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Nueva LGEEPA: Seis pruebas de estrés para una reforma ambiental aplicable. Entrega II de III.

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GCDS
12 sept
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Nueva LGEEPA: Seis pruebas de estrés para una reforma ambiental aplicable. Entrega II de III.

Alcance de esta entrega

 

La primera entrega presentó el mapa general de la iniciativa y de los cuatro documentos técnicos revisados. Esta segunda no pretende reproducirlos ni convertir sus observaciones en una postura única. Su propósito es distinto: identificar, por temas, las pruebas que una ley marco ambiental debe superar para ser protectora, clara, aplicable y duradera.

 

El análisis parte de la iniciativa de nueva LGEEPA y contrasta el posicionamiento de integrantes de CeIBA; el análisis de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), y la Academia Mexicana de Impacto Ambiental (AMIA); el análisis del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA); y el documento de hallazgos elaborado por VoBo (Roberto de la Maza Hernández, Cristina Padma Sánchez Juárez Heres e Iveth Bueno Rocha, enriquecido con la participación de organizaciones de la sociedad civil y personas especialistas.

 

Cada documento tiene un objeto y una extensión distintos. Por ello, la presencia de una organización o de un análisis en cada apartado responde al contenido que efectivamente desarrolla, no a una repartición artificial de menciones. Las síntesis y preguntas que se presentan son editoriales; no se atribuyen a una organización o persona, salvo cuando se identifica expresamente su autoría.

 

La prueba de una ley marco

Una ley ambiental no se mide sólo por el número de principios, categorías o facultades que incorpora. Su prueba real empieza cuando debe orientar una decisión concreta: si una obra debe evaluarse; qué información debe ser pública; quién participa; qué autoridad decide; qué sucede ante un riesgo; cómo se protege una costa, un área natural o una comunidad; y qué recursos permiten convertir una obligación legal en una práctica verificable.

 

La iniciativa incorpora innovaciones relevantes, pero también plantea cuestiones que ameritan revisión. Las siguientes seis pruebas no constituyen un veredicto sobre la reforma; digamos que son una forma de ordenar las preguntas que el Congreso deberá responder para que las nuevas figuras funcionen sin debilitar la prevención, los derechos de acceso, la legalidad o la certeza necesaria para las autoridades, las comunidades y las personas sujetas a la regulación.

 

1. Prevención: decidir antes de que el daño ocurra

 

La prevención es el núcleo de la legislación ambiental. No basta con reparar, compensar o sancionar después: la ley debe permitir identificar riesgos, valorar alternativas y tomar decisiones antes de que una obra, actividad o política produzca efectos difíciles de revertir.

 

La incorporación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) puede fortalecer ese objetivo si se realiza en la etapa adecuada. CeIBA, CEMDA, BMA–AMIA y VoBo coinciden, desde enfoques distintos, en que la EAE debe servir para políticas, planes y programas, mientras que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe conservar el examen de proyectos concretos.

 

La preocupación común radica en que un dictamen favorable de EAE pueda equivaler, en ciertos supuestos, a la autorización de impacto ambiental para las etapas de infraestructura. Para CeIBA y CEMDA, ello puede desnaturalizar la función estratégica y preventiva del instrumento; BMA–AMIA advierten, además, riesgos de discrecionalidad, preautorizaciones, competencia inequitativa y litigio; y VoBo identifica una tensión con la lógica preventiva de la EIA.

 

BMA–AMIA propone una solución especialmente concreta, esto es, un sistema de evaluación en cascada o tiering. La EAE aportaría información regional, alternativas, líneas base, zonas de exclusión y umbrales; la EIA examinaría el proyecto específico, sus impactos particulares y las medidas ejecutables que correspondan. Bajo este modelo, la Declaración Ambiental Estratégica no sería una autorización para iniciar obras ni generaría derechos adquiridos de ejecución.

