Reforma a la Ley de Amparo en México 2025: Implicaciones Críticas en el Sector Medioambiental y Acceso a la Justicia; unas notas para comentar.
- GCDS

- 19 oct
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Contexto y Cronología de la Reforma
El 15 de septiembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó ante el Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y agregar diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La exposición de motivos de la iniciativa presidencial destacó la necesidad de modernizar el juicio de amparo, incorporar herramientas digitales, precisar los alcances del interés legítimo como requisito procesal, establecer plazos claros para la tramitación y resolución de los juicios, y reforzar los principios de definitividad y seguridad jurídica en los medios de defensa, particularmente en materia fiscal y administrativa.
El proceso legislativo avanzó de manera acelerada. El 1 de octubre de 2025, el Senado de la República aprobó el dictamen correspondiente con 76 votos a favor y 39 en contra. Sin embargo, durante la discusión se incluyó un artículo transitorio que establecía la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones, lo que generó severas críticas de juristas y organizaciones de la sociedad civil por considerarse violatorio del artículo 14 constitucional.
El 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma con 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones, destacando la abstención de la exministra Olga Sánchez Cordero. Durante este proceso, los diputados modificaron el polémico artículo transitorio, eliminando la retroactividad y precisando que los asuntos en trámite continuarían conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Tras la aprobación en lo particular con modificaciones, el dictamen fue devuelto al Senado para su análisis final. Este proceso legislativo se caracterizó por su rapidez y por las audiencias públicas realizadas de manera apresurada, que según la oposición constituyeron una simulación de apertura democrática.
El Papel Controversial de Arturo Zaldívar en la Defensa de la Reforma
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, exministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y actual coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, jugó un papel protagónico en la defensa y diseño de la reforma a la Ley de Amparo.
Desde el inicio del proceso legislativo, Zaldívar se presentó como el principal vocero técnico de la reforma, argumentando que la iniciativa no era regresiva ni buscaba limitar el acceso a la defensa de los mexicanos, sino hacer un juicio de amparo "más ágil, más eficaz y tecnológico". El exministro negó enfáticamente que se limitara o restringiera el interés legítimo, sosteniendo que la reforma únicamente precisaba sus elementos conforme a la jurisprudencia obligatoria del pleno de la Suprema Corte desde 2014.
Derivado de todo el ajetreo, Zaldívar propuso tres ajustes: primero, establecer expresamente que la Ley de Amparo es una ley procesal; segundo, precisar que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos; y tercero, aclarar que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor se regirían por las nuevas disposiciones sin implicar retroactividad. No obstante, enfatizó que "en este gobierno no se impulsan ni se avalan leyes contrarias a la Constitución.
La actuación de Zaldívar reveló tensiones internas en el gobierno. Según investigaciones periodísticas, la consejera jurídica Ernestina Godoy trabajó muy de cerca con Zaldívar en la preparación de la reforma, revisando una propuesta que originalmente había venido del presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz. Sin embargo, existe una "enorme brecha" entre lo que solicitaba la Corte y lo que finalmente redactó la Consejería Jurídica, y fuentes cercanas al caso no saben explicar cómo una cosa llevó a la otra.
Principales Modificaciones de la Reforma y sus Implicaciones
Redefinición del Interés Legítimo: Barrera para la Defensa Colectiva
Uno de los ejes más controvertidos de la reforma es la modificación del concepto de interés legítimo. La iniciativa propone que, para que proceda un amparo bajo esta figura, el acto reclamado debe ocasionar una lesión jurídica real, actual y diferenciada a la persona quejosa. Además, se establece que la restitución solicitada debe generar un beneficio concreto, directo y tangible, no una mera expectativa hipotética.
Esta redefinición representa un obstáculo significativo para la defensa de derechos colectivos y difusos. Antes de la reforma, comunidades, organizaciones de la sociedad civil y colectivos podían promover amparos por lesiones inminentes o previsibles, sin necesidad de demostrar una afectación individual directa. Con el nuevo marco normativo, se exigirá a las organizaciones ambientalistas acreditar una afectación directa, actual y diferenciada, más allá de su objeto social institucional.
Se ha manifestado que esta modificación contradice el principio de progresividad de la Constitución y viola tratados ambientales internacionales como el Acuerdo de París, el Convenio de la ONU sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo de Escazú.
Para las organizaciones defensoras del medio ambiente, esta restricción significa que ya no bastará con su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental, sino que deberán demostrar y acreditar afectaciones directas al medio ambiente en la etapa inicial del juicio de amparo. Esto representa un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habían permitido el reconocimiento del interés legítimo como vía para la defensa de derechos difusos y colectivos.
