La Reserva de Información sobre Daños Ambientales del Tren Maya: Una Incomprensión Fundada desde la Perspectiva Jurídica y Ambiental.
- GCDS

- 10 dic 2025
- 15 Min. de lectura

Este artículo fue desarrollado a partir de conocer la reciente decisión de SEMARNAT de clasificar como seguridad nacional la información sobre los daños ambientales del Tren Maya, y de una conversación con un colega profesional preocupado por las implicaciones de esta medida. El análisis se sustenta en hechos documentados, fuentes verificables y criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I. La Incomprensión Fundada: Hechos que Respaldan el Cuestionamiento
En diciembre de 2025, diversos medios de comunicación especializados reportaron que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) había clasificado como información reservada, con acceso restringido hasta 2028, los estudios técnicos sobre los daños ambientales ocasionados por la construcción del Tren Maya.
Esta clasificación no responde a una decisión administrativa aislada, sino que está documentada en resoluciones específicas del Comité de Transparencia de SEMARNAT, particularmente en la Resolución 401/2023 y la Resolución 547/2023, que declaran reservada la información técnica sobre impactos ambientales del proyecto.
El fundamento invocado por SEMARNAT es el Decreto Presidencial del 18 de mayo de 2023, mediante el cual se declaró al Tren Maya como infraestructura estratégica y de seguridad nacional.
Los hechos concretos que respaldan esta incomprensión son:
1. Una solicitud de acceso a la información pública rechazada: El diario El Universal, a través del folio 340026700158825, solicitó a SEMARNAT los estudios técnicos sobre daños a cenotes, cavernas y acuíferos ocasionados por la construcción del Tren Maya. La dependencia respondió negando el acceso, invocando seguridad nacional y clasificando la información como reservada hasta 2028.
2. Reconocimiento público de daños por la propia autoridad: El 6 de octubre de 2025, la titular de SEMARNAT, Alicia Bárcena, reconoció públicamente en conferencia de prensa que al menos ocho formaciones kársticas (cenotes y cavernas) han sido afectadas durante la construcción del Tramo 5 del Tren Maya, incluyendo presencia de concreto en esas cavidades.
3. Reportes de medios especializados: Además de El Universal, medios como Yucatán.com.mx, Politico.mx, El Informador, Buzos y otros han documentado y verificado la reserva de información ambiental del Tren Maya durante diciembre de 2025.
4. Paradoja institucional: SEMARNAT admite públicamente daños ambientales, pero niega acceso a los estudios que los sustentan, argumentando seguridad nacional.
Esta incomprensión fundada es el punto de partida del presente análisis. No se trata de especulación, sino de la interrogante legítima que surge cuando una autoridad reconoce públicamente hechos, pero luego clasifica como secretos de Estado los documentos técnicos que los acreditan.
II. Antecedentes: La Distinción Crítica entre Proyecto e Impactos Ambientales
El Tren Maya es un megaproyecto ferroviario de aproximadamente 1,500 kilómetros que conecta cinco estados del sureste mexicano (Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo). Desde su concepción en 2018, el gobierno federal lo ha promovido como motor de desarrollo turístico, económico y social para la región.
El 18 de mayo de 2023, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se declararon como "proyectos y obras de interés público y seguridad nacional" diversos megaproyectos de infraestructura, incluido el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y varios aeropuertos. Esta clasificación tiene implicaciones operativas, presupuestales y de facultades administrativas legítimas.
Sin embargo, existe una distinción jurídica y conceptual fundamental que es necesario no perder de vista, una cosa es proteger la operación y funcionalidad de una infraestructura estratégica, y otra muy distinta es ocultar los efectos ambientales adversos que esa infraestructura ha generado en ecosistemas, recursos hídricos y patrimonio natural.