 

La prueba no termina con la relación entre EAE y EIA. CEMDA, CeIBA y VoBo también identifican la necesidad de establecer reglas que impidan fragmentar artificialmente proyectos o evaluarlos por partes, cuando su impacto debe valorarse de manera conjunta. CEMDA llama la atención sobre la ausencia expresa de análisis de impactos sinérgicos y residuales, así como sobre la falta de una causal clara vinculada al fraccionamiento. CeIBA plantea la necesidad de impedir evaluaciones por fases que oculten la escala real de los impactos; por su parte, el documento de VoBo incluye el problema entre sus riesgos centrales.

 

BMA–AMIA, por su parte, advierten que la confusión entre escalas puede atomizar los impactos acumulados y debilitar el estándar científico de prevención.

 

Un tercer punto es la regularización de obras iniciadas sin autorización. CEMDA, CeIBA y VoBo observan que permitir una autorización posterior mediante estudios de daño puede desplazar la lógica preventiva y abrir una vía que premie el hecho consumado, lo que no significa que el Estado deba ignorar daños ya ocurridos; significa que debe distinguir con claridad entre reparar y regularizar y evitar que un mecanismo excepcional vuelva más conveniente empezar una obra sin evaluación que cumplir el procedimiento desde el inicio.

 

Pregunta para el Congreso: 

¿La ley delimitará expresamente que la EAE complementa, pero no sustituye, la EIA de cada proyecto; prohibirá la fragmentación; exigirá evaluar alternativas e impactos acumulativos; y fijará límites verificables para cualquier mecanismo aplicable a obras iniciadas?

 

2. Derechos de acceso: información, participación y justicia que puedan ejercerse

 

La iniciativa reconoce principios de máxima publicidad, participación y protección de las personas defensoras de derechos humanos ambientales; la prueba es si esas referencias se convierten en mecanismos cotidianos, accesibles y con incidencia real.

 

CeIBA propone que los derechos de acceso a la información, de participación pública y de justicia ambiental se incorporen de manera transversal en la legislación ambiental y en las decisiones de otros sectores que inciden en el ambiente; de igual forma, plantea una participación pública sustantiva en el proceso legislativo y, cuando proceda, consultas a pueblos y comunidades indígenas conforme a las obligaciones aplicables.

 

CEMDA reconoce avances vinculados con los derechos de acceso y de protección de las personas defensoras, pero advierte que varias reglas requieren revisión para evitar generar barreras, destacando la reducción de la periodicidad de los informes sobre el estado del ambiente; posibles cobros por la generación de información; requisitos de identificación o de expresión de motivos para solicitarla; restricciones sobre los expedientes ambientales; y mecanismos de difusión o consulta insuficientes; planteando de igual forma que la información debe ser accesible para personas sin conexión, personas con discapacidad, pueblos indígenas y afromexicanos, así como niñas, niños y adolescentes.

 

BMA–AMIA emiten una advertencia operativa: si se reducen los plazos de evaluación mientras se añaden obligaciones técnicas complejas, la consulta pública puede volverse formal y no sustantiva; por su parte, VoBo coincide en que la consulta, la denuncia y la revisión requieren una legitimación amplia y reglas que permitan ejercer los derechos de acceso en la práctica.

 

La denuncia popular permite observar esa prueba en el plano procedimental. CEMDA cuestiona la falta de distinción clara entre denuncia y reporte ciudadano, la exigencia de ratificación para las denuncias electrónicas, los límites a la coadyuvancia, las restricciones al acceso al expediente y la ausencia de plazos suficientes para las diligencias y la comunicación de resultados. El documento de hallazgos plantea preocupaciones compartidas sobre la participación de denunciantes, la reserva de la identidad y el seguimiento de los procedimientos. Estas observaciones no buscan obstaculizar la investigación ambiental; buscan evitar que una persona o comunidad que activa una alerta pierda todo acceso a lo que la autoridad hace con ella.

 

La prueba de derechos de acceso se supera cuando la ley garantiza información temprana, comprensible y accesible; canales de participación adecuados al territorio; plazos suficientes; protección frente a represalias; una respuesta fundada a las observaciones recibidas; y vías para revisar decisiones o inacciones. Sin esos elementos, la participación puede reducirse a un trámite y la información a una promesa difícil de ejercer.