Restricción de la Suspensión Provisional: Daño Ambiental Irreversible
La reforma introduce criterios más estrictos para otorgar suspensiones provisionales, especialmente en casos que involucren políticas públicas o leyes aprobadas por el Congreso. Se precisa que la afectación al orden público aplica específicamente cuando se trate de actividades que requieran permisos, autorizaciones o concesiones federales que no se tengan o hayan sido revocadas.
La nueva redacción del artículo 128 establece que el juez debe realizar un análisis 'expreso y justificado' de cuatro requisitos:
a. Que exista el acto o haya certeza de que va a ocurrir
b. Que se demuestre el interés suspensional (principio de agravio)
c. Que al ponderar, la suspensión no cause daño significativo a la sociedad
d. Que haya apariencia del buen derecho
Esto significa que el juez debe explicar POR QUÉ concede o niega la suspensión, no puede decidir sin fundamentar; ya lo han expresado otros, “por las sentencias conoceremos a los nuevos integrantes del Poder Judicial y en su momento, a los de la SCJN”.
No más suspensión automática (Artículo 135)
Antes, al presentar amparo fiscal y garantizar el monto (mediante fianza o depósito), la suspensión era prácticamente automática. Ahora, la suspensión es discrecional: el juez puede negarla aunque garantices el monto completo, si considera que afecta el "interés fiscal" o el "orden público".
Ejemplo práctico: Una empresa presenta amparo contra un crédito fiscal de $50 millones. Ofrece fianza bancaria por ese monto. El juez puede negar la suspensión argumentando que "afecta las finanzas públicas", obligando a la empresa a pagar primero y recuperar después (si gana), lo que puede quebrar el negocio.
Bloqueos de la UIF sin defensa inmediata
La reforma facilita que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias de personas o empresas por sospechas de lavado de dinero, sin que puedan obtener suspensión mientras demuestran su inocencia.
Esto significa que puedes quedar sin acceso a tu dinero durante meses o años mientras se resuelve tu amparo, incluso si finalmente demuestras que eres inocente.
Conexión con el tema ambiental
Estas restricciones fiscales están conectadas con las restricciones ambientales porque revelan un patrón: la reforma busca debilitar el amparo como herramienta ciudadana de defensa frente a actos de autoridad, ya sean ambientales, fiscales o administrativos. El discurso oficial dice que solo afecta a "delincuentes y evasores", pero en la práctica afecta a cualquier persona, comunidad o empresa que necesite defenderse del poder del Estado, con lo que megaproyectos pueden continuar su ejecución incluso si están siendo impugnados judicialmente. Una mina podría seguir extrayendo, una carretera avanzar con desmontes, o una termoeléctrica continuar con obras de cimentación mientras se litiga. Para cuando un tribunal emita sentencia favorable, el ecosistema ya podría estar devastado.
El ejemplo del Tren Maya es ilustrativo de lo que está en juego. En múltiples juicios de amparo, las suspensiones fueron clave para frenar temporalmente tramos de construcción. Sin estas medidas cautelares, el daño en selvas y acuíferos subterráneos habría sido mucho mayor antes de que los tribunales pudieran siquiera valorar la legalidad de los permisos.
La restricción de suspensiones contradice directamente los estándares del Acuerdo de Escazú, tratado internacional vinculante para México que garantiza el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El artículo 8 de este acuerdo establece que los Estados deben garantizar medidas cautelares para prevenir o evitar daños ambientales. Una organización NG presentó un juicio de amparo contra reformas anteriores similares, argumentando que "la suspensión es una figura que permite protegernos de que daños irreversibles relacionados con lo que se discute en juicio no pasen mientras se resuelve el proceso".
Nuevos casos de improcedencia (Artículo 129)
La reforma añade cuatro nuevos casos donde NO procede la suspensión:
a. Fracción XIV: Cuando se trate de prevenir lavado de dinero u operaciones ilícitas
b. Fracción XV: Cuando impida obtener información financiera para prevenir lavado de dinero
c. Fracción XVI: Cuando se continúen actividades SIN el permiso, autorización o concesión requerida
d. Fracción XVII: Cuando se impida al Estado ejercer facultades en materia de deuda pública
En lenguaje sencillo, digamos, aterrizado: si estás operando sin permiso o hay indicios de lavado de dinero, NO te darán suspensión aunque presentes amparo.
Limitación a la Ampliación de la Demanda: Rigidez contra la Opacidad
Los juicios ambientales suelen ser dinámicos: a medida que avanza el proceso surgen nuevos documentos, estudios de impacto ambiental ocultos o irregularidades administrativas que fortalecen la causa. Hasta antes de la reforma, la ampliación de la demanda había sido un recurso fundamental para incorporar estos elementos al proceso.
Con las reformas, se limita significativamente esta posibilidad. En un contexto donde las autoridades frecuentemente otorgan autorizaciones provisionales o mantienen opaca la información sobre proyectos extractivos y de infraestructura, esta restricción deja a las comunidades y organizaciones sin herramientas para ajustar su estrategia legal conforme se descubre la magnitud real de las afectaciones.
