La evolución en la legislación ambiental ha desarrollado mecanismos cada vez más eficientes para la protección al medio ambiente.
Lo anterior se refleja en la nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual tiene por objeto, regular la Responsabilidad Ambiental y la reparación de dichos daños. Dicha ley fue aprobada el día 25 de abril de 2013 y publicada el día 7 de junio de 2013 y entrará vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con lo anterior, debe quedar patente el nacimiento de una nueva responsabilidad, que no es civil, penal o administrativa, sino ambiental que nace a partir de los daños ocasionados al ambiente. En su artículo 2º se establecen diversas definiciones y/o conceptos, entre los cuales de manera más que explícita establece lo que se entiende por daño ambiental: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Sin embargo, a su vez en el artículo 6º se excluyen situaciones de que a pesar de existir un menoscabo, deterioro, pérdida o afectación, no serán adversos en virtud de que, previamente a la realización de
la conducta, se haya dado cumplimiento a las condiciones de las autorizaciones y/o permisos correspondientes expedidos por la SEMARNAT, así como haber dado cumplimento a las leyes ambientales y normas oficiales mexicanas.
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