El gobierno puede legítimamente:
Proteger datos sobre sistemas de seguridad operativa del Tren Maya
Restringir acceso a información sobre rutas de transporte de carga sensitiva
Clasificar estudios sobre vulnerabilidades de la infraestructura
Pero no puede legítimamente:
Ocultar información sobre daños a cenotes y acuíferos bajo la pretensión de que es "información de seguridad nacional"
Negar estudios sobre afectaciones a ecosistemas porque el proyecto es estratégico
Clasificar datos de impacto ambiental solo porque la obra fue declarada prioritaria
SEMARNAT ha negado, mediante sus resoluciones de clasificación, el acceso a información sobre:
Estudios técnicos de afectación a formaciones kársticas
Impactos sobre el acuífero maya (vital para la región)
Cumplimiento de las condicionantes ambientales establecidas en las manifestaciones de impacto ambiental (MIA)
Planes de mitigación y remediación de daños
Evaluaciones de riesgos hidrológicos y ecológicos
Esta es la distinción que genera la inquietud justificada. La reserva de información ambiental sobre impactos del proyecto no protege la seguridad nacional; parece responder a una estrategia de opacidad que impide la rendición de cuentas.
III. Daños Ambientales Documentados y el Reconocimiento Paradójico de SEMARNAT
Lo más paradójico de esta clasificación es que los daños ambientales del Tren Maya ya han sido reconocidos públicamente por la propia autoridad ambiental federal, lo que crea una contradicción fundamental en la lógica de la reserva.
3.1. El Reconocimiento Oficial
En octubre de 2025, la titular de SEMARNAT, Alicia Bárcena, declaró en conferencia de prensa que ocho formaciones kársticas han sido afectadas por la construcción del Tren Maya, específicamente en el Tramo 5, que atraviesa la península de Yucatán.
Bárcena mencionó específicamente la presencia de concreto en cavernas y cenotes, lo que indica un nivel de daño significativo y documentado.
3.2. Daños Documentados y Denunciados
Más allá del reconocimiento oficial, organizaciones ambientales, académicos y reportajes especializados han documentado:
Deforestación masiva de selvas tropicales en un área crítica para la biodiversidad mesoamericana
Relleno de cenotes y cavernas con concreto para estabilizar la vía férrea en terrenos kársticos inestables
Alteración del flujo hídrico subterráneo que alimenta al acuífero maya, crucial para el abastecimiento de agua en la región
Incumplimiento de condicionantes ambientales que se han reportado un porcentaje muy elevado (cercano al 95%) de las condicionantes establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental no se han cumplido o su cumplimiento no ha sido verificado, con independencia de la actuación o no de la PROFEPA.
Afectaciones a ecosistemas kársticos únicos, con especies endémicas y sistemas ecológicos frágiles
Estos daños no son hipotéticos ni especulativos. Están documentados en:
Reportes de medios especializados
Denuncias de organizaciones ambientales
Evaluaciones técnicas de expertos
Comunicados de SEMARNAT misma
3.3. La Interrogante Central
Si estos daños son del dominio público y reconocidos por la autoridad ambiental, ¿por qué se clasifica como secreto de seguridad nacional la información técnica detallada que permitiría evaluarlos, cuantificarlos y exigir su remediación?
Esta pregunta es el corazón de la perplejidad justificada que sustenta el presente análisis.
IV. Marco Jurídico: Transparencia Ambiental como Derecho Fundamental
4.1. El Principio Constitucional de Máxima Publicidad
El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es categórico: "Toda información en posesión de cualquier autoridad es pública", salvo que se reserve temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Este principio de máxima publicidad establece que:
El secreto es la excepción, no la regla
El acceso a la información es el derecho, no el privilegio
Las restricciones deben interpretarse de manera restrictiva y justificada
4.2. La Ley General de Transparencia y la Prueba de Daño
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) desarrolla este principio constitucional. Sus artículos 102 a 113 establecen las causales de clasificación de información como reservada.