Digitalización y Plazos Procesales
La reforma establece que los juicios de amparo PODRÁN realizarse en línea, pero la presentación electrónica es OPCIONAL para quien promueve el amparo. La ley es clara: NO puede obligarse a usar medios digitales si la persona prefiere presentar su demanda por escrito. Las autoridades SÍ están obligadas a usar medios electrónicos, pero los ciudadanos tienen libertad de elegir. Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional, reduciendo los plazos procesales actuales.
Esta brecha digital podría traducirse en una barrera adicional de acceso a la justicia para los sectores más vulnerables que tradicionalmente han utilizado el amparo para defender sus territorios.
Restricciones al Amparo en Materia Fiscal
Aunque el enfoque principal de este documento es el impacto ambiental de la reforma, es importante entender que la Ley de Amparo también introdujo cambios significativos en materia fiscal, que revelan el propósito más amplio de la reforma: facilitar la recaudación del Estado y dificultar la defensa de los ciudadanos contra actos de autoridad.
¿Qué es el amparo en materia fiscal?
Es el mecanismo que permite a las personas y empresas defenderse cuando el gobierno (a través del SAT, autoridades aduanales, etc.) les cobra impuestos que consideran indebidos, les bloquea cuentas bancarias, o les impone multas. Antes de la reforma, el amparo fiscal permitía obtener una "suspensión" para detener el cobro mientras se demostraba que la deuda era incorrecta.
¿Qué cambió con la reforma?
La reforma introdujo tres restricciones principales que dificultan gravemente la defensa fiscal:
1. Fin de la suspensión hasta la convocatoria de remate (Artículo 107, Fracción II)
Antes, podías presentar amparo en cualquier momento del procedimiento de cobro. Ahora, solo puedes hacerlo hasta el momento en que se publica la convocatoria de remate. Una vez publicada esa convocatoria (el anuncio de que van a rematar tus bienes), ya NO puedes presentar amparo contra el procedimiento.
Ejemplo práctico: El SAT te determina que debes $2 millones de pesos. Inicias un juicio fiscal para demostrar que no debes. Mientras esperas la sentencia (puede tardar años), el SAT inicia el procedimiento para embargar y rematar tu casa. Para cuando publican la convocatoria de remate, ya no puedes ampararte contra todo ese procedimiento. Solo podrías impugnar el remate mismo, pero no todo lo que llevó a él.
2. No más suspensión automática (Artículo 135)
Antes, al presentar amparo fiscal y garantizar el monto (mediante fianza o depósito), la suspensión era prácticamente automática. Ahora, la suspensión es discrecional: el juez puede negarla aunque garantices el monto completo, si considera que afecta el "interés fiscal" o el "orden público".
Ejemplo práctico: Una empresa presenta amparo contra un crédito fiscal de $50 millones. Ofrece fianza bancaria por ese monto. El juez puede negar la suspensión argumentando que "afecta las finanzas públicas", obligando a la empresa a pagar primero y recuperar después (si gana), lo que puede quebrar el negocio.
3. Bloqueos de la UIF sin defensa inmediata
La reforma facilita que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias de personas o empresas por sospechas de lavado de dinero, sin que puedan obtener suspensión mientras demuestran su inocencia.
Esto significa que puedes quedar sin acceso a tu dinero durante meses o años mientras se resuelve tu amparo, incluso si finalmente demuestras que eres inocente.
Conexión con el tema ambiental
Estas restricciones fiscales están conectadas con las restricciones ambientales porque revelan un patrón: la reforma busca debilitar el amparo como herramienta ciudadana de defensa frente a actos de autoridad, ya sean ambientales, fiscales o administrativos. El discurso oficial dice que solo afecta a "delincuentes y evasores", pero en la práctica afecta a cualquier persona, comunidad o empresa que necesite defenderse del poder del Estado.
Sectores Afectados en el Ámbito Medioambiental
Comunidades Indígenas y Campesinas
Las comunidades indígenas y campesinas enfrentan la afectación más severa de esta reforma. Durante décadas, el juicio de amparo ha sido su principal herramienta jurídica para detener o impugnar megaproyectos con impactos socioambientales. Desde presas hasta gasoductos, pasando por concesiones mineras o planes de desarrollo urbano, el amparo ha funcionado como mecanismo de contención frente a actos de autoridad que vulneran derechos constitucionales, colectivos e individuales.
Ahora, se tendrá que acreditar una lesión jurídica real, actual y diferenciada, lo que en la práctica resulta extremadamente complejo para pueblos que defienden su territorio y recursos naturales de manera colectiva. Además, la imposibilidad de obtener suspensiones provisionales inmediatas significa que los proyectos extractivos continuarán operando mientras dure el litigio, causando daños irreversibles.
Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas
Las ONG ambientalistas se han manifestado en el sentido de que la reforma limita drásticamente su capacidad de acción., considerando que ya ha habido un proyecto de sentencia donde la ministra Yasmín Esquivel en la contradicción de criterios 217/2021, discutido en octubre de 2025 en la Suprema Corte, se propone que el objeto social de una organización no basta para acreditar el interés legítimo. Esto contradice el papel que estas organizaciones han desempeñado en la defensa del derecho a un medio ambiente sano, el cual "no depende de una afectación individual ni de un vínculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental".
Defensores de Derechos Humanos Ambientales
Los defensores de derechos humanos ambientales enfrentan un panorama particularmente grave. México es uno de los países más peligrosos del mundo para esta labor, con múltiples casos de asesinatos, amenazas y criminalización. El amparo ha sido su herramienta para protegerse de estos abusos y para defender el territorio y los recursos naturales.
La reforma debilita su capacidad para actuar frente a megaproyectos, políticas extractivas, decisiones gubernamentales u omisiones de autoridades que amenazan el entorno y la vida de las comunidades. Además, se abre la puerta a restringir la actuación de organizaciones de derechos humanos no solo en temas ambientales, sino también en acceso a la justicia, libertad de expresión o derechos reproductivos.
Colectivos Locales y Activistas contra Megaproyectos
Los colectivos locales que se organizan para defender sus territorios de megaproyectos enfrentan una pérdida casi total de capacidad de acción inmediata. La imposibilidad de detener obras mediante suspensiones provisionales significa que para cuando obtengan una sentencia favorable, el daño ya será irreversible.
Esta situación fue claramente expuesta en el caso del Tren Maya. A pesar de que tribunales colegiados concedieron suspensiones definitivas para los tramos 5 y 7, ordenando paralizar las obras hasta que las autoridades acreditaran el cumplimiento de todas las condicionantes establecidas en las manifestaciones de impacto ambiental, la emisión de estas medidas resultó tardía. El proyecto ya había alcanzado una etapa avanzada de ejecución, generando serias dudas sobre la efectividad del juicio de amparo como mecanismo de protección eficaz. Con la nueva reforma, este escenario se agravará exponencialmente, ya que las suspensiones serán aún más difíciles de obtener, especialmente en proyectos declarados de "interés público" o "seguridad nacional".
Empresas con Concesiones y Permisos Ambientales
Contrario a los sectores anteriores, las empresas con concesiones y permisos ambientales resultan favorecidas por la reforma. Al restringirse las suspensiones provisionales y limitarse el interés legítimo, disminuye significativamente el riesgo de que sus operaciones sean detenidas por amparos promovidos por comunidades u organizaciones ambientalistas.
Se ha manifestado la problemática que estará representando cuando una empresa por algún motivo, tenga que enfrentar una revocación de una autorización/permiso, no podrá solicitar una suspensión para continuar su proyecto mientras se resuelve el juicio, porque se podría considerar un daño a la comunidad ambientalmente hablando.
Obstáculos Post-Reforma en Materia Ambiental
Obstáculo 1: Carga Probatoria Excesiva para Acreditar Interés Legítimo
El primer y más significativo obstáculo que enfrentarán las comunidades y organizaciones ambientalistas es la carga probatoria desmedida para demostrar el interés legítimo.
Antes de la reforma, bastaba con demostrar una afectación razonable al medio ambiente y la capacidad institucional de la organización para defender estos derechos. La Suprema Corte había establecido que no debían exigirse cargas probatorias desmedidas para demostrar la afectación actual o inminente al ambiente, sino que bastaba con un principio de prueba.
Con la nueva reforma, se requiere acreditar:
a. Lesión jurídica real: No basta la amenaza o el riesgo, debe existir un daño concreto.
b. Lesión actual: Se elimina la posibilidad de amparos preventivos por lesiones inminentes.
c. Lesión diferenciada: Debe distinguirse del interés general de la ciudadanía.
d. Beneficio concreto y directo: La anulación del acto debe producir un beneficio tangible, no una expectativa.
En la práctica, esto significa que una organización ambientalista no podrá promover un amparo contra la autorización de un proyecto minero alegando el riesgo de contaminación de mantos acuíferos, a menos que demuestre que el daño ya ocurrió, que afecta de manera diferenciada a un grupo específico y que la anulación de la autorización producirá un beneficio concreto y cuantificable.
Esta exigencia es particularmente problemática en materia ambiental, donde la prevención es fundamental y esperar a que el daño se materialice equivale a perder la batalla, ya que los ecosistemas dañados, difícilmente se recuperan.
