, esta el ver cómo será la implementación incipiente de la Ley General de Economía Circular, que en teoría debería alinear agua, energía, materiales y emisiones bajo una misma lógica de eficiencia y cierre de ciclos, pero que corre el riesgo de quedarse en discurso si no se vincula a políticas climáticas y hídricas consistentes.

 

En este contexto, el hecho de que Estados Unidos desmantele parte de su andamiaje climático, no significa que México pueda “relajarse”; contrario a ello, obliga a decidir si quiere alinearse al mínimo regulatorio de la región o aprovechar la ventana para construir, con carbono, agua y circularidad al centro, una estrategia propia de competitividad, atracción de capital y estabilidad social en el mediano y largo plazo.

 


Referencias y enlaces del tema.

Endangerment Finding original (2009)

a. Página de la EPA sobre la determinación de peligro de GEI bajo la Ley de Aire Limpio (sección 202): https://www.epa.gov/climate-change/endangerment-and-cause-or-contribute-findings-greenhouse-gases-under-section-202a

Revocación / reconsideración bajo Trump (2025–2026)

c. Nota periodística de contexto sobre la revocación (ejemplo CNBC): https://www.cnbc.com/2026/02/12/trump-epa-endangerment-finding-climate-change-greenhouse-gas.html

Bancarrota hídrica global (ONU / UNU-INWEH)

a. Nota de ONU Noticias sobre la “global water bankruptcy”:https://news.un.org/en/story/2026/01/1166800

b. Comunicado de UNU-INWEH sobre “World Enters ‘Era of Global Water Bankruptcy’”: https://unu.edu/inweh/news/world-enters-era-of-global-water-bankruptcy

c. Página de UN-Water sobre el reporte de “Global Water Bankruptcy”: https://www.unwater.org/news/unu-inweh-report-global-water-bankruptcy

Con estos enlaces cubres: fundamento original, proceso de revocación y contexto de bancarrota hídrica global, todo verificable para el lector.

 

 

El presente es tan solo la opinión del autor y no tiene relación con pregunta o consulta sobre el particular, cualquier duda, comentario, sugerencia, con gusto nos encontramos a la orden.

 



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