De manera contundente, la LGTAIP no permite que una autoridad invoque "seguridad nacional" de manera abstracta o genérica. Exige que la autoridad aplique una prueba de daño rigurosa, demostrando que:
La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés protegido (seguridad nacional, en este caso)
El daño que causaría la divulgación supera el interés general de que se conozca la información
La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible
4.3. Acuerdo de Escazú: Obligación Reforzada de Transparencia Ambiental
México ratificó el 9 de abril de 2021 el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
Este tratado internacional vinculante establece obligaciones muy precisas:
Derecho de acceso a la información ambiental: sin necesidad de demostrar interés directo
Divulgación proactiva: las autoridades deben poner a disposición del público, de oficio, información sobre proyectos con impactos ambientales significativos
Restricciones mínimas: las excepciones a la divulgación deben ser interpretadas restrictivamente y no pueden ser arbitrarias
Participación pública: la ciudadanía tiene derecho a participar en decisiones ambientales basándose en información completa y accesible
El Acuerdo prohíbe explícitamente que los gobiernos usen argumentos genéricos de "seguridad nacional" para restringir información ambiental sin justificación concreta y proporcional.
4.4. Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano
El artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La Suprema Corte de Justicia ha interpretado este derecho de manera expansiva, incluyendo:
Acceso a información ambiental como componente esencial
Participación en decisiones que afecten el medio ambiente
Derecho a la reparación por daños ambientales
Protección especial para comunidades vulnerables y grupos indígenas
Sin acceso a información sobre daños ambientales, estos derechos quedan sin contenido práctico.
V. La Tríada de la Prueba de Daño: Los Criterios Jurisprudenciales de la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado, a través de diversos criterios jurisprudenciales y recursos de revisión en materia de transparencia, un estándar riguroso y tripartito para evaluar la validez de la clasificación de información como reservada.
Este estándar se denomina la tríada de la prueba de daño, y establece que toda autoridad que pretenda restringir el acceso a información pública debe demostrar tres elementos concurrentes, no alternos:
5.1. Primer Elemento: Riesgo Real, Demostrable e Identificable
La autoridad debe acreditar que existe un riesgo concreto, específico y documentado de que la divulgación de esa información causará un perjuicio significativo al bien jurídico protegido (seguridad nacional, en este caso).
Esto no significa:
Invocar de manera abstracta que "el asunto está relacionado con seguridad nacional"
Hacer afirmaciones genéricas sobre "protección del Estado"
Especular sobre posibles daños hipotéticos
Esto sí significa:
Explicar específicamente cómo la revelación de esa información comprometería la seguridad
Demostrar bajo qué circunstancias concretas se causaría un daño identificable
Proporcionar evidencia objetiva del riesgo
5.2. Segundo Elemento: Daño Mayor que el Interés Público
Aun cuando se acredite un riesgo legítimo a la seguridad nacional, la autoridad debe demostrar que ese daño es mayor, más significativo, que el interés público en conocer la información.
Se trata de un ejercicio de ponderación donde se pesan dos valores en conflicto:
De un lado: el riesgo a la seguridad nacional
Del otro: el derecho público a la información
En materia ambiental, este ejercicio es especialmente crítico, porque el interés público en conocer los impactos de proyectos de infraestructura es extraordinariamente elevado: afecta derechos
humanos fundamentales, salud pública, patrimonio natural y participación ciudadana.
5.3. Tercer Elemento: Proporcionalidad y Medio Menos Restrictivo
Finalmente, la restricción debe ser proporcional, idónea y el medio menos restrictivo posible para proteger el bien jurídico en cuestión.
Esto significa:
No se puede restringir toda la información si con restringir partes específicas se logra el objetivo
No se pueden mantener las restricciones por más tiempo del necesario
Deben existir mecanismos de revisión y desclasificación periódica
VI. La Perplejidad Justificada: Por Qué la Clasificación del Tren Maya No Cumple la Tríada
Aplicando el estándar de la prueba de daño desarrollado por la SCJN al caso de la reserva de información ambiental del Tren Maya, resulta evidente que no se cumplen ninguno de los tres elementos de la tríada. Esta es la perplejidad justificada que emerge del análisis jurídico riguroso.