Obstáculo 2: Imposibilidad de Detener Daños Irreversibles durante el Litigio
El segundo obstáculo crítico es la imposibilidad práctica de obtener suspensiones provisionales que detengan proyectos mientras se resuelve el fondo del amparo.
La reforma establece que los jueces deberán ponderar el "interés social" y el "orden público" antes de conceder suspensiones. En proyectos declarados de "interés público" o relacionados con "seguridad nacional", lo que, siendo del dominio público dichas categorías el gobierno las ha utilizado ampliamente para megaproyectos como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico, refinerías y para muchas de las actividades que realiza, será prácticamente imposible obtener estas medidas cautelares.
Esto crea una paradoja jurídica: aunque una comunidad u organización logre demostrar el interés legítimo y presente un amparo bien fundamentado, el daño ambiental se consumará durante el proceso judicial. Para cuando se emita una sentencia favorable, los árboles ya habrán sido talados, los ríos contaminados, los cenotes destruidos y las especies desplazadas.
Este obstáculo se agrava porque la reforma permite que las obras continúen si la autoridad simplemente argumenta que se trata de un proyecto de "beneficio social" o que responde a un "esquema de aprovechamiento sustentable", sin que necesariamente deba acreditarlo de manera fehaciente en la etapa inicial.
Obstáculo 3: Limitación para Incorporar Nuevos Elementos Probatorios
El tercer obstáculo significativo es la restricción a la ampliación de la demanda.
En litigios ambientales, es común que durante el proceso surjan nuevos elementos que fortalecen la causa de los quejosos:
a. Estudios de impacto ambiental que fueron ocultados o modificados
b. Documentos que revelan irregularidades en el proceso de autorización
c. Peritajes técnicos que demuestran afectaciones no previstas
d. Violaciones a derechos de consulta previa de pueblos indígenas
La posibilidad de ampliar la demanda para incorporar estos elementos ha sido crucial en múltiples casos exitosos de defensa territorial. Con la nueva reforma, esta flexibilidad procesal se verá severamente restringida, obligando a las comunidades y organizaciones a presentar desde el inicio elementos probatorios que muchas veces son inaccesibles debido a la opacidad gubernamental.
Obstáculo 4: Brecha Digital y Exclusión de Comunidades Rurales
Un obstáculo frecuentemente ignorado en el debate legislativo es la brecha digital que afectará desproporcionadamente a comunidades rurales e indígenas.
La reforma establece la digitalización completa del juicio de amparo, con firma electrónica obligatoria y promociones en línea. Sin embargo, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las comunidades rurales e indígenas, quienes son, precisamente, aquellas que más utilizan el amparo para defender sus territorios, presentan los índices más bajos de conectividad a internet y acceso a tecnología.
Esta aparente modernización del sistema se convierte, en la práctica, en una barrera adicional de exclusión para los sectores más vulnerables. Comunidades que ya enfrentan barreras lingüísticas, económicas y geográficas para acceder a la justicia, ahora deberán superar también obstáculos tecnológicos.
Obstáculo 5: Fragmentación del Litigio Estratégico
La eliminación de los efectos generales de las suspensiones representa un obstáculo estratégico mayúsculo. Antes de esta modificación, cuando una organización o comunidad obtenía una suspensión contra una norma general por violación al derecho a un medio ambiente sano, esa medida beneficiaba a toda la comunidad afectada.
Con la reforma, la suspensión obtenida solo será efectiva para la persona u organización que haya acudido a juicio, dejando al resto de la comunidad y defensores desprotegidos, es decir, la ley seguirá siendo válida y aplicable para todas aquellas personas que NO formen parte del juicio de amparo.
Esto fragmenta la defensa del medio ambiente, obligando a multiplicar los litigios y diluyendo los recursos (económicos, técnicos y humanos) de las organizaciones que acompañan a las comunidades. Además, contradice la dimensión colectiva del derecho a un medio ambiente sano, que por su propia naturaleza no beneficia solo a una persona, sino a una comunidad, un colectivo e incluso el planeta.
Obstáculo 6: Debilitamiento de la Fuerza Vinculante de Sentencias
La reforma también debilita los mecanismos de cumplimiento de sentencias de amparo. Si bien establece sanciones a servidores públicos que incumplan resoluciones judiciales, en la práctica mantiene márgenes amplios para que las autoridades justifiquen el incumplimiento alegando "imposibilidad material", "afectación al interés social" o "razones presupuestales".
Este obstáculo es particularmente grave en materia ambiental, donde el incumplimiento de sentencias que ordenan la remediación de daños, la suspensión de actividades contaminantes o la restitución de territorios puede traducirse en la continuación indefinida de afectaciones.
No siendo obstáculo, si un conflicto para los particulares, el artículo TERCERO TRANSITORIO. Sobre la “Retroactividad”
Texto del DOF (página 9):
“Tercero. Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”
🔍 ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO EN LENGUAJE SENCILLO?