 

Pregunta para el Congreso: 

¿Qué reglas concretas garantizarán que la información, la consulta, la participación, la denuncia y el acceso a la justicia sean oportunos, inclusivos, seguros y capaces de incidir en las decisiones ambientales?

 

3. Territorio y costa: coordinar sin diluir responsabilidades

 

El ordenamiento ecológico del territorio, la planeación urbana, los ecosistemas costeros, las zonas de influencia y los bienes nacionales vinculados al litoral obligan a coordinar las escalas de gobierno y las reglas sectoriales. Aquí la precisión competencial no es un asunto meramente administrativo: determina quién planea, autoriza, vigila y responde por decisiones que afectan cuencas, ciudades, costas, playas, humedales y comunidades.

 

CeIBA cuestiona disposiciones que, a su juicio, pueden centralizar facultades en materias como el ordenamiento ecológico, el EIA, las áreas naturales protegidas y los ecosistemas costeros. Propone avanzar hacia un federalismo cooperativo, integrar el ordenamiento ecológico y la planeación de asentamientos humanos, reconocer los ordenamientos territoriales comunitarios y asegurar la compatibilidad con las competencias municipales y estatales.

 

CEMDA valora que la iniciativa incorpore criterios adicionales para los ordenamientos y prevea ordenamientos locales comunitarios en zonas de propiedad social. Al mismo tiempo, advierte que esa promesa requerirá coordinación institucional, asistencia técnica, financiamiento y el fortalecimiento de capacidades en las comunidades y en los núcleos agrarios. En la evaluación de ecosistemas costeros, CEMDA identifica preguntas sobre la definición de la subunidad ecohidrológica, las metodologías de delimitación, la relación entre las dinámicas terrestres y marinas y la franja de competencia federal en zonas urbanas.

 

VoBo (el documento de hallazgos), alerta sobre la posible desvinculación del ordenamiento ecológico general respecto del Sistema Nacional de Planeación Democrática y sobre condiciones que podrían tensionar el principio de subsidiariedad en programas locales. BMA–AMIA examina los efectos que diversas normas de ordenamiento y áreas naturales protegidas podrían tener sobre las competencias locales, la propiedad, el debido proceso y la certeza en actividades sujetas a regulación.

 

La Zona Federal Marítimo-Terrestre (ZOFEMAT) merece una precisión particular. No es equivalente a la evaluación ambiental de ecosistemas costeros ni a las zonas de influencia de las ANP: es un bien nacional con un régimen propio de administración, delimitación, uso y aprovechamiento. Sin embargo, en el territorio costero los instrumentos se cruzan. Un proyecto puede requerir evaluación ambiental, observar las reglas de conservación, respetar el ordenamiento territorial, contar con títulos o autorizaciones aplicables sobre bienes nacionales y atender las competencias federales, estatales y municipales.

 

La ley marco debe dialogar con esa complejidad, no asumir que una sola figura la resuelve. La prueba territorial consiste en evitar dos extremos: centralizar sin reglas de coordinación y fragmentar las decisiones de tal modo que nadie responda por el efecto conjunto. Para lograrlo, se necesitan definiciones claras, procedimientos de participación, competencias delimitadas, mecanismos de coordinación y reglas de transición cuando una disposición modifique el ámbito de actuación de las autoridades o de las personas reguladas.

 

Pregunta para el Congreso: ¿Cómo se articularán el ordenamiento ecológico, la planeación urbana, los ordenamientos comunitarios, la regulación costera, la ZOFEMAT y las competencias de los tres órdenes de gobierno para prevenir vacíos, duplicidades y conflictos?

 

4. Biodiversidad, residuos, circularidad y atmósfera: de las declaraciones a instrumentos operables

 

La iniciativa incorpora o refuerza materias que exigen una mirada de largo plazo: áreas naturales protegidas, OMEC, corredores biológicos, restauración, economía circular, calidad del aire y protección de la atmósfera. Su desafío común es pasar de una definición o un principio a instrumentos que tengan responsables, metas, información, reglas técnicas y recursos.