6.1. Ausencia de Riesgo Real Demostrable a la Seguridad Nacional
En sus respuestas a solicitudes de información (como el folio 340026700158825), SEMARNAT no ha explicado de manera concreta qué riesgo a la seguridad del Estado causaría la divulgación de información ambiental específica.
Entonces, estaríamos preguntando:
¿De qué manera comprometería la seguridad nacional conocer el número exacto y la ubicación de cenotes afectados?
¿Cómo pondría en riesgo la soberanía del país que se publiquen los estudios técnicos sobre profundidad de cavidades y flujos hídricos subterráneos?
¿Por qué revelar las coordenadas de ecosistemas kársticos dañados constituye información de seguridad nacional?
¿Qué o cual sería la amenaza a la integridad del Estado se pudiera derivar si se publica los planes de mitigación ambiental?
¿Cómo la exposición/manifestación del número de incumplimientos de las condicionantes ambientales, puede comprometer la defensa nacional?
SEMARNAT no ha dado respuesta a estas preguntas, contrario a eso, ha invocado "seguridad nacional" de manera genérica, sin demostrar el riesgo específico, real e identificable que exige la SCJN.
Esta ausencia de fundamentación concreta es la primera manifestación de la perplejidad justificada.
6.2. El Interés Público en Información Ambiental supera cualquier riesgo hipotético
El interés público en conocer los daños ambientales del Tren Maya es extraordinariamente elevado. Está en juego:
Derechos Humanos Fundamentales:
El derecho al medio ambiente sano (artículo 4º constitucional)
El derecho al agua y al saneamiento, derivado del derecho al medio ambiente
El derecho a la salud (amenazado por contaminación de cenotes y acuíferos)
El derecho al territorio de comunidades indígenas
El derecho a la información (artículo 6º constitucional)
Compromisos Internacionales:
Obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú
Convenio 169 de la OIT (sobre consulta y consentimiento de pueblos indígenas)
Estándares interamericanos sobre derechos humanos
Funciones Ciudadanas Democráticas:
Participación informada en asuntos que afecten el territorio
Capacidad de litigar efectivamente en defensa del ambiente
Escrutinio público de proyectos de gran envergadura
Rendición de cuentas del Estado sobre impactos de sus obras
Incluso si existiera un riesgo marginal a la seguridad nacional, lo cual no lo es y SEMARNAT no ha demostrado, ese riesgo sería claramente inferior al interés público en la transparencia ambiental.
6.3. La Reserva Total No es Proporcional
SEMARNAT ha optado por clasificar toda la información técnica sobre daños ambientales hasta 2028. Esta es una restricción absoluta y sin matices, que viola el principio de proporcionalidad.
Si la genuina preocupación fuera proteger datos operativos sensibles, existían alternativas menos restrictivas:
Versiones públicas de estudios técnicos que omitieran únicamente datos específicamente sensibles
Desclasificación gradual, como podría ser el liberar información por tramos, manteniendo bajo secreto solo elementos verdaderamente críticos
Redacción de documentos que puedan permitir acceso a expertos bajo acuerdos de confidencialidad específica
Divulgación proactiva limitada con la que se pueda compartir hallazgos con autoridades locales, comunidades y organizaciones especializadas sin publicación masiva
En lugar de ello, se optó por la opción más restrictiva posible: secreto absoluto durante cinco años.
Esto no cumple con el requisito de "medio menos restrictivo" que exige la SCJN.
VII. Como señalamiento respetuoso: Contradicciones que erosionan la confianza institucional
Aquí es donde surge un señalamiento respetuoso pero directo toda vez que existe una contradicción institucional que es difícil de explicar desde la lógica de la seguridad nacional.