Lo que dice el transitorio:
1. Etapas CONCLUIDAS = Ley vieja
Si ya completaste una etapa del amparo (presentación, admisión, suspensión provisional, audiencia, etc.) antes del 17 de octubre de 2025, esa etapa se rige por la ley anterior.
2. Actuaciones FUTURAS = Ley nueva
Todo lo que pase después del 17 de octubre de 2025 se rige por la nueva ley, incluso en amparos que ya estaban en trámite.
⚠️ EL PROBLEMA: ¿Realmente NO es retroactiva?
El gobierno dice: "No es retroactiva"
Argumento oficial:
1. Las etapas ya concluidas se respetan
2. Solo las actuaciones futuras se rigen por la nueva ley
3. Esto es estándar en leyes procesales
La realidad jurídica:
1. SÍ tiene efectos retroactivos
2. Aunque el transitorio dice que "no implica aplicación retroactiva", en la práctica SÍ afecta amparos que ya estaban en curso al momento de la reforma. Esto genera varios problemas:
Caso 1: Amparo presentado en septiembre 2025
Situación:
Una comunidad presentó amparo el 10 de septiembre de 2025 contra autorización de una mina
Argumentaron interés legítimo bajo la ley anterior (más flexible)
El juez admitió el amparo el 20 de septiembre
La audiencia constitucional está programada para noviembre 2025
¿Qué ley aplica?
Etapa | Fecha | Ley aplicable | Resultado |
Presentación | 10-sep-2025 | Ley anterior | ✅ Se admitió con interés legítimo flexible |
Admisión | 20-sep-2025 | Ley anterior | ✅ Etapa concluida bajo ley vieja |
Audiencia | Nov-2025 | Ley nueva | ❌ El juez puede revisar interés legítimo con criterios restrictivos nuevos |
Sentencia | Dic-2025/Ene-2026 | Ley nueva | ❌ Se aplican los nuevos requisitos de interés legítimo |
Problema: Aunque te admitieron el amparo bajo la ley anterior, en la audiencia y sentencia el juez puede aplicar los nuevos criterios restrictivos y desechar tu amparo por "falta de interés legítimo" bajo la nueva definición.
Caso 2: Suspensión provisional ya concedida
Situación:
En agosto 2025, un juez concedió suspensión provisional para detener tala de bosque
La suspensión está vigente
La suspensión definitiva se debe resolver en octubre 2025 (después de la reforma)
¿Qué pasa?
Etapa | Ley aplicable | Resultado |
Suspensión provisional (ya concedida) | Ley anterior | ✅ Se respeta |
Suspensión definitiva (por resolverse) | Ley nueva | ❌ El juez debe aplicar los 4 nuevos requisitos del Art. 128 (más restrictivos) |
Resultado probable: Aunque ya tenías suspensión provisional, al resolver la definitiva el juez puede negarla porque bajo la nueva ley debe hacer "análisis expreso y justificado" de interés social, orden público, etc.
Caso 3: Ampliación de demanda
Situación:
Presentaste amparo en julio 2025
Te enteras en noviembre 2025 de un acto relacionado que quieres agregar
¿Qué ley aplica?
Según el nuevo Art. 111: "No procederá la ampliación fuera de los casos expresamente previstos"
Resultado: Aunque tu amparo inició bajo la ley anterior (que era más flexible), la ampliación se rige por la nueva ley (más restrictiva). Lo más probable será que no te la concedan.
Violaciones a Tratados Internacionales
La reforma a la Ley de Amparo coloca a México en una posición de incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y protección ambiental.
Acuerdo de Escazú
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) es vinculante para México desde su ratificación.
El artículo 8 de este acuerdo establece que cada Parte garantizará el acceso a la justicia en asuntos ambientales, incluyendo: mecanismos de reparación, procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos, legitimación activa amplia, y medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar o mitigar daños al medio ambiente.
La reforma mexicana contradice estos estándares en varios aspectos:
a. Restringe la legitimación activa al exigir que las organizaciones demuestren una afectación directa más allá de su objeto social.
b. Limita las medidas cautelares al establecer criterios más estrictos para suspensiones provisionales.
c. Dificulta el acceso a recursos judiciales efectivos mediante cargas probatorias excesivas.
Acuerdo de París sobre Cambio Climático
México se comprometió en el Acuerdo de París a tomar medidas ambiciosas para combatir el cambio climático y limitar el aumento de la temperatura global. La reforma a la Ley de Amparo compromete estos objetivos al permitir la continuación de proyectos contaminantes durante litigios que cuestionan su legalidad y sus impactos climáticos.
Al restringirse las suspensiones provisionales, proyectos energéticos basados en combustibles fósiles podrán continuar operando incluso cuando se demuestre que contradicen los compromisos de transición energética de México.