 

En biodiversidad, CEMDA destaca avances potenciales: nuevas categorías de ANP, reconocimiento de corredores biológicos y de OMEC, referencias a la Estrategia Nacional de Biodiversidad y a la Conabio, y medidas de protección para polinizadores. Al mismo tiempo, advierte que los procedimientos de identificación, reconocimiento, monitoreo y vigilancia de OMEC quedan sujetos a desarrollo reglamentario sin plazos claros. CeIBA plantea que nuevas categorías, como OMEC y las zonas aledañas a las ANP, requieren una mayor caracterización, articulación intersectorial y coordinación con las facultades de gobierno local. Por su parte, el documento de VoBo identifica vacíos en las categorías de ANP, OMEC, corredores, zonas de influencia, indicadores de restauración y previsión presupuestal. BMA–AMIA aborda el ordenamiento y las ANP desde la certeza jurídica, el debido proceso y el alcance de nuevas restricciones y figuras territoriales.

 

En residuos y en economía circular, la distribución de los documentos difiere. CEMDA observa que la iniciativa reconoce la transición hacia una economía circular como principio de política ambiental y la vincula con la Ley General de Economía Circular. VoBo también identifica la incorporación del concepto de “sello” como una posible herramienta para incentivar acciones de protección, restauración o de economía circular, aunque plantea que su ubicación y desarrollo requieren precisión. CeIBA señala que el objeto de la iniciativa incluye materias vinculadas a la energía, las energías limpias, el cambio climático y la capa de ozono, que requieren disposiciones coherentes en el resto de la ley. BMA–AMIA no concentra su análisis en residuos ni en la circularidad; su aporte relevante en esta materia es metodológico: las nuevas obligaciones o instrumentos deben contar con una definición, reglas de aplicación, una autoridad responsable y una transición operativa.

 

En materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, CEMDA reconoce la incorporación de la Estrategia Nacional de Calidad del Aire como instrumento de política pública, pero observa que la iniciativa no precisa su alcance jurídico, su contenido, su seguimiento ni sus efectos. El documento de VoBo y CeIBA llama la atención, desde las disposiciones generales, sobre la necesidad de coherencia entre conceptos, facultades, instrumentos y leyes sectoriales. Esta observación también vale para emisiones, adaptación, mitigación, energía y otros temas climáticos: una ley marco puede establecer principios y bases, pero debe evitar duplicar definiciones, superponer competencias o dejar obligaciones sin un instrumento de ejecución.

 

La restauración integra varios de estos campos. Reconocerla como finalidad es importante, pero una restauración exigible requiere una línea base, metas, indicadores ecológicos, responsables, financiamiento, monitoreo y consecuencias en caso de incumplimiento, de lo contrario, puede convertirse en una etiqueta para compensar impactos sin verificar si se recuperan las funciones ecológicas comprometidas.

 

Pregunta para el Congreso: ¿Qué disposiciones deben permanecer en la ley para asegurar reglas mínimas sobre biodiversidad, restauración, economía circular y calidad del aire, y cuáles deben desarrollarse mediante reglamentos, normas, presupuestos, indicadores y sistemas públicos de seguimiento?

 

5. Procuración y sanciones: actuar con firmeza y con reglas claras

 

Una ley ambiental necesita herramientas para investigar riesgos, prevenir daños, exigir reparaciones y sancionar incumplimientos, que deben contar con supuestos claros, proporcionalidad, garantías de audiencia, reglas de prueba y mecanismos de revisión; de lo contrario, la actuación puede resultar ineficaz o vulnerable a impugnación.

 

VoBo reconoce que la iniciativa aporta mayor estructura a las etapas procedimentales y modifica la figura de inhabilitación mediante un Registro de Infractores. Sin embargo, plantea preocupaciones sobre las medidas anticipadas, la garantía de audiencia, los límites a la participación de denunciantes, la reserva de identidad, la gradualidad de las consecuencias y los efectos financieros del registro. También advierte que la eficacia de las nuevas figuras depende del presupuesto y de la capacidad administrativa.