7.1. Lo Público vs. Lo Secreto: La Paradoja de SEMARNAT
La propia titular de SEMARNAT, Alicia Bárcena, ha declarado públicamente (octubre de 2025) que ocho formaciones kársticas fueron afectadas por el Tren Maya, con presencia de concreto en cavidades.
Esta declaración es oficial, pública y se encuentra en registros accesibles.
Pero cuando se solicita, a través del sistema de transparencia, el estudio técnico que sustenta esa declaración, SEMARNAT responde: "Esa información está clasificada como reservada por seguridad nacional hasta 2028."
¿Cómo puede ser que:
Sea público que hubo daños
Sea secreto cómo se midieron esos daños
Sea conocido que hay problemas ambientales
Sea clasificado qué tan graves son esos problemas
Esta inconsistencia no responde a lógica de seguridad nacional. Responde a opacidad administrativa.
7.2. El Precedente Peligroso
Si se permite que SEMARNAT clasifique información ambiental invocando seguridad nacional sin demostración rigorosa, se abre la puerta a que cualquier autoridad, en cualquier contexto, use el mismo argumento para ocultar impactos ambientales de sus proyectos.
Esto debilita estructuralmente la democracia ambiental mexicana.
VIII. Implicaciones para los Derechos Humanos y la Democracia Ambiental
La reserva de información ambiental del Tren Maya tiene consecuencias que van mucho más allá de este caso específico. Afecta principios fundamentales reconocidos en la Constitución, en tratados internacionales y en estándares desarrollados por órganos de derechos humanos.
8.1. Obstaculización del Acceso a la Justicia Ambiental
Sin acceso a estudios técnicos, las comunidades afectadas no pueden preparar de manera efectiva:
Demandas de amparo por violación a derechos fundamentales
Denuncias penales por daño ambiental
Acciones civiles por responsabilidad
Litigios estratégicos ante órganos internacionales
El derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, garantizado por el Acuerdo de Escazú, se vuelve meramente formal sin información técnica.
8.2. Participación Ciudadana Debilitada
La participación informada requiere, por definición, acceso a información. El Acuerdo de Escazú enfatiza que la participación debe ser "libre, previa, informada y significativa".
Sin datos técnicos sobre impactos ambientales, la participación se reduce a ceremonias sin incidencia real.
8.3. Vulnerabilidad de Defensores Ambientales
El Acuerdo de Escazú establece obligaciones específicas de protección para personas defensoras del medio ambiente. La opacidad informativa incrementa los riesgos para quienes defienden el territorio, al limitarles herramientas para:
Documentar impactos
Construir evidencia
Litigar efectivamente
Generar presión pública informada
8.4. Riesgo de Responsabilidad Internacional
La reserva de información ambiental del Tren Maya podría exponer a México a procedimientos ante organismos internacionales, incluyendo:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): por incumplimiento de estándares interamericanos sobre acceso a la información, participación y justicia ambiental
Mecanismos de seguimiento del Acuerdo de Escazú: por violación de obligaciones derivadas del tratado ratificado
Órganos de vigilancia de derechos humanos de la ONU: por restricciones al derecho humano a un medio ambiente sano
IX. Desde la Experiencia Profesional: Una Preocupación Profesional Fundamentada
Como profesional que ha dedicado más de 37 años al campo del derecho ambiental, la evaluación de impactos ambientales y la protección del medio ambiente, habiendo ocupado posiciones de liderazgo en importantes instituciones especializadas, incluyendo la presidencia de la Mesa Directiva de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, la Coordinación de la Comisión de Derecho Ambiental de la Barra Mexicana Colegio de Abogados así como la presidencia de diversas comisiones de medio ambiente en organismos empresariales, puedo afirmar que la preocupación profesional sobre esta decisión es genuina y justificada.