Convenio sobre la Diversidad Biológica
El Convenio de la ONU sobre la Diversidad Biológica, del cual México es parte, establece obligaciones de conservación de la biodiversidad y uso sostenible de sus componentes. La reforma dificulta el cumplimiento de estos compromisos al limitar la capacidad de comunidades y organizaciones para detener proyectos que amenazan ecosistemas y especies.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Más allá de tratados internacionales, la reforma viola disposiciones constitucionales fundamentales.:
a. El artículo 1° constitucional establece el principio de progresividad en materia de derechos humanos, prohibiendo expresamente la regresión. La Suprema Corte ha sostenido que este principio implica que el Estado debe ampliar el alcance y la protección de los derechos, no restringirlos. La reforma al amparo constituye una clara violación de este principio al limitar el acceso a la justicia en comparación con el marco normativo previo.
b. El artículo 4° constitucional reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La Suprema Corte ha establecido que este derecho tiene una dimensión tanto individual como colectiva, y que su protección debe ser prioritaria en casos de colisión con intereses económicos o de desarrollo. La reforma contradice su jurisprudencia al establecer que el "interés social" y el "orden público", frecuentemente invocados para justificar proyectos extractivos, prevalecerán sobre las medidas cautelares para proteger el medio ambiente.
c. El artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna. Aunque el artículo transitorio con efectos retroactivos fue
finalmente eliminado. el episodio reveló la fragilidad de las garantías constitucionales en el proceso legislativo acelerado que caracterizó esta reforma.
Consecuencias Previsibles de la Reforma
1. Aumento de la Impunidad Ambiental
La restricción del amparo como herramienta de defensa territorial generará un previsible aumento de la impunidad ambiental. Autoridades y empresas podrán continuar con proyectos extractivos sin temor a que sean detenidos por medidas cautelares, sabiendo que para cuando se resuelva el fondo de los litigios, el daño ya será irreversible.
México ya enfrenta niveles alarmantes de impunidad en crímenes ambientales. Según organizaciones especializadas, más del 90% de los delitos ambientales quedan sin investigación ni sanción. La reforma agrava esta situación al eliminar uno de los pocos mecanismos efectivos de rendición de cuentas.
2. Incremento de Conflictos Socioambientales
Al cerrarse las vías jurídicas para la defensa territorial, es previsible un incremento de conflictos socioambientales y de la violencia contra defensores de derechos humanos.
Cuando las comunidades no pueden detener proyectos mediante el amparo, recurren a otras formas de resistencia, incluyendo bloqueos, manifestaciones y ocupación de instalaciones. Estos conflictos frecuentemente derivan en represión estatal, criminalización de líderes comunitarios y violencia.
3. Consolidación de un Modelo Extractivista
La reforma consolida un modelo de desarrollo extractivista que prioriza megaproyectos de infraestructura y explotación de recursos naturales sobre los derechos de comunidades y la protección ambiental.
Al facilitarse la ejecución de proyectos mineros, hidroeléctricos, carreteros y energéticos sin posibilidad de detenerlos mediante suspensiones provisionales, se acelera la transformación de territorios rurales e indígenas en zonas de sacrificio ambiental.
Este modelo contradice los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático, biodiversidad y derechos de pueblos indígenas. También compromete la viabilidad futura de comunidades que dependen de recursos naturales para su subsistencia.
4. Pérdida de Legitimidad del Sistema Judicial
La reforma erosiona la confianza ciudadana en el sistema de justicia como mecanismo de protección de derechos. Durante más de un siglo, el juicio de amparo ha sido el mayor aporte de México al constitucionalismo mundial, reconocido como el "escudo ciudadano" frente al abuso del poder. Su debilitamiento mediante esta reforma envía un mensaje claro: el sistema judicial no es un espacio neutral donde se dirimen conflictos conforme a derecho, sino un instrumento más del poder político para imponer decisiones.
5. Contradicción con el Discurso de Transformación
La reforma contradice el discurso oficial de la "Cuarta Transformación" que presume defender a los más vulnerables frente a los poderosos.
En la práctica, la reforma beneficia principalmente a determinados y grandes proyectos al reducir el "riesgo" de amparos por las agresiones/impactos al medio ambiente, mientras perjudica a comunidades indígenas, campesinas y organizaciones sociales que carecen de poder económico y político.
Cuales están siendo las preguntas frecuentes
1. ¿Puedo presentar mi amparo por internet?
Sí, es opcional. Puedes elegir presentarlo electrónicamente o en papel.
2. ¿Me pueden obligar a usar firma electrónica?
No. La ley es clara: es opcional para ciudadanos.
3. ¿Cuánto tarda ahora un amparo?
El juez tiene 90 días después de la audiencia para dictar sentencia.
4. ¿Puedo defender el medio ambiente aunque no viva en la zona?