 

CEMDA examina con detalle la denuncia popular, el reporte ciudadano, la coadyuvancia, el acceso a expedientes, la inspección, las notificaciones, las medidas de seguridad, la protección frente a represalias y las sanciones. Su planteamiento central es que el diseño debe permitir que la autoridad investigue y actúe, sin convertir los mecanismos ciudadanos en registros pasivos ni reducir de forma excesiva el seguimiento de quienes alertan sobre un posible daño.

 

BMA–AMIA aporta una lectura jurídico-procedimental que merece atención específica, advirtiendo que las medidas anticipadas requieren supuestos objetivos, un catálogo o parámetros de aplicación, duración, estándar probatorio, revisión y levantamiento. También analiza la diferencia entre investigación y procedimiento sancionador, el alcance de las medidas de seguridad, la proporcionalidad de las sanciones

y las posibles tensiones entre las facultades de procuración, la imparcialidad y las garantías constitucionales. Su observación no es que la autoridad deba carecer de herramientas; es que las herramientas deben ser lo suficientemente claras como para aplicarse de forma consistente y resistir la revisión.

 

CeIBA, desde la perspectiva de los derechos de acceso y del Estado de derecho ambiental, plantea que principios como la precaución y in dubio pro-natura deben formularse y aplicarse en coherencia con estándares jurídicos y científicos. Esta discusión dialoga con la de los demás documentos: los principios pueden orientar decisiones ambientales, pero el régimen sancionador debe precisar cómo se relacionan con la legalidad, la motivación, la prueba, la proporcionalidad y la defensa.

 

La prueba de procuración no consiste en escoger entre la autoridad fuerte y el debido proceso. Una procuración ambiental eficaz necesita ambos: capacidad para reaccionar ante riesgos reales y reglas que reduzcan la arbitrariedad, incentiven el cumplimiento y permitan sustentar jurídicamente las decisiones.

 

Pregunta para el Congreso: ¿Qué ajustes permitirán que la inspección, la investigación, las medidas preventivas, la reparación, el Registro de Infractores y las sanciones funcionen con eficacia ambiental, proporcionalidad, transparencia y garantías procedimentales?

 

6. Implementación: la ley debe poder operar desde el primer día

 

La mayor prueba de la iniciativa es la operativa. Cada instrumento nuevo o modificado requiere autoridades competentes, reglamentos, lineamientos, metodologías, sistemas de información, plataformas, capacitación, coordinación y presupuesto. Sin ellos, una disposición ambiciosa puede derivar en discrecionalidad, rezago o desigualdad en su aplicación.

 

CEMDA destaca positivamente la vinculación que propone la iniciativa entre la planeación ambiental y la programación presupuestaria, pero advierte que la efectividad de las estrategias e instrumentos depende de recursos suficientes. En su análisis, la EAE, las OMEC, la Estrategia Nacional de Biodiversidad, la información ambiental y los mecanismos de participación requieren un desarrollo posterior y condiciones materiales para ser efectivos.

 

El documento de VoBo identifica una tensión concreta: la iniciativa crea registros, instrumentos y obligaciones, mientras que uno de sus transitorios limita la disponibilidad de recursos adicionales al presupuesto autorizado. Advierte que la restauración, los registros, la EAE, los instrumentos de biodiversidad y los procedimientos no pueden operar plenamente sin previsión presupuestal, indicadores y capacidad instalada.

 

BMA–AMIA presenta una propuesta operativa detallada en materia de EIA. Plantea que ciertas exigencias, plazos y cargas técnicas no entren en vigor hasta que existan un reglamento actualizado, lineamientos metodológicos, formatos y una plataforma operativa. También propone diferenciar los plazos según su complejidad, en lugar de reducirlos de forma uniforme. Su argumento combina rigor ambiental y certeza: ni una autoridad ni una persona promovente pueden aplicar de forma predecible exigencias nuevas si desconocen los criterios, metodologías o herramientas del procedimiento.