En poco más de tres décadas y media de experiencia, he visto cómo la transparencia ambiental fortalece los proyectos de infraestructura, no los debilita. He observado que:
Los proyectos que ocultan información ambiental generan desconfianza, conflictividad y litigios
Los proyectos que son transparentes desde el inicio sobre sus impactos logran mayores niveles de aceptación social
La opacidad administrativo-ambiental erosiona la credibilidad de las autoridades y del sector privado
La información técnica detallada permite que los expertos identifiquen problemas tempranamente y sugieran soluciones
La clasificación de información ambiental del Tren Maya como seguridad nacional contraría esta lógica operativa y ética que he visto confirmada una y otra vez en proyectos exitosos.
Desde esa experiencia, resulta perplejamente incongruente que un gobierno que se declara progresista, comprometido con la sostenibilidad y sensible a las demandas ciudadanas, opte por la estrategia más regresiva posible: el secreto administrativo sobre daños ambientales.
X. Invitación Final: Una Preocupación Profesional que Busca la Reflexión Institucional
Este análisis no pretende:
Cuestionar la legitimidad política del Tren Maya como proyecto de desarrollo
Descalificar las decisiones del gobierno federal sobre infraestructura estratégica
Lanzar una campaña adversarial contra SEMARNAT
Explotar un asunto ambiental con fines partidistas
Pretende, simplemente, señalar respetuosamente que existe una incongruencia entre los hechos, el derecho y las decisiones institucionales que merece ser reflexionada.
Se trata de una invitación profesional a que las autoridades competentes:
Revisen la clasificación vigente a la luz de los estándares de la SCJN sobre prueba de daño
Demuestren de manera específica qué riesgo concreto a la seguridad nacional representa la divulgación de datos ambientales
Apliquen proporcionalidad: liberen información cuya restricción no sea estrictamente necesaria
Restituyan la confianza institucional: muestren que la clasificación responde a criterios técnicos rigurosos, no a opacidad administrativa
La apertura de información ambiental sobre el Tren Maya no pondría en riesgo la seguridad nacional. Al contrario, demostraría que México es un país capaz de:
Construir megaproyectos con rigor técnico e impacto ambiental documentado
Ejercer transparencia sin sacrificar operatividad
Equilibrar desarrollo económico con protección ambiental y derechos humanos
Cumplir compromisos internacionales (Escazú, Convenio 169, estándares interamericanos)
La preocupación profesional que sustenta este artículo es, en realidad, una invitación a que el Estado mexicano demuestre que puede gobernar con democracia ambiental genuina, no solo de palabra.
Referencias y Bibliografía (Con Enlaces Verificables)
Normatividad Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4º y 6ºDisponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), artículos 102-113Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
Decreto por el que se declaran proyectos y obras de interés público y seguridad nacional (18 de mayo de 2023)Referencia: Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación
Resoluciones Administrativas de SEMARNAT
Resolución número 401/2023 del Comité de Transparencia de SEMARNATDisponible en: https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/inai/XXXIX/2023/clasificacion/401_2023_23002493.pdf
Resolución número 547/2023 del Comité de Transparencia de SEMARNATDisponible en: https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/inai/XXXIX/2023/clasificacion/547_2023_23002135.pdf
Resolución número 070/2023 del Comité de Transparencia de SEMARNATDisponible en: https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/inai/XXXIX/2023/clasificacion/070_2023_23000151.pdf
Instrumentos Internacionales
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)Ratificado por México el 9 de abril de 2021Texto completo disponible en: https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y TribalesInformación disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169