Ahora es más difícil. Debes demostrar que el daño ambiental te afecta de
manera específica.
Conclusiones que se pudieran tomar como las “notas para discutir”
1. La reforma a la Ley de Amparo aprobada en octubre de 2025 representa un retroceso histórico en materia de acceso a la justicia y protección de derechos humanos ambientales en México.
2. Bajo el discurso de "modernización" y "eficiencia", la reforma introduce restricciones que tendrán consecuencias devastadoras para comunidades indígenas, organizaciones ambientalistas, defensores de derechos humanos y colectivos que dependen del amparo para defender sus territorios y recursos naturales.
3. La redefinición del interés legítimo con requisitos probatorios excesivos, la restricción de suspensiones provisionales en casos de megaproyectos, y la limitación a la ampliación de demandas constituyen obstáculos insalvables para la defensa ambiental efectiva.
4. Las violaciones a tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú, el Acuerdo de París y el Convenio sobre Diversidad Biológica colocan a México en incumplimiento de sus obligaciones internacionales y contradicen el marco constitucional de progresividad en materia de derechos humanos.
5. Los sectores más afectados serán precisamente los más vulnerables: comunidades indígenas que han sido guardianes históricos de la biodiversidad de México, organizaciones de la sociedad civil que documentan y combaten abusos ambientales, defensores de derechos humanos que ya enfrentan violencia sistemática, y colectivos locales que resisten megaproyectos en sus territorios.
6. Los obstáculos que enfrentarán tras la publicación de la reforma, incluyen cargas probatorias desmedidas, imposibilidad de detener daños irreversibles durante litigios, limitaciones para incorporar nuevos elementos probatorios, brechas digitales que excluyen a comunidades rurales, fragmentación del litigio estratégico y debilitamiento de la fuerza vinculante de sentencias.
7. Las consecuencias previsibles son alarmantes: aumento de la impunidad ambiental, incremento de conflictos socioambientales violentos, consolidación de un modelo extractivista insostenible, pérdida de legitimidad del sistema judicial y profundización de las contradicciones entre discursos oficiales de transformación y prácticas autoritarias.
8. En un país megadiverso donde la crisis climática ya genera efectos devastadores, donde la violencia contra defensores ambientales alcanza niveles récord, y donde comunidades enteras luchan por su supervivencia frente a megaproyectos, debilitar el juicio de amparo no es solo una reforma procesal: es una decisión política que define qué modelo de desarrollo y qué visión de justicia prevalecerá en las próximas décadas.
9. La reforma enviará un mensaje inequívoco a comunidades, organizaciones y defensores ambientales: el sistema legal no los protegerá. Este mensaje tendrá consecuencias profundas no solo para la justicia ambiental, sino para la cohesión social y la viabilidad democrática del país.
GLOSARIO DE TÉRMINOS EN LENGUAJE SENCILLO
Amparo: Es como un 'escudo legal' que protege tus derechos cuando una autoridad hace algo contra la Constitución. Ejemplo: María presenta amparo para detener la tala de un bosque sin consulta.
Interés Legítimo: Cuando tienes un interés real en que se detenga un acto de autoridad porque te afecta directamente. Ejemplo: Vives cerca de un río y autorizan una obra que lo contaminará.
Suspensión: Es poner 'pausa' a una decisión mientras se resuelve el amparo. Ejemplo: Te notifican que demolerán tu casa, pides suspensión para que NO la derriban.
Acto Reclamado: La acción o decisión de la autoridad que estás impugnando. Ejemplo: El gobierno autorizó una mina - esa autorización es el acto reclamado.
Apariencia del Buen Derecho: Cuando el juez ve que, aunque no ha estudiado todo, parece que tienes razón. Ejemplo: 'Hay indicios de que violaron la ley'.
Interés Social: El beneficio general de la sociedad que el juez debe considerar. Ejemplo: 'Si detenemos la carretera, 100,000 personas no tendrán acceso'.
Firma Electrónica: Tu 'firma digital' oficial para presentar documentos por internet. Ejemplo: Firmas electrónicamente tu demanda y la envías sin ir físicamente.
Audiencia Constitucional: Reunión donde el juez escucha a todos y revisa pruebas. Ejemplo: El juez escucha a todos ese día y luego tiene 90 días para decidir.
Crédito Fiscal: Deuda que tienes con el gobierno por impuestos. Ejemplo: El SAT dice 'Debes $500,000 pesos'.
Improcedencia: Tu amparo NO procede, no se puede tramitar. Ejemplo: Presentas amparo contra una obra que está impactando de manera negativa pero te encuentras a una distancia suficiente para que no puedas demostrar el daño directo.
El presente documento es la opinión personal del autor, no es respuesta a pregunta alguna, cualquier duda, comentario o sugerencia, con gusto nos encontramos a la orden.




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