 

CeIBA también conecta la implementación con la coordinación. Sus observaciones sobre federalismo cooperativo, ordenamiento territorial, derechos de acceso y la articulación con otras leyes indican que la capacidad no es sólo presupuestal; también es institucional y normativa. Una nueva LGEEPA deberá dialogar con la legislación forestal, de vida silvestre, de cambio climático, de aguas, de economía circular, de asentamientos humanos, de bienes nacionales y otras normas sectoriales, así como con las facultades estatales y municipales.

 

La entrada en vigor requiere una decisión legislativa deliberada. Algunas reglas pueden ser autoaplicativas; otras requieren transitorios que establezcan plazos, productos verificables, responsables y mecanismos de continuidad para los expedientes en trámite. La gradualidad no debe ser una excusa para posponer indefinidamente las obligaciones; por el contrario, debe ser una ruta pública y exigible para que las obligaciones comiencen a operar con herramientas mínimas y plazos claros.

 

Pregunta para el Congreso: ¿Qué herramientas y recursos, como reglas, presupuesto, personal y plataformas, estarán disponibles al momento de su entrada en vigor? Además, ¿a qué disposiciones deberán ajustarse, incluidas las transitorias que establezcan plazos, responsables y condiciones verificables para su implementación?

 

Cierre: las pruebas no son obstáculos, son condiciones de durabilidad

 

Las seis pruebas muestran que la discusión sobre la nueva LGEEPA no se reduce a estar a favor o en contra de la reforma. La cuestión es si la reforma logrará ordenar relaciones complejas: entre planeación estratégica y proyectos concretos; entre prevención y regularización; entre información pública y decisiones técnicas; entre la Federación, los gobiernos locales, las comunidades y los titulares de actividades; entre conservación, desarrollo, reparación y cumplimiento; y entre nuevas obligaciones y la capacidad institucional para hacerlas realidad.

 

Los cuatro documentos técnicos revisados no ofrecen una sola respuesta ni comparten la misma agenda. Su valor, precisamente, está en que revelan ángulos complementarios: derechos de acceso, prevención, técnica ambiental, certeza jurídica, federalismo, territorio, biodiversidad, procedimientos, presupuestos y operación. Leídos en conjunto, permiten formular una exigencia razonable: que el proceso legislativo revise con cuidado los puntos en los que un concepto ambiguo, una facultad poco delimitada o un vacío de implementación puede frustrar los objetivos que la iniciativa declara.

 

La tercera entrega propondrá una ruta de soluciones. No buscará atribuir una redacción común a las cuatro posiciones, sino distinguir qué asuntos deben resolverse directamente en la ley, cuáles requieren disposiciones transitorias, cuáles deben desarrollarse mediante regulación técnica y cuáles exigen presupuesto, coordinación y seguimiento público.

 


Nota de fuentes

Esta entrega analiza la iniciativa de la nueva LGEEPA y contrasta: el posicionamiento de CeIBA, “Sobre la iniciativa de una nueva LGEEPA”; el documento BMA–AMIA, “Aspectos críticos del proyecto de nueva LGEEPA”; el análisis de CEMDA, “Análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)”; y el  “Documento con los hallazgos de la revisión y análisis de la iniciativa de la nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, VoBo, elaborado por Roberto de la Maza Hernández, Cristina Padma Sánchez Juárez Heres e Iveth Bueno Rocha, con participación de organizaciones de la sociedad civil y personas especialistas.

 


Esta serie es un ejercicio editorial independiente de análisis comparativo. No se elabora en representación, por encargo, con aprobación previa ni en nombre de las personas u organizaciones mencionadas. Las referencias a los materiales se realizan con fines de análisis, comentario y debate público; las síntesis, preguntas y conexiones entre documentos son responsabilidad editorial de esta serie. La mención de una persona u organización no implica adhesión, patrocinio, aval ni coincidencia con el contenido completo de la entrega.


Los documentos se citan y sintetizan sin pretender reproducirlos de manera sustancial. Si alguna persona autora, institución u organización identifica una imprecisión factual o una atribución que no refleje fielmente su documento, podrá solicitar su revisión y, de ser procedente, se publicará una aclaración o una corrección razonada.

 


Nueva LGEEPA: Seis pruebas de estrés para una reforma ambiental aplicable. Entrega II de III.



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