Convención Americana sobre Derechos HumanosDisponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Criterios Jurisprudenciales de la SCJN
Recurso de Revisión RRA-9855/23 sobre prueba de daño y clasificación de informaciónDisponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/transparencia/resoluciones/documentos/RRA-9855-23-AAM-0310.pdf
Criterios sobre máxima publicidad y acceso a información ambientalDisponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2025-09/Participacion-asuntos-ambientales.pdf
Recursos de Revisión en Materia de Seguridad Nacional (diversos expedientes)Consulta en: https://www.scjn.gob.mx/transparencia
Fuentes Periodísticas Verificadas (diciembre 2025)
Semarnat sepulta datos de daño ecológico del Tren Maya; alega seguridad nacional"El Universal, 5 de diciembre de 2025https://www.eluniversal.com.mx/nacion/semarnat-sepulta-danos-ecologicos-del-tren-maya-alega-seguridad-nacional/
Reservan por cinco años información sobre daños ecológicos del Tren Maya"Yucatán.com.mx, 6 de diciembre de 2025https://www.yucatan.com.mx/mexico/2025/12/06/semarnat-reserva-por-cinco-anos-informacion-sobre-danos-ecologicos-del-tren-maya-por-seguridad-nacional.html
"Semarnat oculta daños ecológicos del Tren Maya alegando seguridad nacional"Politico.mx, 6 de diciembre de 2025https://politico.mx/2025/12/06/semarnat-oculta-danos-ecologicos-del-tren-maya-alegando-seguridad-nacional/
"Ocultan daños causados por el Tren Maya"El Informador, 6 de diciembre de 2025https://www.informador.mx/mexico/ocultan-danos-causados-por-el-tren-maya-20251206-0036.html
"Clasifican como asunto de seguridad nacional impacto ambiental del Tren Maya"Buzos, 7 de diciembre de 2025https://buzos.com.mx/noticia/clasifican-como-asunto-de-seguridad-nacional-impacto-ambiental-del-tren-maya
Alicia Bárcena aceptó afectaciones del Tren Maya en cenotes, pero reserva datos del daño"El Imparcial, 5 de diciembre de 2025https://www.elimparcial.com/mexico/2025/12/06/alicia-barcena-acepto-afectaciones-del-tren-maya-en-cenotes-pero-reserva-datos-del-dano.html
"Semarnat reserva información ambiental del Tren Maya hasta 2028"Serpientes y Escaleras, diciembre 2025https://serpientesyescaleras.mx/semarnat-reserva-informacion-ambiental-del-tren-maya-hasta-2028/
"Tren Maya: Semarnat reserva información técnica hasta 2028"Sinaloa Hoy, 5 de diciembre de 2025https://www.sinaloahoy.com.mx/portal/tren-maya-semarnat-reserva-informacion-tecnica-hasta-2028/
Daños ambientales del Tren Maya: revelados… pero ocultos"Planeta B, diciembre 2025https://www.planetab.com.mx/post/danos-ambientales-tren-maya-reserva-2028
Solicitud de Transparencia Rechazada
Folio 340026700158825: Solicitud de acceso a información sobre estudios técnicos de impacto ambiental del Tren MayaRespuesta de SEMARNAT: Información clasificada como reservada hasta 2028 por seguridad nacional(Documentado en artículos de El Universal y medios citados arriba)
Organizaciones Especializadas Consultadas
Academia Mexicana de Impacto Ambiental (AMIA)Sitio web: https://www.amia.org.mx
Barra Mexicana Colegio de Abogados - Comisión de Derecho Ambiental
Sitio web: https://www.bma.org.mx
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
Sitio web: https://www.cemda.org.mx
Recursos Adicionales
Portal de Transparencia de SEMARNAThttps://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/transparencia
Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
Notas sobre accesibilidad de fuentes:
Los enlaces a resoluciones de SEMARNAT están alojados en el servidor oficial de la dependencia
Los artículos periodísticos son accesibles directamente desde sus URLs
Las leyes federales están disponibles en el sitio oficial de la Cámara de Diputados
Los documentos de la SCJN están en el portal oficial de transparencia judicial
Desde luego, el presente documento es la opinión del que lo suscribe y atiende a la inquietud legítima y profesional para señalar un aspecto de inconsistencia, no de agresión; toda manifestación se realiza con respeto; cualquier duda o comentario, me encuentro a la orden.




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